Exp. N°
Sec. Dr.
Esc. N° 01
Esc. N° 01
DEMANDA REDUCCIÓN DE ALIMENTOS
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO
MARTIN
JUAREZ QUIROZ JUANECO; identificada con DNI. Nº 1334687, domiciliado en Calle Los Ángeles Nro. 526-, con domicilio procesal en casilla Judicial Nro.282 de la
central de notificaciones de la Sala Civil Sullana; a Usted respetuosamente digo:
I.- PETITORIO: Que, acudo a su despacho con la finalidad de INTERPONER DEMANDA DE REDUCCION DE
PENSION ALIMENTICIA, contra MERCEDES
MAGUI REYES ZAPATA, domiciliada en calle Los Ángeles Nro.528 A.H Santa Teresita
Sullana, con la finalidad de que se
reduzca la pensión Alimenticia fijada
en el 45% de mi haber mensual y demás
beneficios que perciba a favor de mi
menor hija SULMY DEL PILAR JUAREZ REYES
a el 45% de mi haber mensual y
demás beneficios que perciba a excepción de la ASIGNACION EXTRAORDINARIA DE
TRABAJADORES DE SALUD (AETAS).
III.-
FUNDAMENTOS DE HECHO.-
PRIMERO.- Que, con la demandada tenemos una relación
conyugal en la cual hemos procreado a nuestra menor hija de nombre SULMY DEL PILAR JUAREZ REYES.
SEGUNDO.- Que, por ante su despacho y secretario cursor la demandante me siguió un proceso de
alimentos con numero de Exp. 432-05-SJPL,
en donde por sentencia, se me fijo como
pensión Alimenticia a favor de nuestra menor hija SULMY DEL PILAR JUAREZ REYES, procreada en las relaciones conyugales sostenidas
con la demandante.
TERCERO.- Que actualmente las relaciones de familia con la
demandada y mis hijos son buenas ya que hemos constituido un hogar con amor y
felicidad, sin embargo debido al descuento Judicial del cuarenta y cinco por
ciento que figura en mi planilla de pago, ninguna entidad financiera me
proporciona préstamo alguno, por lo que
en mutuo acuerdo con la demandada hemos acordado solicitar ante su despacho la
reducción de los descuentos concerniente al beneficio de ASIGNACION EXTRAORDINARIA
DE LOS TRABAJADORES DE SALUD, (AETAS), ya que de este beneficio puedo obtener
la aprobación de prestamos ante alguna entidad financiera.
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
CODIGO CIVIL.-
Artículo 472.- Noción de alimentos
Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el
sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y
posibilidades de la familia.
Artículo
481.- Criterios para fijar alimentos
Los alimentos se regulan por el juez en
proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que
debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos.
CODIGO PROCESAL CIVIL.-
Art. 424 y 425.- Los mismos que los estoy cumpliendo ya que se
refiere a los requisitos para la demanda y sus anexos.
V.- MONTO DEL PETITORIO.-
Que, el porcentaje de descuentos de los haber mensuales y demás
beneficios fijados debe de seguir siendo el mismo, solo se debe de reducir en
cuanto al beneficio de ASIGNACION EXTRAORDINARIA DE LOS TRABAJADORES DE SALUD,
(AETAS).
VI.- VIA PROCEDIMENTAL.-
El presente proceso se tramitará conforme al proceso Único.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS.-
1.- Copia de mi DNI.
2.- Acta de Audiencia de saneamiento conciliación de pruebas y
sentencia.
3.- Constancia de cobro de AETAS, EN EL QUE CONSTA que el recurrente
tiene este beneficio y se me viene descontando en un 45% en forma mensual.
4.- Planillas de pago en que consta el descuento Judicial del 45%
ANEXOS.-
1.- Copia de mi D.N.I.
2.- Acta de Audiencia de saneamiento conciliación de pruebas y
sentencia.
3.- Constancia de cobro de AETAS, EN EL QUE CONSTA que el recurrente
tiene este beneficio y se me viene descontando en un 45% en forma mensual.
4.- Planillas de pago en que consta el descuento Judicial del 45%
Copia de sentencia.
5.- Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas.
6.- Dos cedulas de notificación.
PRIMER OTROSI DIGO.- Que, designo como mi domicilio procesal en Casilla Judicial Nro.282 de la central de
Notificaciones de la Sala Civil de Sullana, lugar donde se harán llegar las notificaciones
que emita su despacho para un mejor derecho del ejercicio de mi defensa.
TERCERO OTROSI DIGO.- Que, de conformidad, con lo dispuesto en el art.
80 del CPC, delego las facultades de representación contenidas en el art. 74 del
mismo cuerpo de leyes al letrado Dr. Luis Alberto Campoverde López que autoriza
la presente, declarando estar instruido de sus alcances.
POR LO EXPUESTO.-
Pido a usted, Señor Juez, admitir la presente
demanda y, oportunamente, declararla fundada en todos sus
extremos.
Trujillo, 26 de Setiembre del 2011.
yo tengo el mismo caso en lima con la diferencia q yo tengo 2 hijos de 17 y 15 años ...y deseo tambien LA REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA q es el 44% ....y tengo descuentos en todas los beneficios como bonificaciones extraor.Q SE COBRA ANUALMENT. uniformes Y aguinaldos....yo creo q es DEMASIADO por el motivo q TENGO CARGA FAMILIAR CON un hijo de 11 años ....mi padre enfermo hace poco amputado y gastos domesticos....Y ELLA TRABAJA EN LA MISMA INST. ESSALUD....asesorandome con varios abogados me dicen q es imposible la reduccion de alim. q solo se loghraria el descuento del 4 %.....ya q x ley le corresponde el 20 % x hijo ......entonces q puedo hacer en este caso el primer hijo ya termino colegio y no esta estudiando y marzo del 2019 cumple 18 años.....me corresponde exoneracion de pension alim. ....y si procede la demanda y la mama se le ocurre matricular en cualquier instituto ...llamemoslo x capricho ojala m equivoq.es admisible o no ....y si el caso de trujillo le descuentan el 45 % a el le corresponde la reduccion de alimentos por q es un hijo y tiene la posibilidad de solicitar el descuento pq segun la ley le corresponde el 20 % x hijo ...........espero obtener un asesoramiento y gracias atte eddson estela.....lima
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BorrarBUENAS NOCHES AMIGO SI TIENES OTRO HIJO PORQUE MEJOR NO HACES UNA DEMANDA DE PRORRATEO Y TE EVITAS DE TANTOS PROBLEMAS, SI A LA FECHA NO HAS HECHO NINGUN PROCESO A TU SERVICIO.997443568
BorrarHazle prorrateo
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