martes, 27 de junio de 2017

DEMANDA INEFICACIA DE TITULO VALOR

Sec.
Exp. N°
Escrito Nº 01
DEMANDA INEFICACIA DE TITULO VALOR


SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE  TRUJILLO:
  
                                                                                  
GREEN PERU S.A., con RUC N° 20397680038, debidamente representada por su gerente general Ramiro Valdivia Pesantes, identificado con DNI Nº 09379151, ambos con domicilio real en la calle Las Palmeras N° 442, Urbanización Fátima, Trujillo, La Libertad, y con procesal en el Jr. Bolívar N° 200 de esta ciudad, a Ud. digo:

I.- COMPARECENCIA:
En mérito de la Vigencia de Poder que se anexa, en mi calidad de gerente general de la empresa GREEN PERÚ S.A., comparezco a esta instancia solicitando tutela jurisdiccional efectiva y dejando señalado mi domicilio procesal para los efectos de ley.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO:

La presente demanda la dirigimos contra la empresa Brenntag Perú S.A.C., en la persona de su representante legal, a quien deberá notificársele en la Calle Los Plásticos N° 277 de la Urbanización Vulcano – Ate – Lima, y para cuyo efecto deberá formarse el exhorto correspondiente.

            III.- PETITORIO:

Invocando legitimidad e interés para obrar, interpongo la presente demanda, en vía sumarísima, contra Brenntag Perú S.A.C., con la finalidad que su Despacho DECLARE la ineficacia del título valor consistente en la Letra de Cambio N° 020650 de fecha 14.03.2005, por la suma de US$ 16,422.00 (Dieciséis Mil Cuatrocientos Veintidós y 00/100 Dólares Americanos), con vencimiento al 16.05.2005, que fue girada por Brenntang Perú S.A.C. y aceptada por Green Perú S.A. a favor de la demandada, dejando sin efecto el mencionado título valor frente al acreedor y a terceros, en virtud a los fundamentos que a continuación se exponen.

IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
  1. Mi representada y la empresa Brenntag Perú S.A.C. han venido realizando transacciones comerciales, producto de las cuales esta última otorgaba créditos a favor de la primera, y para cuyo efecto Green Perú S.A.C. -en algunas ocasiones- ha aceptado letras de cambio.
  2. Por una cuestión de confianza y celeridad en las transacciones comerciales que se realizaban, las partes intervinientes en ejercicio de autonomía de la voluntad  establecieron un procedimiento para la emisión y aceptación de los títulos valores, acuerdo que no contraviene normas de orden público. El procedimiento era básicamente el siguiente: (i) la letra de cambio era girada por Brenntag Perú S.A.C. en la ciudad de Lima; (ii) el título valor era remitido a la ciudad de Trujillo, para que sea aceptada por Green Perú S.A.C.; y (iii) una vez firmada (o aceptada) la letra de cambio, el deudor devolvía la misma a su acreedor vía correo.
  3. En el caso concreto planteado. La empresa demandada giró la Letra de Cambio N° 020650 con fecha 14 de marzo de 2005, por la suma de US$ 16,422.00 (Dieciséis Mil Cuatrocientos Veintidós y 00/100 Dólares Americanos), estableciéndose que la fecha de vencimiento era el 16 de mayo de 2005. Esta letra de cambio fue remitida a las oficinas de mi representada ubicadas en la ciudad de Trujillo, para que sea debidamente aceptada, lo cual ocurrió al ser suscrita por sus apoderados según se aprecia de la copia de la cambial que se adjunta a la presente demanda; sin embargo, antes de que se devuelva el mencionado título valor, éste fue extraviado.
  4. Explicando el extravío precisamos: El día 18 de marzo del presente año, el conserje de Green Perú S.A.C., señor Robinson Exequiel Huamán Zamora, quien estaba a cargo de diligenciar el envío por correo de la Letra de Cambio objeto de litis, extravió el mencionado documento (título valor) cuando se encontraba realizando trámites para nuestra empresa en las inmediaciones del Grifo Shell, esto es, en la intersección de la Av. Larco y la  Av, Huamán, según se puede corroborar de la copia certificada de la denuncia realizada ante la Policía Nacional del Perú - Comisaría de Buenos Aires.
  5. En ese contexto, con la finalidad de evitar problemas con nuestro acreedor, pusimos en conocimiento de la empresa Brrentag Perú S.A.C. el extravío de la letra de cambio en cuestión. Por ello, la empresa demandada nos cursó la carta de fecha 15 de abril de 2005, en donde reconoce que la cambial fue extraviada por nuestra empresa en el trayecto del envío a Lima, señalando que (por obvias razones) no fue negociada ni endosada a favor de terceros; inclusive, se nos solicita que aceptemos una letra de cambio con las mismas condiciones, solicitud que aceptamos, volviéndose a aceptar y hacer entrega de una nueva letra bajo las mismas características de la extraviada.
6.     En ese orden de ideas, nos vemos en la necesidad de interponer la presente demanda a fin de que el órgano jurisdiccional declare la ineficacia de la Letra de Cambio N° 020650, que fue extraviada, y evitar posibles perjuicios económicos para mi representada que bien podrían ocasionarse por terceros que han encontrado el título valor, pues puede suceder que quien sea tenedor actual (e ilegal) del título valor actuando de mala fe pueda falsificar las firmas y endosarlo a un tercero de buena fe, a quien no podría oponérsele la relación material o sustantiva por no ser parte de la misma, teniendo la posibilidad de exigir el pago de la obligación contenida en la letra de cambio; consecuentemente, estando a los argumentos expuestos solicito que la demanda sea declarada fundada en todos sus extremos.

V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1.     Ley de Títulos Valores. Ley N° 27287
-           Artículo 102.b: Precepto donde se establece que cuando un título valor se ha extraviado, quien se considere con legitimo derecho sobre el Título Valor, puede solicitar al Juez que se declare la ineficacia del título respectivo. En este extremo, debemos precisar que gozamos de legitimidad para iniciar el presente proceso porque el extravío de la cambial nos perjudica directamente, máxime, si ya ha sido reemplazada por otra con idénticas cualidades.
-           Artículo 103.1: Estableciendo que la vía procedimental de la presente acción es la del proceso sumarísimo.

2.     Código Procesal Civil
-           Artículo 546, inc. 8: A través del cual se ha establecido que cualquier puede establecer la procedencia de la vía procedimental del proceso sumarísimo, como es en este caso el artículo 103.1 de la Ley de Títulos Valores.

VI.- MONTO DEL PETITORIO:
La pretensión propuesta en esta demanda, por su naturaleza, no es cuantificable en una suma determinada de dinero, en tanto que solo busca la declaración judicial de ineficacia del título valor.

VII.- VÍA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA:

Conforme a lo previsto en el artículo 103° de la Ley de Títulos Valores, el presente proceso deberá tramitarse como proceso sumarísimo, siendo competente para conocer el presente proceso el Juez Especializado en lo Civil acorde con lo previsto en el primer párrafo del artículo 547 del Código Procesal Civil, porque la pretensión propuesta no es apreciable en dinero.
Asimismo, en relación a la competencia territorial dejo establecido que siendo ésta una prorrogable, a tenor de lo previsto en el artículo 26° del Código Procesal Civil, la demanda debe ser admitida pues será la demandada quien cuestione o no esta competencia relativa (o territorial), lo cual no sucederá, porque aquella empresa ya tiene conocimiento de la pérdida del título valor.

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco como medios probatorios los siguientes documentos:
  1. Copia de la Letra de Cambio N° 020650, aceptada por nuestra representada a favor de la empresa Brenntang.
  2. Copia certificada de la Denuncia ante la Comisaría de Buenos Aires, con la que se acredita el extravío de la letra de cambio.
  3. Copia legalizada de la Carta de fecha 15 de abril de 2005, remitida por Brenntag Perú S.A.C. en donde nos solicita la aceptación de una nueva letra de cambio por el extravio de la cambial en litis.

IX.- ANEXOS:
1-A.        Copia DNI del representante.
1-B.         Copia legalizada de vigencia de poder.
1-C.        Copia de la Letra de Cambio N°  020650.
1-D.        Copia certificada de la Denuncia Policial.
1-E.         Copia legalizada de Carta de fecha 15 de abril de 2005.
1-F.         Tasa Judicial por Ofrecimiento de Pruebas.
1-G.        Tasa Judicial por Exhorto.

POR LO EXPUESTO:
Pido a usted, Señor Juez, admitir la presente demanda y, oportunamente, declararla fundada en todos sus extremos.
                 
                                                                                                 Trujillo, 26 de Abril del 2005
   

3 comentarios:

  1. y cuál es el plazo para interponer la ineficacia?

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  2. y cuál es el plazo para interponer la ineficacia?

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  3. Interesante modelo de demanda que sirve para todos los estudiantes de derecho de las universidad publicas y privadas

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