martes, 20 de junio de 2017

DEMANDA SUCESIÓN INTESTADA

Exp. N°
Sec.
Esc. N° 01
DEMANDA SUCESIÓN INTESTADA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO

JUAN JOSÉ REYES AGUIRRE, con DNI N° 72871917, con domicilio real en Calle Las Perlas MZ 71, LT 12 – Urbanización La Rinconada Etapa III, con domicilio procesal en  Calle Las Perlas MZ71, Lote15 y con Casilla Electrónica N° 53888; a Ud. digo:

I.              NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO.-
Beneficencia Pública de esta ciudad, domiciliada en Jirón Independencia 419 – Centro Histórico de Trujillo.

II.            PETITORIO.-
En busca de Tutela Jurisdiccional solicito, que previo trámite de ley se me declare como heredero de mi recordado padre Juan José Reyes Campos, en mi condición de hijo.

III.           FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA.-
PRIMERO.- Que, con fecha 11.03.2014, se produjo el fallecimiento de mi padre don Juan José Reyes Campos, a consecuencia de una insuficiencia renal crónica, como se aprecia en la acta de defunción que se adjunta.
SEGUNDO.- Que, debido a ello es que solicito el inicio del presente proceso de sucesión intestada con la finalidad de que se declare heredero legal de mi padre, en mi calidad de hijo del causante.
TERCERO.- Mi señor padre falleció sin dejar testamento y a la fecha no existe en trámite solicitud alguna de sucesión intestada, como se puede apreciar de las certificaciones, expedidas por la Oficina Registral de esta ciudad.
CUARTO.- Por estos hechos expuestos solicito se me declare como único y universal heredera del causante que es mi padre.

IV.          FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.-
Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:
ü  Art. 660 del Código Civil, conforme al cual desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores.
ü  Art.815 del Código Civil, de cuyo inciso 1) se desprende que la herencia corresponde a los herederos legales cuando el causante muere sin dejar testamento.
ü  Art.816 del Código Civil. Numeral que prescribe que son herederos en primer orden los hijos y demás descendientes; de segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge; del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercero y cuarto grados de consanguinidad; y que señala además que el cónyuge también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes señalados precedentemente.
ü  Artículo 830 del Código Procesal Civil, según el cual, en los casos previstos en el Art.815 del Código Civil (numeral citado líneas arriba), cualquier interesado puede solicitar el inicio del proceso sucesorio.

V.           MONTO DEL PETITORIO.-
Dado la naturaleza del presente proceso, no puede establecer su monto.

VI.          VÍA PROCEDIMENTAL.-
Corresponde la del Proceso NO Contencioso, conforme al artículo 749° inciso 10 del Código Procesal Civil.

VII.         MEDIOS PROBATORIOS.-
a)   Acta  de defunción de don Juan José Reyes Campos, de fecha 11 del mes de marzo del 2014, con lo cual acredito el fallecimiento del causante.
b)   Partida de nacimiento de mi persona, expedida por la Municipalidad Provincial de Trujillo, con lo que acredito mi condición de hijo del causante.
c)    Certificado Negativo de Inscripción de Testamento, expedido por la SUNARP,  con lo que pruebo que a la fecha no existe inscrito testamento alguno en la ciudad de Trujillo.
d)    Certificado Negativo de anotación de otros procesos de sucesión intestada.

VIII.       ANEXOS.-
1-A. Copia de DNI
1-B. Acta  de defunción de don Juan José Reyes Campos.
1-C. Partida de nacimiento de mi persona.
1-D. Certificado Negativo de Inscripción de Testamento.
1-E. Certificado Negativo de anotación de otros procesos de sucesión intestada.
1-F. Certificado de Habilidad del letrado
1-G. Tasa Judicial por ofrecimiento de Pruebas.
1-H. Cédulas de Notificación.


POR LO TANTO.-
A usted, Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitaría conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.


Trujillo, 02 de noviembre del  2016




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