domingo, 25 de junio de 2017

DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD

Exp. N°
Esp. Legal:
Esc. N° 01.
INTERPONE DEMANDA DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD.


SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO  ESPECIALIZADO DE FAMILIA

SANTOS FELIX RUIZ VASQUEZ, con DNI N°43452523, con domicilio real  en MZ 18 LT 40 AA.HH SAN FRANSICO DE ASIS Distrito y Provincia de Trujillo, y con  domicilio procesal en Jr. Zepita N° 389, oficina 304, de esta misma ciudad; a Ud. digo:

I.- NOMBRE Y DIRECCION DO DOMICILIARIA DEL DEMANDADO:

SADITH ROSALIA RUIZ AVALOS, la misma que tiene como domicilio real en Mz. B Lote 6 Pasaje San José – Urb. Sol del Chacarero,  donde se notificará la presente demanda y sus recaudos.

II. PETITORIO:
Que recurro a su Despacho con el fin de interponer demanda de Impugnación de Reconocimiento de Paternidad de la misma demandada, SADITH ROSALIA RUIZ AVALOS, mayor de edad, por no existir con ésta vínculo filial, más costos y costas del proceso.
III.- HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA:
1.- Con fecha 13 de Octubre de 1992, creyendo ser el padre de la demandada acudí al registro Civil de la Municipalidad Provincial de Trujillo, a realizar la inscripción  de nacimiento de la misma, conforme lo acredito con la partida de nacimiento.
2.- Como supuesto Padre de la demandada he venido cumpliendo con mis responsabilidades que me toca ejercer en este ámbito, como es haber acudido puntualmente con su pensión alimenticia y la atención de sus necesidades.
3.- Siendo mi preocupación y mis constantes peleas con la madre de la accionada, por incompatibilidad de caracteres, llegué a recoger información que la demandada, quien lleva mi apellido no es mi hija, versión confirmada verbalmente por la misma madre de ésta.
4.- Que, ante los hechos descritos, es que me resulta de imperiosa necesidad acreditar que la demandada no es hija del recurrente, para lo cual se realizará la prueba del ADN en el Laboratorio que su despacho indique.


IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA:
            Constitución Política del Perú
Ø  Artículo 2 inciso 2; que establece que la persona humana tiene Derecho a su identidad.

CODIGO CIVIL.
Ø  Art. 399,  norma que precisa sobre la impugnación de Reconocimiento.

CODIGO PROCESAL CIVIL.
Ø  Art. 424 y 425, normas que señalan sobre los requisitos y anexos de la demanda.

V.- MEDIOS PROBATORIOS:
1. Partida de nacimiento de la demandada, SADITH ROSALIA RUIZ AVALOS, con la que demuestro que en la creencia de la paternidad, acepté la filiación de la demandada.
2.- La Prueba de ADN, que se le realizará tanto a la demandada como al recurrente, con la que quedará fehacientemente acreditada la no existencia de mi paternidad; para lo cual su despacho designará el Laboratorio que realizará dicho examen.

VI.- VIA PROCEDIMENTAL:

Se tramitara Proceso de Conocimiento.


VII.-  ANEXOS:
1 – A       Arancel Judicial.
1 – B        Copia del DNI
1 – C       Partida de nacimiento.

Chepén, 25 de Noviembre del 2011




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SANTOS F. RUIZ VASQUEZ
                                                               DNI N° 43452523


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