miércoles, 9 de junio de 2021

MODELO DE SOLICITUD DE SUBSIDIO POR FALLECIMEINTO Y GASTOS DE SEPELIO (PERSONAL CESANTE DL 20530)

SOLICITO SUBSIDIO POR FALLECIMEINTO Y GASTOS DE SEPELIO

 

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE (…….)

 

(………….), con DNI N° (…………), docente cesante de la Unidad de Gestión Educativa Local de (………….), con domicilio real y procesal en (……………….) y con correo electrónico xxxxx@gmail.com, para efectos de notificación virtual; a usted digo:

 

I.        PETITORIO:

De conformidad con el DECRETO LEY N° 20530, Ley N° 24029, Ley del Profesorado, su Reglamento y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, SOLICITO RECONOCIMIENTO Y PAGO DE SUBSUDIO POR FALLECIMEINTO Y GASTOS DE SEPELIO, por el fallecimiento de mi espeso, (………………), acaecido el 23.04.2021.

 

II.      FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:

2.1.      Que, a través de Resolución Directoral N° (…), de fecha (….) la Unidad de Gestión Educativa Local de (….) resolvió cesar como docente bajo el régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530.  

2.2.     Que, con fecha (…………), falleció mi esposo (…………….), en la ciudad de Trujillo producto de la Covid-19.

2.3.     Que, el artículo 51° de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, dispositivo que establece el beneficio de subsidio por luto a favor de los docentes, señala que: “El profesor tiene derecho a un subsidio por luto al fallecer su cónyuge, equivalente a dos remuneraciones o pensiones, y subsidio equivalente a una remuneración o pensión por fallecimiento del padre y madre. Al fallecer el profesor, activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente, tienen derecho a un subsidio de tres remuneraciones o pensiones”. Asimismo, el artículo 219° del Reglamento de la Ley del Profesorado, precisa que: “El subsidio por luto se otorga al profesorado activo o pensionista, por el fallecimiento de su cónyuge, hijos y padres. Dicho subsidio será de dos remuneraciones o pensiones totales que le corresponda al mes del fallecimiento”.

2.4.     Que, la Décima Sexta Disposiciones Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, derogo las Leyes 24029, 25212, 26269, 28718, 29062 y 29762 y déjense sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley, sin perjuicio a lo establecido en las disposiciones complementarias, transitorias y finales, sétima y décima cuarta de la presente Ley. Asimismo, la Única Disposición Complementaria y Derogatoria del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, derogo los Decretos Supremos Nºs. 19-90-ED, 003-2008-ED, sus modificatorias y las demás normas que se opongan a lo dispuesto en dicho reglamento.

2.5.     Que, el artículo 1º de Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que: “La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos”. En lo que respecta al subsidio por luto y sepelio, el artículo 62º de la misma ley, señala: “El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Si fallece el profesor, su cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio.”

2.6.     Que, de acuerdo a expuesto en el considerando anterior, se advierte que la Ley de Reforma Magisterial, vigente desde el 26.11.2012, únicamente regula los derechos, deberes, la formación continua, la carrera pública magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos del docente que se encuentre cumpliendo labor efectiva (activos). En consecuencia, no es de aplicación para el personal pensionista los alcances del Decreto Supremo Nº 309-2013-EF, que establece el monto único del subsidio por luto y sepelio a otorgársele a los profesores comprendidos en la carrera pública magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

2.7.     Que, mediante Oficio Nº 3729-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER, de fecha 16.05.2014, el Jefe de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, precisa que: (…) “6.- Es así que habiendo quedado derogada la Ley Nº 24029, resulta aplicable para los docentes cesantes el artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 276 y el artículo 144º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que el susidio por fallecimiento se otorga a los deudos en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres, o hermanos. En caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres. 7.- Asimismo, el artículo 145º de la norma invocada establece el subsidio por gasto de sepelio, en tanto se dé cumplimiento a lo señalada en el inciso j) del artículo 142º, y se otorgar a quien haya corrido con los gastos”.  

2.8.     Que, el artículo 144° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, señala que: “El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales”.

2.9.     Que, el artículo 145° del citado marco normativo, indica que: “El subsidio por gastos de sepelio será de dos (2) remuneraciones totales, en tanto se dé cumplimiento a lo señalado en la parte final del inciso j) del artículo 142, y se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes”.

2.10.    Que, según lo señalado líneas arriba por el fallecimiento de un familiar director de un servidor bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, le corresponde dos (02) remuneraciones totales; asimismo, por correr con los gastos de sepelio el subsidio será de dos (02) remuneraciones totales, siempre y cuando acredite haber realizado los gastos pertinentes.

2.11.     Que, finalmente en el presente caso falleció mi esposo (….) (familiar directos), es por ello que, me corresponde por subsidio por fallecimiento dos (02) remuneraciones totales que percibía al momento del fallecimiento; por otra parte, al haber realizado todos los gastos del sepelio también me corresponde se me otorgo el subsidio por gastos de sepelio equivalente a dos (02) remuneraciones que percibía al momento del deceso; en consecuencia, a mi persona se le debe otorgar un total de cuatro (04) remuneraciones totales que percibía al momento del fallecimiento de mi señora madre.

 

III.     FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

·         Decreto Ley N° 20530.

·         Ley N° 24029, Ley del Profesorado.

·         Reglamento de la Ley N° 29444, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED.

·         Decreto Legislativo N° 276, Ley de la Carrera Administrativa.

·         Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM.

·         Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

 

IV.     MEDIOS PROBATORIOS:

-       Documentales:

·         Acta de defunción de (…………………), con lo que se acredita el fallecimiento de mi madre, ocurrido el 23.04.2021 en la ciudad de Trujillo producto de la Covid-19.

·         Acta de nacimiento de mi persona, a través de la cual se verifica que soy hijo de la fallecida.

·         Boletas de venta, con lo que acredito que mi persona realizo los gastos de sepelio.

 

 

V.      ANEXOS:

5.1.      Copia de DNI.

5.2.     Acta de defunción.

5.3.     Acta de nacimiento.

5.4.     Boletas de venta.

 

POR LO TANTO:

Solicito a usted, tramitar conforme a ley la presente solicitud y en su oportunidad otorgarme los beneficios solicitados.

Trujillo, 09 de junio del 2020.

 

  


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