Exp. N° (…)
Sec. Abg. (…)
Esc. N° 01
PRESENTA RECURSO DE APELACIÓN Y OTRO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO
DE (…)
(…), con DNI N° (…),
con domicilio real en Calle Alfonso Ugarte N° 366, sobre el proceso de
alimentos seguido en mi contra (…); a usted digo:
I.
PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:
Dentro del plazo de ley, interponemos Recurso
de Apelación en contra de la Resolución
Número Cinco del 30 de octubre del 2019, notificada a nuestra parte con
fecha 10.12.2019, la misma que contiene la SENTENCIA
que declara FUNDADA la
demanda interpuesta por la demandante sobre alimentos y ordena que el recurrente
acuda a su menor hija con una pensión mensual y adelantada de S/. 400.00 por
los conceptos que se indican, por no encontrarla arreglada a ley y a derecho,
debiéndose conceder el recurso impugnatorio; en consecuencia, con efecto
suspensivo, por lo que la eficacia de la resolución recurrida queda suspendida
hasta la notificación que ordena se cumpla lo dispuesto por el Superior en
grado, de conformidad con lo prescrito en el en el inciso 1 del Art. 368° del
Código Procesal Civil; razón por la que espero que al ser elevada al Superior
Jerárquico DECLARE NULO todo lo
actuado hasta el admisorio de la demanda; en mérito a los fundamentos fácticos
y jurídicos que procedemos a exponer:
II.
AGRAVIOS QUE PRODUCE LA SENTENCIA:
Se ha violado
mi derecho a la tutela procesal efectiva y el debido proceso que garantiza el
artículo 139º, numeral 3 de nuestra Constitución, debido a que no fui
notificado válidamente en mi domicilio real.
III. ERRORES DE
HECHO QUE CONTIENE LA SENTENCIA:
3.1. Que, durante el proceso de alimentos seguido en mi
contra fui notificado en una dirección errónea, es decir, las cedulas de
notificación llegaron a una dirección distinta a la mía, es por ello que no
pude realizar mi derecho a la defensa de manera oportuna, puesto que, como se
observa en el expediente mediante resolución número dos, de fecha 17.04.2019,
fui declarado rebelde, esto conllevo a una indefensión de mi derecho a la
contradicción.
3.2. Que, mi persona fue notificado en la Avenida
Alfonso Ugarte N° 394, (…); sin embargo, mi domicilio real está ubicado en la
Calle Alfonso Ugarte N° 366, distrito de (…), lo que sin lugar a dudad vulnera
mi derecho a la legitima defensa.
3.3. Que, no se ha analizado objetiva y razonablemente,
lo que se afirma en el Cuarto considerando del “Marco Jurisprudencial: La Corte Suprema de Justicia la República,
en numerosas sentencias, ha establecido que, son condiciones para ejercer el
derecho a pedir alimentos: 1) la existencia de un estado de necesidad de quien
lo soliciten, 2) la posibilidad económica de quien debe prestarlos, y, 3) la
existencia de una norma legal que establezca dicha obligación.” Lo
que no ha sido fundamentado como argumento de la sentencia, de lo que fluye la
falta de congruencia entre lo considerado y el fallo, que demuestra la falta de
imparcialidad y consecuente violación de mi derecho constitucional a la tutela
procesal efectiva y el debido proceso, ya que la cita resulta sólo un pretexto,
para justificar la sentencia abusiva del derecho. Pues como se puede leer en el
numeral 5.4. de la sentencia, que precisa que: “(…) se asume que aun cuando no se haya acreditado su capacidad
económica, si bien es cierto la demandante no ha cumplido con acreditar la
capacidad económica del obligado (…)”. Como se puede
apreciar el Ad quo, al momento
de establecer la pensión alimenticia solo se basó en meras especulaciones de
mis ingresos, sin darme la oportunidad de presentar la contestación de demanda,
en la cual acreditaría que mi persona tiene una carga familiar y obligaciones
que cumplir, puesto tengo que solventar los gastos de mis menores hijos.
IV. ERRORES DE
DERECHO QUE CONTIENE LA SENTENCIA:
4.1. Que, no se ha cumplido con lo estipulado en el
artículo 155° del Código Procesal Civil, que señala que: “El acto de la
notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el
contenido de las resoluciones judiciales (…). Las resoluciones judiciales solo
producen efectos en virtud de notificación hecho con arreglo a lo dispuesto a
este código, salvo los casos expresamente exceptuados”. Por lo que, al no
habérseme notificado válidamente en mi domicilio real, con el auto admisorio y
demás resoluciones los efectos posteriores no tendrán valides; en consecuencia,
deberán ser declarados nulos hasta la admisión de la demanda, con la finalidad
de que se me notifique válidamente y poder realizar el ejercicio a mi defensa.
4.2. Que, no se ha interpretado correctamente
el Artículo 481º del Código Civil, que dispone: “Los alimentos se
regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las
posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las
circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se
halle sujeto el deudor.” Entonces la sentencia deviene arbitraria,
por no existir una explicación lógica en el monto fijado de los ingresos del
demandado, por lo que la pensión determinada en la sentencia, deviene en
injusta y arbitraria, por ser contraria a lo que dispone la ley citada, debido
a que el ad quo admite que la señora no presento prueba alguna de mis ingresos
económicos, esta me fija una pensión de alimentos elevada, que se me hará
imposible pasar.
4.3. Se ha inaplicado el artículo 196º del Código
Procesal Civil. Si la norma dispone: “la carga de probar corresponde a quien
afirma hechos que configuran su pretensión,” Y en autos no existe ningún
medio probatorio que acredite el que mi persona tenga unos ingresos elevados,
que justifique la sentencia en el monto de S/. 400.00, y como el juez, no puede
suplir a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo VII del Título
Preliminar del Código Procesal Civil, la sentencia deviene ilícita por
violación de la norma invocada.
4.4. No se ha interpretado correctamente el artículo
200º del Código Procesal Civil. Si la norma dispone: “Si la parte no
acredita con medios probatorios los hechos que ha afirmado en su demanda o
reconvención, estos no se tendrán por verdaderos y su demanda será declarada
infundada.” En puridad de derecho, la demanda debió declararse infundada,
respetando el carácter imperativo de las normas procesales, de lo que se
infiere que la sentencia es arbitraria, toda vez que no existe en todo el
expediente medio probatorio que razonablemente explique o justifique el monto a
pagar por el demandado.
V.
ANEXOS:
1 – A:
Copia de DNI.
PRIMER OTROSI DIGO:
Nombro como mi Abogado defensor a (…), señalando domicilio procesal en Avenida
(…) de esta ciudad, en la que se me deberá notificar de ahora en adelante.
POR LO EXPUESTO:
A
Ud. Sr. Juez, pido se sirva admitir el recurso de Apelación y elevar los
actuados al Superior Jerárquico a fin de que sea examinada y Revocada en su
oportunidad.
(…),
(…) de (…) del (…).
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