Sec.
Exp. Nº
Escrito Nº 01.
DEMANDA RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO.
SEÑOR JUEZ DE
TURNO DEL JUZGADO DE FAMILIA:
JENNY VANESSA AGUILAR GUARNIZ, identificada con
DNI. Nº 42420786, con domicilio real en la Mz. 7 Lt. 13 del AA. HH. "Fraternidad"
del Distrito de La Esperanza y con domicilio procesal en la Av. Gran Chimú Nº
2153 de esta localidad; a Ud. digo:
I. PETITORIO:
Interpongo demanda sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO,
que he realizado y mantenido voluntariamente, por más de 02 años continuos, con
don DARGUI JAVIER GUZMAN RUIZ, desde el año 2004 hasta el 13 de enero del año
en curso, en que falleció; debiéndose entender la presente demanda con la
Sucesión de don Dargui Javier Guzmán Ruiz, en las personas de sus herederos
legales: TRACY ARIANA GUZMAN AGUILAR (menor hija), domiciliada en la Mz. 7 Lt.
13 del AA.HH. "Fraternidad" del Distrito de La Esperanza. Asimismo,
la presente demanda solicito se ponga en conocimiento del Representante del
Ministerio Público, con domicilio en la misma sede del Módulo Básico del Poder
Judicial de La Esperanza, por los fundamentos de hecho y de derecho que pasó a
exponer:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
Primero.- En el mes de
Enero del año 2004, conocí a don Dargui Javier Guzmán Ruiz, manteniendo desde
aquella fecha, una unión de hecho en forma voluntaria, ambos libres de
impedimento matrimonial, cumpliendo deberes y obligaciones similares a los del
matrimonio, durante más de 4 años continuos y en forma pública.
Segundo.- Que, durante
todos estos años de vida convivencial, demostramos ante la familia y sociedad,
un estado aparente de matrimonio, con una estabilidad familiar sólida, que
produjo determinados efectos personales y patrimoniales (bienes muebles),
habiendo fijado nuestro domicilio de común acuerdo con don Dargui Javier Guzmán
Ruiz, en la Mz. 7 Lt. 13 del AA.HH. "Fraternidad" del Distrito de La
Esperanza, lugar en donde en forma permanente y habitual desarrollamos nuestras
vidas en común.
Tercero.- Asimismo, señor
Juez, como consecuencia de la relación familiar, constituida por la unión de
hecho con don Dargui Javier Guzmán Ruiz, hemos procreado a nuestra menor hija:
TRACY ARIANA GUZMAN AGUILAR, de 7 meses de edad, tal como lo acredito con la
respectiva acta de nacimiento, que adjunto a la presente como medio probatorios.
Cuarto.- Que, la situación
constante de estado de convivientes, con don Dargui Javier Guzmán Ruiz, se
encuentra debidamente probado con los documentos que estoy ofreciendo como
medios probatorios, con lo cual quedaría virtualmente comprobada la relación de
unión de hecho por más de cuatro años con don Dargui Javier Guzmán Ruiz.
QUINTO.- La presente
demanda, señor Juez, como lo reitero, se encuentra debidamente acreditada con
los argumentos de hecho y de derecho que la sustenta y corroborado con los
argumentos testimoniales ofrecidos como medios probatorios por la recurrente;
por lo que debe declararse FUNDADA mi petición de RECONOCIMIENTO
JUDICIAL DE LA UNION DE HECHO, mantenida con don Dargui Javier Guzmán Ruiz.
III. FUNDAMENTACION JURIDICA:
Mi pretensión se fundamenta en las siguientes Normas Legales:
- Artículo 5º de la Constitución Política del Estado, que se refiere a
la unión estable de un varón y una mujer, libre de impedimento matrimonial, que
forman un hogar he hecho y da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen
de la sociedad de gananciales.
- Artículo 326º del C.C., dispositivo legal que se refiere también a
la unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una
mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir
deberes semejantes a los del matrimonio, originando una sociedad de bienes
sujeto al régimen de sociedad de gananciales, siempre que dicha unión haya
durado por lo menos 2 años continuos. En el presente caso, se encuentra
debidamente comprobado que he mantenido una relación convivencial permanente y continúa
con don Dargui Javier Guzmán Ruiz, por más de 4 años.
IV. VIA PROCEDIMENTAL:
Le corresponde el trámite del Proceso de Conocimiento.
V. MONTO DEL PETITORIO:
Es inapreciable en dinero.
VI. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco los
siguientes:
1. Documentos: Consistentes en:
1.1. Acta
de Nacimiento de nuestra menor hija TRACY ARIANA GUZMAN AGUILAR.
1.2. Cuatro
fotografías tomadas con don Dargui Javier Guzmán Ruiz.
1.3. Acta
de Defunción de DARGUI JAVIER GUZMAN RUIZ.
2. Testimoniales: Que, prestarán los testigos Señores: PAOLA
CARBAJAL POLO, mayor de edad, de ocupación su casa, domiciliada en José
Cabrera Nº 1860 de Florencia de Mora; RUTH MERI MORALES VILLANUEVA,
mayor de edad, de ocupación su casa, domiciliada en la Mz. 2 Lote 13 del AA.HH.
"Fraternidad" del Distrito de La Esperanza y doña GINA RAMIREZ
GUEVARA, mayor de edad, de ocupación su casa, domiciliada en la calle
Benito Juárez Nº 1483 de La Esperanza; quienes deberán declarar conforme al
pliego interrogatorio que adjunto a la presente.
VII. ANEXOS:
1-A. Copia de mi DNI.
1-B. Acta de Nacimiento de TRACY ARIANA GUZMAN
AGUILAR.
1-C. Acta de Defunción de DARGUI JAVIER GUZMAN
RUIZ.
1-D. Cuatro fotografías.
1-E. Pliego en sobre cerrado de las preguntas
que deberán declarar los testigos.
1-F.- Tasa Judicial por ofrecimientos de pruebas.
Trujillo, 17 de febrero de
2008.
gracias por el aporte
ResponderBorrarMuy buena
ResponderBorrarbunas noches
ResponderBorrarexcelente
ResponderBorrarGracia por en conocimiento....
ResponderBorrarGRACIAS POR COMPARTIR
ResponderBorrarEse modelo de demanda es declararle inadmisible falta acreditar mas medios probatorios.
ResponderBorrarNo sabia que la ACTUACIÓN PROBATORIA se realiza al calificar al demanda.
Borrar#Ironía.
La demanda cumple con los requisitos, aún no se llega a verificar si los medios probatorios causen convicción es solo un modelo, además es necesario tener en cuenta el Principio de Prueba escrita pues si no se cumple conllevaría que el Juez declare improcedente la demanda porque no le genera convicción para poder reconocer la unión de hecho.
ResponderBorrarGracias por el aporte
ResponderBorrarporque esta demanda se lleva en el proceso de conocimiento y no en el proceso sumario ?
ResponderBorrarMi tia estva a punto de iniciar proceso de union de hecho y faccelle sus hijos pueden hacerlo nombrando curador procesal???
ResponderBorrarQue pasa si se está llevando un proceso de Declaracion Judicial de union de hecho en donde la madre demanda para cobrar pensión de viudez en el cual también se ha anexado la partida del hijo quien es menor de edad y el Juez le nombra un curador. ¿Se puede hacer otra demanda aparte sobre AUTORIZACION PARA DISPONER BIENES DEL MENOR solicitado por la madre para cobrar pensión por Orfandad a la ONP, pues el banco de la nacion le está pidiendo dicho documento para abrir una tarjeta MULTIRED y así poder cobrar dicha pensión; o basta con la demanda de Declaracion judicial de union de hecho. Gracias
ResponderBorrarEl proceso de reconocimiento judicial de unión de hecho, es uno independiente al proceso no contencioso de autorización para disponer bienes de menor.
BorrarSi ya cuentas con la resolución de ONP que reconoce la pensión de orfandad, se debe iniciar un proceso para disponer bienes de menor. Independientemente la unión de hecho.
Podría adjuntar las el pliego de preguntas, para tener una noción. gracias.
ResponderBorrargracias por el aporte
ResponderBorrarse puede demandar reconocimiento de union de hecho cuando uno de los conyuges a hecho abandono del hogar?
ResponderBorrarque tasa judicial es la que debo de pagar
ResponderBorrarTasa judicial por ofrecimiento de pruebas y cédulas de notificación de acuerdo a la cantidad de personas a notificar.
BorrarHola buenas noches, que pasaría si la viuda es de la tercera edad y no sabe la dirección de sus hijos debido a que están fuera del país y ellos no se comunican con ella, como haría para presentarlos como demandados?
ResponderBorrarTENDRÍA QUE SOLICITAR LA NOTIFICACION POR EDICTOS A LA SUCESION DE SU CONVIVIENTE FALLECIDO.
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