Exp. N°: 125-2018
Esp. Abg. Juana de Arco
Esc. N° 10
Medida cautelar temporal sobre el fondo
SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE TRABAJO
(NOMBRE DEL SOLICITANTE DE LA MEDIDA), con DNI 77777777, con domicilio real Urb. Casa
Blanca a-6, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, señalando domicilio
procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- CASO ESPECIAL DE PROCEDENCIA
En el presente caso, he obtenido una sentencia de
primera instancia que declara fundada mi demanda, por lo que me encuentro en la
causal de procedencia especial de la medida cautelar prevista en el Artículo 615
del TUO del Código Procesal Civil que indica “Es procedente el pedido
de medida cautelar de quien ha obtenido sentencia favorable, aunque fuera
impugnada. El pedido cautelar se solicita y ejecuta en cuerda
separada ante el Juez de la demanda, con copia certificada de los actuados
pertinentes, sin que sea preciso cumplir los requisitos exigidos en los incisos
1. y 4. del Artículo 610.”
En este sentido, cumpliré con los requisitos que
conforme al artículo 615 del TUO del CPC debo de cumplir:
II.- FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Estando a que en el presente caso, no se puede
restituir ninguna situación ni tampoco se debe de mantener alguna situación, la
forma de la medida cautelar que se solicita es la prevista en el artículo 674
del TUO del CPC sobre medida temporal sobre el fondo en los siguientes
términos: “Excepcionalmente, por la necesidad impostergable del que la pide,
por la firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada, la medida puede
consistir en la ejecución anticipada de lo que el Juez va a decidir en la
sentencia, sea en su integridad o sólo en aspectos sustanciales de ésta,
siempre que los efectos de la decisión pueda ser de posible reversión y, no
afecten el interés público.”
III.- PRETENSIÓN CAUTELAR
Solicito se dicte medida cautelar temporal sobre el
fondo consistente en la ejecución anticipada, provisional y parcial de la
sentencia emitida, disponiéndose el pago actual y a futuro de las
bonificaciones por pacto colectivo junto con mi pensión de cesantía, ascendente
a la suma de ochocientos nuevos soles mensuales (S/. 800.00).[1]
IV.- BIENES SOBRE LOS CUALES RECAE LA MEDIDA
Recae sobre mi pensión de cesantía.
V.- EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN
CAUTELAR
Conforme al artículo 615 del TUO del CPC, me
encuentro exonerado de este requisito, ello debido a que se me ha emitido
una sentencia que declara fundada mi demanda y que acredita la
existencia de verosimilitud del derecho en el presente proceso.
VI.- DESIGNACIÓN DEL ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL
Siendo que quien debe disponer el pago de lo
solicitado es el INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE, ésta entidad se constituye en
órgano de auxilio judicial a quien se deberá de notificar en Jr. Tambo de Belén
234, plaza Francia – Lima 1, esta entidad a su vez es el afectado con la medida
cautelar.[2]
VII.- PELIGRO EN LA DEMORA.[3]
1. Señor Juez, las pensiones
que perciben los cesantes del Decreto Ley 20530, son pensiones que tienen el
carácter de alimenticias.
2. El carácter alimenticio de una
pensión hace que sea necesario regularizar el detrimento generado a la pensión
del cesante.
3. En el presente caso, con la
sentencia, demanda, anexos de demanda, se acredita que se ha producido un
detrimento de la pensión del demandante en la suma de ochocientos nuevos soles,
suma dineraria que bien serviría para los gastos de sustento del demandante
quien cuenta con 71 años de edad, persona adulta mayor que requiere de especial
tutela y preferencia en los derechos que se le reconozcan.
4. Efectivamente, de continuar no
pagando la suma que corresponde al demandante incluso se afecta al Estado,
quien deberá de pagar devengados para luego generar intereses que lejos de
beneficiarlo lo perjudican.
5. Por
último, el peligro en la demora que se indica es netamente valorado desde el
punto de vista jurídico, en el entendido que resulta claro que un adulto mayor
requiere de tutela urgente, más aún cuando se refiere al caso de su pensión de
cesantía que tiene el carácter de alimenticia.
VIII.- CONTRACAUTELA
Conforme al artículo 615 del TUO del CPC me
encuentro exonerado de ofrecer este requisito, sin embargo, tratándose que en
el presente caso se trata de una medida cautelar temporal sobre el fondo que
implicará el pago adicional de una suma de dinero al solicitante, ofrezco
Contracautela personal de caución juratoria (para lo cual legalizo mi firma
ante el personal judicial correspondiente), sin perjuicio de que su despacho
requiera, de considerarlo pertinente, una Contracautela real.
IX.- ANEXOS REQUERIDOS CONFORME AL ARTÍCULO 615 DEL
TUO DEL CPC
Este artículo indica que se debe de adjuntar al
pedido cautelar copia certificada de los actuados pertinentes, por lo que
adjuntamos a la presente:
1-A Copia del Documento Nacional de Identidad.
1-B Copia certificada de los anexos de demanda.
1-C Copia certificada de la demanda.
1-D Copia certificada del auto que admite la
demanda
1-E Copia certificada de la sentencia que declara
fundada la demanda en primera instancia.
POR LO EXPUESTO:
A usted pido se dicte la medida cautelar
solicitada.
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