Exp. N° :
Esp. Abg. :
Esc. N° :
ABSOLUCIÓN DE EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA
SEÑOR JUEZ
DEL (…) JUZGADO DE TRABAJO – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
(NOMBRE DEL DEMANDANTE) en el proceso contencioso administrativo que sigue en contra del
Seguro Social de Salud; a Ud., respetuosamente, digo:
Habiendo sido notificado con la Resolución 03,
procedo a la absolución de la excepción de cosa juzgada planteada en los
siguientes términos:
I.-
PETITORIO
Solicito se declare infundada la excepción de
cosa juzgada interpuesta por no acreditar la existencia de identidad de
procesos.
II.-
FUNDAMENTOS.
PRIMERO: Una de las excepciones que se proponen conforme al TUO del Código
Procesal Civil (Perú) es la excepción de cosa juzgada prevista en el artículo
446, inciso 8 del CPC (Código Procesal Civil) que indica “El demandado sólo
puede proponer las siguientes excepciones: (…) 8. Cosa Juzgada”.
SEGUNDO: Como efecto de esta excepción se establece conforme al artículo 452,
inciso 5 del CPC el siguiente: “Anular lo actuado y dar por concluido el
proceso, si se trata de las excepciones de (…) cosa juzgada (…).
TERCERO: Asimismo se indica la fundabilidad de esta
excepción en el artículo 453 del CPC en los siguientes términos “Son fundadas
las excepciones de (…) cosa juzgada (…), cuando se inicia un proceso idéntico a
otro: 1. Que se encuentre en curso; 2 Que ya fue resuelto y cuenta con
sentencia o laudo firme: 3. En que el demandante se desistió de la pretensión;
o 4. En que las partes conciliaron o transigieron.”
CUARTO: En este sentido, para efectos de verificar la
existencia de cosa juzgada es importante establecer cuando existen procesos
idénticos, el artículo 452 del CPC establece que “Hay identidad de procesos
cuando las partes o quienes de ellos deriven sus derechos, el petitorio y el
interés para obrar, sean los mismos.”
QUINTO: De este se tiene que la identidad de procesos
implica:
a.
Identidad
de partes o quienes de ellos deriven sus derechos.
b.
Identidad
de petitorio.
c.
Identidad
de interés para obrar.
SEXTO: De esta manera, de esta manera verificada en un caso que existe una
resolución con calidad de cosa juzgada, para usar la excepción correspondiente
se debe de verificar la triple identidad que se ha indicado en el punto 5 de la
presente absolución.
SEPTIMO: Para el presente caso, podemos realizar el siguiente cuadro que
acreditará que no se cumple con el requisito de la triple identidad:
IDENTIDAD DE PROCESOS
|
Expediente
2006-5211
7mo
Juzgado Civil
|
Expediente
03611-2012
3er
Juzgado de Trabajo
|
IDENTIDAD DE LAS PARTES
|
Mismos
demandantes –
Mismo
demandado
|
Mismos
demandantes –
Mismo
demandado
|
IDENTIDAD DE PETITORIO
|
“(…)
disponiéndose que la demandada reconozca nuestros derechos remunerativos y
categoría laboral como Profesionales de las Ciencias de la Salud – Nivel
Profesional 2, conforme lo dispone el art. 1 de la Resolución Ministerial
162-80-TR (…)”
|
“(…) para que se restablezca nuestro derecho a
percibir una remuneración en analogía a la que perciben los profesionales de
la salud enfermeras, ya que nuestros haberes eran iguales desde el año de
1980 hasta 1997 (…)”
|
IDENTIDAD DE INTERÉS PARA OBRAR
|
Del
petitorio de tiene que la necesidad para recurrir al Juez es “Se declare la
nulidad del acto administrativo contenido en la Carta 1797-GCRH-ESSALUD-2006”
|
Del
petitorio de tiene que la necesidad para recurrir al Juez es “interpongo demanda contenciosa
administrativa en contra el silencio administrativo negativo que desestima
nuestro recurso de revisión de 29-12-2011”
|
OCTAVO: De este cuadro tenemos las siguientes
conclusiones:
a) Existe identidad de partes, en ambos procesos son
los mismos demandantes y demandados.
b) No existe identidad de petitorio, mientras en uno
de los procesos se pide se reconozca el derecho remunerativo y categoría como
profesional de la Salud – Profesional 2, en el otro se pide el derecho a
percibir una remuneración en analogía a la que perciben los profesionales de la
salud enfermeras. El efecto es distinto.
c) No existe identidad de interés para obrar, en el
primer proceso se pide la nulidad de un acto administrativo del año 2006,
mientras que en el segundo se impugna el silencio respecto de un recurso de
diciembre de 2011.
NOVENO: De esta manera si no existe la triple identidad, no existen procesos
idénticos, sin procesos idénticos no se ha afecta la autoridad de cosa juzgada,
ni mucho menos se puede declarar fundada la excepción.
III.-
MEDIOS PROBATORIOS.
Sin perjuicio de los medios de prueba ofrecidos
por la demandada, ofrezco como medio de prueba el escrito de subsanación de
demanda que en tanto nueva demanda en forma acredita que no existe identidad de
procesos.
IV.-
ANEXOS.
1-A Escrito de subsanación de demanda en el
Expediente 2006-5211 7mo Juzgado Civil.
POR LO EXPUESTO:
A usted pido tener por absuelto el traslado
conferido y se declare infundada la excepción de cosa juzgada.
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