Expediente Nº :
Secretario :
Escrito Nº : 01
DEMANDA DE REIVINDICACIÓN
SEÑOR JUEZ
ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO
NAPOLEON GUADALUOE QUIROZ AMADOR, identificado
con DNI Nº 8945621, con domicilio real en calle Los Girasoles N° 8954, de la Urb.
San Andrés, distrito y provincia de Trujillo, departamento y región de La
Libertad, señalando como mi domicilio procesal en la Av. Juan Pablo II -
Trujillo; a Usted atentamente digo:
I.
NOMBRE Y
DIRECCIÓN DEL DEMANDADO:
FLORINDA
MEZA MEZA, a quien se le deberá notificar en Av. España N° 685, distrito y
provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.
II.
PETITORIO:
Principal: Interpongo
demanda de REIVINDICACIÓN de
inmueble a fin de conseguir la restitución del bien inmueble de mi propiedad,
ubicado en la Av. Mansiche N° 103 –SECTOR
MANSICHE, el cual he adquirido formal y legalmente.
Accesoria: Se disponga
el pago de costas y costos del proceso.
III.- FUNDAMENTOS
DE HECHO:
1. El
demandante es propietario legítimo del inmueble ubicado en Av. Mansiche N° 103
– SECTOR MANSICHE, conforme a la escritura pública celebrada con fecha 02 de
enero del año en curso, inscrito en la Partida
Electrónica N° 03120426 de la sección de Predios, en el Registro de la
Propiedad Inmueble de la Oficina de la SUNARP – Zona Registral N° V – Sede
Trujillo.
2. Que con fecha
08 de marzo del año 2013, cursé la primera carta notarial al demandado,
asignada con el N° 0000456; con el
propósito de que éste, se comunicara conmigo, a fin de que éste cese su
posesión sobre el inmueble de mi propiedad, para así poder realizar el cercado
y muro perimétrico del inmueble motivo de la demanda. Sin respuesta alguna.
3. Que con
fecha 08 de abril del año 2013, cursé la segunda carta notarial al demandado,
asignada con el N° 001282; reiterando el propósito de la primera carta; ésta
fue recepcionada por el demandante,
firmando el documento, no obstante a ello, seguí sin respuesta alguna.
4. Que con
fecha 15 de agosto del año 2013, se programó llevar a cabo una audiencia de
conciliación, siendo debidamente invitadas ambas partes, sin embargo el
demandado, no se presentó.
5. Que se
reprogramó la audiencia de conciliación al día 23 de agosto del año 2013,
siendo notificadas ambas partes, sin embargo, el demandado, siguiendo el patrón
de ausente, no se presentó.
6. Finalmente
Señor Juez, recurro a su despacho en busca de tutela, pues el demandado a pesar
de conocer que el inmueble que habita tiene un legítimo dueño, lo sigue
poseyendo, a pesar de que en mi calidad de propietario, gozo de ius utendi (derecho de usar), ius fruendi (derecho de disfrutar), ius disponendi (derecho de disponer) y ius vindicandi (derecho de
reivindicar) por lo que solicito a su despacho, haga valer mi derecho de
propiedad.
III.- FUNDAMENTOS
JURÍDICOS
Constitució.-
1. Art. 70°.-
Garantiza el derecho a la propiedad, sin embargo, me encuentro privado de la
misma al no poder hacer uso y disfrute de mi bien inmueble.
2.- Art. 2°
inciso 6.- Referido al derecho a la propiedad, derecho del cual me encuentro privado
al no hacer uso y disfrute de mi propiedad adquirida legalmente.
Código
Civil.-
1.-
Art. 923°.-El cual define el derecho de la propiedad, sin embargo me encuentro
impedido de usar y disfrutar de este derecho, ante la imposibilidad de detentar
el mismo.
2.-Art.
911°.- El cual define la posesión precaria, situación en la que se encuentra el
demandado al ejercer la posesión sin título alguno.
3.-
Art. 914°.- Referida a la presunción de buena fe, donde detalla que ésta no
favorece al poseedor del bien inscrito a favor de otra persona; tal como lo
viene haciendo el demandado.
4.-
Art. 965°.- El cual da al propietario de un predio el derecho a cercarlo, tal y
como intento realizar, con mi predio.
5.-
Art. 927ª.- El cual regula la ACCIÓN REIVINDICATORIA, la cual es
imprescriptible, y no procede contra aquel que adquirió el bien por
prescripción, el cual no es el caso del demandado.
Código
Procesal Civil.-
1. Art. 475°.-
Están facultados para promover el proceso de conocimiento ante los Juzgados
Civiles, cuando: no tenga una vía procedimental. El recurrente, como
propietario del bien tiene legitimidad procesal para interponer la presente
demanda de reivindicación.
Jurisprudencia
1.-”En el
proceso de desalojo se busca resolver un litigio cuyo objeto es la restitución
de un predio a su legitimo usuario, quien exige la devolución del uso a quien
viene ocupándolo sin justo titulo o habiendo perdido este.”
SAGASTEGUI
URTEAGA, Pedro (2006): Proceso de Desalojo. LEJ. Lima Pág. 9
IV.
VIA PROCEDIMENTAL:
El
presente proceso deberá tramitarse bajo las reglas del proceso DE CONOCIMIENTO
V.- MEDIOS DE PRUEBA:
Ofrecemos
los siguientes medios de prueba:
1.
Copia de las dos cartas notariales. Las mismas que sirvieron para notificar al
demandado para que éste se comunique con el demandante, a fin de cercar su
perímetro, haciendo uso de su legítima propiedad.
2.
Dos actas de conciliación con inasistencia. En las cuales el demandante cumplió
con presentarse, sin embargo, el demandado no.
3.
Partida Electrónica N°03120426, actualizada, en la que se indica como
propietario del bien inmueble al Sr. José Luis Moreno Aguilar.
4.-
Contrato de compra venta celebrado el 11 de enero del año en curso, en el cual
Francisco Estuardo Robles Ávila, transfiere su propiedad a José Luis Moreno
Aguilar.
VI.- ANEXOS:
1.A Copia del
DNI del recurrente.
1.B Copia de
la Carta Notarial de fecha 8 de marzo del 2013.
1.C Copia de
la Carta Notarial de fecha 8 de abril del 2013.
1.D Copia de
Solicitud de Conciliación de fecha 6 de agosto del 2013.
1.E Copia de
acta de asistencia e invitación a conciliar, de fecha 15 de agosto.
1.F Copia de
acta de conciliación, de fecha 23 de agosto del año 2013.
1.G Partida
Registral actualizada N° 03120426, con la que acredito ser propietario del bien.
1.H Aranceles
Judiciales por ofrecimiento de Pruebas y por cedulas de notificación.
PRIMER OTROSI DIGO: Al amparo de
lo previsto en el artículo 290° y 291º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, solicito
a vuestro Despacho se sirva considerar que los escritos que se presenten
durante la tramitación del presente proceso podrán ser autorizados por los
abogados que suscriben el mismo.
SEGUNDO
OTROSÍ DIGO: De
acuerdo a lo prescrito por el artículo 80° del Código Procesal Civil, delego a
los abogados que autorizan el presente escrito las facultades generales de
representación a las que se refiere el artículo 74° del mismo Código, a efectos
de que pueda intervenir en las audiencias que señale su judicatura e interponer
los medios impugnatorios correspondientes, declarando estar instruido sobre los
alcances de la representación que se otorga.
POR
TANTO:
Pido a Ud. Señor Juez tener por contestada la demanda y declarar fundada mi
pretensión en su oportunidad. Es Justicia.
Trujillo, 15 de Agosto del 2015.
me pareció muy interesante, ya que se enumeran fundamentos fácticos y jurídicos.
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