Exp. : N° 5849-2015
Sec. :
Gamboa Tapia
Esc. : 02
PRESENTA ALLANAMIENTO.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO
DE TRUJILLO
JUAN JOSÉ QUISPE RAMOS, en los
seguidos contra Juana de Arco Francesa, sobre demanda de
Indemnización por daos y perjuicios; a Ud. digo:
I.- PETITORIO.-
Solicito
se me tenga por allanado a la pretensión principal y única de pago de dos mil
nuevos soles por indemnización por daños y perjuicios, entendiéndose que este
allanamiento sólo constituye una aceptación de la pretensión más no de los
hechos expuestos en la demanda.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO.-
1.
La pretensión principal indicada en
el presente proceso es el pago de dos mil nuevos soles por indemnización de
daños y perjuicios derivada de la entrega de bien inmueble, departamento, en
condiciones supuestamente perjudiciales para el demandante.
2. Siendo que
no me resulta rentable continuar con el presente proceso conforme a un análisis
costo beneficio acepto la pretensión dirigida en mi contra.
III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.-
El Artículo 330 del Código
Procesal Civil establece que “El demandado puede expresamente allanarse o reconocer
la demanda, legalizando su firma ante el Auxiliar jurisdiccional. En el primer
caso acepta la pretensión dirigida contra él; en el segundo, además de aceptar
la pretensión, admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los
fundamentos jurídicos de ésta.”
IV.- LEGALIZACIÓN DE FIRMA.-
Por
último, indico que cumplo con legalizar mi firma ante el funcionario
correspondiente.
POR LO EXPUESTO:
A usted señor Juez, se sirva proveer el presente escrito, por
encontrarse conforme a ley y justicia.
Trujillo,
12 de Octubre del 2015.
IMPORTANTISIMO DR. FECILITACIONES
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