EXP. Nº
: 598-2010.
SEC.
Dra.: CECILIA AYALA.
APELA
SENTENCIA
SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO:
JUANA DE ARCO QUISPE, en los seguidos con Vicente Miranda Rodríguez,
sobre Proceso de Alimentos; a Ud. digo:
I. PETITORIO:
Dentro del término de ley y al amparo del Art. 364º
concordante con el Art. 365º inciso 1 del Código Procesal Civil, recurro por
vuestro despacho con la finalidad de interponer RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 31.08.2011,
a fin de que el Órgano Jurisdiccional Superior REVOQUE Y REFORMULE EN EL EXTREMO DEL MONTO DE LOS ALIMENTOS DEBIENDO
SER EL MONTO DE 30 % DE LOS HABERES MENSUALES QUE PERCIBE EL DEMANDADO COMO MIEMBRO
ACTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, en mérito a los siguientes
fundamentos fácticos y jurídicos:
II. FUNDAMENTACION FACTICA Y
JURIDICA:
PRIMERO: Que, mediante Resolución N° Ocho de fecha 31/08/2011, se emitió
sentencia en el presente proceso, en la cual se establece una pensión
alimenticia ascendente al QUINCE POR
CIENTO (15%) DEL HABER MENSUAL DEL DEMANDADO, la cual deberá ser abonada mensualmente
a favor del menor alimentista JOSÉ LUIS
MIRANDA VASQUEZ, fallo que no lo encuentro arreglado a ley, es por eso que
impugno dicha sentencia.
SEGUNDO: Que,
el Ad quo, al momento de establecer la pensión alimenticia, no ha valorado
correctamente la prueba aportada por la recurrente, toda vez que se ha establecido
un monto mensual ascendente al QUINCE
POR CIENTO (15%) de los haberes mensuales del demandado, resultando
irrisorio e insuficiente dada las necesidades del menor alimentista y
considerando que el menor a la actualidad cuenta con seis años de edad y cursa
estudios primarios y además teniendo en cuenta su etapa de desarrollo tanto
físico como psicológico y los gastos por alimentación, vestido, educación y
otras necesidades para el alimentista incurriendo en error y vulnerando así el
primer presupuesto para establecer el QUANTUM de la pensión
alimenticia, prescrito en el art. 481
del Código Civil: “Los alimentos son regulados por el Juez en proporción a las
necesidades de quién los pide…”. De acuerdo a éste primer
presupuesto, las necesidades del menor alimentista están debidamente acreditadas en el escrito postulatorio dada
su minoría de edad y sumado a ello que se encuentra realizando estudios primarios,
lo cual eleva su costo de vida. Por lo cual fijarle la pensión mensual
ascendente al monto del 15% (Quince por Ciento), deviene en insuficiente para
cubrir satisfactoriamente sus necesidades básicas vitales.
TERCERO: Que, si bien es cierto, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 311º del Código Civil, uno de los presupuestos que
debe valorar el juzgador es el estado de necesidad del alimentista, sin embargo
este no es el único elemento objetivo que debe valorar el juez al momento de
determinar la pensión de alimentos, sino que también es de carácter obligatorio
valorar también las posibilidades
económicas de quien debe prestarlos. Así queda ratificado con el artículo en mención cuando
establece que debe existir proporción entre las necesidades del alimentista y
los ingresos de quien debe prestarlos. De esta manera, “si al momento
de fijar la pensión de alimentos se deben tener en cuenta los ingresos del
alimentante, y si la necesidad del alimentista no está restringida a lo
estrictamente necesario para sobrevivir sino que se trata de un concepto
subjetivo más amplio, entonces
se puede concluir que el verdadero limite a la pensión de alimentos lo
constituye la posibilidad del alimentante u obligado[1].
E incluso esta puede llegar a afectar la modalidad de pago de la
obligación alimenticia que puede ser fijada en dinero o in natura. Sin embargo,
tal como se puede evidenciar de la sentencia impugnada, el señor juez no ha valorado
este segundo presupuesto (posibilidades
del obligado), que tal como se exponía en líneas precedentes,
constituye el verdadero límite al fijarse los alimentos; toda vez que el
juzgador no ha tenido en cuenta que el hijo del demandado, JULIO ALBERTO MIRANDA
GUZMÁN, tiene a la actualidad 24 años de edad, y ya no cursa estudios
profesionales en la Universidad Privada Cesar Vallejo de Trujillo, sino que se
encuentra en dicha casa de estudios universitarios estudiando el curso de ESPECIALISTA EN REDES CCNA,
EXPLORACION V4.0-CISCO CERTIFIED NETWORK ASOCIATE, el mismo que es
posterior a los estudios universitarios que exige una carrera profesional y, que
también a la actualidad debe de haber concluido, por haber excedido el plazo establecido
para cada semestre académico. Asimismo, conforme se aprecia de la constancia de
estudios adjuntadas por el demandado, los gastos escolares de la hija del
demandado SHARON MARGARITA MIRANDA GUZMÁN, asciende a S/. 180.00 (CIENTO
OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, monto que sería aproximadamente la
pensión alimenticia del alimentista de darse el 15% de los ingresos del
demandado que como sabemos incluye alimentos, vestido, educación y
recreación.
CUARTO: Asimismo, tampoco se ha
tenido en cuenta que el órgano jurisdiccional ordenó una medida cautelar
temporal de asignación anticipada, la cual fue acudida por el demandado José
Luis Miranda Vásquez por el monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %)
DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL QUE PERCIBE COMO MIEMBRO ACTIVO DE LA POLICÍA
NACIONAL DEL PERÚ, incluidas gratificaciones, bonificaciones y demás
beneficios con carácter permanente, y que respecto a dicha medida cautelar, dentro del plazo de ley, el demandado no
presentó medio impugnatorio alguno, por lo que se puede presumir se encontraba
conforme con la misma.
QUINTO:
Señor Juez, que la recurrente a la actualidad no cuenta con un trabajo estable
y bien remunerado, puesto que debido a la edad en la que se encuentra el menor alimentista
y por su delicado estado de salud, no puede desempeñarse tranquilamente en un
trabajo u oficio, ya que debe dedicarse al cuidado exclusivo de su menor hijo;
por lo cual el monto establecido en la sentencia resulta irrisorio para el
mantenimiento del menor.
III. NATURALEZA DEL AGRAVIO:
Que, la referida sentencia es de naturaleza
patrimonial, en ese sentido no fijar una pensión alimenticia mensual ascendente
al TREINTA POR CIENTO (30%) DE LOS
HABERES MENSUALES QUE PERCIBE EL DEMANDADO, a favor del menor alimentista
se estaría perjudicando y atentado contra su derecho constitucional,
fundamental e irrenunciable como así está consagrado el derecho a los alimentos
ya que el monto establecido en la sentencia no cubre los gastos que requiere la
manutención del menor.
POR LO EXPUESTO:
A
Ud. Sr. Juez, pido se sirva admitir el recurso de Apelación y elevar los
actuados al Superior Jerárquico a fin de que sea examinada y Revocada en su
oportunidad.
Trujillo, Setiembre del 2011.
[1] BELTRAN DE HEREDIA Y ONIS, P. de los alimentos
entre parientes. En comentarios al código civil y compilaciones forales
(Dirigidos por ALBALADEJO GARCIA, M.) Madrid, 1982.
Es importante
ResponderBorrarME PODRIAN ENVIAR EL LINK DE LA SENTENCIA ANTERIOR
ResponderBorrarNo Jhon no
BorrarGRACIAS POR APOYAR CON LOS MODELOS DE APELACION
ResponderBorrarinteresante
ResponderBorrarTengo una deuda me 3 mil soles cuánto puedo pagar para no m pongas en la lista de capturados
ResponderBorrarpuedes aportar lo que este a tu alcance ya no hay prisión por deudas de alimentos. se redujo la pena a 3 años
BorrarAmigo palomino, primero asesorate con un abogado que sea especialista en derecho de familia,segundo puedes llegar a un acuerdo en fiscalia , al menos ofrece 1000 soles como adelanto y lo demas en cuotas si no acepta la demandante pasas al juez penal, ahi le haces la misma propuesta, y el va aceptar, eso es un hecho, solo van a prision aquellos que no demuestran la voluntad de ponerse al dia con los pagos.
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