domingo, 26 de abril de 2020

DEMANDA TERCERÍA DE PROPIEDAD


Exp. N° :
Esp. Abg.:
Esc. N° 01
Demanda de Tercería de Propiedad

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO

CRISTIANO RONALDO DOS SANTOS AVEIRO, con DNI 77777777, con domicilio real en Avenida Real Madrid N° 01, distrito y provincia de Trujillo, señalando domicilio procesal en Jirón Pizarro N° 10; a usted digo:

I.- DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA [2]
1. LIONEL MESSI ROCUZZO, demandante en el proceso principal, a quien se le deberá de notificar en Barcelona número 10, distrito y provincia de Trujillo.
2. ANTONELLA ROCUZZO LIBERMAN, demandado en el presente proceso, a quien se le deberá de notificar en Barcelona número 10, distrito y provincia de Trujillo.

II.- OPORTUNIDAD
El Artículo 534 del CPC establece que “La tercería de propiedad puede interponerse en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien.” En el presente caso, la tercería se interpone antes de que se remate el bien de mi propiedad.

III.- PETITORIO
Como pretensión principal, interpongo demanda de tercería de propiedad para que se disponga la suspensión del proceso civil Expediente Judicial (…) que se encuentra en etapa de ejecución, siendo que existe resolución judicial (…) que ordena la venta del bien inmueble consistente en la Casa Habitación ubicada en (…) con ficha registral (…) [3] y, como consecuencia:
Como primera pretensión accesoria, solicito se reconozca mi derecho de propiedad respecto del bien inmueble consistente en la Casa Habitación ubicada en (…) con ficha registral (…) en oposición a los litigantes del presente proceso principal [4]
Como segunda pretensión accesoria, solicito se deje sin efecto la medida cautelar de embargo en forma de inscripción dictada por Resolución (…) [5]

IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO: Quien presenta la presente demanda de tercería de propiedad, es propietario del bien inmueble consistente en la Casa Habitación ubicada en (…) con ficha registral (…), tal como se puede verificar de la PARTIDA REGISTRAL Nro. (…) emitida por la Oficina Registral de Trujillo.
SEGUNDO:  Es del caso, que en dicha partida registral se verifica como propietario actual a mi persona, este documento constituye un documento público de fecha cierta que acredita mi derecho de propiedad, a esto se suma que adjunto a la presente copia legalizada de la Escritura Pública de Compraventa de (…) que acredita la compra de dicho bien inmueble en la ciudad de Moquegua.
TERCERO:  En estas circunstancias, en el presente proceso principal se ha dictado medida cautelar de embargo respecto de un bien inmueble de mi propiedad utilizando una Ficha Registral emitida por la Oficina Regional de Registros Públicos de Trujillo en donde aparentemente se hace constar como propietario del bien inmueble al Sr Lionel Messi Rocuzzo demandado en el presente proceso.
CUARTO: De esta manera, he tomado conocimiento de este proceso principal por medio de una notificación dejada por debajo de la puerta en esta mi propiedad, la cual recién tomo conocimiento debido a un viaje largo realizado al Norte del Perú en la ciudad de Tumbes, donde también tengo otro bien inmueble.
QUINTO: Dentro de este contexto, solicito se declare fundada la presente demanda.

V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente demanda tiene como fundamento de derecho lo previsto en el Artículo 533 del Código Procesal Civil (CPC) que indica “La tercería se entiende con el demandante y el demandado, y sólo puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados judicialmente por medida cautelar o para la ejecución; o en el derecho preferente a ser pagado con el precio de tales bienes.” En el presente caso, acredito que soy propietario de la bien materia de embargo.

VI.- VÍA PROCEDIMENTAL
El artículo 486, inciso 5 del CPC establece que “Se tramitan en proceso abreviado los siguientes asuntos contenciosos: (…) 5.- Tercería.”, razón por la cual el presente proceso se tramita en la vía del proceso abreviado.

VII.- MONTO DEL PETITORIO
Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.

VIII.- REQUISITO ESPECIAL DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
El Artículo 535 del CPC establece que “La demanda de tercería no será admitida si no reúne los requisitos del Artículo 424 y, además, si el demandante no prueba su derecho con documento público o privado de fecha cierta, en su defecto, si no da garantía suficiente a criterio del Juez para responder por los daños y perjuicios que la tercería pudiera irrogar.”
De esta manera, como medio de prueba y anexo a la presente demanda presentó:
1.- Ficha Registral de la Oficina de Registros Públicos de Moquegua, documento público de fecha cierta que acredita mi derecho de propiedad sobre el bien embargado.
2.- Escritura Pública de Compraventa del bien embargado, documento público de fecha cierta que sustenta la inscripción en Registros Públicos.
De esta manera, para el presente caso no es necesario otorgar garantía suficiente, salvo que el Juez considere lo contrario. 

IX.- MEDIOS PROBATORIOS
1. Original de la Ficha Registral de la Oficina de Registros Públicos de Moquegua, documento público de fecha cierta que acredita mi derecho de propiedad sobre el bien embargado.
2. Copia Legalizada de Escritura Pública de Compraventa del bien embargado, documento público de fecha cierta que sustenta la inscripción en Registros Públicos.
3. Cedula de Notificación y anexos con lo que acredito porque tomé conocimiento del presente proceso.
4. Constancia que acredita que vivo en la ciudad de Tumbes.

X.- ANEXOS
1-A: Copia de Documento Nacional de Identidad
1-B: Original de la Ficha Registral de la Oficina de Registros Públicos de Moquegua, documento público de fecha cierta que acredita mi derecho de propiedad sobre el bien embargado.
1-C: Copia Legalizada de Escritura Pública de Compraventa del bien embargado, documento público de fecha cierta que sustenta la inscripción en Registros Públicos.
1-D: Cedula de Notificación y anexos con lo que acredito porque tomé conocimiento del presente proceso
1-E: Constancia que acredita que vivo en la ciudad de Tumbes.

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.

Trujillo, setiembre de 2018.

[1] El artículo 100 del CPC establece que “Puede intervenir en un proceso quien pretende se le reconozca su derecho en oposición a los litigantes, como consecuencia de alguna medida cautelar ejecutada sobre un bien de su propiedad o sobre el cual tuviera un mejor derecho que el titular de la medida cautelar.” Como se verifica la intervención es un proceso, por lo que la tercería se presentará ante el mismo Juez que conoce del proceso principal, no siendo posible generar un nuevo proceso.
[2] El artículo 533 del CPC establece que “La tercería se entiende con el demandante y el demandado (…)” se entiende del proceso principal.
[3] Esto es conforme a lo previsto en el art. 536 del CPC que establece “Admitida la tercería de propiedad, se suspenderá el proceso si estuviera en la etapa de ejecución, aunque esté consentida o ejecutoriada la resolución que ordena la venta de los bienes (…)”
[4] Esto es conforme a lo previsto en el art. 100 del CPC  que establece “Puede intervenir en un proceso quien pretende se le reconozca su derecho en oposicición a los litigantes, como consecuencia de alguna medida cautelar ejecutada sobre un bien de su propiedad o sobre el cual tuviera un mejor derecho que el titular de la medida cautelar.”
[5] Estando a que la tercería de propiedad puede ser considerada como una oposición a una medida cautelar consideramos oportuno utilizar la terminología prevista en el último párrafo del art. 637 del CPC que establece “De ampararse la oposición, el juez deja sin efecto la medida cautelar.”

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