SOLICITUD DE SEPARACIÓN
CONVENCIONAL Y ULTERIOR DIVORCIO
SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD (…)[1]
LIONEL MESSI
POCHETINO, identificado con
DNI (…) y ANTONELLA ROCUZZO LAMBORGINI, identificada con DNI (…),
señalando ambos como último domicilio conyugal en (…)[2]; a Ud., respetuosamente, digo:
I.- DOMICILIOS PARA NOTIFICACIONES[3]
Señalamos domicilios para notificaciones los
siguientes:
a.- LIONEL MESSI POCHETINO, indica
domicilio para notificaciones en (…)
b.- ANTONELLA ROCUZZO LAMBORGINI, indica domicilio
para notificaciones en (…)
II.- COMPETENCIA.
El Alcalde de la Municipalidad (…) es competente
por ser su jurisdicción el último domicilio conyugal de los solicitantes sito
en (indicar la dirección del último domicilio conyugal).[4]
III.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Solicito se dé inicio al procedimiento no
contencioso de separación convencional y divorcio ulterior manifestando nuestra
decisión indubitable de separarnos[5] por mutuo acuerdo y se disponga en
su oportunidad nuestra separación convencional[6].
IV.- FUNDAMENTOS DEL PEDIDO (esta
narración es importante en especial respecto del tiempo mínimo que requiere la
ley para acceder a esta solicitud)
1.- Los solicitantes contrajimos matrimonio civil
por ante la Municipalidad de (…) el día (indicar la fecha), como se
verifica del Acta de matrimonio que adjuntamos a la presente.
2.- Dentro de este contexto, a la fecha de
presentación de esta solicitud han transcurrido más de dos años de la celebración
de nuestro matrimonio, por lo que al existir una incompatibilidad de
caracteres, estamos de acuerdo en nuestra separación convencional y divorcio
ulterior, razón por la que recurrimos a su Despacho.
3.- Por último, indicar que durante nuestra relación
no hemos procreado hijos, ni contamos con bienes en común conforme se
verificará de las declaraciones juradas que se adjuntan a la presente
V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Como sustento del presente pedido, alegamos el
artículo 2 de la Ley 29227 – Ley que regula el procedimiento no contencioso de
la separación convencional y divorcio ulterior en las Municipalidades y
Notarías – que indica “Pueden acogerse a lo dispuesto en la presente
Ley los cónyuges que, después de transcurridos dos (2) años de la celebración
del matrimonio, deciden poner fin a dicha unión mediante separación
convencional y divorcio ulterior.”
1-A Copias simples y legibles de nuestros
documentos nacionales de identidad de ambos cónyuges.
1-B Original del Acta de la Partida de Matrimonio,
expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud.
1-C Declaración jurada, con firma y huella digital
de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con
incapacidad, con esto se acredita el requisito previsto en el art. 4, literal
a) de la Ley 29227.
1-D Declaración jurada, con firma e impresión de la
huella digital de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al
régimen de sociedad de gananciales con esto se acredita el requisito previsto
en el art. 4, literal a) de la Ley 29227.
1-E Declaración jurada del último domicilio
conyugal suscrita por ambos cónyuges.[8]
1-F Documento que acredita el pago de la tasa
correspondiente por la tramitación de este procedimiento.[9]
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a lo pedido.
PRIMERO OTROSI.- Conforme al art. 6 de la
Ley 29227, que en el plazo de 15 días se sirva convocar a la audiencia única
correspondiente.
Arequipa, 28 de febrero de 2014.
(NO OLVIDAR QUE AL FINAL DE ESTA SOLICITUD DEBEN DE
FIRMAR CADA UNO DE LOS CÓNYUGES CON IMPRESIÓN DE SU HUELLA DIGITAL, conforme a
lo previsto en el primer párrafo del Art. 5 de la Ley 29227)[10]
[1] El art. 3 de
la Ley 29227 establece que “Son competentes para llevar a cabo el procedimiento
especial establecido en la presente Ley, los alcaldes distritales y
provinciales (…)”, en atención a esto se puede dirigir la solicitud a un
alcalde distrital o provincial.
[2] Esto
conforme al primer párrafo del art. 5 de la Ley 29227 que establece que “La
solicitud de separación convencional y divorcio ulterior se presenta por
escrito, señalando nombre, documentos de identidad y el último domicilio
conyugal (…)”, por último domicilio conyugal se entiende el último lugar donde
vivían los esposos.
[3] Por regla
general, si se pude la separación convencional es porque ambos cónyuges ya no
viven juntos, por lo que este apartado se hace en atención a lo indicado en el
art. 6 del Decreto Supremo 009-2008-JUS
[4] Esto
conforme al art. 3 de la Ley 29227 que establece “Son competentes para llevar a
cabo el procedimiento especial establecido en la presente Ley, los alcaldes
distritales y provinciales, así como los notarios de la jurisdicción del último
domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio.”
[5] Esto se
indica en mérito a lo dispuesto en el art. 6, primer párrafo, del Decreto
Supremo 009-2008-JUS (Reglamento de la Ley 29227) que indica “El contenido de
la solicitud expresa de manera indubitable la decisión de separarse.”
[6] SE puede
verificar que no se hace mención al divorcio ulterior en este petitorio, ello
debido a que conforme al Art. 7 de la Ley 29227 después de transcurridos dos
meses de emitida la resolución de separación convencional se puede pedir el
divorcio ulterior o disolución del vínculo matrimonial.
[7] Los anexos
del 1-A al 1-D se han hecho tomando en cuenta el artículo 5 de la Ley 29227,
precisamos que en este modelo utilizamos el caso hipotético en que los cónyuges
no tienen hijos y no tienen bienes en común, por lo que se ha obviado otros
requisitos para el caso de hijos y bienes en común.
[8] Este anexo
se indica en mérito a lo dispuesto en el literal j) del Art. 6 del Decreto
Supremo 009-2008-JUS
[9] Este anexo
se indica en mérito a lo dispuesto en el literal j) del Art. 6 del Decreto
Supremo 009-2008-JUS
[10] Conforme al
Art. 8 del Decreto Supremo 009-2008-JUS, esta solicitud no requiere de firma de
abogado, salvo que se dirija a un notarios; también es importante precisar que
esta solicitud por estar dirigida a un Alcalde se sujeta a lo dispuesto en el
artículo 113 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General -
Publicado por José
María Pacori Cari en 14:52:00
No hay comentarios.:
Publicar un comentario