miércoles, 17 de agosto de 2022

MODELO DE SOLICITUD PAGO DE REMUNERACIÓN PERSONAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 52° DE LA LEY N° LA LEY N° 24029 – LEY DEL PROFESORADO, MODIFICADA POR LA LEY N° 25212.

SOLICITO PAGO DE REMUNERACIÓN PERSONAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 52° DE LA LEY N° LA LEY N° 24029 – LEY DEL PROFESORADO, MODIFICADA POR LA LEY N° 25212.

 

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE (…)

(…), identificado con DNI N° (…), con domicilio real en (…); a usted digo:

I.           PETITORIO:

De conformidad del artículo 52° de la Ley N° 24029 – Ley del Profesorado, modificada por la Ley N° 25212, SOLICITO LA REMUNERACIÓN PERSONAL, y de igual modo cumpla con abonar los intereses legales dispuestos por los artículos 1236° a 1244° del Código Civil, de conformidad con lo siguiente:

 

II.         FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA:

2.1.         Que, mediante Resolución Directoral (…), de fecha 11.08.1986, se resuelve nombrar a mi persona como auxiliar de educación en la (…), en consecuencia; estuve comprendido en la Ley N° 24029 – Ley del Profesorado [publicada el 15 de diciembre de 1984]; resulta necesario determinar las normas que le son aplicables:

·         Decreto Supremo N° 057-86-PCM, en su artículo 5° [vigente desde el 17 de octubre de 1986], prescribe: “La Remuneración Básica es la retribución que se otorga al trabajador designado o nombrado. Sirve de base para el cálculo de las bonificaciones y la compensación por tiempo de servicios, con excepción de la Bonificación Familiar”.

·         Decreto Legislativo N° 847, en su artículo 1° [vigente desde el 26 de septiembre de 1996], prescribe: “Las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, pensiones y, en general, toda cualquier otra retribución por cualquier concepto de los trabajadores y pensionistas de los organismos y entidades del Sector Público, excepto gobiernos locales y sus empresas, así como los de la actividad empresarial del Estado, continuaran percibiéndose en los mismos montos en dinero recibidos actualmente”.

·         La Ley N° 24029 – Ley del Profesorado, modificada por la Ley N° 25212, en el tercer párrafo de su artículo 52° [publicada el 20 de mayo de 1990], prescribe: “El profesor percibe una remuneración personal de dos por ciento (2%) de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos”.

·         El Decreto de Urgencia N° 105-2001 [31 de agosto de 2001], en su inciso a) del artículo 1°, fija, a partir del 01 de setiembre de 2001, en cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/.50.00), la Remuneración Básica de los servidores públicos, entre ellos, los profesores que se desempeña en el área de docencia y Docentes de la Ley N° 24029 – Ley General del Profesorado.

·         El artículo 4° del Decreto Supremo N° 196-2001-EF, que reglamenta la aplicación del Decreto de Urgencia N° 105-2001, del 20 de setiembre de 2001, hace precisiones al artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 105-2001, señalando: “Precisase que la Remuneración Básica fijada en el Decreto de Urgencia N° 105-2001 reajusta únicamente la Remuneración Principal a la que se refiere el Decreto Supremo N° 057-86-PCM. La s remuneraciones, bonificaciones, beneficios, pensiones y en general toda otra retribución que se otorgue en función a la remuneración básica, remuneración principal o remuneración total permanente, continuarán percibiéndose en los mismos montos, sin reajustarse, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 847”.

2.2.         Cabe advertir que, en base a la jerarquía de normas, estipulado en el artículo 51° de la Constitución, el artículo 52° de la Ley N° 24 029, modificada por la Ley N° 25212 y el Decreto de Urgencia N° 105-2001 prevalecen sobre el Decreto Supremo N° 196-2001, al ser éste una norma reglamentaria de aquella. Conforme lo estableció la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación N° 6670-2009-CUSCO, de fecha 06 de octubre de 2011, en los fundamentos décimos a duodécimo [precedente vinculante]:

“(…). Para determinar la remuneración personal prevista en el artículo 52° de la Ley N° 24029 – Ley del Profesorado modificada por la Ley N° 25212, aplicable a los profesores que se desempeñan en el área de la docencia y los Docentes de la Ley N° 24029 debe aplicarse en base a la remuneración básica de cincuenta nuevos soles (S/.50.00), determinada en el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 105-2001 y no con las limitaciones que establece el Decreto Legislativo N° 847, como lo indica el artículo 4° del Decreto Supremo N° 196-2001-EF, que igualmente no resulta aplicable al ser una norma de inferior jerarquía”.

Asimismo, la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación N° 7205-2017-ANCASH, de fecha 04 de junio de 2019, en su fundamento octavo, señala:

“(…), conforme al Principio de Jerarquía de Normas, el Decreto Supremo N° 196-2001-EF, al constituir una norma reglamentaria, no puede restringir los alcances previstos en normas de superior jerarquía, como es el Decreto de Urgencia N° 105-2001, que reajusta el monto de la  remuneración básica en cincuenta con 00/100 soles (S/50.00); ello en observancia de lo dispuesto en el artículo 138° y concordado con el artículo 51° de la Constitución Política del Perú, que consagran los principio de jerarquía y supremacía constitucional, disponiendo que la constitución prevalece sobre toda norma legal y la ley sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente.”

2.3.         Que, en lo que concierne al pago de intereses legales, los mismos deben cancelarse de conformidad con lo prescrito por los artículos 1242° y siguientes del Código Civil, con la observancia de la limitación prevista en el artículo 1249° del mismo texto normativo; debiendo ser liquidados en la etapa de ejecución de sentencia.

 

III.           ANEXOS:

1 – A: Copia de DNI.

1 – B: Resolución Directoral (…).

 

POR LO TANTO:

Solicito, a usted señor Director, tramitar conforme a Ley mi solicitud y en su oportunidad declararla fundada.

(…), (…) de (…) del año (…).

 

 

 

  

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