lunes, 15 de agosto de 2022

MODELO DE SOLICITUD DE CULMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Y SE EMITA EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE

 

Carpeta Fiscal N° (…)

Fiscal Resp. Abg. (…)

Esc. N° 02

SOLICITO LA CULMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Y SE EMITA EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE

 

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA (…)

(…), en la investigación seguida en mi contra por la comisión de los supuestos delitos de abuso de autoridad y usurpación de funciones; a usted digo:

 

I.      PETITORIO:

De conformidad con el inciso 2 del artículo 334° del Código Procesal Civil, SOLICITO LA CULMINACION DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR, con fecha de corte el 29 de julio del año 2021; en consecuencia, su despacho emita el dictamen correspondiente, de conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho que se fundamentan.

 

II.      FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:

SOBRE LA CULMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR:

2.1.    Que, con fecha 29 de marzo del año 2021, se emitió disposición de apertura de investigación preparatoria, con la finalidad de que en un plazo de sesenta (60) días calendarios se realicen las siguientes diligencias:

1)    Recibir la declaración de la denunciante (…), el día 03 de mayo del 2021, a las 15:00 horas.

2)    Recibir la declaración de (…), el día 03 de mayo del 2021, a las 15:00 horas.

3)    Recibir la declaración de mi persona, (…), el día 07 de mayo del 2021, a las 12:00 horas.

4)    Recibir la declaración del investigado, (…), el día 07 de mayo del 2021, a las 14:00 horas.

5)    Recabar los expedientes de (…).

6)    Realícese los demás actos de investigación.

2.2.  Que, con fecha 31 de mayo del año 2021, se emitió disposición fiscal de ampliación de investigación preliminar por un plazo adicional de sesenta (60) días calendarios, para que se realicen las siguientes diligencias:

1)    Recibir la declaración de la denunciante (…), el día 20 de julio del 2021, a las 8:00 horas.

2)    Recibir la declaración de (…), el día 20 de julio del 2021, a las 11:00 horas.

3)    Recibir la declaración de mi persona (…), el día 20 de julio del 2021, a las 12:00 horas.

4)    Recibir la declaración del investigado, (…), el día 20 de julio del 2021, a las 13:00 horas.

2.3.  Que, con fecha 04.10.2021 su despacho emitió una Providencia Fiscal, con la finalidad de realizar lo siguiente:

1)    Recibir la declaración de la denunciante (…), el día 16 de noviembre del 2021, a las 11:00 horas.

2)    Recibir la declaración de (…), el día 16 de noviembre del 2021, a las 12:00 horas.

2.4.  Que, el inciso 2 del artículo 334° del Código Procesal Penal, establece que: El plazo de las diligencias preliminares, conforme al artículo 3, es de sesenta días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante, a ello, el fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objetos de la investigación. Quien se considere afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares, solicitara al fiscal le dé termino y dicte la disposición que corresponda. Si el fiscal no acepta la solicitud del afectado o fija un plazo irrazonable, este último podrá acudir al juez de la investigación preparatoria en el plazo de cinco días instando su pronunciamiento. El juez resolverá previa audiencia, con la participación del fiscal y el solicitante”.

2.5.  Que, según lo regulado en el marco normativo mencionado las diligencias preliminares tienen un plazo de sesenta (60) días; empero, el fiscal puede fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias del caso. En el presente caso se fijó sesenta (60) días de plazo para realizar las diligencias preliminares; asimismo, dicho plazo fue ampliado por un periodo adicional de sesenta (60) días, haciéndose un total de ciento veinte (120) días en plazo para realizar las diligencias preliminares.

2.6.  Que, el inciso 2 del artículo 330° del Código Procesal Penal, establece que: “Las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes e inaplazable destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la ley, asegurarlas debidamente”.

2.7.  Que, bajo este contexto su despacho tenia ciento veinte (120) días para realizar las diligencias preliminares, tomando como base que durante este periodo se debió realizar los actos los actos urgentes e inaplazable; sin embargo, su despacho excedió con demasía el referido plazo, lo que me causa un perjuicio, es más la Corte Suprema en la Casación N° 002-2008-La Libertad, estableció que el plazo de las diligencias preliminares en la hipótesis más extrema no podrá exceder el plazo máximo de la investigación preparatoria que son ciento veinte (120) días. Es por ello que, su despacho deberá emitir el dictamen correspondiente con la información recabada con fecha de corte 29 de julio del año 2021, debido a que los plazos posteriores con ilegales y abusivos.

2.8.  Que, la Corte Suprema ha definido el límite temporal máximo de las diligencias preliminares fijándolo en un plazo de 120 días, no otorgando la posibilidad de que dicho plazo esté sujeto a prórroga, si este no se ha solicitado a su vencimiento por lo que la Fiscalía Provincial Penal, no podría adicionar un plazo inexistente a la presente investigación a las diligencias preliminares, cuando dicha situación ya ha sido esclarecido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Casación antes citada; más aún, si ha sido establecido con carácter de doctrina jurisprudencial, sin perjuicio de que lo mismo ocurrirá en el plazo de la investigación preparatoria, la cual debe ser controlada por las partes procesales y los abogados. Lo dicho responde a que mucho se ve en la práctica judicial que la investigación preliminares y preparatorias duran a veces en la realidad el doble de los plazos o meses, sin que exista un control debido y oportuno, dejando que se programen diligencias fuera del plazo sin que se haya dispuesto la prórroga de las investigaciones sin disposiciones fiscales, consintiendo tales actos que en muchos casos perjudican a las teorías del caso de las defensas como del agraviado e imputado.

2.9.  Que, al no obtener una respuesta por parte del fiscal al pedido de las partes procesales de que emita la disposición dentro del plazo que la norma a previsto, se debe acudir al juez de investigación preparatoria mediante una solicitud o escrito debidamente motivado, se inste el control de los plazos de la investigación preliminar o preparatoria, convocado para ello la audiencia de control de plazos correspondiente, conforme lo prevén los artículos 334. 3 y 343. 2, del Nuevo Código Procesal Penal.

 

III.   FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Fundamento mi petitorio en lo dispuesto en las siguientes normas legales:

Código Procesal Penal:

·              Artículo 330°, precisa los actos que se deben realizar en las diligencias preliminares.

·              Artículo 334°, el que señala el plazo de las diligencias preliminares.

 

Casación:

·         Casación N° 134-2012-ANCASH, el cual señala que los plazos no pueden ser prorrogados cuando la ley no lo permita.

 

POR LO TANTO:

Solicito a Usted Fiscal, darle el trámite correspondiente a la presente solicitud, de acuerdo a su naturaleza jurídica de conformidad a ley.

 

(…), (…) de (…) de (…).

 

 

 

 

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