viernes, 30 de junio de 2017

DEMANDA EXONERACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTOS

Exp. Nº
Sec.
Esc. Nº
DEMANDA EXONERACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTOS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO

ESLY ADEMAR CARRANZA, Con DNI Nº 41355978, con dirección domiciliaria en Calle Baca Flor Mz. S’ lote 17, Interior 1, Urbanización Santo Dominguito, señalando domicilio procesal en Jr. Zepita Nº 389, Oficina 304 de esta ciudad; a Ud. Digo:

I.          NOMBRE Y DIRECCION DE LA DEMANDADA.
LEIDY JUDITH CARRANZA VARGAS, con dirección domiciliaria en Calle Baca Flor S/Nº Mz. S lote 17, Primer Piso, Urb. Santo Dominguito. Donde se notificara la presente demanda y sus anexos.

II.         PETITORIO.
Demando a LEIDY JUDITH CARRANZA VARGAS sobre exoneración de pensión alimenticia por haber adquirido mayoría de edad, más de 18 años en la actualidad, que no sufre de discapacidad ni enfermedad permanente, y no viene cursando ningún estudio superior, por el contrario viene trabajando en forma permanente.

III.        HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DEMANDA.
1.      La madre de la demandada doña ALIDA VARGAS FASABI, me interpuso demanda por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, Exp. Nº 2934-2007, Sec. Dra. María Esther Puelles Ayala, para que le acuda con una pensión alimenticia, proceso que termino en sentencia tal como es de verse de la copia del acta de audiencia de saneamiento, conciliación, pruebas y sentencia de fecha 11 de Agosto del 2008, la misma que se adjunta al presente.
2.      Como consecuencia de este proceso el Señor Juez de ese entonces y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo conciliatorio aprobó dicho acuerdo fijándose como pensión el porcentaje de mis haberes en 23% que percibo como empleado del INPE, incluido bonificaciones, gratificaciones, escolaridad, horas extras y demás beneficios.
3.      Y producto de los acuerdos arribados el Juzgado a declarado concluido el proceso disponiendo que los depósitos serán efectuadas por la entidad retenedora luego que se efectúe el pago de la remuneración mensual al recurrente en la cuenta de ahorros de la demandante que oportunamente se aperturara en el Banco de la Nación.
4.      Es así como el Juzgado curso oficios tanto al Banco de la Nación y mi empleadora para que se ejecute lo dispuesto ordenando se remita la retención a la cuenta de la demandante. Situación que se ha venido cumpliendo a cabalidad por el INPE hasta la fecha pese haber adquirido la mayoría de edad la demandad.
5.      Debo señalar Señor Juez, que la Pensión ordenada se me ha venido descontando en forma permanente y mensual en planilla para la demandada tal como lo acredito con la boleta de pago de haberes y descuentos expedido por la Dirección Central del INPE, con lo que demuestro estar al día en el pago en cumplimiento del mandato judicial.
6.      En consecuencia estando cumpliendo a cabalidad con los descuentos del 23% ordenados, no se adeuda pensión alguna a la demandada por lo que debe disponerse la exoneración y remitirse los oficios a mi empleadora para que cese con los descuentos por las razones expuestas.
7.      Así mismo debo precisar Señor Juez, que la demandada nació el 30 de Noviembre del año 1996, a la actualidad tiene 18 años y viene percibiendo en forma mensual la pensión alimenticia, pese haber obtenido la mayoría de edad y no sufre discapacidad ni enfermedad permanente y mas aun no cursa estudios superiores, por el contrario tiene trabajo estable.
8.      El recurrente es miembro de seguridad del INPE con carga de familia e hijos en edad escolar, no teniendo posibilidades para adquirir otros ingresos dependiendo de mi única remuneración mensual.

IV.       FUNDAMENTACION JURIDICA.
CODIGO CIVIL.
Art. 483, norma que señala que procede la exoneración de pensión alimenticia cuando el menor ha adquirido su mayoría de edad y no sigue una profesión u oficio y que además tiene familia.
CODIGO PROCESAL CIVIL.
Art. 130, 424 y 425 normas que señalan los requisitos y anexos de la demanda.

V.         MEDIOS PROBATORIOS.
DOCUMENTALES.
1.      Partida de nacimiento de la demandada, con el que demuestro que ha nacido el 30 de Noviembre del año 1996, en la Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad y a la actualidad tiene 18 años.
2.      Boleta de pago de haberes y descuentos del recurrente con el acredito que se me viene descontando en forma permanente la pensión señalada en el 23% mas bonificaciones y otros beneficios a favor de la demandada.
3.      Expediente por alimentos seguido ante el Primer Juzgado de Paz Letrado, Sec. Dra. Puelles Ayala, teniendo como demandante a doña Alida Vargas Fasabi, madre de la demandada para lo cual se oficiara al Juzgado de Origen, con el objeto de que se remita el Exp. Nº 2934-2007 o copia de la misma ACREDITANDO LA PREEXISTENCIA DE ESTE EXPEDIENTE con copia del Acta de Audiencia de Saneamiento, Conciliación. Pruebas y Sentencia de fecha 11 de Agosto del año 2008 que se adjunta.
4.     Oficio Nº de fecha  27 de Setiembre del año 2008, remitido por el Juzgado a la Dirección General del INPE para su retención de mis haberes en el 23% incluyendo bonificaciones, y otros beneficios.

VI.        VIA PROCEDIMENTAL.
La presente acción se tramitara mediante proceso único.

VII.      MONTO DEL PETITORIO.
Por la pretensión no se puede determinar.

VIII.     ANEXOS.
1 – A      Copia de DNI
1 – B       Partida de nacimiento de la demandada
1 – C      Copia de DNI de la demandada
1 – D      Boleta de pago de haberes y descuentos del recurrente.
1 – E       Acta de Audiencia de Saneamiento, Conciliación. Pruebas y Sentencia de fecha 11 de Agosto del año 2008 que se adjunta.   
1 – F       Oficio Nº de fecha  27 de Setiembre del año 2008.
1 – G      Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
1 – H       Cedulas de notificación
1 – I        Copia de certificado de habilitación profesional.

POR LO TANTO.-
A usted, Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitaría conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.


Trujillo, 23 de Marzo del 2015.

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