Exp.
Nº
Sec.
Principal.
Escrito
Nº. 01.
DEMANDA
MEJOR DERECHO DE POSESION, ENTREGA DE BIEN INMUEBLE, PAGO DE FRUTOS E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CHEPEN:
ISABEL INMACULADA
HERRERA VASQUEZ, con DNI Nº
18852848, con domicilio real en Baltasar Paredes Nº 169, distrito de
Casagrande, provincia Ascope y señalando como domicilio procesal el ubicado en
Pasaje Atahualpa Nº 555 de esta ciudad de Cajamarca, a Ud. con respeto y a
través del presente escrito digo:
I.- APERSONAMIENTO:
Por el mérito del Poder otorgado por
escritura pública, que adjunto, su fecha 15 de Julio del año 2004, por ante el Notario Miguel Ledesma Hinostroza,
inscrito en la Partida N º
11015807, del registro de Mandatos de
Cajamarca, y Poder que me ha
otorgado don JUAN ANGEL VASQUEZ QUIROZ, por escritura pública de fecha
11-06-2004 ante el Notario de Lima Dra. Gertrudes Sotero Villar, inscrito en
la partida electrónica 11659332 del
Registro de Mandatos y Poderes de Lima, me apersono por ante su Despacho, en
nombre y representación de:
MANUELA ORFELINDA VASQUEZ QUIROZ,
JUANA LUCILA VASQUEZ QUIROZ DE HERRERA
JUAN ANGEL VASQUEZ QUIROZ
LORENZO CASTULO VASQUEZ QUIROZ,
MIGUEL LEOVIGILDO VASQUEZ QUIROZ,
LORENZO JUSTINIANO VASQUEZ MORENO,
EDILBERTO VASQUEZ MORENO,
LUZ ESTHER VASQUEZ MORENO,
SOFIA EDELMIRA VASQUEZ MORENO,
MIRIAM ELIZABETH VASQUEZ MORENO,
TERESITA ELISA VIZCONDE VASQUEZ,
BETTY CLEMENTINA VIZCONDE VASQUEZ DE TRIGOSO,
JAIME ALBERTO VIZCONDE VASQUEZ,
ELIAS HIPOLITO VIZCONDE VASQUEZ,
MARLENE RAQUEL VIZCONDE VASQUEZ,
VICTOR MANUEL MERINO VASQUEZ,
ZOILA ANTONIETA MERINO VASQUEZ,
Solicito se admita mi representación, tenerme por
apersonado y ser notificada en mi domicilio procesal que dejo indicado.
II.- PETITORIO:
2.1.- Por
convenir al derecho de mis representados y en su nombre y representación,
interpongo la presente demanda acumulada
subjetiva, objetiva y originaria de pretensiones, que consisten en:
1.- DEMANDA MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD, como pretensión
principal,
2.- ENTREGA DE BIEN INMUEBLE
3.- INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
4.- PAGO DE FRUTOS, como pretensiones accesorias.
5.- PAGO DE LAS COSTAS Y COSTOS DEL
PROCESO, por la consecuencia lógica de que se ampare la demanda.
DEBERA DECLARAR EL JUZGADO:
1. QUE A LOS DEMANDANTES QUE REPRESENTO, LES CORRESPONDE EL
MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE EL INMUEBLE DENOMINADO LA HUACA , ACTUALMENTE UBICADO
ENTRE LOS JIRONES SANTA ROSA, LUIS REYNA FARGE Y ARGENTINA, DEL BARRIO
ARANJUEZ, DE ESTA CIUDAD DE CAJAMARCA.
2. Declarado que sea nuestro mejor derecho de propiedad, se
ordenará:
2.1.- Que los demandados nos ENTREGUEN LA POSESIÓN DEL
INMUEBLE, que, en parte, han optado por cercarlo y ponerle un portón, y que,
aparentemente, ocupan a través de sus parientes y/o terceros por encargo de los
demandados (posesión indirecta) y que están impidiendo nuestro ingreso y libre
derecho de posesión y propiedad que consideramos nos corresponde, por ser
nuestro derecho mejor que el de ellos. Otra parte, se encuentra sin cerco
perimétrico. El Juzgado se servirá ministrarnos la posesión.
2.2.- Que nos Indemnicen por los daños y perjuicios, que nos
ocasionan, con monto no menor a S/. 40,000.00
3. EL PAGO DE FRUTOS CIVILES, que se valorizaran en ejecución de sentencia.
4. LA EXPRESA CONDENA al pago de COSTAS y COSTOS que deberán abonar los demandados, en
ejecución de sentencia.
III.- DEMANDADOS Y DOMICILIOS PARA SU
NOTIFICACION:
La
demanda la dirijo Contra:
1.- ALEJANDRO NIEVES TORRES SILVA,
2.- ELEODORO TORRES SILVA
3.- MARIA EFIGENIA TORRES SILVA DE ALCALDE
4.- EUSEBIO TORRES SILVA
5.- MANUEL SEGUNDO TORRES SILVA, estos dos últimos
han otorgado facultades de representación al primero nombrado.
Todos los demandados con domicilio en:
Los indicados en los numerales 1, 2, 4 y 5, en calle
Silva Santisteban Nº 1274, Cajamarca.
La indicada en el numeral 3, en Av. San Martín de
Porres Nº 449, Cajamarca.
Domicilios donde se les deberá notificar con las
formalidades de ley.
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO:
IV.I.- ANTECEDENTES:
1.-
Los demandantes, somos herederos legítimos de quien en vida fue nuestra madre
doña MARIA SOFIA QUIROZ ALVA, habiendo sido declarados sus herederos por
sentencia de declaratoria de herederos de fecha 29 de marzo del año 1985,
expedida por el Señor Juez del Primer Juzgado Civil de Cajamarca e inscrita en
la partid Nº 02050030 del Registro de
Intestados de Cajamarca.
2.- Los demandantes, por derecho hereditario, cuyo
origen señalamos mas adelante, somos copropietarios de dos lotes de terreno
urbanos. El primero, ubicado con frente al Jr. Tupac Amaru del barrio
Mollepampa, de esta ciudad de Cajamarca, anteriormente denominado “Tullpuna” y
el segundo lote de terreno ubicado entre los jirones
Santa Rosa, Luis Reyna Farge y Argentina, del barrio Aranjuez, de esta ciudad
de Cajamarca, anteriormente denominado “La Huaca ”, cuyo derecho de propiedad en nuestro
favor proviene:
Por haberlo adquirido por herencia de
nuestra madre y esta a la vez, de nuestra abuela, quien en vida fue doña María
Sofía Quiroz Alva, indicando que a su vez nuestra causante adquirió dichos
bienes por herencia de quien fue su padre don Rudesindo Quiroz Silva, según así
consta del testamento por escritura pública de fecha 17 de Diciembre del año
1932, otorgado por ante el Notario de Cajamarca don José Manuel Rocha.
3.- Al haberse producido el pago del
impuesto a las porciones sucesorias e impuesto a las masas hereditarias,
mediante el Certificado de Pago cuya copia se adjunta, se deja constancia que
la sucesión de doña Sofía Quiroz Alva de Vásquez esta conformada por Manuela
Orfelinda, Clementina Natividad, Leoncio Dionisio, Juana Lucila, Rosa Amelia,
Juan Ángel, Lorenzo Castulo, Miguel Leovigildo, María Isabel Vásquez Quiroz y
Leovigildo Vásquez Jáuregui, quien pagó el impuesto a las masas hereditarias
con fecha 20 de julio del año de 1954.
4.- Al reverso del referido certificado
se aprecia que “el impuesto pagado corresponde a los impuestos por la
transmisión de los siguientes bienes: “…. Un terreno llamado”Las Huacas” con
una hectárea 21 a .
50 Ca, en la misma ciudad.
Es el terreno
denominado “Las Huacas” el que motiva la interposición de la presente demanda.
IV.II.- MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD:
1.- En nuestra calidad de legítimos
propietarios, por herencia indivisa, del lote de terreno denominado “Las
Huacas” es que procedimos a efectuar las debidas mediciones y estaqueo para
proceder a la división y partición, hecho que ocurrió en el año 2002, pero con
sorpresa nos venimos a enterar, por documento de “solicitud de garantías
posesionales” que presenta don Alejandro Nieves Torres Silva, por ante la Sub Prefectura de
Cajamarca, que él y cuatro hermanos (los demandados) se creen con derecho de
propiedad sobre nuestro bien denominado “Las Huacas”, aduciendo que por
testamento de fecha 07 de Abril del año 1935, otorgado por su difunto abuelo
Manuel Espíritu Silva Vargas (apellidos que no le corresponden al referido
difunto, como lo explicamos mas adelante) y por escritura de partición Nº 1073
de fecha 25 de Julio de 1984, se dicen ser propietarios, cada uno de ellos de una
quinta parte, del terreno urbano denominado “Las Huacas” comprendido entre los
jirones Santa Rosa, Luis Reyna Farge y Argentina del Barrio Aranjuez de la
ciudad de Cajamarca y aducen que pagan impuestos desde hacen muchos años atrás.
2.- Cuando mi parte solicita a la Prefectura se nos
otorgue copia certificada de la solicitud de garantías personales y sus
acompañados, nos venimos a enterar que los demandados pretenden sustentar su
derecho hereditario sobre el predio “Las Huacas” en razón del testamento dejado
por don Manuel Espíritu Silva Vargas (nótese el apellido) suegro de don
Alejandro Torres, quien declara haber sido casado con doña Juana Tejada de
Silva, con la que tuvo dos hijas: Rosa y Manuela Silva Tejada, ambas finadas.
La segunda fue casada con Alejandro Torres y son sus hijos legítimos los
menores: Zenón, Manuel, María Ifigenia, Alejandro, Eleodoro, Eusebio y Julia
Rosa Torres Silva y que deja como sus bienes, entre otros: “otra chacra en el
paraje “Las Huacas” adquirida, una parte por herencia de su padre, don León
Silva y otra por compra de sus acciones a sus hermanas Tomasa y Petronila
Silva, esta última hija de su hermano Bartolomé Silva, encontrándose el
inmueble ya dividido con los otros coherederos estando todos los inmuebles
relacionados de sus respectivos títulos” y finalmente declara como sus
herederos a sus nietos: Zenón, Manuel, María Efigenia, Alejandro, Eleodoro,
Eusebio y Julia Rosa Torres Silva, para que después de su fallecimiento lo
sucedan por iguales partes en sus aludidos bienes….”.
3.- Los ahora demandados, en virtud del
testamento referido anteriormente, han procedido a otorgar la escritura de
“División y Partición de un terreno sub-urbano” su fecha 25 de Julio de 1984 (de
cuya existencia recién nos hemos venido a enterar con fecha 30 de abril del año
2004, fecha en que se nos entregó las copias certificadas por la Prefectura ) y en
ella han efectuado la división y partición del terreno “Las Huacas” como ahí se indica, pero dicho terreno no les
corresponde, como explicamos mas adelante.
4.- Sucede entonces, señor Juez, que
tanto la sucesión Vásquez Quiroz a la cual represento como la supuesta sucesión
Torres Silva que representaría el demandado Eusebio Torres Silva,
perteneceríamos a un mismo tronco familiar que se genera en la persona de doña
María de los Santos Sánchez Colorado quien se casó con don León Silva, pero se
debe tener en cuenta que don Manuel Silva Vargas, abuelo de la sucesión Torres
Silva, y quien les causa (causante) TIENE APELLIDO MATERNO DIFERENTE que discrepa
con su apellido consignado en su partida de bautismo y lo consignado en el
testamento de la primer causante doña María de los Santos Sánchez Colorado.
5.- De sendos testamentos, aparece que
a cada tronco familiar le corresponde una porción del predio “Las Huacas”. Es
el caso, señor Juez que ambas partes, tenemos escrituras públicas de división y
partición del predio “La Huacas ”
pero, nuestra parte, tenemos la certeza
que, el terreno físico que los demandados han cercado y colocado portón, y otro
terreno aun no cercado, se trata de terrenos que no les corresponde a ellos
sino a nosotros y esto lo afirmamos, por lo siguiente:
5.1.- Si bien ellos han podido ser
herederos de parte del terreno “Las Huacas”, no es la parte física que han
cercado, sino otra de la que aparentemente ya han dispuesto, porque, tal como
lo acreditamos con la “Copia de título archivado” que se adjunta, don ZENON
TORRES SILVA, hermano de los demandados, solicitó al Juzgado de Tierras de
Cajamarca, el PERFECCIONAMIENTO DE TITULO DE PROPIEDAD de la parcela rústica
denominada “Las Huacas” caserío Mollepampa, distrito Cajamarca, dentro de los
siguientes linderos y medidas:
Por el norte, con Quebrada Seca
Por el Sur, con propiedad de Francisco
Saldaña
Por el Este, con propiedad de Antonio Cholan y Mercedes
Saldaña.
Por el Oeste, con propiedad de Manuel
Cueva. Área 0.67 has.
Es evidente entonces que la porción del
Predio “La Huaca ”
que hayan podido heredar los hermanos Torres Silva, no es el terreno que han
procedido a cercar sino que están pretendiendo
propiedad del predio que nos pertenece y
ellos, ya han dispuesto de la porción que les pertenece.
5.2.- Por el cambio de apellido del
“supuesto causante” de los demandados, cuyo antecedente ellos no podrán
explicar, porque, además, la herencia supuesta para ese tronco, se genera
directamente por los bienes de María de los Santos Sánchez Colorado quien se
casó con don León Silva, resultando, que los hijos que estos hayan podido
procrear deben llevar los apellidos Silva Sánchez y NO SILVA VARGAS.
Pero, según la partida de defunción,
indican que don Manuel Espíritu Silva Vargas es hijo de don León Silva y de
doña Maria de los Santos Sánchez, quien no apellida Vargas sino “Sánchez
Colorado”, lo que evidencia que los supuestos herederos han falseado el
apellido tanto de la madre como del hijo, para pretender ser herederos únicos.
Así, en la partida de bautismo de
“Manuel Silva Sánchez” que se adjunta como prueba, aparece su nombre como se ha
consignado anteriormente y se indica
también que sus padres son José León Silva y doña Santos Sánchez.
Entonces, el nombre del referido señor
es MANUEL SILVA SÁNCHEZ y no MANUEL ESPIRITU SILVA VARGAS como se ha pretendido
rectificar dolosamente en la partida de defunción.
En la partida de defunción aparece como
“Manuel Espíritu Silva Sánchez”, hijo de doña “Santos Sánchez”, pero en Abril 9
del año 1941, estos es, después de su muerte, aparece una rectificación de la
partida de defunción por mandato judicial, en el sentido que el apellido
materno del difunto es “Vargas” y no “Sánchez”, lo que explica que no es hijo
del árbol materno del que se desprende la masa hereditaria, que es doña María
de los Santos Sánchez Colorado y por tanto los demandados no pueden haber
heredado el predio “Las Huacas”, porque el predio se hereda directamente por el
tronco derivado de doña María de los Santos Sánchez Colorado y no otra persona.
5.3.-
Por otro lado, el testamento otorgado aparentemente por don Manuel Espíritu
Silva Vargas, aparece otorgado con fecha 7 de abril del año 1935 con un
apellido que recién le fue “rectificado” en abril del año 1941, pero dicha
“rectificación” sólo se ha producido en la “partida de defunción”, no en la
partida de nacimiento, por tanto, no surte efecto alguno. ¿Cómo los demandados
pueden explicar dicha incoherencia?.
5.4..
Otra evidencia de que el predio Las Huacas que reclamamos como propio, es el
que motiva esta demanda, se sustenta en que la persona de don Jorge Basauri Tello, quien conoce sobre la
historia del bien y de la familia, nos
reafirmó que el terreno cuyo mejor derecho de propiedad demandamos, “es el que
correspondía a los Vásquez Quiroz y no a los Torres”; dicha persona, es
conocedor del modo y forma como se dispuso de los bienes hereditarios.
5.5.-
El hermano de los demandados, Zenón, en realidad habría DISPUESTO la porción que habría correspondido
a sus hermanos y que se ubica en otro sector, estando a los datos de
colindancia que hemos referido anteriormente y por tanto, el terreno que ellos
alegan como propio, si existe, será en otro lugar.
5.6.-
Otra razón que esgrimimos e invocamos para sustentar nuestro mejor derecho de
propiedad, es que en la división hereditaria, los terrenos que siempre nos han
correspondido a los Vásquez Quiróz, se han encontrado siempre colindando con
los terrenos de los coherederos García Quiróz, (Tullpuna, Huaca, Racra )
quienes han heredado a su abuela Carmen Quiroz Silva hermana de don Rudesindo
Quiroz Silva y cuyos terrenos que ellos heredaron en el sector La Huaca , colindan con el
terreno que motiva la litis.
El
terreno cuya propiedad estamos demandado como mejor derecho, se ubica
justamente, por la calle Reyna Farge, dividido por dicha calle, con los
terrenos y casa que han construido los referidos coherederos García Quiroz.
Entonces,
es el terreno que nos corresponde en propiedad y no les corresponde a los
demandados.
IV.III.- SOBRE LOS PETITORIOS DEMANDADOS DE ENTREGA DE BIEN
INMUEBLE, INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y PAGO DE FRUTOS:
1.- Declarado que sea
nuestro mejor derecho de propiedad sobre el terreno “Las Huacas”, solicitamos a
su Despacho se nos haga entrega del bien, por la razón sencilla que el
propietario de un bien tiene derecho, entre otros derechos reales, al de la POSESION uso y
disfrute de su bien.
2.-
Efectivamente, actualmente nuestro terreno está siendo poseído indebidamente
por los demandados, sin derecho alguno, porque han pretendido ser propietarios
de manera ilegitima y necesitamos ejercer los derechos inherentes a la
propiedad, como el de posesión, por lo que este extremo, también deberá
ampararse.
3.- El hecho
que los demandados se encuentren ejerciendo indebidamente la posesión, implica
que nos están privando intencionalmente de ejercer todos los derechos que nos
corresponden inherentes a la propiedad, mas aún están usufructuando del bien en
su beneficio y por ello, debemos ser indemnizados por los perjuicios que su
conducta irregular nos ocasiona y el monto de la indemnización no deberá ser
menor a cuarenta mil nuevos soles.
El solo hecho
que alguien ajeno a la propiedad la usufructúe sin beneficio del propietario, o
en perjuicio de este, implica que está en obligación de indemnizar, tanto
cuando actúa con dolo civil o con culpa y en el presente caso se trata de una
conducta dolosa porque a sabiendas de no ser propietarios, pretender generar
documentos en su favor que los beneficien, en perjuicio de los propietarios,
que somos los demandantes.
4.-
Finalmente también demandamos el pago de los frutos civiles que estamos dejando
de percibir, atendiendo a que se trata de un terreno que bien podemos
alquilarlo para el funcionamiento de un garaje o alquiler para talleres de toda
índole o para uso personal o para disponerlo como mejor convenga a nuestro
derecho; y que bien nos puede reportar ingresos mayores a cinco mil nuevos
soles mensuales.
El hecho que
los demandados ejerzan la posesión indebidamente, nos priva que nuestra
propiedad rinda frutos a nuestro favor y muy por el contrario, ellos son
quienes por ahora se benefician y por ello el Juzgado debe reconocernos también
el pago de frutos, por el monto mensual antes mencionado.
V. FUNDAMENTOS JURIDICOS
DE NUESTRA DEMANDA (para todas las pretensiones):
Nuestra demanda tiene por objeto evitar se afecte nuestro derecho de propiedad
por lo tanto INVOCAMOS NUESTRO LEGITIMO INTERES de naturaleza patrimonial.
Así, fundamos nuestra pretensión,
-tanto principal como accesoria-, en las siguientes normas jurídicas y doctrina
jurisprudencial:
DEL CODIGO CIVIL:
Art.
VI. Del Título Preliminar, que nos otorga y reconoce legítimo interés económico para obrar, en
este caso, para demandar.
Art. 923 que define a la propiedad como
el poder jurídico que permite usar, disponer y REIVINDICAR el bien, entre otras
acciones que corresponden al propietario.
En el presente caso, somos propietarios
no poseedores, frente a los demandados que también se pretenden propietarios,
por lo que la acción de mejor derecho de propiedad es la pertinente.
Art. 1969 sobre indemnización del daño, por dolo o
culpa y señala que aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está
obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa, corresponde a
su autor.
Artículos 890 al 892 sobre definición
de frutos, su clasificación y concepto de frutos civiles, que bien se adecua al
derecho de propiedad que ejercemos pero que, por injerencia de los demandados,
no se nos permite obtener los frutos civiles que el bien por su propia
naturaleza nos debe permitir.
Art. VII, del título preliminar del
código civil en todo cuanto es aplicable y favorable a nuestra petición.
DEL CODIGO PROCESAL CIVIL:
Art. I del Título Preliminar, referido
al derecho a la tutela jurisdiccional
efectiva a que tenemos derecho, para nuestra defensa patrimonial;
Art. 130° del C.P.C. Que prescribe las regulaciones inherentes a la
forma del escrito, las cuales cumplimos cabalmente.
Art. 424°, que regula los requisitos de
la demanda, los cuales cumplimos cabalmente;
Art. 475° y siguientes, referidos
a las reglas de los procesos de
conocimiento.
VI. VIA PROCEDIMENTAL. Dada la naturaleza de la demanda esta debe tramitarse en la Vía del Proceso de
Conocimiento; señalado por el art. 475°, Inc. 4, del Código Procesal Civil.
VII.- MONTO DEL PETITORIO. Debemos precisar que no es posible
determinar el monto del petitorio, por la naturaleza de las pretensiones, salvo
la accesoria de daños y perjuicios que los estimamos en la suma no menor a
cuarenta mil nuevos soles y los frutos dejados de percibir que, podrían ser no
menores a cinco mil nuevos soles mensuales, en todo caso, estos pueden ser
determinados en ejecución de sentencia.
VIII.- MEDIOS
PROBATORIOS.
En calidad de medios probatorios de
nuestra parte, ofrecemos los siguientes:
1. DOCUMENTOS:
1.1.- Testimonio de la escritura
pública de testamento otorgado por doña María de los Santos Sánchez Colorado, a
favor de sus hijos, su fecha 17 de mayo del año 1877. De aquí parte nuestro
derecho sucesorio y el antecedente de la propiedad.
1.2.- Testimonio de la escritura
pública de testamento otorgado por don Rudesindo Quiróz Silva, a favor de sus
hijos; su fecha 17 de diciembre de 1932.
Allí también se indica nuestro
antecedente de sucesión respecto del predio Las Huacas, materia de demanda.
1.3.- Partida de bautismo de don Manuel
Silva Sánchez, persona que, aparentemente, resulta ser el causante de los
demandados; sin embargo, téngase en cuenta señor Juez que su nombre es así como
ha quedado indicado en la partida de bautismo que tiene efectos civiles, donde
se indica: hijo de don José León Silva y de doña Santos Sánchez (se refiere a
doña María de los Santos Sánchez Colorado).
1.4.- Partida de Defunción del mismo
Manuel Silva Sánchez. En esta partida de defunción, ya se lo nombra como Manuel
Espíritu Silva Sánchez (su deceso se produce con fecha 15 de febrero del año
1941. Pero resulta que al margen de dicha partida y con fecha 09 de abril del
mismo año 1941, aparece un acta de rectificación donde se indica que “el
apellido materno del difunto es VARGAS y NO SÁNCHEZ
Pero ello no es correcto ni real,
porque, en la partida de bautismo que es “partida de nacimiento” para fines
civiles y legales, su nombre nunca ha sido rectificado, ni el nombre ni
apellidos de su madre, de tal manera que la persona referida tiene por nombre
el que se indica en su partida de bautismo y no otro.
1.5.- Presento también el testimonio
del testamento dejado por don “Manuel Espíritu Silva Vargas”, en cuyo cuerpo se
indica que es hijo de don León Silva y doña “Santos Vargas” datos absolutamente
incorrectos y que no reflejan la realidad formal y legal que se requiere,
porque, como se ha demostrado con su partida de bautismo, el nombre de su madre
es Santos Sánchez, no Santos Vargas y, en todo caso, para que el testamento
tenga valor, debió rectificarse la partida de bautismo (nacimiento) no la de
defunción.
Con estos documentos se acredita
plenamente la deficiencia sucesoria de los demandados; en consecuencia se
amparan en una supuesta sucesión que no resulta legal.
1.6.-
Solicitud de garantías posesionales que presentan a la Sub Prefectura de
Cajamarca, los demandados Alejandro Nieves, Eleodoro y Manuel Segundo Torres
Silva, así como copias de sus D.N.I. y la trascripción del testamento de Manuel Espíritu Silva
Vargas, cuyo testimonio original, he presentado como prueba 1.5.
1.7.- La escritura de división y
partición de un terreno sub urbano que, sin ningún antecedente legal ni derecho
hereditario alguno otorgan entre si, los hermanos demandados Torres Silva.
1.8.- Documento donde el demandado
Alejandro Nieves Torres Silva, “absuelve traslado de oposición a lotización”,
documento que forma parte del expediente Nº 2205-36 seguido por los demandados
por ante la Sub
Prefectura de Cajamarca.
1.9.- Para acreditar que los demandados
están pretendiendo como suya, un área que no les pertenece y que, en todo caso
habrían tenido derecho de propiedad en
otro sector, distinto al que motiva la demanda, presento, la copia de un TITULO
ARCHIVADO de la
Oficina Registral de Cajamarca, otorgado a favor de don Zenón
Torres Silva, por el Juzgado de Tierras de Cajamarca, donde se certifica que la
parcela de 0.67 has., denominada “Las Huacas”, tiene linderos distintos a los
que corresponden al sub materia y además, por la ubicación del terreno que ha
correspondido a don Zenón Torres Silva, nos indica que, en todo caso, a los
hermanos demandados Torres Silva, les ha
podido corresponder un área o ubicación distinta al que motiva la litis.
Se adjunta también la copia literal,
del folio 255, partida CXXX, tomo 258 del registro de propiedad inmueble de
Cajamarca.
Con estos documentos ofrecidos como
prueba en el numeral 1.9, acreditamos también que somos nosotros los
demandantes quienes tenemos mejor derecho de propiedad sobre el sub litis y que
el inmueble cuya propiedad pretenden los demandados, tiene otra ubicación y han
equivocado la identificación de su predio, si es que les correspondería porque
también hemos demostrado la deficiencia de su “derecho sucesorio”.
1.10.- Para acreditar nuestro mejor
derecho de propiedad, ofrecemos como pruebas directas y contundentes, las
ofrecidas en los numerales 1.1, 1.2 y los siguientes:
1.10.1.- Certificado de Pago del
impuesto a las masas hereditarias de la sucesión testada de nuestra causante
Sofía Quiroz Alva de Vásquez, siendo sus sucesores Manuela Orfelinda,
Clementina Natividad, Leoncio Dionicio, Juana Lucila, Rosa Amelia, Juan Ángel,
Lorenzo Castulo, Miguel Leovigildo y María Isabel Vásquez Quiróz y su cónyuge
supérstite don Leovigildo Vásquez Jáuregui, quien pagó el impuesto sucesorio.
Al reverso del certificado se indica
claramente que, el certificado de impuesto corresponde por la transmisión de
los siguiente bienes: “...... Bienes Rústicos: ......Un terreno llamado
“Huacas” con 1.21 has, en la misma ciudad (se refiere a Cajamarca)”.
1.10.2.- Allí mismo se adjunta también
la resolución judicial por la que se declaró el fallecimiento de doña Sofía
Quiroz Alva y se declara a sus legítimos herederos Manuela Orfelinda,
Clementina Natividad, Leoncio Dionicio, Juana Lucila, Rosa Amelia, Juan Ángel,
Lorenzo Castulo, Miguel Leovigildo y María Isabel Vásquez Quiróz y su cónyuge
supérstite Leovigildo Vásquez Jáuregui.
1.10.3.- Adjunto también la copia
literal de la inscripción de la sucesión intestada en nuestro favor, como
causante doña María Sofía Quiroz Alva. Copia certificada de la partida electrónica Nº
02050030 del Registro de Intestados de Cajamarca, con la que se acredita
que los demandantes, somos herederos legítimos de quien en vida fue nuestra
madre doña MARIA SOFIA QUIROZ ALVA, y cuya causante a su vez fue doña María de
los Santos Sánchez Colorado.
Queda así probado nuestro
entroncamiento y nuestro derecho hereditario legítimo e incuestionable, sobre
el predio Las Huacas, cuyo impuesto ha sido pagado conforme a ley.
1.10.4.- El testimonio de la escritura
pública de División y partición de Bienes Inmuebles que hemos otorgado los
demandantes Manuela Orfelinda Vásquez Quiróz y otros, respecto de todos los
bienes que hemos recibido en herencia de nuestra causante MARIA SOFIA QUIROZ ALVA, y cuya causante a su vez
fue doña María de los Santos Sánchez Colorado.
1.10.5.- El testimonio de la escritura
pública de ACLARACION de la escritura pública de División y partición de
Bienes Inmuebles que hemos otorgado los demandantes Manuela Orfelinda Vásquez
Quiróz y otros; su fecha 04 de Agosto
del año 2003.
1.11.- Respecto del inmueble, ofrecemos
como prueba:
1.11.1.- La Resolución de Alcaldía
Nº 834-2004-A-MPC de fecha 02-09-2004 mediante la cual la M.P. Cajamarca
resuelve SUSPENDER la tramitación de los procedimientos administrativos
acumulados Nºs. 7192-04 y 7886-04 “hasta que se establezca el mejor derecho de
propiedad entre los peticionantes”.
En los considerandos de la resolución,
ya se advierte que “...pese a que el Sr. Manuel Silva Vargas, abuelo de la
sucesión Torres Silva, tenga apellido materno diferente (discrepando esto último
con lo consignado en la partida de bautismo y lo consignado en el testamento de
la Sra. María
de los Santos Sánchez Colorado)”.
En la parte resolutiva también se hace
notar que “con informe del jefe de catastro urbano, se informa que en la base
de datos de la MPC
se encuentra INSCRITO EL PREDIO A FAVOR DE LA SUCESIÓN VASQUEZ
QUIROZ con Código Nº 39529” ,
con una extensión superficial de 10,625.45 m2 .
1.11.2.- La copia del último escrito que hemos
presentado en el expediente administrativo acumulado
Nºs. 7192-04 y 7886-04, solicitando que no se atienda pedido administrativo
alguno de los sucesores Torres Silva, hasta que se determine el mejor derecho
de propiedad sobre el bien.
1.11.3.- Memoria descriptiva del
inmueble, que se presenta sin visación, por la razón lógica que la MPC se niega a visar en tanto
no se determine el mejor derecho de propiedad.
1.11.4.- Plano antiguo, de ubicación
del predio.
1.11.5.- Plano actualizado, perimétrico
y de ubicación del predio, también sin visación, por la razón indicada
anteriormente.
1.11.6.- 8 fotografías actuales del
inmueble que motiva la litis, donde se observa la parte cercada y otra parte
sin cerco.
1.12.- Ofrezco también el mérito de los
expedientes administrativos acumulados Nºs. 7192-04 y 7886-04, cuya existencia
se ha acreditado en el numeral anterior, cuya tramitación estaba a cargo de la Municipalidad Provincial
de Cajamarca y que se han suspendido a resultas de la presente acción. Al
efecto su Despacho se servirá cursar oficio al Sr. Alcalde de la M.P. Cajamarca ,
solicitándole se sirva remitir dicho expediente y se valore al momento de
sentenciar, teniéndolo como prueba.
2.- LA
INSPECCIÓN JUDICIAL :
Que se efectuará en el terreno sub materia para determinar: Sus
características, ubicación, ocupación, posesión y uso y se determine también
que dentro de la masa hereditaria los bienes que han correspondido a la
sucesión de los Vásquez Quiróz, se
han encontrado siempre colindando con los terrenos de los coherederos García
Quiróz, (Tullpuna, Racra, incluso Las Huacas). Se determinará entonces que el
terreno cuya propiedad estamos demandado como mejor derecho, y que es materia
de inspección judicial, se ubica justamente, por la calle Reyna Farge, dividido
por dicha calle, con los terrenos y casa que han construido los referidos
coherederos García Quiroz.
Entonces,
el terreno sub materia es el terreno que nos corresponde en propiedad y no les
corresponde a los demandados.
3.- DECLARACIÓN DE PARTE:
Que prestarán todos los demandados, en
conformidad con las preguntas que contienen sendos pliegos interrogatorios y
dichas preguntas se tendrán por contestadas afirmativamente en caso de
inconcurrencia u oposición a prestar declaración de parte.
4.- TESTIMONIAL:
Que deberá
prestar don Jorge Basauri Tello,
quien conoce sobre la historia del bien y de la familia, y testimoniará acerca que el terreno cuyo
mejor derecho de propiedad demandamos, “es el que corresponde a los Vásquez
Quiroz y no a los Torres Silva” y cuales son las razones para dicha afirmación,
porque es conocedor del modo y forma como se dispuso de los bienes
hereditarios.
El testigo propuesto es
mayor de edad, residente en Cajamarca, ocupación cesante.
5.- EXHIBICIÓN:
Que deberán efectuar los demandados de:
4.1.- Su Derecho sucesorio, debidamente
inscrito en los registros Públicos.
4.2.- La prueba sobre el verdadero
nombre de su causante y el modo y forma como provendría su derecho hereditario.
4.3.- Acreditar el pago del impuesto
sucesorio.
Sírvase admitir las pruebas y ordenar
su actuación.
IX. ANEXOS:
Adjunto:
1.A.
Copia simple de mi D.N.I.
1.B.
Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
1.D.- Testimonio de la escritura
pública de testamento otorgado por doña María de los Santos Sánchez Colorado.
1.E.- Testimonio de la escritura
pública de testamento otorgado por don Rudesindo Quiróz Silva.
1.G.- Partida de Defunción del mismo
Manuel Silva Sánchez.
1.H.- Testimonio del testamento dejado
por don “Manuel Espíritu Silva Vargas”.
1.I.-
Solicitudes de garantías posesionales que presentaron los demandados
Alejandro Nieves, Eleodoro y Manuel Segundo Torres Silva, copias de sus D.N.I.
y la trascripción del testamento de
Manuel Espíritu Silva Vargas.
1.J.- Escritura de división y partición
de terreno sub urbano que otorgan entre si, los hermanos demandados Torres
Silva.
1.K.- Documento donde el demandado
Alejandro Nieves Torres Silva, “absuelve traslado de oposición a lotización”.
1.L.- Copia de un TITULO ARCHIVADO de la Oficina Registral
de Cajamarca, otorgado a favor de don Zenón Torres Silva, por el Juzgado de
Tierras de Cajamarca y copia literal, del folio 255, partida CXXX, tomo 258 del
registro de propiedad inmueble de Cajamarca.
1.LL.- Certificado de Pago del impuesto
a las masas hereditarias y resolución judicial de sucesión hereditaria de doña
Sofía Quiroz Alva.
1.M.- Copia literal de la inscripción
de la sucesión intestada en nuestro favor.
1.N.- Testimonio de la escritura
pública de División y partición de Bienes Inmuebles que hemos otorgado los
demandantes.
1.Ñ.- El testimonio de la escritura
pública de ACLARACION de la escritura pública de División y partición de Bienes
Inmuebles que hemos otorgado los demandantes.
1.O.- La Resolución de Alcaldía
Nº 834-2004-A-MPC.
1.P.- La copia del último escrito que hemos
presentado en el expediente administrativo acumulado
Nºs. 7192-04 y 7886-04, solicitando que no se atienda pedido administrativo
alguno de los sucesores Torres Silva, hasta que se determine el mejor derecho
de propiedad sobre el bien.
1.Q.- Memoria descriptiva del inmueble.
1.R.- Plano antiguo, de ubicación del
predio.
1.S.- Plano actualizado, perimétrico y
de ubicación del predio.
1.T.- 8 fotografías actuales del
inmueble que motiva la litis.
1.U.-
Cinco pliegos interrogatorios cerrados, para declaración de parte.
1.V.-
Pliego interrogatorio cerrado, para declaración de testigo.
POR TANTO:
A Ud. pedimos, señor Juez, se
sirva tener por interpuesta la demanda y, en su oportunidad,
declararla FUNDADA, en todos sus
extremos.
PRIMER OTROSI DIGO.-
Delego facultades generales de representación, a favor del Letrado que
autoriza esta demanda, declarando que me encuentro enterado de los efectos y
alcances de la representación, facultándolo a presentar los escritos que sean
necesarios para la defensa de esta parte.
Cajamarca, 24 de Abril del 2005.
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