Exp. N°
Esp.
Legal:
Esc.
N° 01.
INTERPONE DEMANDA DE IMPUGNACION DE
PATERNIDAD.
SEÑOR
JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE
FAMILIA
SANTOS FELIX RUIZ VASQUEZ, con DNI N°43452523, con
domicilio real en MZ 18 LT 40 AA.HH SAN
FRANSICO DE ASIS Distrito y Provincia de Trujillo, y con domicilio procesal en Jr. Zepita N° 389,
oficina 304, de esta misma ciudad; a Ud. digo:
I.- NOMBRE Y DIRECCION DO DOMICILIARIA DEL
DEMANDADO:
SADITH ROSALIA RUIZ AVALOS, la misma que tiene como
domicilio real en Mz. B Lote 6 Pasaje San José – Urb. Sol del Chacarero, donde se notificará la presente demanda y sus
recaudos.
II. PETITORIO:
Que recurro
a su Despacho con el fin de interponer demanda de Impugnación de Reconocimiento
de Paternidad de la misma demandada, SADITH ROSALIA RUIZ AVALOS, mayor de edad,
por no existir con ésta vínculo filial, más costos y costas del proceso.
III.- HECHOS EN QUE
SE FUNDAMENTA LA DEMANDA:
1.- Con fecha 13 de Octubre de 1992, creyendo ser el padre
de la demandada acudí al registro Civil de la Municipalidad Provincial
de Trujillo, a realizar la inscripción de
nacimiento de la misma, conforme lo acredito con la partida de nacimiento.
2.- Como supuesto Padre de la demandada he venido
cumpliendo con mis responsabilidades que me toca ejercer en este ámbito, como
es haber acudido puntualmente con su pensión alimenticia y la atención de sus
necesidades.
3.- Siendo mi preocupación y mis constantes peleas con
la madre de la accionada, por incompatibilidad de caracteres, llegué a recoger
información que la demandada, quien lleva mi
apellido no es mi hija, versión confirmada verbalmente por la misma madre de
ésta.
4.- Que, ante los hechos descritos, es que me resulta
de imperiosa necesidad acreditar que la demandada no es hija del recurrente,
para lo cual se realizará la prueba del ADN en el Laboratorio que su despacho
indique.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA:
Constitución Política del Perú
Ø Artículo
2 inciso 2; que establece que la persona humana tiene Derecho a su identidad.
CODIGO CIVIL.
Ø Art. 399, norma que precisa sobre la impugnación de
Reconocimiento.
CODIGO PROCESAL CIVIL.
Ø Art. 424 y 425, normas que señalan sobre
los requisitos y anexos de la demanda.
V.- MEDIOS PROBATORIOS:
1. Partida de nacimiento de la demandada,
SADITH ROSALIA RUIZ AVALOS, con la que demuestro que en la creencia de la
paternidad, acepté la filiación de la demandada.
2.-
La Prueba de
ADN, que se le realizará tanto a la demandada como al recurrente, con la que
quedará fehacientemente acreditada la no existencia de mi paternidad; para lo
cual su despacho designará el Laboratorio que realizará dicho examen.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL:
Se tramitara Proceso de Conocimiento.
VII.- ANEXOS:
1 – A Arancel Judicial.
1 – B Copia del DNI
1 – C Partida de nacimiento.
Chepén, 25 de Noviembre del 2011
________________________
SANTOS F. RUIZ VASQUEZ
DNI N° 43452523
oh
ResponderBorrar