lunes, 15 de agosto de 2022

MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN EN PROCESO DE ALIMENTOS (NOTIFICACIÓN DEFECTUOSA)

 

Exp. N° (…)

Sec. Abg. (…)

Esc. N° 01

PRESENTA RECURSO DE APELACIÓN Y OTRO

 

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE (…)

(…), con DNI N° (…), con domicilio real en Calle Alfonso Ugarte N° 366, sobre el proceso de alimentos seguido en mi contra (…); a usted digo:

I.        PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:

Dentro del plazo de ley, interponemos Recurso de Apelación en contra de la Resolución Número Cinco del 30 de octubre del 2019, notificada a nuestra parte con fecha 10.12.2019, la misma que contiene la SENTENCIA que declara FUNDADA la demanda interpuesta por la demandante sobre alimentos y ordena que el recurrente acuda a su menor hija con una pensión mensual y adelantada de S/. 400.00 por los conceptos que se indican, por no encontrarla arreglada a ley y a derecho, debiéndose conceder el recurso impugnatorio; en consecuencia, con efecto suspensivo, por lo que la eficacia de la resolución recurrida queda suspendida hasta la notificación que ordena se cumpla lo dispuesto por el Superior en grado, de conformidad con lo prescrito en el en el inciso 1 del Art. 368° del Código Procesal Civil; razón por la que espero que al ser elevada al Superior Jerárquico DECLARE NULO todo lo actuado hasta el admisorio de la demanda; en mérito a los fundamentos fácticos y jurídicos que procedemos a exponer:

 

II.       AGRAVIOS QUE PRODUCE LA SENTENCIA:

Se ha violado mi derecho a la tutela procesal efectiva y el debido proceso que garantiza el artículo 139º, numeral 3 de nuestra Constitución, debido a que no fui notificado válidamente en mi domicilio real.

 

III.      ERRORES DE HECHO QUE CONTIENE LA SENTENCIA:

3.1.       Que, durante el proceso de alimentos seguido en mi contra fui notificado en una dirección errónea, es decir, las cedulas de notificación llegaron a una dirección distinta a la mía, es por ello que no pude realizar mi derecho a la defensa de manera oportuna, puesto que, como se observa en el expediente mediante resolución número dos, de fecha 17.04.2019, fui declarado rebelde, esto conllevo a una indefensión de mi derecho a la contradicción.

3.2.      Que, mi persona fue notificado en la Avenida Alfonso Ugarte N° 394, (…); sin embargo, mi domicilio real está ubicado en la Calle Alfonso Ugarte N° 366, distrito de (…), lo que sin lugar a dudad vulnera mi derecho a la legitima defensa.

3.3.      Que, no se ha analizado objetiva y razonablemente, lo que se afirma en el Cuarto considerando del “Marco Jurisprudencial: La Corte Suprema de Justicia la República, en numerosas sentencias, ha establecido que, son condiciones para ejercer el derecho a pedir alimentos: 1) la existencia de un estado de necesidad de quien lo soliciten, 2) la posibilidad económica de quien debe prestarlos, y, 3) la existencia de una norma legal que establezca dicha obligación.”  Lo que no ha sido fundamentado como argumento de la sentencia, de lo que fluye la falta de congruencia entre lo considerado y el fallo, que demuestra la falta de imparcialidad y consecuente violación de mi derecho constitucional a la tutela procesal efectiva y el debido proceso, ya que la cita resulta sólo un pretexto, para justificar la sentencia abusiva del derecho. Pues como se puede leer en el numeral 5.4. de la sentencia, que precisa que: “(…) se asume que aun cuando no se haya acreditado su capacidad económica, si bien es cierto la demandante no ha cumplido con acreditar la capacidad económica del obligado (…)”. Como se puede apreciar el Ad quo, al momento de establecer la pensión alimenticia solo se basó en meras especulaciones de mis ingresos, sin darme la oportunidad de presentar la contestación de demanda, en la cual acreditaría que mi persona tiene una carga familiar y obligaciones que cumplir, puesto tengo que solventar los gastos de mis menores hijos.

 

IV.     ERRORES DE DERECHO QUE CONTIENE LA SENTENCIA:

4.1.       Que, no se ha cumplido con lo estipulado en el artículo 155° del Código Procesal Civil, que señala que: “El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales (…). Las resoluciones judiciales solo producen efectos en virtud de notificación hecho con arreglo a lo dispuesto a este código, salvo los casos expresamente exceptuados”. Por lo que, al no habérseme notificado válidamente en mi domicilio real, con el auto admisorio y demás resoluciones los efectos posteriores no tendrán valides; en consecuencia, deberán ser declarados nulos hasta la admisión de la demanda, con la finalidad de que se me notifique válidamente y poder realizar el ejercicio a mi defensa.

4.2.      Que, no se ha interpretado correctamente el Artículo 481º del Código Civil, que dispone: “Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.” Entonces la sentencia deviene arbitraria, por no existir una explicación lógica en el monto fijado de los ingresos del demandado, por lo que la pensión determinada en la sentencia, deviene en injusta y arbitraria, por ser contraria a lo que dispone la ley citada, debido a que el ad quo admite que la señora no presento prueba alguna de mis ingresos económicos, esta me fija una pensión de alimentos elevada, que se me hará imposible pasar.

4.3.      Se ha inaplicado el artículo 196º del Código Procesal Civil. Si la norma dispone: “la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión,” Y en autos no existe ningún medio probatorio que acredite el que mi persona tenga unos ingresos elevados, que justifique la sentencia en el monto de S/. 400.00, y como el juez, no puede suplir a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, la sentencia deviene ilícita por violación de la norma invocada.

4.4.      No se ha interpretado correctamente el artículo 200º del Código Procesal Civil. Si la norma dispone: “Si la parte no acredita con medios probatorios los hechos que ha afirmado en su demanda o reconvención, estos no se tendrán por verdaderos y su demanda será declarada infundada.” En puridad de derecho, la demanda debió declararse infundada, respetando el carácter imperativo de las normas procesales, de lo que se infiere que la sentencia es arbitraria, toda vez que no existe en todo el expediente medio probatorio que razonablemente explique o justifique el monto a pagar por el demandado.

 

V.      ANEXOS:

1 – A: Copia de DNI.  

 

PRIMER OTROSI DIGO: Nombro como mi Abogado defensor a (…), señalando domicilio procesal en Avenida (…) de esta ciudad, en la que se me deberá notificar de ahora en adelante.

 

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Sr. Juez, pido se sirva admitir el recurso de Apelación y elevar los actuados al Superior Jerárquico a fin de que sea examinada y Revocada en su oportunidad.

(…), (…) de (…) del (…).

 

 

 

 

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