domingo, 26 de abril de 2020

ESCRITO JUDICIAL DE ABSOLUCIÓN DE EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA

Exp. N°           :
Esp. Abg.       :
Esc. N°             :
ABSOLUCIÓN DE EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA

SEÑOR JUEZ DEL (…) JUZGADO DE TRABAJO – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
(NOMBRE DEL DEMANDANTE) en el proceso contencioso administrativo que sigue en contra del Seguro Social de Salud; a Ud., respetuosamente, digo:
Habiendo sido notificado con la Resolución 03, procedo a la absolución de la excepción de cosa juzgada planteada en los siguientes términos:

I.- PETITORIO
Solicito se declare infundada la excepción de cosa juzgada interpuesta por no acreditar la existencia de identidad de procesos.

II.- FUNDAMENTOS.
PRIMERO: Una de las excepciones que se proponen conforme al TUO del Código Procesal Civil (Perú) es la excepción de cosa juzgada prevista en el artículo 446, inciso 8 del CPC (Código Procesal Civil) que indica “El demandado sólo puede proponer las siguientes excepciones: (…) 8. Cosa Juzgada”.
SEGUNDO: Como efecto de esta excepción se establece conforme al artículo 452, inciso 5 del CPC el siguiente: “Anular lo actuado y dar por concluido el proceso, si se trata de las excepciones de (…) cosa juzgada (…).
TERCERO: Asimismo se indica la fundabilidad de esta excepción en el artículo 453 del CPC en los siguientes términos “Son fundadas las excepciones de (…) cosa juzgada (…), cuando se inicia un proceso idéntico a otro: 1. Que se encuentre en curso; 2 Que ya fue resuelto y cuenta con sentencia o laudo firme: 3. En que el demandante se desistió de la pretensión; o 4. En que las partes conciliaron o transigieron.”
CUARTO: En este sentido, para efectos de verificar la existencia de cosa juzgada es importante establecer cuando existen procesos idénticos, el artículo 452 del CPC establece que “Hay identidad de procesos cuando las partes o quienes de ellos deriven sus derechos, el petitorio y el interés para obrar, sean los mismos.”
QUINTO: De este se tiene que la identidad de procesos implica:
a.    Identidad de partes o quienes de ellos deriven sus derechos.
b.   Identidad de petitorio.
c.    Identidad de interés para obrar.
SEXTO: De esta manera, de esta manera verificada en un caso que existe una resolución con calidad de cosa juzgada, para usar la excepción correspondiente se debe de verificar la triple identidad que se ha indicado en el punto 5 de la presente absolución.
SEPTIMO: Para el presente caso, podemos realizar el siguiente cuadro que acreditará que no se cumple con el requisito de la triple identidad:

IDENTIDAD DE PROCESOS
Expediente 2006-5211
7mo Juzgado Civil
Expediente 03611-2012
3er Juzgado de Trabajo
IDENTIDAD DE LAS PARTES
Mismos demandantes –
Mismo demandado
Mismos demandantes –
Mismo demandado


IDENTIDAD DE PETITORIO
“(…) disponiéndose que la demandada reconozca nuestros derechos remunerativos y categoría laboral como Profesionales de las Ciencias de la Salud – Nivel Profesional 2, conforme lo dispone el art. 1 de la Resolución Ministerial 162-80-TR (…)”
“(…)  para que se restablezca nuestro derecho a percibir una remuneración en analogía a la que perciben los profesionales de la salud enfermeras, ya que nuestros haberes eran iguales desde el año de 1980 hasta 1997 (…)”

IDENTIDAD DE INTERÉS PARA OBRAR
Del petitorio de tiene que la necesidad para recurrir al Juez es “Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Carta 1797-GCRH-ESSALUD-2006”
Del petitorio de tiene que la necesidad para recurrir al Juez es  “interpongo demanda contenciosa administrativa en contra el silencio administrativo negativo que desestima nuestro recurso de revisión de 29-12-2011”

OCTAVO: De este cuadro tenemos las siguientes conclusiones:
a)     Existe identidad de partes, en ambos procesos son los mismos demandantes y demandados.
b)     No existe identidad de petitorio, mientras en uno de los procesos se pide se reconozca el derecho remunerativo y categoría como profesional de la Salud – Profesional 2, en el otro se pide el derecho a percibir una remuneración en analogía a la que perciben los profesionales de la salud enfermeras. El efecto es distinto.
c)      No existe identidad de interés para obrar, en el primer proceso se pide la nulidad de un acto administrativo del año 2006, mientras que en el segundo se impugna el silencio respecto de un recurso de diciembre de 2011.
NOVENO: De esta manera si no existe la triple identidad, no existen procesos idénticos, sin procesos idénticos no se ha afecta la autoridad de cosa juzgada, ni mucho menos se puede declarar fundada la excepción.

III.- MEDIOS PROBATORIOS.
Sin perjuicio de los medios de prueba ofrecidos por la demandada, ofrezco como medio de prueba el escrito de subsanación de demanda que en tanto nueva demanda en forma acredita que no existe identidad de procesos.

IV.- ANEXOS.
1-A Escrito de subsanación de demanda en el Expediente 2006-5211 7mo Juzgado Civil.

POR LO EXPUESTO:
A usted pido tener por absuelto el traslado conferido y se declare infundada la excepción de cosa juzgada.


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