domingo, 26 de abril de 2020

SOLICITUD DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y ULTERIOR DIVORCIO DIRIGIDO AL ALCALDE

SOLICITUD DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y ULTERIOR DIVORCIO

SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD (…)[1]

LIONEL MESSI POCHETINO, identificado con DNI (…) y ANTONELLA ROCUZZO LAMBORGINI, identificada con DNI (…), señalando ambos como último domicilio conyugal en (…)[2]; a Ud., respetuosamente, digo:

I.- DOMICILIOS PARA NOTIFICACIONES[3]
Señalamos domicilios para notificaciones los siguientes:
a.-  LIONEL MESSI POCHETINO, indica domicilio para notificaciones en (…)
b.- ANTONELLA ROCUZZO LAMBORGINI, indica domicilio para notificaciones en (…)

II.- COMPETENCIA.
El Alcalde de la Municipalidad (…) es competente por ser su jurisdicción el último domicilio conyugal de los solicitantes sito en (indicar la dirección del último domicilio conyugal).[4]

III.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Solicito se dé inicio al procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior manifestando nuestra decisión indubitable de separarnos[5] por mutuo acuerdo y se disponga en su oportunidad nuestra separación convencional[6].

IV.- FUNDAMENTOS DEL PEDIDO (esta narración es importante en especial respecto del tiempo mínimo que requiere la ley para acceder a esta solicitud)
1.- Los solicitantes contrajimos matrimonio civil por ante la Municipalidad de (…) el día (indicar la fecha), como se verifica del Acta de matrimonio que adjuntamos a la presente.
2.- Dentro de este contexto, a la fecha de presentación de esta solicitud han transcurrido más de dos años de la celebración de nuestro matrimonio, por lo que al existir una incompatibilidad de caracteres, estamos de acuerdo en nuestra separación convencional y divorcio ulterior, razón por la que recurrimos a su Despacho.
3.- Por último, indicar que durante nuestra relación no hemos procreado hijos, ni contamos con bienes en común conforme se verificará de las declaraciones juradas que se adjuntan a la presente

V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Como sustento del presente pedido, alegamos el artículo 2 de la Ley 29227 – Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las Municipalidades y Notarías – que indica “Pueden acogerse a lo dispuesto en la presente Ley los cónyuges que, después de transcurridos dos (2) años de la celebración del matrimonio, deciden poner fin a dicha unión mediante separación convencional y divorcio ulterior.”

VI.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS[7]
1-A Copias simples y legibles de nuestros documentos nacionales de identidad de ambos cónyuges.
1-B Original del Acta de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
1-C Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, con esto se acredita el requisito previsto en el art. 4, literal a) de la Ley 29227.
1-D Declaración jurada, con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales con esto se acredita el requisito previsto en el art. 4, literal a) de la Ley 29227.
1-E Declaración jurada del último domicilio conyugal suscrita por ambos cónyuges.[8]
1-F Documento que acredita el pago de la tasa correspondiente por la tramitación de este procedimiento.[9]

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a lo pedido.

PRIMERO OTROSI.- Conforme al art. 6 de la Ley 29227, que en el plazo de 15 días se sirva convocar a la audiencia única correspondiente.

Arequipa, 28 de febrero de 2014.

(NO OLVIDAR QUE AL FINAL DE ESTA SOLICITUD DEBEN DE FIRMAR CADA UNO DE LOS CÓNYUGES CON IMPRESIÓN DE SU HUELLA DIGITAL, conforme a lo previsto en el primer párrafo del Art. 5 de la Ley 29227)[10]




[1] El art. 3 de la Ley 29227 establece que “Son competentes para llevar a cabo el procedimiento especial establecido en la presente Ley, los alcaldes distritales y provinciales (…)”, en atención a esto se puede dirigir la solicitud a un alcalde distrital o provincial.
[2] Esto conforme al primer párrafo del art. 5 de la Ley 29227 que establece que “La solicitud de separación convencional y divorcio ulterior se presenta por escrito, señalando nombre, documentos de identidad y el último domicilio conyugal (…)”, por último domicilio conyugal se entiende el último lugar donde vivían los esposos.
[3]  Por regla general, si se pude la separación convencional es porque ambos cónyuges ya no viven juntos, por lo que este apartado se hace en atención a lo indicado en el art. 6 del Decreto Supremo 009-2008-JUS
[4] Esto conforme al art. 3 de la Ley 29227 que establece “Son competentes para llevar a cabo el procedimiento especial establecido en la presente Ley, los alcaldes distritales y provinciales, así como los notarios de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio.”
[5]  Esto se indica en mérito a lo dispuesto en el art. 6, primer párrafo, del Decreto Supremo 009-2008-JUS (Reglamento de la Ley 29227) que indica “El contenido de la solicitud expresa de manera indubitable la decisión de separarse.”
[6]  SE puede verificar que no se hace mención al divorcio ulterior en este petitorio, ello debido a que conforme al Art. 7 de la Ley 29227 después de transcurridos dos meses de emitida la resolución de separación convencional se puede pedir el divorcio ulterior o disolución del vínculo matrimonial.
[7] Los anexos del 1-A al 1-D se han hecho tomando en cuenta el artículo 5 de la Ley 29227, precisamos que en este modelo utilizamos el caso hipotético en que los cónyuges no tienen hijos y no tienen bienes en común, por lo que se ha obviado otros requisitos para el caso de hijos y bienes en común.
[8] Este anexo se indica en mérito a lo dispuesto en el literal j) del Art. 6 del Decreto Supremo 009-2008-JUS
[9] Este anexo se indica en mérito a lo dispuesto en el literal j) del Art. 6 del Decreto Supremo 009-2008-JUS
[10]  Conforme al Art. 8 del Decreto Supremo 009-2008-JUS, esta solicitud no requiere de firma de abogado, salvo que se dirija a un notarios; también es importante precisar que esta solicitud por estar dirigida a un Alcalde se sujeta a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General -
Publicado por José María Pacori Cari en 14:52:00 


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