sábado, 10 de junio de 2017

DEMANDA MEJOR DERECHO DE POSESION, ENTREGA DE BIEN INMUEBLE, PAGO DE FRUTOS E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Exp. Nº
Sec.
Principal.
Escrito Nº. 01.
DEMANDA MEJOR DERECHO DE POSESION, ENTREGA DE BIEN INMUEBLE, PAGO DE FRUTOS  E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CHEPEN:
ISABEL INMACULADA HERRERA VASQUEZ, con DNI Nº 18852848, con domicilio real en Baltasar Paredes Nº 169, distrito de Casagrande, provincia Ascope y señalando como domicilio procesal el ubicado en Pasaje Atahualpa Nº 555 de esta ciudad de Cajamarca, a Ud. con respeto y a través del presente escrito digo:

I.- APERSONAMIENTO:
Por el mérito del Poder otorgado por escritura pública, que adjunto, su fecha 15 de Julio del año 2004, por ante el Notario Miguel Ledesma Hinostroza, inscrito en la Partida Nº 11015807, del registro de Mandatos de  Cajamarca,  y Poder que me ha otorgado don JUAN ANGEL VASQUEZ QUIROZ, por escritura pública de fecha 11-06-2004 ante el Notario de Lima Dra. Gertrudes Sotero Villar, inscrito en la  partida electrónica 11659332 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima, me apersono por ante su Despacho, en nombre y representación de:
MANUELA ORFELINDA VASQUEZ QUIROZ,
JUANA LUCILA VASQUEZ QUIROZ DE HERRERA
JUAN ANGEL VASQUEZ QUIROZ
LORENZO CASTULO VASQUEZ QUIROZ,
MIGUEL LEOVIGILDO VASQUEZ QUIROZ,
LORENZO JUSTINIANO VASQUEZ MORENO,
EDILBERTO VASQUEZ MORENO,
LUZ ESTHER VASQUEZ MORENO,
SOFIA EDELMIRA VASQUEZ MORENO,
MIRIAM ELIZABETH VASQUEZ MORENO,
TERESITA ELISA VIZCONDE VASQUEZ,
BETTY CLEMENTINA VIZCONDE VASQUEZ DE TRIGOSO,
JAIME ALBERTO VIZCONDE VASQUEZ,
ELIAS HIPOLITO VIZCONDE VASQUEZ,
MARLENE RAQUEL VIZCONDE VASQUEZ,
VICTOR MANUEL MERINO VASQUEZ,
ZOILA ANTONIETA MERINO VASQUEZ,
Solicito se admita mi representación, tenerme por apersonado y ser notificada en mi domicilio procesal que dejo indicado.

II.-  PETITORIO:
2.1.- Por convenir al derecho de mis representados y en su nombre y representación, interpongo  la presente demanda acumulada subjetiva, objetiva y originaria de pretensiones, que consisten en:
1.- DEMANDA MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD, como pretensión principal,
2.- ENTREGA DE BIEN INMUEBLE
3.- INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
4.- PAGO DE FRUTOS, como pretensiones accesorias.
5.- PAGO DE LAS COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO, por la consecuencia lógica de que se ampare la demanda.

DEBERA DECLARAR EL JUZGADO:
1.    QUE A LOS DEMANDANTES QUE REPRESENTO, LES CORRESPONDE EL MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE EL INMUEBLE DENOMINADO LA HUACA, ACTUALMENTE UBICADO ENTRE LOS JIRONES SANTA ROSA, LUIS REYNA FARGE Y ARGENTINA, DEL BARRIO ARANJUEZ, DE ESTA CIUDAD DE CAJAMARCA.
2.    Declarado que sea nuestro mejor derecho de propiedad, se ordenará:
2.1.- Que los demandados nos ENTREGUEN LA POSESIÓN DEL INMUEBLE, que, en parte, han optado por cercarlo y ponerle un portón, y que, aparentemente, ocupan a través de sus parientes y/o terceros por encargo de los demandados (posesión indirecta) y que están impidiendo nuestro ingreso y libre derecho de posesión y propiedad que consideramos nos corresponde, por ser nuestro derecho mejor que el de ellos. Otra parte, se encuentra sin cerco perimétrico. El Juzgado se servirá ministrarnos la posesión.
2.2.- Que nos Indemnicen por los daños y perjuicios, que nos ocasionan, con monto no menor a S/. 40,000.00
3.    EL PAGO DE FRUTOS CIVILES, que se valorizaran en ejecución de sentencia.
4.    LA EXPRESA CONDENA al pago de COSTAS y COSTOS que deberán abonar los demandados, en ejecución de sentencia.

III.- DEMANDADOS Y DOMICILIOS PARA SU NOTIFICACION:
La demanda la dirijo Contra:
1.- ALEJANDRO NIEVES TORRES SILVA,
2.- ELEODORO TORRES SILVA
3.- MARIA EFIGENIA TORRES SILVA DE ALCALDE
4.- EUSEBIO TORRES SILVA
5.- MANUEL SEGUNDO TORRES SILVA, estos dos últimos han otorgado facultades de representación al primero nombrado.
Todos los demandados con domicilio en:
Los indicados en los numerales 1, 2, 4 y 5, en calle Silva Santisteban Nº 1274, Cajamarca.
La indicada en el numeral 3, en Av. San Martín de Porres Nº 449, Cajamarca.
Domicilios donde se les deberá notificar con las formalidades de ley.

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO:
IV.I.- ANTECEDENTES:
1.- Los demandantes, somos herederos legítimos de quien en vida fue nuestra madre doña MARIA SOFIA QUIROZ ALVA, habiendo sido declarados sus herederos por sentencia de declaratoria de herederos de fecha 29 de marzo del año 1985, expedida por el Señor Juez del Primer Juzgado Civil de Cajamarca e inscrita en la partid Nº  02050030 del Registro de Intestados de Cajamarca.
2.- Los demandantes, por derecho hereditario, cuyo origen señalamos mas adelante, somos copropietarios de dos lotes de terreno urbanos. El primero, ubicado con frente al Jr. Tupac Amaru del barrio Mollepampa, de esta ciudad de Cajamarca, anteriormente denominado “Tullpuna” y el segundo lote de terreno ubicado entre los jirones Santa Rosa, Luis Reyna Farge y Argentina, del barrio Aranjuez, de esta ciudad de Cajamarca, anteriormente denominado “La Huaca”, cuyo derecho de propiedad en nuestro favor proviene:
Por haberlo adquirido por herencia de nuestra madre y esta a la vez, de nuestra abuela, quien en vida fue doña María Sofía Quiroz Alva, indicando que a su vez nuestra causante adquirió dichos bienes por herencia de quien fue su padre don Rudesindo Quiroz Silva, según así consta del testamento por escritura pública de fecha 17 de Diciembre del año 1932, otorgado por ante el Notario de Cajamarca don José Manuel Rocha.
3.- Al haberse producido el pago del impuesto a las porciones sucesorias e impuesto a las masas hereditarias, mediante el Certificado de Pago cuya copia se adjunta, se deja constancia que la sucesión de doña Sofía Quiroz Alva de Vásquez esta conformada por Manuela Orfelinda, Clementina Natividad, Leoncio Dionisio, Juana Lucila, Rosa Amelia, Juan Ángel, Lorenzo Castulo, Miguel Leovigildo, María Isabel Vásquez Quiroz y Leovigildo Vásquez Jáuregui, quien pagó el impuesto a las masas hereditarias con fecha 20 de julio del año de 1954.
4.- Al reverso del referido certificado se aprecia que “el impuesto pagado corresponde a los impuestos por la transmisión de los siguientes bienes: “…. Un terreno llamado”Las Huacas” con una hectárea 21 a. 50 Ca, en la misma ciudad.
Es el terreno denominado “Las Huacas” el que motiva la interposición de la presente demanda.

IV.II.- MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD:
1.- En nuestra calidad de legítimos propietarios, por herencia indivisa, del lote de terreno denominado “Las Huacas” es que procedimos a efectuar las debidas mediciones y estaqueo para proceder a la división y partición, hecho que ocurrió en el año 2002, pero con sorpresa nos venimos a enterar, por documento de “solicitud de garantías posesionales” que presenta don Alejandro Nieves Torres Silva, por ante la Sub Prefectura de Cajamarca, que él y cuatro hermanos (los demandados) se creen con derecho de propiedad sobre nuestro bien denominado “Las Huacas”, aduciendo que por testamento de fecha 07 de Abril del año 1935, otorgado por su difunto abuelo Manuel Espíritu Silva Vargas (apellidos que no le corresponden al referido difunto, como lo explicamos mas adelante) y por escritura de partición Nº 1073 de fecha 25 de Julio de 1984, se dicen ser propietarios, cada uno de ellos de una quinta parte, del terreno urbano denominado “Las Huacas” comprendido entre los jirones Santa Rosa, Luis Reyna Farge y Argentina del Barrio Aranjuez de la ciudad de Cajamarca y aducen que pagan impuestos desde hacen muchos años atrás.
2.- Cuando mi parte solicita a la Prefectura se nos otorgue copia certificada de la solicitud de garantías personales y sus acompañados, nos venimos a enterar que los demandados pretenden sustentar su derecho hereditario sobre el predio “Las Huacas” en razón del testamento dejado por don Manuel Espíritu Silva Vargas (nótese el apellido) suegro de don Alejandro Torres, quien declara haber sido casado con doña Juana Tejada de Silva, con la que tuvo dos hijas: Rosa y Manuela Silva Tejada, ambas finadas. La segunda fue casada con Alejandro Torres y son sus hijos legítimos los menores: Zenón, Manuel, María Ifigenia, Alejandro, Eleodoro, Eusebio y Julia Rosa Torres Silva y que deja como sus bienes, entre otros: “otra chacra en el paraje “Las Huacas” adquirida, una parte por herencia de su padre, don León Silva y otra por compra de sus acciones a sus hermanas Tomasa y Petronila Silva, esta última hija de su hermano Bartolomé Silva, encontrándose el inmueble ya dividido con los otros coherederos estando todos los inmuebles relacionados de sus respectivos títulos” y finalmente declara como sus herederos a sus nietos: Zenón, Manuel, María Efigenia, Alejandro, Eleodoro, Eusebio y Julia Rosa Torres Silva, para que después de su fallecimiento lo sucedan por iguales partes en sus aludidos bienes….”.
3.- Los ahora demandados, en virtud del testamento referido anteriormente, han procedido a otorgar la escritura de “División y Partición de un terreno sub-urbano” su fecha 25 de Julio de 1984 (de cuya existencia recién nos hemos venido a enterar con fecha 30 de abril del año 2004, fecha en que se nos entregó las copias certificadas por la Prefectura) y en ella han efectuado la división y partición del terreno “Las Huacas”  como ahí se indica, pero dicho terreno no les corresponde, como explicamos mas adelante.
4.- Sucede entonces, señor Juez, que tanto la sucesión Vásquez Quiroz a la cual represento como la supuesta sucesión Torres Silva que representaría el demandado Eusebio Torres Silva, perteneceríamos a un mismo tronco familiar que se genera en la persona de doña María de los Santos Sánchez Colorado quien se casó con don León Silva, pero se debe tener en cuenta que don Manuel Silva Vargas, abuelo de la sucesión Torres Silva, y quien les causa (causante) TIENE APELLIDO MATERNO DIFERENTE que discrepa con su apellido consignado en su partida de bautismo y lo consignado en el testamento de la primer causante doña María de los Santos Sánchez Colorado.
5.- De sendos testamentos, aparece que a cada tronco familiar le corresponde una porción del predio “Las Huacas”. Es el caso, señor Juez que ambas partes, tenemos escrituras públicas de división y partición del predio “La Huacas” pero, nuestra parte,  tenemos la certeza que, el terreno físico que los demandados han cercado y colocado portón, y otro terreno aun no cercado, se trata de terrenos que no les corresponde a ellos sino a nosotros y esto lo afirmamos, por lo siguiente:
5.1.- Si bien ellos han podido ser herederos de parte del terreno “Las Huacas”, no es la parte física que han cercado, sino otra de la que aparentemente ya han dispuesto, porque, tal como lo acreditamos con la “Copia de título archivado” que se adjunta, don ZENON TORRES SILVA, hermano de los demandados, solicitó al Juzgado de Tierras de Cajamarca, el PERFECCIONAMIENTO DE TITULO DE PROPIEDAD  de la al Juzgado de Tierras de Cajamarca, el PERFECCIONAMIENTO DE TITULO DE PROPIEDAD ..ca que han cercado, sino otra de la que aparentemente ya han dispuesto, porue, tal como lo acreditamos con ...s sino a nosotr parcela rústica denominada “Las Huacas” caserío Mollepampa, distrito Cajamarca, dentro de los siguientes linderos y medidas:
Por el norte, con Quebrada Seca
Por el Sur, con propiedad de Francisco Saldaña
Por el Este,  con propiedad de Antonio Cholan y Mercedes Saldaña.
Por el Oeste, con propiedad de Manuel Cueva. Área 0.67 has.
Es evidente entonces que la porción del Predio “La Huaca” que hayan podido heredar los hermanos Torres Silva, no es el terreno que han procedido a cercar  sino que están pretendiendo propiedad del predio que nos pertenece  y ellos, ya han dispuesto de la porción que les pertenece.
5.2.- Por el cambio de apellido del “supuesto causante” de los demandados, cuyo antecedente ellos no podrán explicar, porque, además, la herencia supuesta para ese tronco, se genera directamente por los bienes de María de los Santos Sánchez Colorado quien se casó con don León Silva, resultando, que los hijos que estos hayan podido procrear deben llevar los apellidos Silva Sánchez y NO SILVA VARGAS.
Pero, según la partida de defunción, indican que don Manuel Espíritu Silva Vargas es hijo de don León Silva y de doña Maria de los Santos Sánchez, quien no apellida Vargas sino “Sánchez Colorado”, lo que evidencia que los supuestos herederos han falseado el apellido tanto de la madre como del hijo, para pretender ser herederos únicos.
Así, en la partida de bautismo de “Manuel Silva Sánchez” que se adjunta como prueba, aparece su nombre como se ha consignado anteriormente  y se indica también que sus padres son José León Silva y doña Santos Sánchez.
Entonces, el nombre del referido señor es MANUEL SILVA SÁNCHEZ y no MANUEL ESPIRITU SILVA VARGAS como se ha pretendido rectificar dolosamente en la partida de defunción.
En la partida de defunción aparece como “Manuel Espíritu Silva Sánchez”, hijo de doña “Santos Sánchez”, pero en Abril 9 del año 1941, estos es, después de su muerte, aparece una rectificación de la partida de defunción por mandato judicial, en el sentido que el apellido materno del difunto es “Vargas” y no “Sánchez”, lo que explica que no es hijo del árbol materno del que se desprende la masa hereditaria, que es doña María de los Santos Sánchez Colorado y por tanto los demandados no pueden haber heredado el predio “Las Huacas”, porque el predio se hereda directamente por el tronco derivado de doña María de los Santos Sánchez Colorado y no otra persona.
5.3.- Por otro lado, el testamento otorgado aparentemente por don Manuel Espíritu Silva Vargas, aparece otorgado con fecha 7 de abril del año 1935 con un apellido que recién le fue “rectificado” en abril del año 1941, pero dicha “rectificación” sólo se ha producido en la “partida de defunción”, no en la partida de nacimiento, por tanto, no surte efecto alguno. ¿Cómo los demandados pueden explicar dicha incoherencia?.
5.4.. Otra evidencia de que el predio Las Huacas que reclamamos como propio, es el que motiva esta demanda, se sustenta en que la persona de don  Jorge Basauri Tello, quien conoce sobre la historia del bien y de la familia,  nos reafirmó que el terreno cuyo mejor derecho de propiedad demandamos, “es el que correspondía a los Vásquez Quiroz y no a los Torres”; dicha persona, es conocedor del modo y forma como se dispuso de los bienes hereditarios.
5.5.- El hermano de los demandados, Zenón, en realidad habría  DISPUESTO la porción que habría correspondido a sus hermanos y que se ubica en otro sector, estando a los datos de colindancia que hemos referido anteriormente y por tanto, el terreno que ellos alegan como propio, si existe, será en otro lugar.
5.6.- Otra razón que esgrimimos e invocamos para sustentar nuestro mejor derecho de propiedad, es que en la división hereditaria, los terrenos que siempre nos han correspondido a los Vásquez Quiróz, se han encontrado siempre colindando con los terrenos de los coherederos García Quiróz, (Tullpuna, Huaca, Racra ) quienes han heredado a su abuela Carmen Quiroz Silva hermana de don Rudesindo Quiroz Silva y cuyos terrenos que ellos heredaron en el sector La Huaca, colindan con el terreno que motiva la litis.
El terreno cuya propiedad estamos demandado como mejor derecho, se ubica justamente, por la calle Reyna Farge, dividido por dicha calle, con los terrenos y casa que han construido los referidos coherederos García Quiroz.
Entonces, es el terreno que nos corresponde en propiedad y no les corresponde a los demandados.
IV.III.- SOBRE LOS PETITORIOS DEMANDADOS DE ENTREGA DE BIEN INMUEBLE, INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y  PAGO DE FRUTOS:
1.- Declarado que sea nuestro mejor derecho de propiedad sobre el terreno “Las Huacas”, solicitamos a su Despacho se nos haga entrega del bien, por la razón sencilla que el propietario de un bien tiene derecho, entre otros derechos reales, al de la POSESION uso y disfrute  de su bien.
2.- Efectivamente, actualmente nuestro terreno está siendo poseído indebidamente por los demandados, sin derecho alguno, porque han pretendido ser propietarios de manera ilegitima y necesitamos ejercer los derechos inherentes a la propiedad, como el de posesión, por lo que este extremo, también deberá ampararse.
3.- El hecho que los demandados se encuentren ejerciendo indebidamente la posesión, implica que nos están privando intencionalmente de ejercer todos los derechos que nos corresponden inherentes a la propiedad, mas aún están usufructuando del bien en su beneficio y por ello, debemos ser indemnizados por los perjuicios que su conducta irregular nos ocasiona y el monto de la indemnización no deberá ser menor a cuarenta mil nuevos soles.
El solo hecho que alguien ajeno a la propiedad la usufructúe sin beneficio del propietario, o en perjuicio de este, implica que está en obligación de indemnizar, tanto cuando actúa con dolo civil o con culpa y en el presente caso se trata de una conducta dolosa porque a sabiendas de no ser propietarios, pretender generar documentos en su favor que los beneficien, en perjuicio de los propietarios, que somos los demandantes.
4.- Finalmente también demandamos el pago de los frutos civiles que estamos dejando de percibir, atendiendo a que se trata de un terreno que bien podemos alquilarlo para el funcionamiento de un garaje o alquiler para talleres de toda índole o para uso personal o para disponerlo como mejor convenga a nuestro derecho; y que bien nos puede reportar ingresos mayores a cinco mil nuevos soles mensuales.
El hecho que los demandados ejerzan la posesión indebidamente, nos priva que nuestra propiedad rinda frutos a nuestro favor y muy por el contrario, ellos son quienes por ahora se benefician y por ello el Juzgado debe reconocernos también el pago de frutos, por el monto mensual antes mencionado.

V. FUNDAMENTOS JURIDICOS  DE NUESTRA DEMANDA (para todas las pretensiones):
Nuestra demanda tiene por objeto  evitar se afecte nuestro derecho de propiedad por lo tanto INVOCAMOS NUESTRO LEGITIMO INTERES de naturaleza patrimonial.
Así, fundamos nuestra pretensión, -tanto principal como accesoria-, en las siguientes normas jurídicas y doctrina jurisprudencial:
DEL CODIGO CIVIL:
Art.  VI. Del Título Preliminar, que nos otorga y reconoce  legítimo interés económico para obrar, en este caso, para demandar.
Art. 923 que define a la propiedad como el poder jurídico que permite usar, disponer y REIVINDICAR el bien, entre otras acciones que corresponden al propietario.
En el presente caso, somos propietarios no poseedores, frente a los demandados que también se pretenden propietarios, por lo que la acción de mejor derecho de propiedad es la pertinente.
Art. 1969  sobre indemnización del daño, por dolo o culpa y señala que aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa, corresponde a su autor.
Artículos 890 al 892 sobre definición de frutos, su clasificación y concepto de frutos civiles, que bien se adecua al derecho de propiedad que ejercemos pero que, por injerencia de los demandados, no se nos permite obtener los frutos civiles que el bien por su propia naturaleza nos debe permitir.
Art. VII, del título preliminar del código civil en todo cuanto es aplicable y favorable a nuestra petición.
DEL CODIGO PROCESAL CIVIL:
Art. I del Título Preliminar, referido al derecho a la tutela jurisdiccional  efectiva a que tenemos derecho, para nuestra defensa patrimonial;
Art. 130° del C.P.C. Que  prescribe las regulaciones inherentes a la forma del escrito, las cuales cumplimos cabalmente.
Art. 424°, que regula los requisitos de la demanda, los cuales cumplimos cabalmente;
Art. 475° y siguientes, referidos a  las reglas de los procesos de conocimiento.

VI. VIA PROCEDIMENTAL. Dada la naturaleza de la demanda esta debe tramitarse en la Vía del Proceso de Conocimiento; señalado por el art. 475°, Inc. 4, del Código Procesal Civil.

VII.- MONTO DEL PETITORIO. Debemos precisar que no es posible determinar el monto del petitorio, por la naturaleza de las pretensiones, salvo la accesoria de daños y perjuicios que los estimamos en la suma no menor a cuarenta mil nuevos soles y los frutos dejados de percibir que, podrían ser no menores a cinco mil nuevos soles mensuales, en todo caso, estos pueden ser determinados en ejecución de sentencia.

 VIII.- MEDIOS PROBATORIOS.

En calidad de medios probatorios de nuestra parte, ofrecemos los siguientes:
1.    DOCUMENTOS:
1.1.- Testimonio de la escritura pública de testamento otorgado por doña María de los Santos Sánchez Colorado, a favor de sus hijos, su fecha 17 de mayo del año 1877. De aquí parte nuestro derecho sucesorio y el antecedente de la propiedad.
1.2.- Testimonio de la escritura pública de testamento otorgado por don Rudesindo Quiróz Silva, a favor de sus hijos; su fecha 17 de diciembre de 1932.
Allí también se indica nuestro antecedente de sucesión respecto del predio Las Huacas, materia de demanda.
1.3.- Partida de bautismo de don Manuel Silva Sánchez, persona que, aparentemente, resulta ser el causante de los demandados; sin embargo, téngase en cuenta señor Juez que su nombre es así como ha quedado indicado en la partida de bautismo que tiene efectos civiles, donde se indica: hijo de don José León Silva y de doña Santos Sánchez (se refiere a doña María de los Santos Sánchez Colorado).
1.4.- Partida de Defunción del mismo Manuel Silva Sánchez. En esta partida de defunción, ya se lo nombra como Manuel Espíritu Silva Sánchez (su deceso se produce con fecha 15 de febrero del año 1941. Pero resulta que al margen de dicha partida y con fecha 09 de abril del mismo año 1941, aparece un acta de rectificación donde se indica que “el apellido materno del difunto es VARGAS y NO SÁNCHEZ
Pero ello no es correcto ni real, porque, en la partida de bautismo que es “partida de nacimiento” para fines civiles y legales, su nombre nunca ha sido rectificado, ni el nombre ni apellidos de su madre, de tal manera que la persona referida tiene por nombre el que se indica en su partida de bautismo y no otro.
1.5.- Presento también el testimonio del testamento dejado por don “Manuel Espíritu Silva Vargas”, en cuyo cuerpo se indica que es hijo de don León Silva y doña “Santos Vargas” datos absolutamente incorrectos y que no reflejan la realidad formal y legal que se requiere, porque, como se ha demostrado con su partida de bautismo, el nombre de su madre es Santos Sánchez, no Santos Vargas y, en todo caso, para que el testamento tenga valor, debió rectificarse la partida de bautismo (nacimiento) no la de defunción.
Con estos documentos se acredita plenamente la deficiencia sucesoria de los demandados; en consecuencia se amparan en una supuesta sucesión que no resulta legal.
1.6.-  Solicitud de garantías posesionales que presentan a la Sub Prefectura de Cajamarca, los demandados Alejandro Nieves, Eleodoro y Manuel Segundo Torres Silva, así como copias de sus D.N.I. y la trascripción  del testamento de Manuel Espíritu Silva Vargas, cuyo testimonio original, he presentado como prueba 1.5.
1.7.- La escritura de división y partición de un terreno sub urbano que, sin ningún antecedente legal ni derecho hereditario alguno otorgan entre si, los hermanos demandados Torres Silva.
1.8.- Documento donde el demandado Alejandro Nieves Torres Silva, “absuelve traslado de oposición a lotización”, documento que forma parte del expediente Nº 2205-36 seguido por los demandados por ante la Sub Prefectura de Cajamarca.
1.9.- Para acreditar que los demandados están pretendiendo como suya, un área que no les pertenece y que, en todo caso habrían tenido derecho de propiedad  en otro sector, distinto al que motiva la demanda, presento, la copia de un TITULO ARCHIVADO de la Oficina Registral de Cajamarca, otorgado a favor de don Zenón Torres Silva, por el Juzgado de Tierras de Cajamarca, donde se certifica que la parcela de 0.67 has., denominada “Las Huacas”, tiene linderos distintos a los que corresponden al sub materia y además, por la ubicación del terreno que ha correspondido a don Zenón Torres Silva, nos indica que, en todo caso, a los hermanos demandados Torres Silva, les  ha podido corresponder un área o ubicación distinta al que motiva la litis.
Se adjunta también la copia literal, del folio 255, partida CXXX, tomo 258 del registro de propiedad inmueble de Cajamarca.
Con estos documentos ofrecidos como prueba en el numeral 1.9, acreditamos también que somos nosotros los demandantes quienes tenemos mejor derecho de propiedad sobre el sub litis y que el inmueble cuya propiedad pretenden los demandados, tiene otra ubicación y han equivocado la identificación de su predio, si es que les correspondería porque también hemos demostrado la deficiencia de su “derecho sucesorio”.
1.10.- Para acreditar nuestro mejor derecho de propiedad, ofrecemos como pruebas directas y contundentes, las ofrecidas en los numerales 1.1, 1.2 y los siguientes:
1.10.1.- Certificado de Pago del impuesto a las masas hereditarias de la sucesión testada de nuestra causante Sofía Quiroz Alva de Vásquez, siendo sus sucesores Manuela Orfelinda, Clementina Natividad, Leoncio Dionicio, Juana Lucila, Rosa Amelia, Juan Ángel, Lorenzo Castulo, Miguel Leovigildo y María Isabel Vásquez Quiróz y su cónyuge supérstite don Leovigildo Vásquez Jáuregui, quien pagó el impuesto sucesorio.
Al reverso del certificado se indica claramente que, el certificado de impuesto corresponde por la transmisión de los siguiente bienes: “...... Bienes Rústicos: ......Un terreno llamado “Huacas” con 1.21 has, en la misma ciudad (se refiere a Cajamarca)”.
1.10.2.- Allí mismo se adjunta también la resolución judicial por la que se declaró el fallecimiento de doña Sofía Quiroz Alva y se declara a sus legítimos herederos Manuela Orfelinda, Clementina Natividad, Leoncio Dionicio, Juana Lucila, Rosa Amelia, Juan Ángel, Lorenzo Castulo, Miguel Leovigildo y María Isabel Vásquez Quiróz y su cónyuge supérstite Leovigildo Vásquez Jáuregui.
1.10.3.- Adjunto también la copia literal de la inscripción de la sucesión intestada en nuestro favor, como causante doña María Sofía Quiroz Alva. Copia certificada de la partida electrónica  Nº  02050030 del Registro de Intestados de Cajamarca, con la que se acredita que los demandantes, somos herederos legítimos de quien en vida fue nuestra madre doña MARIA SOFIA QUIROZ ALVA, y cuya causante a su vez fue doña María de los Santos Sánchez Colorado.
Queda así probado nuestro entroncamiento y nuestro derecho hereditario legítimo e incuestionable, sobre el predio Las Huacas, cuyo impuesto ha sido pagado conforme a ley.
1.10.4.- El testimonio de la escritura pública de División y partición de Bienes Inmuebles que hemos otorgado los demandantes Manuela Orfelinda Vásquez Quiróz y otros, respecto de todos los bienes que hemos recibido en herencia de nuestra causante MARIA SOFIA QUIROZ ALVA, y cuya causante a su vez fue doña María de los Santos Sánchez Colorado.
1.10.5.- El testimonio de la escritura pública de ACLARACION de la escritura pública de División y partición de Bienes Inmuebles que hemos otorgado los demandantes Manuela Orfelinda Vásquez Quiróz y otros; su fecha  04 de Agosto del año 2003.
1.11.- Respecto del inmueble, ofrecemos como prueba:
1.11.1.- La Resolución de Alcaldía Nº 834-2004-A-MPC de fecha 02-09-2004 mediante la cual la M.P. Cajamarca resuelve SUSPENDER la tramitación de los procedimientos administrativos acumulados Nºs. 7192-04 y 7886-04 “hasta que se establezca el mejor derecho de propiedad entre los peticionantes”.
En los considerandos de la resolución, ya se advierte que “...pese a que el Sr. Manuel Silva Vargas, abuelo de la sucesión Torres Silva, tenga apellido materno diferente (discrepando esto último con lo consignado en la partida de bautismo y lo consignado en el testamento de la Sra. María de los Santos Sánchez Colorado)”.
En la parte resolutiva también se hace notar que “con informe del jefe de catastro urbano, se informa que en la base de datos de la MPC se encuentra INSCRITO EL PREDIO A FAVOR DE LA SUCESIÓN VASQUEZ QUIROZ con Código Nº 39529”, con una extensión superficial de 10,625.45 m2.
1.11.2.- La copia del último escrito que hemos presentado en el expediente administrativo acumulado Nºs. 7192-04 y 7886-04, solicitando que no se atienda pedido administrativo alguno de los sucesores Torres Silva, hasta que se determine el mejor derecho de propiedad sobre el bien.
1.11.3.- Memoria descriptiva del inmueble, que se presenta sin visación, por la razón lógica que la MPC se niega a visar en tanto no se determine el mejor derecho de propiedad.
1.11.4.- Plano antiguo, de ubicación del predio.
1.11.5.- Plano actualizado, perimétrico y de ubicación del predio, también sin visación, por la razón indicada anteriormente.
1.11.6.- 8 fotografías actuales del inmueble que motiva la litis, donde se observa la parte cercada y otra parte sin cerco.
1.12.- Ofrezco también el mérito de los expedientes administrativos acumulados Nºs. 7192-04 y 7886-04, cuya existencia se ha acreditado en el numeral anterior, cuya tramitación estaba a cargo de la Municipalidad Provincial de Cajamarca y que se han suspendido a resultas de la presente acción. Al efecto su Despacho se servirá cursar oficio al Sr. Alcalde de la M.P. Cajamarca, solicitándole se sirva remitir dicho expediente y se valore al momento de sentenciar, teniéndolo como prueba.

2.- LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
Que se efectuará en el terreno sub materia para determinar: Sus características, ubicación, ocupación, posesión y uso y se determine también que dentro de la masa hereditaria los bienes que han correspondido a la sucesión de los Vásquez Quiróz, se han encontrado siempre colindando con los terrenos de los coherederos García Quiróz, (Tullpuna, Racra, incluso Las Huacas). Se determinará entonces que el terreno cuya propiedad estamos demandado como mejor derecho, y que es materia de inspección judicial, se ubica justamente, por la calle Reyna Farge, dividido por dicha calle, con los terrenos y casa que han construido los referidos coherederos García Quiroz.
Entonces, el terreno sub materia es el terreno que nos corresponde en propiedad y no les corresponde a los demandados.
3.- DECLARACIÓN DE PARTE:
Que prestarán todos los demandados, en conformidad con las preguntas que contienen sendos pliegos interrogatorios y dichas preguntas se tendrán por contestadas afirmativamente en caso de inconcurrencia u oposición a prestar declaración de parte.
4.- TESTIMONIAL:
Que deberá prestar don Jorge Basauri Tello, quien conoce sobre la historia del bien y de la familia,  y testimoniará acerca que el terreno cuyo mejor derecho de propiedad demandamos, “es el que corresponde a los Vásquez Quiroz y no a los Torres Silva” y cuales son las razones para dicha afirmación, porque es conocedor del modo y forma como se dispuso de los bienes hereditarios.
El testigo propuesto es mayor de edad, residente en Cajamarca, ocupación cesante.
5.- EXHIBICIÓN:
Que deberán efectuar los demandados de:
4.1.- Su Derecho sucesorio, debidamente inscrito en los registros Públicos.
4.2.- La prueba sobre el verdadero nombre de su causante y el modo y forma como provendría su derecho hereditario.
4.3.- Acreditar el pago del impuesto sucesorio.
Sírvase admitir las pruebas y ordenar su actuación.
IX. ANEXOS:
Adjunto:
1.A.  Copia simple de mi D.N.I.
1.B.  Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
1.C.  Dos testimonios de Poder, con los que acredito mi representación.
1.D.- Testimonio de la escritura pública de testamento otorgado por doña María de los Santos Sánchez Colorado.
1.E.- Testimonio de la escritura pública de testamento otorgado por don Rudesindo Quiróz Silva.
1.F.- Partida de bautismo de don Manuel Silva Sánchez.
1.G.- Partida de Defunción del mismo Manuel Silva Sánchez.
1.H.- Testimonio del testamento dejado por don “Manuel Espíritu Silva Vargas”.
1.I.-  Solicitudes de garantías posesionales que presentaron los demandados Alejandro Nieves, Eleodoro y Manuel Segundo Torres Silva, copias de sus D.N.I. y la trascripción  del testamento de Manuel Espíritu Silva Vargas.
1.J.- Escritura de división y partición de terreno sub urbano que otorgan entre si, los hermanos demandados Torres Silva.
1.K.- Documento donde el demandado Alejandro Nieves Torres Silva, “absuelve traslado de oposición a lotización”.
1.L.- Copia de un TITULO ARCHIVADO de la Oficina Registral de Cajamarca, otorgado a favor de don Zenón Torres Silva, por el Juzgado de Tierras de Cajamarca y copia literal, del folio 255, partida CXXX, tomo 258 del registro de propiedad inmueble de Cajamarca.
1.LL.- Certificado de Pago del impuesto a las masas hereditarias y resolución judicial de sucesión hereditaria de doña Sofía Quiroz Alva.
1.M.- Copia literal de la inscripción de la sucesión intestada en nuestro favor.
1.N.- Testimonio de la escritura pública de División y partición de Bienes Inmuebles que hemos otorgado los demandantes.
1.Ñ.- El testimonio de la escritura pública de ACLARACION de la escritura pública de División y partición de Bienes Inmuebles que hemos otorgado los demandantes.
1.O.- La Resolución de Alcaldía Nº 834-2004-A-MPC.
1.P.- La copia del último escrito que hemos presentado en el expediente administrativo acumulado Nºs. 7192-04 y 7886-04, solicitando que no se atienda pedido administrativo alguno de los sucesores Torres Silva, hasta que se determine el mejor derecho de propiedad sobre el bien.
1.Q.- Memoria descriptiva del inmueble.
1.R.- Plano antiguo, de ubicación del predio.
1.S.- Plano actualizado, perimétrico y de ubicación del predio.
1.T.- 8 fotografías actuales del inmueble que motiva la litis.
1.U.-  Cinco pliegos interrogatorios cerrados, para declaración de parte.
1.V.-  Pliego interrogatorio cerrado, para declaración de testigo.

POR TANTO:
A Ud. pedimos, señor Juez, se sirva  tener por interpuesta  la demanda y, en su oportunidad, declararla  FUNDADA, en todos sus extremos.

PRIMER OTROSI DIGO.-
Delego facultades generales de representación, a favor del Letrado que autoriza esta demanda, declarando que me encuentro enterado de los efectos y alcances de la representación, facultándolo a presentar los escritos que sean necesarios para la defensa de esta parte.

Cajamarca, 24 de Abril del 2005.

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