SOLICITO
PAGO DE REMUNERACIÓN PERSONAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 52° DE LA LEY N° LA
LEY N° 24029 – LEY DEL PROFESORADO, MODIFICADA POR LA LEY N° 25212.
SEÑOR
DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE (…)
(…), identificado con DNI N° (…), con domicilio real en (…);
a usted digo:
I.
PETITORIO:
De conformidad del artículo 52° de la Ley N° 24029 –
Ley del Profesorado, modificada por la Ley N° 25212, SOLICITO LA REMUNERACIÓN PERSONAL, y de igual modo cumpla con
abonar los intereses legales dispuestos por los artículos 1236° a 1244° del
Código Civil, de conformidad con lo siguiente:
II.
FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA:
2.1.
Que,
mediante Resolución Directoral (…), de fecha 11.08.1986, se resuelve nombrar a
mi persona como auxiliar de educación en la (…), en consecuencia; estuve
comprendido en la Ley N° 24029 – Ley del Profesorado [publicada el 15 de
diciembre de 1984]; resulta necesario determinar las normas que le son
aplicables:
·
Decreto
Supremo N° 057-86-PCM, en su artículo 5° [vigente desde el 17 de octubre de
1986], prescribe: “La Remuneración Básica es la retribución que se otorga al
trabajador designado o nombrado. Sirve de base para el cálculo de las
bonificaciones y la compensación por tiempo de servicios, con excepción de la
Bonificación Familiar”.
·
Decreto
Legislativo N° 847, en su artículo 1° [vigente desde el 26 de septiembre de
1996], prescribe: “Las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, pensiones y,
en general, toda cualquier otra retribución por cualquier concepto de los
trabajadores y pensionistas de los organismos y entidades del Sector Público,
excepto gobiernos locales y sus empresas, así como los de la actividad
empresarial del Estado, continuaran percibiéndose en los mismos montos en
dinero recibidos actualmente”.
·
La Ley
N° 24029 – Ley del Profesorado, modificada por la Ley N° 25212, en el tercer
párrafo de su artículo 52° [publicada el 20 de mayo de 1990], prescribe: “El
profesor percibe una remuneración personal de dos por ciento (2%) de la
remuneración básica por cada año de servicios cumplidos”.
·
El
Decreto de Urgencia N° 105-2001 [31 de agosto de 2001], en su inciso a) del
artículo 1°, fija, a partir del 01 de setiembre de 2001, en cincuenta y 00/100
nuevos soles (S/.50.00), la Remuneración Básica de los servidores públicos,
entre ellos, los profesores que se desempeña en el área de docencia y Docentes de
la Ley N° 24029 – Ley General del Profesorado.
·
El
artículo 4° del Decreto Supremo N° 196-2001-EF, que reglamenta la aplicación
del Decreto de Urgencia N° 105-2001, del 20 de setiembre de 2001, hace
precisiones al artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 105-2001, señalando:
“Precisase que la Remuneración Básica fijada en el Decreto de Urgencia N°
105-2001 reajusta únicamente la Remuneración Principal a la que se refiere el
Decreto Supremo N° 057-86-PCM. La s remuneraciones, bonificaciones, beneficios,
pensiones y en general toda otra retribución que se otorgue en función a la
remuneración básica, remuneración principal o remuneración total permanente,
continuarán percibiéndose en los mismos montos, sin reajustarse, de conformidad
con el Decreto Legislativo N° 847”.
2.2.
Cabe
advertir que, en base a la jerarquía de normas, estipulado en el artículo 51° de
la Constitución, el artículo 52° de la Ley N° 24 029, modificada por la Ley N° 25212
y el Decreto de Urgencia N° 105-2001 prevalecen sobre el Decreto Supremo N°
196-2001, al ser éste una norma reglamentaria de aquella. Conforme lo
estableció la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema
de Justicia de la República en la Casación N° 6670-2009-CUSCO, de fecha 06 de
octubre de 2011, en los fundamentos décimos a duodécimo [precedente vinculante]:
“(…). Para determinar la remuneración personal
prevista en el artículo 52° de la Ley N° 24029 – Ley del Profesorado modificada
por la Ley N° 25212, aplicable a los profesores que se desempeñan en el área de
la docencia y los Docentes de la Ley N° 24029 debe aplicarse en base a la
remuneración básica de cincuenta nuevos soles (S/.50.00), determinada en el
artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 105-2001 y no con las limitaciones que
establece el Decreto Legislativo N° 847, como lo indica el artículo 4° del
Decreto Supremo N° 196-2001-EF, que igualmente no resulta aplicable al ser una
norma de inferior jerarquía”.
Asimismo, la Primera Sala de
Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de
la República en la Casación N° 7205-2017-ANCASH, de fecha 04 de junio de 2019,
en su fundamento octavo, señala:
“(…),
conforme al Principio de Jerarquía de Normas, el Decreto Supremo N° 196-2001-EF,
al constituir una norma reglamentaria, no puede restringir los alcances
previstos en normas de superior jerarquía, como es el Decreto de Urgencia N°
105-2001, que reajusta el monto de la remuneración
básica en cincuenta con 00/100 soles (S/50.00); ello en observancia de lo
dispuesto en el artículo 138° y concordado con el artículo 51° de la
Constitución Política del Perú, que consagran los principio de jerarquía y
supremacía constitucional, disponiendo que la constitución prevalece sobre toda
norma legal y la ley sobre las normas de inferior jerarquía y así
sucesivamente.”
2.3.
Que, en
lo que concierne al pago de intereses legales, los mismos deben cancelarse de
conformidad con lo prescrito por los artículos 1242° y siguientes del Código Civil,
con la observancia de la limitación prevista en el artículo 1249° del mismo texto
normativo; debiendo ser liquidados en la etapa de ejecución de sentencia.
III.
ANEXOS:
1
– A: Copia de DNI.
1
– B: Resolución Directoral (…).
POR LO
TANTO:
Solicito, a usted señor Director, tramitar conforme a
Ley mi solicitud y en su oportunidad declararla fundada.
(…), (…) de (…) del año (…).
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