Exp.
N° :
Esp.
Abg.:
Esc.
N° 01
Demanda
de Tercería de Propiedad
SEÑOR
JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO
CRISTIANO
RONALDO DOS SANTOS AVEIRO,
con DNI 77777777, con domicilio real en Avenida Real Madrid N° 01, distrito y
provincia de Trujillo, señalando domicilio procesal en Jirón Pizarro N° 10; a usted
digo:
I.- DE
LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA [2]
1. LIONEL
MESSI ROCUZZO,
demandante en el proceso principal, a quien se le deberá de notificar en Barcelona
número 10, distrito y provincia de Trujillo.
2. ANTONELLA
ROCUZZO LIBERMAN,
demandado en el presente proceso, a quien se le deberá de notificar en Barcelona
número 10, distrito y provincia de Trujillo.
II.-
OPORTUNIDAD
El Artículo 534 del CPC establece que “La tercería
de propiedad puede interponerse en cualquier momento antes que se inicie el
remate del bien.” En el presente caso, la tercería se interpone antes de que se
remate el bien de mi propiedad.
III.-
PETITORIO
Como pretensión principal, interpongo demanda de
tercería de propiedad para que se disponga la suspensión del proceso civil
Expediente Judicial (…) que se encuentra en etapa de ejecución, siendo que
existe resolución judicial (…) que ordena la venta del bien inmueble
consistente en la Casa Habitación ubicada en (…) con ficha registral (…) [3] y,
como consecuencia:
Como primera pretensión accesoria, solicito se reconozca
mi derecho de propiedad respecto del bien inmueble consistente en la Casa
Habitación ubicada en (…) con ficha registral (…) en oposición a los litigantes
del presente proceso principal [4]
Como
segunda pretensión accesoria,
solicito se deje sin efecto la medida cautelar de embargo en forma de
inscripción dictada por Resolución (…) [5]
IV.-
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO: Quien presenta la
presente demanda de tercería de propiedad, es propietario del bien inmueble
consistente en la Casa Habitación ubicada en (…) con ficha registral (…), tal
como se puede verificar de la PARTIDA REGISTRAL Nro. (…) emitida por la Oficina
Registral de Trujillo.
SEGUNDO: Es del caso, que en dicha partida registral se
verifica como propietario actual a mi persona, este documento constituye un
documento público de fecha cierta que acredita mi derecho de propiedad, a esto
se suma que adjunto a la presente copia legalizada de la Escritura Pública de
Compraventa de (…) que acredita la compra de dicho bien inmueble en la ciudad
de Moquegua.
TERCERO: En estas circunstancias, en el presente
proceso principal se ha dictado medida cautelar de embargo respecto de un bien
inmueble de mi propiedad utilizando una Ficha Registral emitida por la Oficina
Regional de Registros Públicos de Trujillo en donde aparentemente se hace
constar como propietario del bien inmueble al Sr Lionel Messi Rocuzzo demandado
en el presente proceso.
CUARTO: De esta manera, he
tomado conocimiento de este proceso principal por medio de una notificación
dejada por debajo de la puerta en esta mi propiedad, la cual recién tomo conocimiento
debido a un viaje largo realizado al Norte del Perú en la ciudad de Tumbes,
donde también tengo otro bien inmueble.
QUINTO: Dentro de este
contexto, solicito se declare fundada la presente demanda.
V.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente demanda tiene como fundamento de
derecho lo previsto en el Artículo 533 del Código Procesal Civil (CPC) que
indica “La tercería se entiende con el demandante y el demandado, y sólo puede
fundarse en la propiedad de los bienes afectados judicialmente por medida
cautelar o para la ejecución; o en el derecho preferente a ser pagado con el
precio de tales bienes.” En el presente caso, acredito que soy propietario de
la bien materia de embargo.
VI.- VÍA
PROCEDIMENTAL
El artículo 486, inciso 5 del CPC establece que
“Se tramitan en proceso abreviado los siguientes asuntos contenciosos: (…) 5.-
Tercería.”, razón por la cual el presente proceso se tramita en la vía del
proceso abreviado.
VII.-
MONTO DEL PETITORIO
Debido a la naturaleza de la pretensión no es
cuantificable en dinero.
VIII.-
REQUISITO ESPECIAL DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
El Artículo 535 del CPC establece que “La demanda
de tercería no será admitida si no reúne los requisitos del Artículo 424 y,
además, si el demandante no prueba su derecho con documento público o privado
de fecha cierta, en su defecto, si no da garantía suficiente a criterio del
Juez para responder por los daños y perjuicios que la tercería pudiera
irrogar.”
De esta manera, como medio de prueba y anexo a la
presente demanda presentó:
1.- Ficha Registral de la Oficina de Registros
Públicos de Moquegua, documento público de fecha cierta que acredita mi derecho
de propiedad sobre el bien embargado.
2.- Escritura Pública de Compraventa del bien
embargado, documento público de fecha cierta que sustenta la inscripción en
Registros Públicos.
De esta manera, para el presente caso no es
necesario otorgar garantía suficiente, salvo que el Juez considere lo
contrario.
IX.-
MEDIOS PROBATORIOS
1. Original de la Ficha Registral de la Oficina de
Registros Públicos de Moquegua, documento público de fecha cierta que acredita
mi derecho de propiedad sobre el bien embargado.
2. Copia Legalizada de Escritura Pública de
Compraventa del bien embargado, documento público de fecha cierta que sustenta
la inscripción en Registros Públicos.
3. Cedula de Notificación y anexos con lo que
acredito porque tomé conocimiento del presente proceso.
4. Constancia que acredita que vivo en la ciudad
de Tumbes.
X.-
ANEXOS
1-A: Copia de Documento
Nacional de Identidad
1-B: Original de la Ficha
Registral de la Oficina de Registros Públicos de Moquegua, documento público de
fecha cierta que acredita mi derecho de propiedad sobre el bien embargado.
1-C: Copia Legalizada de
Escritura Pública de Compraventa del bien embargado, documento público de fecha
cierta que sustenta la inscripción en Registros Públicos.
1-D: Cedula de Notificación
y anexos con lo que acredito porque tomé conocimiento del presente proceso
1-E: Constancia que
acredita que vivo en la ciudad de Tumbes.
POR LO
EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.
Trujillo, setiembre de 2018.
[1] El artículo 100 del CPC establece que “Puede
intervenir en un proceso quien pretende se le reconozca su derecho en oposición
a los litigantes, como consecuencia de alguna medida cautelar ejecutada sobre
un bien de su propiedad o sobre el cual tuviera un mejor derecho que el titular
de la medida cautelar.” Como se verifica la intervención es un proceso, por lo
que la tercería se presentará ante el mismo Juez que conoce del proceso
principal, no siendo posible generar un nuevo proceso.
[2] El artículo 533 del CPC establece que “La
tercería se entiende con el demandante y el demandado (…)” se entiende del
proceso principal.
[3] Esto es conforme a lo previsto en el art. 536
del CPC que establece “Admitida la tercería de propiedad, se suspenderá el
proceso si estuviera en la etapa de ejecución, aunque esté consentida o
ejecutoriada la resolución que ordena la venta de los bienes (…)”
[4] Esto es conforme a lo previsto en el art. 100
del CPC que establece “Puede intervenir
en un proceso quien pretende se le reconozca su derecho en oposicición a los
litigantes, como consecuencia de alguna medida cautelar ejecutada sobre un bien
de su propiedad o sobre el cual tuviera un mejor derecho que el titular de la
medida cautelar.”
[5] Estando a que la tercería de propiedad puede
ser considerada como una oposición a una medida cautelar consideramos oportuno
utilizar la terminología prevista en el último párrafo del art. 637 del CPC que
establece “De ampararse la oposición, el juez deja sin efecto la medida
cautelar.”
No hay comentarios.:
Publicar un comentario