EXP N°
SEC:
ESC. N° 01
DEMANDO OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO
JUANA DE ARCO QUISOE, identificada con DNI N° 48792366, con dirección en la Av. Gonzales
Cáceda N° 531, y señalando domicilio procesal en la calle Lima N° 136 – Of. 01,
de esta ciudad; a UD. Digo:
I.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO.
LIDIA AMANDO QUIROZ, con domicilio real en la Av. Gonzales
Cáceda N° 595, de esta ciudad, donde se le notificará con la presente demanda y
sus recaudos.
II.- PETITORIO.
Interpongo Demanda de Otorgamiento de Escritura
Pública, acción que la dirijo contra la persona de Lidia Amando Quiroz; a fin
de que otorgue la escritura Pública de compra venta del bien inmueble ubicado
en la Mz. 76 Lote 2A (calle Progreso Cuadra ) de 40.50 M2, inscrito en la
Partida Electrónica 14193984 de los Registros Públicos de Chepén, a favor de la demandante y Yanina
Sugey, Fanny Raquel, Emilia del Milagro y Jenny del Pilar Cubas Vásquez, como
sucesores legales del causante Wilmer Cubas Fuentes, conforme a la Sucesión
Intestada; más costos y más costas del proceso.
III.- HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE ACCIÓN.
1.
Con fecha 25 de Octubre del 2006, la recurrente junto con mi cónyuge,
Wilmer Cubas Fuentes, adquirimos mediante contrato de compra venta el lote
urbano, ubicado en la Mz. 76 Lote 2A (Calle Progreso cuadra) de propiedad de la
demandada, conforme se aprecia del documento que a la presente se adjunta.
2.
Confiando en la amistad mantenida con la demandada, y a su solicitud es
que pactamos verbalmente que en el plazo de un mes ésta nos otorgaría la
escritura pública de compra venta del inmueble.
3.
Que, vencido el plazo convenido se le ha venido requiriendo cumpla con
otorgarnos dicho instrumento público, obteniendo como respuestas que en breve
plazo lo haría; sin que a la fecha haya cumplido con tal obligación.
4.
Siendo que con fecha 12 de los corrientes por conducto notarial le
requerí nuevamente cumpla con otorgar la escritura Pública de compra venta del
inmueble, sin tampoco obtener respuesta alguna.
5.
Es el caso que con fecha 28 de Junio del 2010 falleció mi cónyuge,
Wilmer Cubas Fuentes, procediendo a tramitar la respectiva Sucesión Intestada,
siendo los sucesores del mismo, la recurrente en su calidad de cónyuges, así
como nuestros hijos Yanina Sugey, Fanny Raquel, Emilia del Milagro y Jenny del
Pilar Cubas Vásquez, conforme se deja ver del acta de protocolización.
6.
Que, estando a lo antes precisado, es que la presente demanda de
Otorgamiento de Escritura Pública debe de ser declarada FUNDADA y otorgarse la
misma a favor de la recurrente y de mis hijos los sucesores del causante.
IV.- FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO.
·
Código Civil
1.- El
Artículo 1412 del Código Civil establece que “Si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura
pública o cumplirse otro requisito que no revista la forma solemne prescrita
legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo sanción de nulidad,
éstas pueden compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida.”
2.- El
Artículo 1549 del Código Civil establece que “Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de
la propiedad del bien.”
Ambas
normas establecen el derecho del comprador de requerir al vendedor se cumpla
con una formalidad convenida.
·
Código Procesal Civil
Arts. 424 y 425; normas adjetivas que señalan los
requisitos que debe de reunir el escrito de demanda.
V.- VIA PROCEDIMENTAL.
La presente demanda se tramitará conforme al
proceso Sumarísimo.
VI.- MONTO DEL PETITORIO.
Por la naturaleza de la pretensión, no se precisa
monto del petitorio.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS
1.
Contrato Privado de Compra venta del lote urbano, ubicado en la Mz. 76
Lote 2A (Calle Progreso cuadra ) celebrado con la demandada con fecha 25 de
Octubre del 2010, del cual solicito su formalización mediante Escritura
Pública.
2.
Copia Literal de Dominio del inmueble, materia de la litis, en la que se
aprecia la inscripción del inmueble en la Partida Electrónica N° 14193984 de
los registros Públicos de Chepén.
3.
Acta de Protocolización de Proceso No Contencioso sobre Sucesión
Intestada del causante Wilmer Cubas Fuentes.
4.
Cargo de Carta a la demandada requiriéndole cumpla con otorgar la
escritura pública de compra venta del inmueble, remitida por conducto notarial.
VIII.- ANEXOS
1.A. Arancel Judicial.
1.B. Copia de DNI
1.C. Contrato de compra venta de inmueble
1.D. Acta de protocolización de Sucesión Intestada.
1.E. Cargo de entrega de Carta Notarial.
Trujillo, 26 de Junio del 2015
gracias por publicar el formato
ResponderBorrarpero si uno de los compradores se opone a la formalizacion el otro podria pedir el otorgamiento de escritura porque desea su formalizacion , ya que en la minuta esta el nombre de ambos.
ResponderBorrarEn el caso que el vendedor fallece dejando la minuta firmada. ¿Es suficiente acompañar el acta de defunción? o el Juez solicita algo más.
ResponderBorrarNO, es indispensable la sucesión intestada, siendo sus herederos quienes procederan a firmar la escritura pública, o serán los demandados en el proceso.
BorrarGRACIAS POR PUBLICAR ELFORMATO,
ResponderBorrarmi vendedor me esta pidiendo la suma de 500 soles para que vaya a firmar la escritura publica, tengo contrato de compra y venta, es un asentamiento humano
ResponderBorrarBuenas tengo un contrato de compra y venta del año 1988 del bien adquirido y no se realizo la escritura publica con la inmobiliaria a su respectiva fecha actualment la inmobiliaria esta no habido en su direccion que es lo que se tiene que hacer para regularizar el bien y escribirlo a registros publicos, le agradeceria su respuesta. gracias
ResponderBorrarbuenas tardes, es indispensable llevar a cabo primero proceso de cociliacion extrajudicial, como requisito para iniciar la demanda de otorgamiento de escritura, o solo con una carta notarial basta. gracias
ResponderBorrarEL ACTA DE LA CONCILIACIÓN FRUSTADA POR INASISTENCIA DE LAS PARTES O POR NO LLEGAR A UN ACUERDO. REQUISITO INDISPENSABLE PARA PRESENTAR LA DEMANDA.
ResponderBorrarOla buen dia. Alguna vez alguien ha presentado una demanda de otorgamiento de escritura publica, ante el incumplimiento de transferencia de derechos y acciones de un bien inmueble acordado por conciliacion extrajudicial como consecuencia de un divorcio?
ResponderBorrarGracias por compartir el modelo. Bendiciones
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