jueves, 13 de julio de 2017

DEMANDA REDUCCIÓN DE ALIMENTOS

Exp. N°
Sec. Dr.
Esc. N° 01
DEMANDA REDUCCIÓN DE ALIMENTOS

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ  LETRADO DE TRUJILLO

                                                   MARTIN JUAREZ QUIROZ JUANECO; identificada con DNI. Nº 1334687, domiciliado en  Calle Los Ángeles Nro. 526-, con domicilio procesal en casilla Judicial Nro.282 de la central de notificaciones de la Sala Civil Sullana;   a Usted respetuosamente digo:


I.- PETITORIO: Que, acudo a su despacho con la finalidad de INTERPONER DEMANDA DE REDUCCION DE PENSION  ALIMENTICIA, contra  MERCEDES MAGUI REYES ZAPATA, domiciliada en calle Los Ángeles Nro.528 A.H Santa Teresita Sullana,  con la finalidad de que se reduzca la pensión Alimenticia   fijada en el 45%  de mi haber mensual y demás beneficios que perciba a  favor de mi menor hija SULMY DEL PILAR JUAREZ REYES  a el 45%  de mi haber mensual y demás beneficios que perciba a excepción de la ASIGNACION EXTRAORDINARIA DE TRABAJADORES DE SALUD (AETAS).  

III.-  FUNDAMENTOS DE HECHO.-
PRIMERO.- Que, con la demandada tenemos una relación conyugal en la cual hemos procreado a nuestra menor hija de nombre SULMY DEL PILAR JUAREZ REYES.  
SEGUNDO.- Que, por ante su despacho y secretario cursor  la demandante me siguió un proceso de alimentos  con numero de Exp. 432-05-SJPL,   en donde por sentencia, se me fijo como pensión Alimenticia a favor de nuestra menor hija SULMY DEL PILAR JUAREZ REYES,  procreada en las relaciones conyugales sostenidas con la demandante.
 TERCERO.-  Que actualmente las relaciones de familia con la demandada y mis hijos son buenas ya que hemos constituido un hogar con amor y felicidad, sin embargo debido al descuento Judicial del cuarenta y cinco por ciento que figura en mi planilla de pago, ninguna entidad financiera me proporciona préstamo alguno,  por lo que en mutuo acuerdo con la demandada hemos acordado solicitar ante su despacho la reducción de los descuentos concerniente al beneficio de ASIGNACION EXTRAORDINARIA DE LOS TRABAJADORES DE SALUD, (AETAS), ya que de este beneficio puedo obtener la aprobación de prestamos ante alguna entidad financiera.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

CODIGO CIVIL.-
Artículo 472.- Noción de alimentos
Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.

Artículo 481.-  Criterios para fijar alimentos

 Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos.

CODIGO PROCESAL CIVIL.-
Art. 424 y 425.-  Los mismos que los estoy cumpliendo ya que se refiere a los requisitos para la demanda y sus anexos.

V.- MONTO DEL PETITORIO.-
Que, el porcentaje de descuentos de los haber mensuales y demás beneficios fijados debe de seguir siendo el mismo, solo se debe de reducir en cuanto al beneficio de ASIGNACION EXTRAORDINARIA DE LOS TRABAJADORES DE SALUD, (AETAS).    

VI.- VIA PROCEDIMENTAL.-
El presente proceso se tramitará conforme al proceso Único.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS.-
1.-  Copia de mi DNI.
2.- Acta de Audiencia de saneamiento conciliación de pruebas y sentencia.
3.- Constancia de cobro de AETAS, EN EL QUE CONSTA que el recurrente tiene este beneficio y se me viene descontando en un 45% en forma mensual.
4.- Planillas de pago en que consta el descuento Judicial del 45%

ANEXOS.-
1.- Copia  de mi  D.N.I.
2.- Acta de Audiencia de saneamiento conciliación de pruebas y sentencia.
3.- Constancia de cobro de AETAS, EN EL QUE CONSTA que el recurrente tiene este beneficio y se me viene descontando en un 45% en forma mensual.
4.- Planillas de pago en que consta el descuento Judicial del 45%
Copia  de sentencia.
5.- Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas.
6.- Dos cedulas de notificación.

PRIMER OTROSI DIGO.- Que, designo como mi domicilio procesal  en Casilla Judicial Nro.282 de la central de Notificaciones de la Sala Civil de Sullana,  lugar donde se harán llegar las notificaciones que emita su despacho para un mejor derecho del ejercicio de mi defensa.

TERCERO OTROSI DIGO.- Que, de conformidad, con lo dispuesto en el art. 80 del CPC, delego las facultades de representación contenidas en el art. 74 del mismo cuerpo de leyes al letrado Dr. Luis Alberto Campoverde López que autoriza la presente, declarando estar instruido de sus alcances.

POR LO EXPUESTO.-
Pido a usted, Señor Juez, admitir la presente demanda y, oportunamente, declararla fundada en todos sus extremos.

                                                                       Trujillo,  26 de Setiembre del 2011.


                                                                                  
                                              

4 comentarios:

  1. yo tengo el mismo caso en lima con la diferencia q yo tengo 2 hijos de 17 y 15 años ...y deseo tambien LA REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA q es el 44% ....y tengo descuentos en todas los beneficios como bonificaciones extraor.Q SE COBRA ANUALMENT. uniformes Y aguinaldos....yo creo q es DEMASIADO por el motivo q TENGO CARGA FAMILIAR CON un hijo de 11 años ....mi padre enfermo hace poco amputado y gastos domesticos....Y ELLA TRABAJA EN LA MISMA INST. ESSALUD....asesorandome con varios abogados me dicen q es imposible la reduccion de alim. q solo se loghraria el descuento del 4 %.....ya q x ley le corresponde el 20 % x hijo ......entonces q puedo hacer en este caso el primer hijo ya termino colegio y no esta estudiando y marzo del 2019 cumple 18 años.....me corresponde exoneracion de pension alim. ....y si procede la demanda y la mama se le ocurre matricular en cualquier instituto ...llamemoslo x capricho ojala m equivoq.es admisible o no ....y si el caso de trujillo le descuentan el 45 % a el le corresponde la reduccion de alimentos por q es un hijo y tiene la posibilidad de solicitar el descuento pq segun la ley le corresponde el 20 % x hijo ...........espero obtener un asesoramiento y gracias atte eddson estela.....lima

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    2. BUENAS NOCHES AMIGO SI TIENES OTRO HIJO PORQUE MEJOR NO HACES UNA DEMANDA DE PRORRATEO Y TE EVITAS DE TANTOS PROBLEMAS, SI A LA FECHA NO HAS HECHO NINGUN PROCESO A TU SERVICIO.997443568

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