martes, 27 de junio de 2017

DEMANDA INTERDICCIÓN CIVIL (INCAPACIDAD)

EXPEDIENTE    :
SECRETARIO   :
ESCRITO N°    : 01
DEMANDA INTERDICCIÓN CIVIL

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO

EVA LETICIA MIÑANO LUJÁN con DNI  N° 18211061, con domicilio real en Wilfredo Torres Nº 968 - Urbanización Miraflores y con domicilio procesal en Jirón Diego de Almagro Nº 308, de esta ciudad, a Usted respetuosamente digo:

I.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LOS  EMPLAZADOS:      
Interpongo la presente demanda en contra de mi hermano ELIAS JESÚS MIÑANO LUJÁN y con citación a los litis consortes necesarios a Don  SANTIAGO ELIAS MIÑANO PEREZ Y Doña SEGUNDA JACOBA LUJÁN DIESTRA, domiciliados en Wilfredo Torres Nº 968 - Urbanización Miraflores, de esta ciudad.

II.- PETITORIO:
Me apersono a su despacho para interponer la demanda de INTERDICCIÓN CIVIL, a fin de que se declare la incapacidad absoluta de mi hermano ELIAS JESÚS MIÑANO LUJÁN, y a su vez se me declare como su CURADOR, como pretensión originaria accesoria.

III.- HECHOS EN QUE SE FUNDA  EL PETITORIO:
PRIMERO.- Que, la recurrente es hermana de don ELIAS JESÚS MIÑANO LUJÁN, lo cual se acredita fehacientemente con la copia certificada de la Partida de nacimiento de la peticionante, quedando así demostrado el lazo de consanguinidad que los une, al consignarse en ambas partidas los nombres de los mismos padres.
SEGUNDO.- Que, con fecha diez de febrero de dos mil tres, el Médico Psiquiátrico del Hospital Regional Docente de Trujillo, Dr. Hugo Villanueva Gallo emitió  un informe en donde diagnosticó que don ELIAS JESÚS MIÑANO LUJÁN padecía de esquizofrenia indiferenciada, precisándose que su sintomatología afectaba las áreas del pensamiento, voluntad, afectividad, atención y tendencias instructivas, destacando los síntomas delirantes, ideas obsesivas, hipobulia, apatía, intercalados con episodios de agresividad e ideas de daño; lo cual es corroborado en el informe anexado a la presente demanda. Asimismo, recalcar que la esquizofrenia se encuentra inmersa dentro de los tipos de psicosis, abarcando un grupo de trastornos graves, como las agudas perturbaciones del pensamiento, la percepción y la emoción que afectan a las relaciones con los demás, unido a un sentimiento perturbado sobre uno mismo y a una pérdida del sentido de la realidad que deteriora la adaptación social.
TERCERO.- Que, el nueve de mayo de dos mil tres, el Comité Directivo del Hospital Víctor Lazarte Echegaray emitió la Resolución Nº 089-D-HIV-VLE-ESSALUD-2003 en la cual se resuelve declarar procedente la solicitud de invalidez total y permanente para el trabajo del Sr. ELIAS JESÚS MIÑANO LUJÁN.
CUARTO.- Que, la accionante siempre se ha dedicado al cuidado de su hermano, conjuntamente con sus padres, en todo lo concerniente a su cuidado y manutención.
QUINTO.- Que, en vista que mis padres son ya personas mayores de edad  y debido a la necesidad de protección a mi hermano por la condición en la que se encuentra y la  representación del mismo en los actos de la vida diaria, solicito se declare su INTERDICCIÓN, y  me nombre como su CURADOR, siendo la CURATELA  una figura protectora del incapaz absoluto desamparado.

IV.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA DEL PETITORIO:
4.1.         FUNDAMENTO DOCTRINARIO
-       Juan Espinoza Espinoza en su libro Estudio de Derecho de Personas establece: “El discernimiento es la distinción intrínseca que hace el hombre para determinar si desea o no, hacer algo y, si ese algo es bueno o malo, por lo que el privado de discernimiento no podrá realizar dicha determinación.”
-       Borda en su Manual de Derecho Civil opina: “Que respecto a la interdicción, el fundamento de esta figura de limitación  de la capacidad es el propósito tuitivo respecto al incapaz”. Asimismo señala: “Que el curador no es sino la consecuencia de la interdicción, con la finalidad de la realización de ciertos actos.”

4.2.         CODIGO CIVIL
-       ART. 43º inc. 2º, “Son absolutamente incapaces: los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.
-       ART. 564º, El cual determina que las personas sujetas a CURATELA son aquellas a las que se refieren los artículos 43, inc. 2 y 3 y  44º, inc. 2 a 8 (el subrayado es nuestro).
-       ART. 565º inc. 1,   “El cual señala que la curatela se instituye para los incapaces mayores de edad.”
-       ART. 569º inc. 5,  El cual faculta al recurrente a ser CURADOR  al ser HERMANA  del incapaz.”

4.1.         CÓDIGO PROCESAL CIVIL   
-       ART. 424° y 425°  “Los cuales señalan los requisitos que debe cumplir  una demanda así como los anexos.”
-       ART. 546º inc. 3, La presenta demanda se tramita en proceso sumarísimo.
-       ART. 547º, “Son competentes para conocer los procesos sumarísimos sobre casos de Interdicción Civil, los Jueces Civiles. ”
-       ART. 581°, “En la que establece cuando procede la demanda de Interdicción Civil y contra quien se dirige.”
-       ART. 582° inc. 2º, El cual señala que como anexo específico debe anexarse a la demanda el certificado médico que acredite el estado de incapacidad del demandado.”

V.- VIA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda deberá tramitarse conforme al Artículo 546º inciso 3 del Código Procesal Civil,  en la cual la vía procedimental es la del PROCESO SUMARÍSIMO.

VI.-  MONTO DEL PETITORIO:
         Es inapreciable en dinero por la naturaleza misma del proceso.

VII.     MEDIOS PROBATORIOS:
7.1.                    DOCUMENTAL:           
-       Copia certificada de la Partida de Nacimiento de ELIAS JESÚS MIÑANO LUJÁN.
-       Copia certificada de la Partida de Nacimiento de EVA LETICIA MIÑANO LUJÁN.
-       Informe Medico Psiquiátrico de la evaluación psiquiátrica a mi hermano ELIAS JESÚS MIÑANO LUJÁN, realizada en el Hospital Regional Docente de Trujillo.
-       Resolución expedido por el Comité Directivo del Hospital Víctor Lazarte Echegaray Nº 089-D-HIV-VLE-ESSALUD-2003, con lo cual se acredita que ESSALUD declara procedente la solicitud de incapacidad total y permanente para el trabajo del Sr. ELIAS JESÚS MIÑANO LUJÁN.
-       Copia certificada de la Partida de Nacimiento de ELIAS JESÚS MIÑANO LUJÁN.
-        
VIII.        ANEXOS:
1-A      Copia Simple del DNI de la Recurrente.
1-B       Copia certificada de la Partida de Nacimiento de ELIAS JESÚS MIÑANO LUJÁN. 
1-C       Copia certificada de la Partida de Nacimiento de EVA LETICIA MIÑANO LUJÁN.
1-D       Informe Medico - Psiquiátrico.
1-E        Resolución expedido por el Comité Directivo del Hospital Víctor Lazarte Echegaray Nº 089-D-HIV-VLE-ESSALUD-2003.
1-F       Recibo de Tasa Judicial, debidamente habilitada.

POR TANTO.-
Solicito a Usted señor Juez se sirva ADMITIR la presente demanda, tramitarla según su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.

Trujillo, 09 de Agosto de 2014.



1 comentario:

  1. Excelente el modelo de interdiccion, gracias por la buena ilustración.

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