SOLICITO
PAGO DE INCREMENTO SALARIAL DISPUESTO POR EL DECRETO LEY N° 25981, CON
RETROACTIVIDAD AL MES DE ENERO DE 1993 HASTA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2012
SEÑOR
DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL (…)
(…), identificado con DNI N° (…), con domicilio real en (…);
a usted digo:
I.
PETITORIO:
Solicito se emita Resolución
Directoral que reconozca el incremento salarial dispuesto por el Decreto Ley N°
25981, con retroactividad al mes de enero de 1993 al mes de noviembre de 2012
(FECHA QUE ENTRO EN VIGENCIA LA LEY N° 29444, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL); y de
igual modo cumpla con abonar los intereses legales dispuestos por los artículos
1236° a 1244° del Código Civil.
II.
FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:
2.1. Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981,
publicado en el diario Oficial el Peruano, el día veintidós de diciembre del
año mil novecientos noventa y dos; señalo: “artículo 2°. - Los trabajadores
dependientes cuyas remuneraciones estén afectadas a la contribución del FONAVI,
con contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992, tendrán derecho a
percibir un incremento de remuneraciones a partir del 1 de enero de 1993. El
monto de este aumento será equivalente al 10% de la parte de su haber mensual
del mes de enero de 1993 que este afectado a la contribución al FONAVI”. Al
respecto, se verifica que, para la aplicación de la presente norma, está
establecido el cumplimiento de dos condiciones: 1) Ser trabajador dependiente con remuneración afectada a la
contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), y 2) Gozar de contrato vigente al treinta y uno de diciembre de mil
novecientos noventa y dos.
2.2. Que, si bien es cierto, que dicho Decreto Ley N° 25981
fue derogado por el artículo 3° de la Ley N° 26233, publicada el dieciséis de
octubre de mil novecientos noventa y tres; no es menos cierto que en la
Disposición Final de esta Ley señala: “UNICA. - Los trabajadores que por aplicación
del artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, obtuvieron un incremento de sus
remuneraciones a partir del 1 de enero de 1993, continuaran percibiendo dicho
aumento”. De la lectura de la norma transcrita se desprende que la única
condición para seguir percibiendo el incremento otorgado por el Decreto Ley N°
25981, es que el trabajador haya obtenido desde el 1 de enero de 1993 el
incremento de sus remuneraciones en virtud de la aplicación del artículo 2° del
precitado Decreto Ley.
2.3. Que, debe precisarse que las normas antes mencionadas
pertenecen al grupo de normas denominadas auto aplicativas, toda vez que estas
pueden ser definidas como aquellas que llevan incorporadas un acto de
ejecución, de modo tal que sus efectos se producen con la sola entrada en
vigencia de la norma, pues estas producen efectos jurídicos inmediatos en la
esfera jurídica de los sujetos de derechos. Es decir, que este tipo de normas
con su sola entrada en vigencia crean situaciones jurídicas concretas, no siendo
necesario actos posteriores y concretos de aplicación para que genere derechos
o genere una obligación de hacer, de no hacer o dejar de hacer, vinculado a
personal determinadas por las condiciones, circunstancias y posición en que se
encuentran y siempre que el cumplimiento de esa obligación o la sujeción a esa
condición jurídica, no esté condicionada por la realización de acto alguno de
individualización de la norma.
2.4. Que, en este orden de ideas, se determina que la
disposición contenida en el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, es de
aplicación inmediata y no requiere de un acto de ejecución y no está
condicionada a actos posteriores, puesto que dicha ejecución está plasmada en
sí misma y está dirigida en forma concreta a trabajadores que reúnan las
condiciones plasmadas en ellas, siendo estas que el trabajador tenga la calidad
de dependiente, cuya remuneración este afectada al Fondo Nacional de Vivienda
(FONAVI) y cuyo contrato este vigente al treinta y uno de diciembre de mil
novecientos noventa y dos.
2.5. Que, mediante Resolución Directoral N° (…), de fecha
12.09.1990, se resuelve nombrar a mi persona como docente en la I.E. N° (…); en
consecuencia, queda acreditado que al treinta y uno de diciembre de mil
novecientos noventa y dos tenía la condición de trabajador dependiente; y, que
mis remuneraciones estaban afectadas a la contribución del Fondo Nacional de
Vivienda (FONAVI), conforme se advierte de las boletas de pago de diciembre de
mil novecientos noventa y dos y enero de mil novecientos noventa y tres, que
adjunto al presente, teniendo contrato vigente con su la UGEL (…) al estar
vigente mi nombramiento, siendo ello así, me corresponde el beneficio
establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981.
2.6. Que, para acceder al beneficio establecido en la Única
Disposición Final de la Ley N° 26233, se dispuso como única condición que el
trabajador, en virtud del artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, haya obtenido
un incremento en sus remuneraciones a partir del uno de enero de mil
novecientos noventa y tres. En tal sentido, se verifica que en mi boleta de
pago correspondiente al mes de enero de mil novecientos noventa y tres, no ha
sufrido ningún aumento por el concepto del beneficio reclamado, pese a que,
como se ha desarrollado en considerandos anteriores, me corresponde accede a
dicho incremento al reunir los presupuestos establecidos por el Decreto Ley N°
25981, lo cual constituye un error de la administración al no haberme otorgado
en su momento lo que por derecho me correspondía y que tal error no puede ser
trasladado o asumido por el recurrente,
vulnerando mi derecho a la remuneración justa, máxime si mi persona no estaba
obligado a solicitar que se me aplique tal beneficio toda vez que el Decreto
Ley N° 25981 tiene la calidad de autoaplicativa.
2.7. Que, en cuanto al pago de devengados, debe abonarse
conforme a la normativa vigente a partir de la fecha en que se ha incumplido
con aplicar el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, esto es, a partir del uno
de enero de mil novecientos noventa y tres. De igual forma, respecto al pago de
intereses legales, al constituir una consecuencia del no pago oportuno del
incremento remunerativo a mi persona, debe ordenarse su pago sobre las
remuneraciones devengadas conforme a lo previsto en el artículo 1242° y siguientes
del Código Civil.
III. FUNDAMENTACIÓN
JURÍDICA:
·
Artículo
2° del Decreto Ley N° 25981, publicado en el diario Oficial el Peruano, el día
veintidós de diciembre del año mil novecientos noventa y dos; señalo: “artículo 2°. - Los trabajadores
dependientes cuyas remuneraciones estén afectadas a la contribución del FONAVI,
con contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992, tendrán derecho a
percibir un incremento de remuneraciones a partir del 1 de enero de 1993. El
monto de este aumento será equivalente al 10% de la parte de su haber mensual
del mes de enero de 1993 que este afectado a la contribución al FONAVI”.
·
Disposición
Final de esta Ley N° 26233, señala: “UNICA.
- Los trabajadores que por aplicación del artículo 2° del Decreto Ley N° 25981,
obtuvieron un incremento de sus remuneraciones a partir del 1 de enero de 1993,
continuaran percibiendo dicho aumento”
·
Casación
N° 3815-2013-AREQUIPA, la que determina como precedente vinculante lo
siguiente: “Corresponde Otorgar al
demandante el reintegro del aumento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981,
correspondiente al 10% de la parte de su haber mensual que desde el mes de
enero de 1993 está afectado a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda
(FONAVI), al acreditarse el vínculo laboral vigente con la entidad demandada al
31 de diciembre de 1992 y que su remuneración estuvo afectada a la contribución
del FONAVI.”
IV. MEDIOS
PROBATORIOS:
a) Resolución Directoral N° (…), de fecha 12.09.1990, se
resuelve nombrar a mi persona como docente en la I.E. N° (…); con la que
demuestro el vínculo laboral con la UGEL (…) a la fecha de diciembre de mil
novecientos noventa y dos.
b) Boletas de pago de los años mil novecientos noventa y
dos y mil novecientos noventa y tres; con lo que acredito, lo siguiente: 1)
Vínculo laboral con la UGEL, 2) La afectación de mis remuneraciones a la
contribución de FONAVI, y 3) El no incremento de mis remuneraciones, pese a que
me correspondía.
c) Casación N° 3815-2013-AREQUIPA; con lo que pruebo que
es un derecho que se les está otorgando a los trabajadores públicos que cuenten
con los requisitos establecidos en la norma.
V.
ANEXOS:
1
– A: Copia de DNI.
1
– B: Resolución Directoral
Departamental N° (…).
1
– C: Boletas de Pago de los
años 1992 y 1993.
1
– D: Casación N° 3815-2013-AREQUIPA.
POR LO
TANTO:
Solicito, a usted señor Director, tramitar conforme a
Ley mi solicitud y en su oportunidad declararla fundada.
(…), (…) de (…) de (…)
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