sábado, 29 de enero de 2022

MODELO DE SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DIFERENCIAL POR DESEMPEÑAR FUNCIONES DE TRABAJO EXCEPCIONAL

 

SOLICITO PAGO DE BONIFICACIÓN DIFERENCIAL (ESPECIAL) MENSUAL POR DESEMPEÑAR FUNCIONES DE TRABAJO EXCEPCIONAL RESPECTO DEL SERVICIO COMÚN, EN BASE AL 30% DE SUS REMUNERACIONES EN FORMA PERMANENTE Y CON RETROACTIVIDAD AL INICIO DE MIS LABORES EN LA UGEL (…)

 

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE (…)

 

(…), con DNI N° (…), servidora nombrada en la UGEL (…), pertenecen al régimen laboral del D.L. N° 276, Ley de bases de la Carrera Administrativa, así como por su reglamento, aprobado mediante D.S. N° 005-90-ED; a usted digo:

 

I.          PETITORIO:

Que al amparo de artículo 106 de la Ley Nº 27444, y ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo. 2º inciso 20) de la constitución Política del Perú, solicitamos EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN DIFERENCIAL (ESPECIAL) MENSUAL POR DESEMPEÑO DEL CARGO EN CONDICIONES EXCEPCIONALES EN BASE AL 30% DE LA REMUNERACIÓN TOTAL EN FORMA PERMANENTE Y CON RETROACTIVIDAD AL MES DE AGOSTO DE 2010 MÁS LOS INTERESES LEGALES.

De conformidad con el artículo 24 inciso c) y 53 del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en el artículo 124º de su Reglamento aprobado por el D.S. N° 005-90-PCM y del Decreto Legislativo Nº 608.

 

II.         FUNDAMENTO DE HECHO:

2.1.    Que, los argumentos que esgrimimos del derecho que me corresponde está contenido en el artículo 24 inciso c) y 53 del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en el artículo 124º de su Reglamento aprobado por el D.S. N° 005-90-PCM, que prescriben:

 

·         Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

 

Artículo 24º.- Son derechos de los servidores públicos de carrera:

a)    (…)

b)     

c)    Percibir la remuneración que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a ley;

d)    (…)

Artículo 53.- La bonificación diferencial tiene por objeto:

a)    Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva; y,

b)    Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común.

c)    Esta bonificación no es aplicable a funcionarios.

 

·         D.S. N° 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 276.

 

Artículo 124º.- El servidor de carrera designado para desempeñar cargos de responsabilidad directiva, con más de cinco años en el ejercicio de dichos cargos, percibirá de modo permanente la bonificación diferencial a que se refiere el inciso a) del Art. 53 de la Ley al finalizar la designación. Adquieren derecho a la percepción permanente de una proporción de la referida bonificación diferencial quienes al término de la designación cuenten con más de tres (3) años en el ejercicio de cargos de responsabilidad directiva. La norma específica señalará los montos y la proporcionalidad de la percepción remunerativa a que se refiere el presente artículo.

 

Además de los artículos indicados, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 12º del D.S. N° 051-91-PCM que estableció en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones, al hacer extensivo dicho beneficio a los funcionarios, directivos y servidores de la bonificación citada, en los términos siguientes:

 

·         DECRETO SUPREMO N° 051-91-PCM Y DECRETO LEGISLATIVO Nº 608

 

Artículo 12.- Hágase extensivo a partir del 1 de febrero de 1991 los alcances del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 a los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276, como bonificación especial, de acuerdo a lo siguiente:

a) funcionarios y Directivos: 35%

b) Profesionales, Técnicos y Auxiliares: 30%

 

La bonificación es excluyente de otra u otras de carácter institucional, sectorial, o de carrera específica que se han otorgado o se otorguen por disposición legal expresa, en cuyo caso se optará por lo que sea más favorable al trabajador.

Esta bonificación será financiada con la remuneración transitoria para homologación que resulte después de la aplicación del artículo tercero del presente Decreto Supremo y, a falta de ésta, con cargo a los recursos del Tesoro Público.

Para el caso de los funcionarios comprendidos en el D. S. No. 032.1-91-PCM el porcentaje señalado en el inciso a) queda incorporado dentro del Monto Único de Remuneración Total a que se refiere el citado Decreto Supremo.

 

2.2.        De acuerdo a lo antes trascrito, se hace evidente que se configuró con argumentos estrictamente legales, la naturaleza jurídica del derecho materia del petitorio, por lo que me amparo al criterio establecido por el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en el Expediente N° 3717-2005-PC/TC, en el que se estableció la forma de otorgamiento de dicho beneficio, precisándose que se debería computar en base a la remuneración total y no en base a la remuneración total permanente.

2.3.       Que, de las normas precitadas, de su análisis e interpretación jurídica se desprende que la bonificación diferencial (especial) no se debe calcular sobre la Remuneración Total Permanente, porque lo que realmente corresponde es el cálculo de la bonificación en un monto del 30 % de la remuneración total íntegra. Constituye un mandato válido y exigible.

2.4.       Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 138º , según párrafo establece que en todo proceso al existir incompatibilidad entre la aplicación de una norma constitucional, como en este caso el Decreto legislativo Nº 276 y su reglamento Decreto Supremo Nº 05-90-PCM y una norma legal como es el DS Nº 051-91-PCM, debe preferirse la primera, debiendo preferirse la norma legal respecto de cualquier otra de rango inferior, por lo que las bonificaciones solicitadas deben calcularse en base a la remuneración total íntegra.

2.5.       Que, asimismo el carácter de extraordinario y transitorio del DS 051-91-PCM no resulta razonable con la prolongada vigencia que se le pretende atribuir, al persistir en la aplicación de la remuneración total permanente que suplanta a la remuneración total íntegra, lo que causa menoscabo en mi remuneración.

2.6.       Que, al respecto el artículo 26º inciso 2) de la Constitución Política del Perú preceptúa el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, lo que se ha dado en el presente caso en que la administración Pública viene aplicando indebidamente la norma y pretende que mi parte renuncie a un beneficio que realmente me corresponde.

 

III.       FUNDAMENTACION JURIDICA:

a)    Artículo 24 inciso c) y 53 del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en el artículo 124º de su Reglamento aprobado por el D.S. N° 005-90-PCM.

b)    artículo 12º del D.S. N° 051-91-PCM

c)    artículo 28º inciso b) del Decreto Legislativo Nº608

d)    Artículo 106º de la Ley Nº 27444 ley del Procedimiento Administrativo General.

e)    Segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución Política.

f)     Artículo 26º inciso 2º de la Constitución Política.

 

IV.          ANEXOS:

1 – A: Copias de DNI.

1 – B: Resolución de Nombramiento.

1 – B: Copias de boletas de pagos (agosto 2010 y diciembre 2021).

 

POR LO EXPUESTO:

Solicito a Ud. Señor director admitir a trámite en los términos y plazos de ley.

 

(Lugar), (día) de (mes) del (año)


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