martes, 4 de julio de 2017

ALLANAMIENTO DE DEMANDA

Exp. : N° 5849-2015
Sec.  : Gamboa Tapia
Esc.  : 02
PRESENTA ALLANAMIENTO.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRUJILLO

JUAN JOSÉ QUISPE RAMOS, en los seguidos contra Juana de Arco Francesa, sobre demanda de Indemnización por daos y perjuicios; a Ud. digo:

I.- PETITORIO.-
Solicito se me tenga por allanado a la pretensión principal y única de pago de dos mil nuevos soles por indemnización por daños y perjuicios, entendiéndose que este allanamiento sólo constituye una aceptación de la pretensión más no de los hechos expuestos en la demanda.

     II.- FUNDAMENTOS DE HECHO.-
1.     La pretensión principal indicada en el presente proceso es el pago de dos mil nuevos soles por indemnización de daños y perjuicios derivada de la entrega de bien inmueble, departamento, en condiciones supuestamente perjudiciales para el demandante.
2.     Siendo que no me resulta rentable continuar con el presente proceso conforme a un análisis costo beneficio acepto la pretensión dirigida en mi contra.


     III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.-
El Artículo  330 del Código Procesal Civil establece que “El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda, legalizando su firma ante el Auxiliar jurisdiccional. En el primer caso acepta la pretensión dirigida contra él; en el segundo, además de aceptar la pretensión, admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de ésta.”

IV.- LEGALIZACIÓN DE FIRMA.-
Por último, indico que cumplo con legalizar mi firma ante el funcionario correspondiente.

POR LO EXPUESTO: 
A usted señor Juez, se sirva proveer el presente escrito, por encontrarse conforme a ley y justicia.


Trujillo, 12 de Octubre del 2015.


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