Carpeta Fiscal N° (…)
Fiscal Resp. Abg. (…)
Esc. N° 02
SOLICITO LA CULMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
PRELIMINAR Y SE EMITA EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE
SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA (…)
(…), en la investigación seguida en mi contra por la comisión
de los supuestos delitos de abuso de autoridad y usurpación de funciones; a
usted digo:
I.
PETITORIO:
De
conformidad con el inciso 2 del artículo 334° del Código Procesal Civil, SOLICITO LA CULMINACION DE LA INVESTIGACIÓN
PRELIMINAR, con fecha de corte el 29 de julio del año 2021; en
consecuencia, su despacho emita el dictamen correspondiente, de conformidad a
los fundamentos de hecho y de derecho que se fundamentan.
II.
FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:
SOBRE LA CULMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR:
2.1. Que, con fecha 29 de marzo del año 2021, se emitió
disposición de apertura de investigación preparatoria, con la finalidad de que
en un plazo de sesenta (60) días calendarios se realicen las siguientes
diligencias:
1) Recibir la declaración de la denunciante (…), el
día 03 de mayo del 2021, a las 15:00 horas.
2) Recibir la declaración de (…), el día 03 de mayo
del 2021, a las 15:00 horas.
3) Recibir la declaración de mi persona, (…), el día
07 de mayo del 2021, a las 12:00 horas.
4) Recibir la declaración del investigado, (…), el día
07 de mayo del 2021, a las 14:00 horas.
5) Recabar los expedientes de (…).
6) Realícese los demás actos de investigación.
2.2. Que, con fecha 31 de mayo del año 2021, se emitió
disposición fiscal de ampliación de investigación preliminar por un plazo
adicional de sesenta (60) días calendarios, para que se realicen las siguientes
diligencias:
1) Recibir la declaración de la denunciante (…), el
día 20 de julio del 2021, a las 8:00 horas.
2) Recibir la declaración de (…), el día 20 de julio
del 2021, a las 11:00 horas.
3) Recibir la declaración de mi persona (…), el día 20
de julio del 2021, a las 12:00 horas.
4) Recibir la declaración del investigado, (…), el día
20 de julio del 2021, a las 13:00 horas.
2.3. Que, con fecha 04.10.2021 su despacho emitió una
Providencia Fiscal, con la finalidad de realizar lo siguiente:
1) Recibir la declaración de la denunciante (…), el
día 16 de noviembre del 2021, a las 11:00 horas.
2) Recibir la declaración de (…), el día 16 de noviembre
del 2021, a las 12:00 horas.
2.4. Que, el inciso 2 del artículo 334° del Código
Procesal Penal, establece que: “El plazo
de las diligencias preliminares, conforme al artículo 3, es de sesenta días, salvo que se
produzca la detención de una persona. No obstante, a ello, el fiscal podrá
fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias
de los hechos objetos de la investigación. Quien se considere afectado por una
excesiva duración de las diligencias preliminares, solicitara al fiscal le dé
termino y dicte la disposición que corresponda. Si el fiscal no acepta la
solicitud del afectado o fija un plazo irrazonable, este último podrá acudir al
juez de la investigación preparatoria en el plazo de cinco días instando su
pronunciamiento. El juez resolverá previa audiencia, con la participación del
fiscal y el solicitante”.
2.5. Que, según lo regulado en el marco normativo
mencionado las diligencias preliminares tienen un plazo de sesenta (60) días;
empero, el fiscal puede fijar un plazo distinto según las características,
complejidad y circunstancias del caso. En el presente caso se fijó sesenta (60)
días de plazo para realizar las diligencias preliminares; asimismo, dicho plazo
fue ampliado por un periodo adicional de sesenta (60) días, haciéndose un total
de ciento veinte (120) días en plazo para realizar las diligencias
preliminares.
2.6. Que, el inciso 2 del artículo 330° del Código
Procesal Penal, establece que: “Las diligencias
preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes e
inaplazable destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de
conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de
su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión,
incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la ley, asegurarlas
debidamente”.
2.7. Que, bajo este contexto su despacho tenia ciento
veinte (120) días para realizar las diligencias preliminares, tomando como base
que durante este periodo se debió realizar los actos los actos urgentes e
inaplazable; sin embargo, su despacho excedió con demasía el referido plazo, lo
que me causa un perjuicio, es más la Corte Suprema en la Casación N° 002-2008-La
Libertad, estableció que el plazo de las diligencias preliminares en la
hipótesis más extrema no podrá exceder el plazo máximo de la investigación
preparatoria que son ciento veinte (120) días. Es por ello que, su despacho
deberá emitir el dictamen correspondiente con la información recabada con fecha
de corte 29 de julio del año 2021, debido a que los plazos posteriores con
ilegales y abusivos.
2.8. Que, la Corte Suprema ha definido el límite
temporal máximo de las diligencias preliminares fijándolo en un plazo de 120
días, no otorgando la posibilidad de que dicho plazo esté sujeto a prórroga, si
este no se ha solicitado a su vencimiento por lo que la Fiscalía Provincial
Penal, no podría adicionar un plazo inexistente a la presente investigación a
las diligencias preliminares, cuando dicha situación ya ha sido esclarecido por
la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Casación antes citada; más
aún, si ha sido establecido con carácter de doctrina jurisprudencial, sin
perjuicio de que lo mismo ocurrirá en el plazo de la investigación
preparatoria, la cual debe ser controlada por las partes procesales y los
abogados. Lo dicho responde a que mucho se ve en la práctica judicial que la
investigación preliminares y preparatorias duran a veces en la realidad el doble
de los plazos o meses, sin que exista un control debido y oportuno, dejando que
se programen diligencias fuera del plazo sin que se haya dispuesto la prórroga
de las investigaciones sin disposiciones fiscales, consintiendo tales actos que
en muchos casos perjudican a las teorías del caso de las defensas como del
agraviado e imputado.
2.9. Que, al no obtener una respuesta por parte del
fiscal al pedido de las partes procesales de que emita la disposición dentro
del plazo que la norma a previsto, se debe acudir al juez de investigación
preparatoria mediante una solicitud o escrito debidamente motivado, se inste el
control de los plazos de la investigación preliminar o preparatoria, convocado
para ello la audiencia de control de plazos correspondiente, conforme lo prevén
los artículos 334. 3 y 343. 2, del Nuevo Código Procesal Penal.
III.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Fundamento mi petitorio en lo dispuesto en las siguientes normas
legales:
Código Procesal Penal:
·
Artículo
330°, precisa los actos que se deben realizar en las diligencias preliminares.
·
Artículo 334°,
el que señala el plazo de las diligencias preliminares.
Casación:
·
Casación
N° 134-2012-ANCASH, el cual señala que los plazos no pueden ser prorrogados
cuando la ley no lo permita.
POR LO TANTO:
Solicito
a Usted Fiscal, darle el trámite correspondiente a la presente solicitud, de
acuerdo a su naturaleza jurídica de conformidad a ley.
(…), (…) de (…) de (…).
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