martes, 11 de julio de 2017

DEMANDA DE REIVINDICACIÓN

Expediente Nº :          
Secretario       :          
Escrito Nº       :           01
DEMANDA DE REIVINDICACIÓN

 SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO

NAPOLEON GUADALUOE QUIROZ AMADOR, identificado con DNI Nº 8945621, con domicilio real en calle Los Girasoles N° 8954, de la Urb. San Andrés, distrito y provincia de Trujillo, departamento y región de La Libertad, señalando como mi domicilio procesal en la Av. Juan Pablo II - Trujillo; a Usted atentamente digo:

I.       NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO:
FLORINDA MEZA MEZA, a quien se le deberá notificar en Av. España N° 685, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

II.      PETITORIO:
Principal: Interpongo demanda de REIVINDICACIÓN de inmueble a fin de conseguir la restitución del bien inmueble de mi propiedad, ubicado en la Av. Mansiche N° 103 –SECTOR MANSICHE, el cual he adquirido formal y legalmente.
Accesoria: Se disponga el pago de costas y costos del proceso.

III.-   FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. El demandante es propietario legítimo del inmueble ubicado en Av. Mansiche N° 103 – SECTOR MANSICHE, conforme a la escritura pública celebrada con fecha 02 de enero del año en curso, inscrito en la Partida Electrónica N° 03120426 de la sección de Predios, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina de la SUNARP – Zona Registral N° V – Sede Trujillo.

2. Que con fecha 08 de marzo del año 2013, cursé la primera carta notarial al demandado, asignada con el N° 0000456;  con el propósito de que éste, se comunicara conmigo, a fin de que éste cese su posesión sobre el inmueble de mi propiedad, para así poder realizar el cercado y muro perimétrico del inmueble motivo de la demanda. Sin respuesta alguna.
3. Que con fecha 08 de abril del año 2013, cursé la segunda carta notarial al demandado, asignada con el N° 001282; reiterando el propósito de la primera carta; ésta fue recepcionada  por el demandante, firmando el documento, no obstante a ello, seguí sin respuesta alguna.

4. Que con fecha 15 de agosto del año 2013, se programó llevar a cabo una audiencia de conciliación, siendo debidamente invitadas ambas partes, sin embargo el demandado, no se presentó.

5. Que se reprogramó la audiencia de conciliación al día 23 de agosto del año 2013, siendo notificadas ambas partes, sin embargo, el demandado, siguiendo el patrón de ausente, no se presentó.

6. Finalmente Señor Juez, recurro a su despacho en busca de tutela, pues el demandado a pesar de conocer que el inmueble que habita tiene un legítimo dueño, lo sigue poseyendo, a pesar de que en mi calidad de propietario, gozo de ius utendi (derecho de usar), ius fruendi (derecho de disfrutar), ius disponendi (derecho de disponer) y ius vindicandi (derecho de reivindicar) por lo que solicito a su despacho, haga valer mi derecho de propiedad.

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Constitució.-
1. Art. 70°.- Garantiza el derecho a la propiedad, sin embargo, me encuentro privado de la misma al no poder hacer uso y disfrute de mi bien inmueble.
2.- Art. 2° inciso 6.- Referido al derecho a la propiedad, derecho del cual me encuentro privado al no hacer uso y disfrute de mi propiedad adquirida legalmente.

       Código Civil.-
1.- Art. 923°.-El cual define el derecho de la propiedad, sin embargo me encuentro impedido de usar y disfrutar de este derecho, ante la imposibilidad de detentar el mismo.
2.-Art. 911°.- El cual define la posesión precaria, situación en la que se encuentra el demandado al ejercer la posesión sin título alguno.
3.- Art. 914°.- Referida a la presunción de buena fe, donde detalla que ésta no favorece al poseedor del bien inscrito a favor de otra persona; tal como lo viene haciendo el demandado. 
4.- Art. 965°.- El cual da al propietario de un predio el derecho a cercarlo, tal y como intento realizar, con mi predio.
5.- Art. 927ª.- El cual regula la ACCIÓN REIVINDICATORIA, la cual es imprescriptible, y no procede contra aquel que adquirió el bien por prescripción, el cual no es el caso del demandado.
Código Procesal Civil.-
1. Art. 475°.- Están facultados para promover el proceso de conocimiento ante los Juzgados Civiles, cuando: no tenga una vía procedimental. El recurrente, como propietario del bien tiene legitimidad procesal para interponer la presente demanda de reivindicación.
Jurisprudencia
1.-”En el proceso de desalojo se busca resolver un litigio cuyo objeto es la restitución de un predio a su legitimo usuario, quien exige la devolución del uso a quien viene ocupándolo sin justo titulo o habiendo perdido este.”
SAGASTEGUI URTEAGA, Pedro (2006): Proceso de Desalojo. LEJ. Lima Pág. 9

IV.   VIA PROCEDIMENTAL:
       El presente proceso deberá tramitarse bajo las reglas del proceso DE CONOCIMIENTO

V.-   MEDIOS DE PRUEBA:
Ofrecemos los siguientes medios de prueba:
1. Copia de las dos cartas notariales. Las mismas que sirvieron para notificar al demandado para que éste se comunique con el demandante, a fin de cercar su perímetro, haciendo uso de su legítima propiedad.
2. Dos actas de conciliación con inasistencia. En las cuales el demandante cumplió con presentarse, sin embargo, el demandado no.
3. Partida Electrónica N°03120426, actualizada, en la que se indica como propietario del bien inmueble al Sr. José Luis Moreno Aguilar.
4.- Contrato de compra venta celebrado el 11 de enero del año en curso, en el cual Francisco Estuardo Robles Ávila, transfiere su propiedad a José Luis Moreno Aguilar.

VI.-  ANEXOS:
1.A Copia del DNI del recurrente.
1.B Copia de la Carta Notarial de fecha 8 de marzo del 2013.
1.C Copia de la Carta Notarial de fecha 8 de abril del 2013.
1.D Copia de Solicitud de Conciliación de fecha 6 de agosto del 2013.
1.E Copia de acta de asistencia e invitación a conciliar, de fecha 15 de agosto.
1.F Copia de acta de conciliación, de fecha 23 de agosto del año 2013.
1.G Partida Registral actualizada N° 03120426, con la que acredito ser propietario del bien.
1.H Aranceles Judiciales por ofrecimiento de Pruebas y por cedulas de notificación.

PRIMER OTROSI DIGO: Al amparo de lo previsto en el artículo 290° y 291º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, solicito a vuestro Despacho se sirva considerar que los escritos que se presenten durante la tramitación del presente proceso podrán ser autorizados por los abogados que suscriben el mismo.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: De acuerdo a lo prescrito por el artículo 80° del Código Procesal Civil, delego a los abogados que autorizan el presente escrito las facultades generales de representación a las que se refiere el artículo 74° del mismo Código, a efectos de que pueda intervenir en las audiencias que señale su judicatura e interponer los medios impugnatorios correspondientes, declarando estar instruido sobre los alcances de la representación que se otorga.

POR TANTO: Pido a Ud. Señor Juez tener por contestada la demanda y declarar fundada mi pretensión en su oportunidad. Es Justicia.

Trujillo, 15 de Agosto del 2015.


1 comentario:

  1. me pareció muy interesante, ya que se enumeran fundamentos fácticos y jurídicos.

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