EXPEDIENTE :
SECRETARIO :
ESCRITO N° : 01
DEMANDA
INTERDICCIÓN CIVIL
SEÑOR JUEZ
ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO
EVA LETICIA
MIÑANO LUJÁN con DNI N° 18211061, con domicilio real en Wilfredo
Torres Nº 968 - Urbanización Miraflores y con domicilio procesal en Jirón Diego de Almagro Nº 308, de esta
ciudad, a Usted respetuosamente digo:
I.- NOMBRE Y
DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LOS
EMPLAZADOS:
Interpongo
la presente demanda en contra de mi hermano ELIAS JESÚS MIÑANO LUJÁN y con citación a los litis consortes
necesarios a Don SANTIAGO ELIAS MIÑANO PEREZ Y Doña SEGUNDA JACOBA LUJÁN DIESTRA, domiciliados en Wilfredo Torres Nº
968 - Urbanización Miraflores, de esta ciudad.
II.- PETITORIO:
Me
apersono a su despacho para interponer la demanda de INTERDICCIÓN CIVIL, a fin
de que se declare la incapacidad absoluta de mi hermano ELIAS JESÚS MIÑANO
LUJÁN, y a su vez se me declare como su CURADOR, como pretensión originaria accesoria.
III.- HECHOS EN QUE
SE FUNDA EL PETITORIO:
PRIMERO.-
Que, la recurrente es hermana de don ELIAS
JESÚS MIÑANO LUJÁN, lo cual se acredita fehacientemente con la copia
certificada de la Partida
de nacimiento de la peticionante, quedando así demostrado el lazo de
consanguinidad que los une, al consignarse en ambas partidas los nombres de los
mismos padres.
SEGUNDO.-
Que, con fecha diez de febrero de dos mil tres, el Médico Psiquiátrico del
Hospital Regional Docente de Trujillo, Dr. Hugo Villanueva Gallo emitió un informe en donde diagnosticó que don ELIAS JESÚS MIÑANO LUJÁN padecía de esquizofrenia
indiferenciada, precisándose que su sintomatología afectaba las áreas
del pensamiento, voluntad, afectividad, atención y tendencias instructivas,
destacando los síntomas delirantes, ideas obsesivas, hipobulia, apatía,
intercalados con episodios de agresividad e ideas de daño; lo cual es
corroborado en el informe anexado a la presente demanda. Asimismo, recalcar que
la esquizofrenia se encuentra inmersa dentro de los tipos de psicosis,
abarcando un grupo de trastornos graves, como las agudas perturbaciones del
pensamiento, la percepción y la emoción que afectan a las relaciones con los
demás, unido a un sentimiento perturbado sobre uno mismo y a una pérdida del
sentido de la realidad que deteriora la adaptación social.
TERCERO.-
Que, el nueve de mayo de dos mil tres, el Comité Directivo del Hospital Víctor
Lazarte Echegaray emitió la
Resolución N º 089-D-HIV-VLE-ESSALUD-2003 en la cual se
resuelve declarar procedente la solicitud
de invalidez total y permanente para el trabajo del Sr. ELIAS JESÚS MIÑANO LUJÁN.
CUARTO.-
Que, la accionante siempre se ha dedicado al cuidado de su hermano,
conjuntamente con sus padres, en todo lo concerniente a su cuidado y
manutención.
QUINTO.-
Que, en vista que mis padres son ya personas mayores de edad y debido a la necesidad de protección a mi
hermano por la condición en la que se encuentra y la representación del mismo en los actos de la
vida diaria, solicito se declare su INTERDICCIÓN,
y me nombre como su CURADOR, siendo la CURATELA una figura
protectora del incapaz absoluto desamparado.
IV.- FUNDAMENTACIÓN
JURIDICA DEL PETITORIO:
4.1.
FUNDAMENTO
DOCTRINARIO
- Juan
Espinoza Espinoza en su libro Estudio de Derecho de Personas establece: “El discernimiento es la distinción
intrínseca que hace el hombre para determinar si desea o no, hacer algo y, si
ese algo es bueno o malo, por lo que el privado de discernimiento no podrá
realizar dicha determinación.”
- Borda
en su Manual de Derecho Civil opina: “Que
respecto a la interdicción, el fundamento de esta figura de limitación de la capacidad es el propósito tuitivo
respecto al incapaz”. Asimismo señala: “Que
el curador no es sino la consecuencia de la interdicción, con la finalidad de
la realización de ciertos actos.”
4.2.
CODIGO
CIVIL
- ART. 43º inc. 2º, “Son
absolutamente incapaces: los que por
cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.
- ART. 564º, “El
cual determina que las personas sujetas a
CURATELA son aquellas a las que se refieren los artículos 43, inc. 2 y 3 y 44º, inc. 2 a 8 (el subrayado es nuestro).
- ART. 565º inc.
1, “El cual señala que la curatela se
instituye para los incapaces mayores de edad.”
- ART. 569º inc.
5, “El cual faculta al
recurrente a ser CURADOR al ser HERMANA
del incapaz.”
4.1.
CÓDIGO
PROCESAL CIVIL
- ART. 424° y 425° “Los cuales señalan los requisitos que debe
cumplir una demanda así como los anexos.”
- ART. 546º inc. 3, “La presenta demanda se tramita en proceso sumarísimo.”
- ART. 547º, “Son competentes para conocer los procesos
sumarísimos sobre casos de Interdicción Civil, los Jueces Civiles. ”
- ART. 581°, “En
la que establece cuando procede la demanda de Interdicción Civil y contra quien
se dirige.”
- ART. 582° inc. 2º, “El
cual señala que como anexo específico debe anexarse a la demanda el certificado
médico que acredite el estado de incapacidad del demandado.”
V.- VIA
PROCEDIMENTAL:
La
presente demanda deberá tramitarse conforme al Artículo 546º inciso 3
del Código Procesal Civil, en la cual la
vía procedimental es la del PROCESO
SUMARÍSIMO.
VI.- MONTO DEL PETITORIO:
Es inapreciable en dinero por la
naturaleza misma del proceso.
VII.
MEDIOS
PROBATORIOS:
7.1.
DOCUMENTAL:
- Copia
certificada de la Partida
de Nacimiento de ELIAS JESÚS MIÑANO LUJÁN.
- Copia
certificada de la Partida
de Nacimiento de EVA LETICIA MIÑANO LUJÁN.
- Informe
Medico Psiquiátrico de la evaluación psiquiátrica a mi hermano ELIAS JESÚS
MIÑANO LUJÁN, realizada en el Hospital Regional Docente de Trujillo.
- Resolución
expedido por el Comité Directivo del Hospital Víctor Lazarte Echegaray Nº
089-D-HIV-VLE-ESSALUD-2003, con lo cual se acredita que ESSALUD declara
procedente la solicitud de incapacidad total y permanente para el trabajo del
Sr. ELIAS JESÚS MIÑANO LUJÁN.
- Copia
certificada de la Partida
de Nacimiento de ELIAS JESÚS MIÑANO LUJÁN.
-
VIII.
ANEXOS:
1-A Copia Simple del DNI de la
Recurrente.
1-B Copia
certificada de la Partida
de Nacimiento de ELIAS JESÚS MIÑANO LUJÁN.
1-C Copia
certificada de la Partida
de Nacimiento de EVA LETICIA MIÑANO LUJÁN.
1-D Informe Medico - Psiquiátrico.
1-E Resolución expedido por el Comité Directivo
del Hospital Víctor Lazarte Echegaray Nº 089-D-HIV-VLE-ESSALUD-2003.
1-F Recibo de Tasa Judicial, debidamente habilitada.
POR TANTO.-
Solicito
a Usted señor Juez se sirva ADMITIR la presente demanda, tramitarla
según su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.
Trujillo, 09 de Agosto de 2014.
Excelente el modelo de interdiccion, gracias por la buena ilustración.
ResponderBorrar