Exp N°
Esc. N°
Sec.
DEMANDA:
1. CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR ALIMETOS.
2. AUMENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS.
SEÑOR
JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO
JUANA MARIA PEREZ QUISPE,
con DNI N° 41017614. Con domicilio real y procesal en Calle Las Perlas MZ 71,
Lote 12 Urbanización La Rinconada – Etapa III, y con casilla electrónica N° 56006, a usted
digo:
I.
NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO.-
JIMMY
ALEXANDER RUIZ VÁSQUEZ, a quien se le deberá
notificar por exhorto con la demanda y sus anexos en su domicilio ubicado en Jirón
Julio Iglesias N° 833 – Cajamarca.
II.
PETITORIO.-
Pretensión
Principal: Invocando Legitimidad para obrar, por derecho
propio recurro a su Despacho de INTERPONGO DEMANDA DE CAMBIO EN LA FORMA DE
PRESTAR ALIMENTOS, la misma que la dirijo en contra de: JUAN PANCHO HARO MUÑOZ, A FIN DE QUE PREVIO LOS TRAMITES
CORRESPONDIENTES, SE DISPONGA EL CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR ALIMENTOS, SOBRE
LA VARIACIÓN DEL MONTO FIJO SEGÚN SENTENCIA ASCENDENTE A S/. 200.00 NUEVOS
SOLES POR EL DE PORCENTAJE.
Pretensión Accesoria: Asimismo solicito que el demandado ACUDA CON EL 60%
(SESENTA POR CIENTO) DE LA RENUMERACIONES PERMANENTES, GRATIFICACIONES
BONIFICACIONES, ESCOLARIDAD Y OTROS BENEFICIOS QUE PERCIBE EN SU CONDICIÓN DE
DOCENTE – PROFESOR EN LA PROVINCIA DE
CAJAMARCA, A FAVOR DE NUESTRA MENORES HIJA: MARIA HARO PEREZ, en base a los siguientes fundamentos
jurídicos y fácticos:
III.
FUNDAMENTACIÓN
FACTICA.-
Respecto
del Cambio en la Forma de Prestar Alimentos.-
PRIMERO.- Que,
como consecuencia de una relación sentimental que tuve con el demandado
procreamos a nuestra hija, MARIA HARO PEREZ de 14 años de edad, el
caso es que, por el incumplimiento de sus obligaciones alimentarias inicie un
proceso de alimentos, esto es, EXP. ° 2612-2006, Sec. DRA. ANHUAMAN VILLAFRANCO, ante el Noveno Juzgado de Paz
Letrado de Trujillo, el proceso ha quedado por concluido con la
calidad de sentencia ejecutoriada, en donde en la sentencia en su Fallo:
Declara fundada la demanda sobre
Alimentos, acudir una pensión alimentaria ascendente S/. 200.00 nuevos
soles, sin embargo hasta la fecha el obligado en la calidad de padre está
incumpliendo las pensiones alimenticias ordenada en la sentencia.
SEGUNDO.- Se da
el caso señor Juez, el demandado haciendo las indagaciones sobre su situación
laboral del señor Juan Haro Quispe, actualmente está como Docente – PROFESOR en
un Institución Educativa en Cajamarca. Entonces es justificable mi solicitud
sobre la pretensión de cambio en la forma de prestarla la pensión alimenticia,
para hacer efectivo el cobro de alimentos, puesto que hasta la fecha me
encuentro en total abandono, y al cuidado de mi menor hija, requiero para los gastos de sus necesidades
tanto para su alimentación, vestimenta, salud, vivienda, conforme he acreditado
en el Expediente de Cobro de Alimentos.-
TERCERO.- Asimismo cabe destacar
que el demandado hasta el día de la fecha hace caso omiso a cumplir su
obligación de padre, de esa manera viene burlando de la justicia por lo que a
la fecha el expediente de prestación de alimentos se encuentra con aprobación
de liquidación y requerimiento al obligado, que en virtud de lo expuesto
procedentemente, es que planteo como pretensión el cambio en la forma de
prestar los alimentos, a fin de que el recurrente continúe prestando los
alimentos en forma directa la variación del monto fijo ascendente a S/. 200.00
nuevos soles a porcentaje.
CUARTO.-
En
este contexto solicito a su despacho que se curse OFICIO mediante exhorto a la
Dirección Regional de Educación de Cajamarca – (DRE - CAJAMARCA), en su
domicilio ubicado Carretera Baños del Inca Km 3.5,
para emita un informe de la remuneraciones del demandado, y que precise de que
UGEL depende el trabajador.
Respecto
del Aumento de Pensión de Alimentos.-
QUINTO.-
Señor
juez, debo precisar que mi hija fue diagnosticada con TRANSTORNO DEL LENGUAJE Y
EPILEPCIA, por lo que mediante Resolución Ejecutiva N° 5656-2011-SEJ/REG-CONADIS,
de fecha 04.04.2011, se incorporó al Registro de Personas Naturales del
Registro Nacional de la Perdona con Discapacidad a cargo del Consejo Nacional
para la integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. Es decir, mi hija
requiere una atención especializada para poder realizar sus actividades que
serían comunes en cualquier otro niño, tales como: vestirse, comer, ir al baño,
etc.; por tanto, señor juez tengo que pagar a alguien que se ocupe
especialmente de su cuidado, en consecuencia esto me genera mucho más gastos de
lo normal.
SEXTO.- Señor juez, mi hija tiene necesidades
básicas para tener una vida saludable, entendida desde el aspecto físico,
psicológico, y social, que no puedo
seguir cubriendo sola y siendo el deber de los padres la manutención de los
hijos, es que me veo obligada a recurrir a la instancia judicial en procura del
derecho alimenticio que le asiste a mi menor hija. Por tanto, solicito que después
de realizada la variación en la forma de prestar alimentos se incremente al 60% (SESENTA POR CIENTO) DE LA RENUMERACIONES
PERMANENTES, GRATIFICACIONES BONIFICACIONES, ESCOLARIDAD Y OTROS BENEFICIOS QUE
PERCIBE EN SU CONDICIÓN DE DOCENTE – PROFESOR EN LA PROVINCIA DE CAJAMARCA.
IV.
FUNDAMENTACIÓN
JURÍDICA.-
-
Código
Civil.-
Artículo 482.- La pensión alimenticia se incrementa o
reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del
alimentista y las posibilidades del que debe prestarla. Cuando el monto de la
pensión se hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado,
no es necesario nuevo juicio para reajustarla. Dicho reajuste se produce
automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones.
-
Código
Procesal Civil.-
Artículo 571.- Las normas de este Sub-Capítulo son aplicables a los procesos de
aumento, reducción, CAMBIO EN LA FORMA
DE PRESTARLA, prorrateo, exoneración y extinción de pensión de alimentos,
en cuanto sean pertinentes.
V.
VIA PROCEDIMENTAL.-
La presente demanda deberá de tramitarse conforme al proceso de UNICO.
VI.
MEDIOS PROBATORIOS.-
Documentales.-
a)
Copia
certificada de la Sentencia del EXP N° 2568-2006 en el que se fija como monto
de la pensión la suma ascendiente a S/. 200.00 (Doscientos Nuevos Soles), con
lo que demuestro que ya se llevó un proceso previo sobre alimentos, por tanto,
el entroncamiento familiar de mi hija con su padre (demandado) está debidamente
acreditada.
b)
Resolución
Ejecutiva N° 5656-2011-SEJ/REG-CONADIS, con la que pruebo que mi hija sufre de TRANSTORNO
DEL LENGUAJE Y EPILEPCIA, por lo se incorporó al Registro de Personas Naturales
del Registro Nacional de la Perdona con Discapacidad a cargo del Consejo Nacional
para la integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. Es más, esto
demuestra que mi hija requiere una atención especializada para poder realizar
sus actividades que serían comunes en cualquier otro niño.
VII.
ANEXOS.-
1-A. Copia DNI
1-B. Copia certificada de la Sentencia del EXP N° 2568-2006
1-C. Resolución Ejecutiva N° 5656-2011-SEJ/REG-CONADIS
1-D. Certificado de Habilidad del letrado.
PRIMER
OTROSI DIGO.- Solicito a su despacho que se curse
OFICIO mediante exhorto a la Dirección Regional de Educación de Cajamarca –
(DRE - CAJAMARCA), en su domicilio ubicado Carretera Baños del Inca Km 3.5, para emita un
informe de la remuneraciones del demandado, y que precise de que UGEL depende
el trabajador.
POR LO TANTO.-
A usted, Señor Juez,
solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitaría conforme a su
naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.
Trujillo, 12 de junio del 2017
agradezco su modelo, me ha servido de mucho por la oportuna precisión y redacción legal.
ResponderBorrarDe nada, no olvides compartir con tus amigos el BLOG.
ResponderBorrarMuy agradecido por el modelo, gracias por compartirlo.
ResponderBorrarDe nada, no se olvide de compartir el blog con sus amigos para llegar a un público más grande.
BorrarUn contenido claro y preciso. Es muy útil. Le agradezco por compartir.
ResponderBorrarMás agradecido estaríamos si COMPARTE NUESTRO BLOG.
BorrarUn magistrado de un JPL de la Crote Superior de Justicia Lima Sur, ha declarado improcedente la demanda bajo el argumento que el cambio de la forma de prestar alimentos de acuerdo al articulo 484 solo le corresponde al obligado, mas no a la demandante, pese a que se le dijo que debe aplicar el 571 sobre la aplicación extensiva de este articulo y el deber del rol tuitivo que debe tener un juez. Que puede decirme al respecto, agradezco de antemano su respuesta
ResponderBorrarEse "MAGISTRADO" está ¡locazo!
BorrarEl juez realizo una interpretación equivocada de la norma, puesto que, el art. 484° precisa que el obligado puede pedir que se le permita dar alimentos en forma diferente de una pensión de alimentos. Lo que este artículo quiere decir, es que, si un padre no puede pasar una pensión de alimentos, o sea no le puede dar plata a su hijo, lo puede hacer mediante otras formas, que pueden ser: ropa, comida, transpote, etc.
Se debe tener en cuenta que los procesos de cambio en la forma de prestar alimentos, se refieren al cambio de una pensión fijada en monto fijo (cuando el padre no esta en planillas) a una pensión por porcentaje que se descontara de a las remuneraciones del padre.
Con respecto al artículo 571°, abarca sobre los requisitos para curatela de incapaz, que creo en este proceso nada tiene que ver.
Por otra parte dicho artículo fe derogado por el D.L. N° 1384, de fecha 04.09.2018.
Buenas noches. Si un padre ha estado pasándole alimentos a su hijo un monto por mandato judicial y a una cuenta del banco de la nación. Y la madre solicita el cambio a porcentaje pidiendo inicialmente el 60&, y por casualidades que hay en el poder judicial le otorgan el 50% sin haber tenido en cuenta que el demandado tiene otra carga familiar actual es decir otros hijos, lo cual lleva a un proceso de apelación y así apelación nueva demanda de la madre, que lleva un tiempo de casi 6 años. Finalmente el juez fija un porcentaje. Ahora la demandante esta solicitando la liquidación de devengados que por el tiempo que ha pasado es alto. La pregunta ES VALIDO, JUSTO Y LEGAL ELLO? Pues la parte demandante como mecanismo de obtener beneficio ha estado demandado sabiendo que no se podía estar conforme y pasando el tiempo y decir finalmente AHORA LE APLICAMOS LIQUIDACION. Repito la pregunta ante todo ello. ES LEGAL, JUSTO Y APLICABLE? Pues en ningún momento se dejó de cumplir y mas bien se busco justicia para los hijos por igual.
ResponderBorrarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
BorrarBuenas tardes.:Si el padre estaba trabajando y pasaba el 40% de sus haberes y deja de trabajar desea pasar a monto fijo mientras no trabaja..es posible volver a porcentaje cuando encuentre nuevo trstrab..p par esto se habre un nuevo expediente al primero..g gracia.
ResponderBorrarExcelente
ResponderBorrarhola, con esta demanda debe pagarse aranceles judiciales y derecho de cédula de notificación?
ResponderBorrarLa demanda, tiene que hacerse en otro expediente o en el mismo con el cual se fijò la primera pensión?
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