domingo, 26 de abril de 2020

ESCRITO JUDICIAL DE MEDIDA CAUTELAR CUANDO SE HA OBTENIDO UNA SENTENCIA FUNDADA

Exp. N°: 125-2018
Esp. Abg. Juana de Arco
Esc. N° 10
Medida cautelar temporal sobre el fondo

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE TRABAJO

(NOMBRE DEL SOLICITANTE DE LA MEDIDA), con DNI 77777777, con domicilio real Urb. Casa Blanca a-6, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, señalando domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- CASO ESPECIAL DE PROCEDENCIA
En el presente caso, he obtenido una sentencia de primera instancia que declara fundada mi demanda, por lo que me encuentro en la causal de procedencia especial de la medida cautelar prevista en el Artículo 615 del TUO del Código Procesal Civil que indica “Es procedente el pedido de medida cautelar de quien ha obtenido sentencia favorable, aunque fuera impugnada. El pedido cautelar se solicita y ejecuta en cuerda separada ante el Juez de la demanda, con copia certificada de los actuados pertinentes, sin que sea preciso cumplir los requisitos exigidos en los incisos 1. y 4. del Artículo 610.”
En este sentido, cumpliré con los requisitos que conforme al artículo 615 del TUO del CPC debo de cumplir:

II.- FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Estando a que en el presente caso, no se puede restituir ninguna situación ni tampoco se debe de mantener alguna situación, la forma de la medida cautelar que se solicita es la prevista en el artículo 674 del TUO del CPC sobre medida temporal sobre el fondo en los siguientes términos: “Excepcionalmente, por la necesidad impostergable del que la pide, por la firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada, la medida puede consistir en la ejecución anticipada de lo que el Juez va a decidir en la sentencia, sea en su integridad o sólo en aspectos sustanciales de ésta, siempre que los efectos de la decisión pueda ser de posible reversión y, no afecten el interés público.”

III.- PRETENSIÓN CAUTELAR
Solicito se dicte medida cautelar temporal sobre el fondo consistente en la ejecución anticipada, provisional y parcial de la sentencia emitida, disponiéndose el pago actual y a futuro de las bonificaciones por pacto colectivo junto con mi pensión de cesantía, ascendente a la suma de ochocientos nuevos soles mensuales (S/. 800.00).[1]

IV.- BIENES SOBRE LOS CUALES RECAE LA MEDIDA
Recae sobre mi pensión de cesantía.

V.- EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN CAUTELAR
Conforme al artículo 615 del TUO del CPC, me encuentro exonerado de este requisito, ello debido a que se me ha emitido una sentencia que declara fundada mi demanda y que acredita la existencia de verosimilitud del derecho en el presente proceso.

VI.- DESIGNACIÓN DEL ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL
Siendo que quien debe disponer el pago de lo solicitado es el INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE, ésta entidad se constituye en órgano de auxilio judicial a quien se deberá de notificar en Jr. Tambo de Belén 234, plaza Francia – Lima 1, esta entidad a su vez es el afectado con la medida cautelar.[2]

VII.- PELIGRO EN LA DEMORA.[3]
1.    Señor Juez, las pensiones que perciben los cesantes del Decreto Ley 20530, son pensiones que tienen el carácter de alimenticias.
2.   El carácter alimenticio de una pensión hace que sea necesario regularizar el detrimento generado a la pensión del cesante.
3.   En el presente caso, con la sentencia, demanda, anexos de demanda, se acredita que se ha producido un detrimento de la pensión del demandante en la suma de ochocientos nuevos soles, suma dineraria que bien serviría para los gastos de sustento del demandante quien cuenta con 71 años de edad, persona adulta mayor que requiere de especial tutela y preferencia en los derechos que se le reconozcan.
4.   Efectivamente, de continuar no pagando la suma que corresponde al demandante incluso se afecta al Estado, quien deberá de pagar devengados para luego generar intereses que lejos de beneficiarlo lo perjudican.
5.   Por último, el peligro en la demora que se indica es netamente valorado desde el punto de vista jurídico, en el entendido que resulta claro que un adulto mayor requiere de tutela urgente, más aún cuando se refiere al caso de su pensión de cesantía que tiene el carácter de alimenticia.

VIII.- CONTRACAUTELA
Conforme al artículo 615 del TUO del CPC me encuentro exonerado de ofrecer este requisito, sin embargo, tratándose que en el presente caso se trata de una medida cautelar temporal sobre el fondo que implicará el pago adicional de una suma de dinero al solicitante, ofrezco Contracautela personal de caución juratoria (para lo cual legalizo mi firma ante el personal judicial correspondiente), sin perjuicio de que su despacho requiera, de considerarlo pertinente, una Contracautela real.

IX.- ANEXOS REQUERIDOS CONFORME AL ARTÍCULO 615 DEL TUO DEL CPC
Este artículo indica que se debe de adjuntar al pedido cautelar copia certificada de los actuados pertinentes, por lo que adjuntamos a la presente:
1-A Copia del Documento Nacional de Identidad.
1-B Copia certificada de los anexos de demanda.
1-C Copia certificada de la demanda.
1-D Copia certificada del auto que admite la demanda
1-E Copia certificada de la sentencia que declara fundada la demanda en primera instancia.

POR LO EXPUESTO:
A usted pido se dicte la medida cautelar solicitada.


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