lunes, 15 de agosto de 2022

MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE INCREMENTO SALARIAL DISPUESTO POR EL DECRETO LEY N° 25981 (10% DE FONAVI)

 

SOLICITO PAGO DE INCREMENTO SALARIAL DISPUESTO POR EL DECRETO LEY N° 25981, CON RETROACTIVIDAD AL MES DE ENERO DE 1993 HASTA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2012

 

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL (…)

(…), identificado con DNI N° (…), con domicilio real en (…); a usted digo:

I.          PETITORIO:

Solicito se emita Resolución Directoral que reconozca el incremento salarial dispuesto por el Decreto Ley N° 25981, con retroactividad al mes de enero de 1993 al mes de noviembre de 2012 (FECHA QUE ENTRO EN VIGENCIA LA LEY N° 29444, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL); y de igual modo cumpla con abonar los intereses legales dispuestos por los artículos 1236° a 1244° del Código Civil.

 

II.         FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:

2.1.       Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, publicado en el diario Oficial el Peruano, el día veintidós de diciembre del año mil novecientos noventa y dos; señalo: “artículo 2°. - Los trabajadores dependientes cuyas remuneraciones estén afectadas a la contribución del FONAVI, con contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992, tendrán derecho a percibir un incremento de remuneraciones a partir del 1 de enero de 1993. El monto de este aumento será equivalente al 10% de la parte de su haber mensual del mes de enero de 1993 que este afectado a la contribución al FONAVI”. Al respecto, se verifica que, para la aplicación de la presente norma, está establecido el cumplimiento de dos condiciones: 1) Ser trabajador dependiente con remuneración afectada a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), y 2) Gozar de contrato vigente al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

2.2.       Que, si bien es cierto, que dicho Decreto Ley N° 25981 fue derogado por el artículo 3° de la Ley N° 26233, publicada el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y tres; no es menos cierto que en la Disposición Final de esta Ley señala: “UNICA. - Los trabajadores que por aplicación del artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, obtuvieron un incremento de sus remuneraciones a partir del 1 de enero de 1993, continuaran percibiendo dicho aumento”. De la lectura de la norma transcrita se desprende que la única condición para seguir percibiendo el incremento otorgado por el Decreto Ley N° 25981, es que el trabajador haya obtenido desde el 1 de enero de 1993 el incremento de sus remuneraciones en virtud de la aplicación del artículo 2° del precitado Decreto Ley.

2.3.       Que, debe precisarse que las normas antes mencionadas pertenecen al grupo de normas denominadas auto aplicativas, toda vez que estas pueden ser definidas como aquellas que llevan incorporadas un acto de ejecución, de modo tal que sus efectos se producen con la sola entrada en vigencia de la norma, pues estas producen efectos jurídicos inmediatos en la esfera jurídica de los sujetos de derechos. Es decir, que este tipo de normas con su sola entrada en vigencia crean situaciones jurídicas concretas, no siendo necesario actos posteriores y concretos de aplicación para que genere derechos o genere una obligación de hacer, de no hacer o dejar de hacer, vinculado a personal determinadas por las condiciones, circunstancias y posición en que se encuentran y siempre que el cumplimiento de esa obligación o la sujeción a esa condición jurídica, no esté condicionada por la realización de acto alguno de individualización de la norma.

2.4.       Que, en este orden de ideas, se determina que la disposición contenida en el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, es de aplicación inmediata y no requiere de un acto de ejecución y no está condicionada a actos posteriores, puesto que dicha ejecución está plasmada en sí misma y está dirigida en forma concreta a trabajadores que reúnan las condiciones plasmadas en ellas, siendo estas que el trabajador tenga la calidad de dependiente, cuya remuneración este afectada al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) y cuyo contrato este vigente al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

2.5.       Que, mediante Resolución Directoral N° (…), de fecha 12.09.1990, se resuelve nombrar a mi persona como docente en la I.E. N° (…); en consecuencia, queda acreditado que al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y dos tenía la condición de trabajador dependiente; y, que mis remuneraciones estaban afectadas a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), conforme se advierte de las boletas de pago de diciembre de mil novecientos noventa y dos y enero de mil novecientos noventa y tres, que adjunto al presente, teniendo contrato vigente con su la UGEL (…) al estar vigente mi nombramiento, siendo ello así, me corresponde el beneficio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981.

2.6.       Que, para acceder al beneficio establecido en la Única Disposición Final de la Ley N° 26233, se dispuso como única condición que el trabajador, en virtud del artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, haya obtenido un incremento en sus remuneraciones a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y tres. En tal sentido, se verifica que en mi boleta de pago correspondiente al mes de enero de mil novecientos noventa y tres, no ha sufrido ningún aumento por el concepto del beneficio reclamado, pese a que, como se ha desarrollado en considerandos anteriores, me corresponde accede a dicho incremento al reunir los presupuestos establecidos por el Decreto Ley N° 25981, lo cual constituye un error de la administración al no haberme otorgado en su momento lo que por derecho me correspondía y que tal error no puede ser trasladado o  asumido por el recurrente, vulnerando mi derecho a la remuneración justa, máxime si mi persona no estaba obligado a solicitar que se me aplique tal beneficio toda vez que el Decreto Ley N° 25981 tiene la calidad de autoaplicativa.

2.7.       Que, en cuanto al pago de devengados, debe abonarse conforme a la normativa vigente a partir de la fecha en que se ha incumplido con aplicar el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, esto es, a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y tres. De igual forma, respecto al pago de intereses legales, al constituir una consecuencia del no pago oportuno del incremento remunerativo a mi persona, debe ordenarse su pago sobre las remuneraciones devengadas conforme a lo previsto en el artículo 1242° y siguientes del Código Civil.

 

III.       FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

·         Artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, publicado en el diario Oficial el Peruano, el día veintidós de diciembre del año mil novecientos noventa y dos; señalo: “artículo 2°. - Los trabajadores dependientes cuyas remuneraciones estén afectadas a la contribución del FONAVI, con contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992, tendrán derecho a percibir un incremento de remuneraciones a partir del 1 de enero de 1993. El monto de este aumento será equivalente al 10% de la parte de su haber mensual del mes de enero de 1993 que este afectado a la contribución al FONAVI”.

·         Disposición Final de esta Ley N° 26233, señala: “UNICA. - Los trabajadores que por aplicación del artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, obtuvieron un incremento de sus remuneraciones a partir del 1 de enero de 1993, continuaran percibiendo dicho aumento”

·         Casación N° 3815-2013-AREQUIPA, la que determina como precedente vinculante lo siguiente: “Corresponde Otorgar al demandante el reintegro del aumento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981, correspondiente al 10% de la parte de su haber mensual que desde el mes de enero de 1993 está afectado a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), al acreditarse el vínculo laboral vigente con la entidad demandada al 31 de diciembre de 1992 y que su remuneración estuvo afectada a la contribución del FONAVI.”

 

IV.      MEDIOS PROBATORIOS:

a)    Resolución Directoral N° (…), de fecha 12.09.1990, se resuelve nombrar a mi persona como docente en la I.E. N° (…); con la que demuestro el vínculo laboral con la UGEL (…) a la fecha de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

b)   Boletas de pago de los años mil novecientos noventa y dos y mil novecientos noventa y tres; con lo que acredito, lo siguiente: 1) Vínculo laboral con la UGEL, 2) La afectación de mis remuneraciones a la contribución de FONAVI, y 3) El no incremento de mis remuneraciones, pese a que me correspondía.

c)    Casación N° 3815-2013-AREQUIPA; con lo que pruebo que es un derecho que se les está otorgando a los trabajadores públicos que cuenten con los requisitos establecidos en la norma.

 

V.        ANEXOS:

1 – A: Copia de DNI.

1 – B: Resolución Directoral Departamental N° (…).

1 – C: Boletas de Pago de los años 1992 y 1993.

1 – D: Casación N° 3815-2013-AREQUIPA.

 

POR LO TANTO:

Solicito, a usted señor Director, tramitar conforme a Ley mi solicitud y en su oportunidad declararla fundada.

(…), (…) de (…) de (…)

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