Exp.
N°
Sec.
Esc.
N° 01
DEMANDA
SUCESIÓN INTESTADA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ
LETRADO DE TRUJILLO
JUAN
JOSÉ REYES AGUIRRE,
con DNI N° 72871917, con domicilio real en Calle Las Perlas MZ 71, LT 12 –
Urbanización La Rinconada Etapa III, con domicilio
procesal en Calle
Las Perlas MZ71, Lote15 y con Casilla Electrónica N° 53888; a
Ud. digo:
I.
NOMBRE Y DIRECCIÓN
DOMICILIARIA DEL DEMANDADO.-
Beneficencia
Pública de esta ciudad, domiciliada en Jirón Independencia 419 – Centro Histórico de Trujillo.
II.
PETITORIO.-
En
busca de Tutela Jurisdiccional solicito, que previo trámite de ley se me declare
como heredero de mi recordado padre Juan José Reyes Campos, en mi condición de
hijo.
III.
FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA.-
PRIMERO.-
Que, con
fecha 11.03.2014, se produjo el fallecimiento de mi padre don Juan José Reyes
Campos, a consecuencia de una insuficiencia renal crónica, como se aprecia en
la acta de defunción que se adjunta.
SEGUNDO.- Que, debido a ello es que
solicito el inicio del presente proceso de sucesión intestada con la finalidad
de que se declare heredero legal de mi padre, en mi calidad de hijo del
causante.
TERCERO.- Mi señor padre falleció sin
dejar testamento y a la fecha no existe en trámite solicitud alguna de sucesión
intestada, como se puede apreciar de las certificaciones, expedidas por la
Oficina Registral de esta ciudad.
CUARTO.- Por estos hechos expuestos
solicito se me declare como único y universal heredera del causante que es mi
padre.
IV.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.-
Sustento
mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:
ü Art. 660 del Código Civil,
conforme al cual desde el momento de la muerte de una persona, los bienes,
derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus
sucesores.
ü Art.815 del Código Civil, de
cuyo inciso 1) se desprende que la herencia corresponde a los herederos legales
cuando el causante muere sin dejar testamento.
ü Art.816 del Código Civil.
Numeral que prescribe que son herederos en primer orden los hijos y demás
descendientes; de segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer
orden, el cónyuge; del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los
parientes colaterales del segundo, tercero y cuarto grados de consanguinidad; y
que señala además que el cónyuge también es heredero en concurrencia con los
herederos de los dos primeros órdenes señalados precedentemente.
ü Artículo 830 del Código Procesal
Civil, según el cual, en los casos previstos en el Art.815 del Código Civil
(numeral citado líneas arriba), cualquier interesado puede solicitar el inicio
del proceso sucesorio.
V.
MONTO DEL PETITORIO.-
Dado
la naturaleza del presente proceso, no puede establecer su monto.
VI.
VÍA PROCEDIMENTAL.-
Corresponde
la del Proceso NO Contencioso,
conforme al artículo 749° inciso 10 del Código Procesal Civil.
VII.
MEDIOS PROBATORIOS.-
a) Acta de defunción de don Juan José Reyes Campos, de
fecha 11 del mes de marzo del 2014, con lo cual acredito el fallecimiento del
causante.
b) Partida de nacimiento de mi
persona, expedida por la Municipalidad Provincial de Trujillo, con lo que
acredito mi condición de hijo del causante.
c) Certificado Negativo de Inscripción de
Testamento, expedido por la SUNARP, con
lo que pruebo que a la fecha no existe inscrito testamento alguno en la ciudad
de Trujillo.
d)
Certificado Negativo de anotación de otros
procesos de sucesión intestada.
VIII.
ANEXOS.-
1-A. Copia de DNI
1-B. Acta de defunción de don Juan José Reyes Campos.
1-C. Partida de nacimiento de mi
persona.
1-D. Certificado Negativo de
Inscripción de Testamento.
1-E. Certificado Negativo de
anotación de otros procesos de sucesión intestada.
1-F. Certificado
de Habilidad del letrado
1-G.
Tasa Judicial por ofrecimiento de Pruebas.
1-H.
Cédulas de Notificación.
POR
LO TANTO.-
A usted, Señor Juez, solicito se sirva admitir la
presente demanda, tramitaría conforme a su naturaleza y en su oportunidad
declararla FUNDADA.
Trujillo,
02 de noviembre del 2016
No hay comentarios.:
Publicar un comentario