SOLICITO PAGO DE BONIFICACIÓN DIFERENCIAL
(ESPECIAL) MENSUAL POR DESEMPEÑAR FUNCIONES DE TRABAJO EXCEPCIONAL RESPECTO DEL
SERVICIO COMÚN, EN BASE AL 30% DE SUS REMUNERACIONES EN FORMA PERMANENTE Y CON
RETROACTIVIDAD AL INICIO DE MIS LABORES EN LA UGEL (…)
SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD
DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE (…)
(…), con DNI N° (…), servidora nombrada en la UGEL (…),
pertenecen al régimen laboral del D.L. N° 276, Ley de bases de la Carrera
Administrativa, así como por su reglamento, aprobado mediante D.S. N°
005-90-ED; a usted digo:
I.
PETITORIO:
Que al
amparo de artículo 106 de la Ley Nº 27444, y ejerciendo el derecho de petición
reconocido en el artículo. 2º inciso 20) de la constitución Política del Perú,
solicitamos EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN DIFERENCIAL (ESPECIAL) MENSUAL POR
DESEMPEÑO DEL CARGO EN CONDICIONES EXCEPCIONALES EN BASE AL 30% DE LA REMUNERACIÓN
TOTAL EN FORMA PERMANENTE Y CON RETROACTIVIDAD AL MES DE AGOSTO DE 2010 MÁS LOS
INTERESES LEGALES.
De
conformidad con el artículo 24 inciso c) y 53 del Decreto Legislativo N° 276 –
Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público y en el artículo 124º de su Reglamento aprobado por el D.S. N°
005-90-PCM y del Decreto Legislativo Nº 608.
II.
FUNDAMENTO DE HECHO:
2.1. Que, los argumentos que esgrimimos del derecho que me
corresponde está contenido en el artículo 24 inciso c) y 53 del Decreto
Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público y en el artículo 124º de su Reglamento
aprobado por el D.S. N° 005-90-PCM, que prescriben:
·
Decreto Legislativo N°
276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público.
Artículo
24º.- Son derechos de los servidores públicos de carrera:
a)
(…)
b)
c)
Percibir la remuneración
que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que
procedan conforme a ley;
d)
(…)
Artículo
53.- La bonificación diferencial tiene por objeto:
a)
Compensar a un servidor
de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva;
y,
b)
Compensar condiciones de
trabajo excepcionales respecto del servicio común.
c)
Esta bonificación no es
aplicable a funcionarios.
·
D.S. N° 005-90-PCM,
Reglamento del Decreto Legislativo N° 276.
Artículo
124º.- El servidor de carrera designado para desempeñar cargos de
responsabilidad directiva, con más de cinco años en el ejercicio de dichos
cargos, percibirá de modo permanente la bonificación diferencial a que se
refiere el inciso a) del Art. 53 de la Ley al finalizar la designación.
Adquieren derecho a la percepción permanente de una proporción de la referida
bonificación diferencial quienes al término de la designación cuenten con más
de tres (3) años en el ejercicio de cargos de responsabilidad directiva. La
norma específica señalará los montos y la proporcionalidad de la percepción
remunerativa a que se refiere el presente artículo.
Además
de los artículos indicados, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 12º
del D.S. N° 051-91-PCM que estableció en forma transitoria las normas
reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los
funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del
Proceso de Homologación, Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y
Bonificaciones, al hacer extensivo dicho beneficio a los funcionarios,
directivos y servidores de la bonificación citada, en los términos siguientes:
·
DECRETO SUPREMO N°
051-91-PCM Y DECRETO LEGISLATIVO Nº 608
Artículo
12.- Hágase extensivo a partir del 1 de febrero de 1991 los alcances del
artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 a los funcionarios, directivos y
servidores de la Administración Pública comprendidos en el Decreto Legislativo
Nº 276, como bonificación especial, de acuerdo a lo siguiente:
a)
funcionarios y Directivos: 35%
b)
Profesionales, Técnicos y Auxiliares: 30%
La bonificación
es excluyente de otra u otras de carácter institucional, sectorial, o de
carrera específica que se han otorgado o se otorguen por disposición legal
expresa, en cuyo caso se optará por lo que sea más favorable al trabajador.
Esta
bonificación será financiada con la remuneración transitoria para homologación
que resulte después de la aplicación del artículo tercero del presente Decreto
Supremo y, a falta de ésta, con cargo a los recursos del Tesoro Público.
Para el
caso de los funcionarios comprendidos en el D. S. No. 032.1-91-PCM el
porcentaje señalado en el inciso a) queda incorporado dentro del Monto Único de
Remuneración Total a que se refiere el citado Decreto Supremo.
2.2. De acuerdo a lo
antes trascrito, se hace evidente que se configuró con argumentos estrictamente
legales, la naturaleza jurídica del derecho materia del petitorio, por lo que
me amparo al criterio establecido por el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en el
Expediente N° 3717-2005-PC/TC, en el que se estableció la forma de otorgamiento
de dicho beneficio, precisándose que se debería computar en base a la
remuneración total y no en base a la remuneración total permanente.
2.3. Que, de las normas precitadas, de su análisis e
interpretación jurídica se desprende que la bonificación diferencial (especial)
no se debe calcular sobre la Remuneración Total Permanente, porque lo que
realmente corresponde es el cálculo de la bonificación en un monto del 30 % de
la remuneración total íntegra. Constituye un mandato válido y exigible.
2.4. Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
138º , según párrafo establece que en todo proceso al existir incompatibilidad
entre la aplicación de una norma constitucional, como en este caso el Decreto
legislativo Nº 276 y su reglamento Decreto Supremo Nº 05-90-PCM y una norma
legal como es el DS Nº 051-91-PCM, debe preferirse la primera, debiendo
preferirse la norma legal respecto de cualquier otra de rango inferior, por lo
que las bonificaciones solicitadas deben calcularse en base a la remuneración
total íntegra.
2.5. Que, asimismo el carácter de extraordinario y
transitorio del DS 051-91-PCM no resulta razonable con la prolongada vigencia
que se le pretende atribuir, al persistir en la aplicación de la remuneración
total permanente que suplanta a la remuneración total íntegra, lo que causa
menoscabo en mi remuneración.
2.6. Que, al respecto el artículo 26º inciso 2) de la
Constitución Política del Perú preceptúa el principio de la irrenunciabilidad
de los derechos laborales, lo que se ha dado en el presente caso en que la
administración Pública viene aplicando indebidamente la norma y pretende que mi
parte renuncie a un beneficio que realmente me corresponde.
III. FUNDAMENTACION JURIDICA:
a)
Artículo 24 inciso c) y
53 del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y
de Remuneraciones del Sector Público y en el artículo 124º de su Reglamento
aprobado por el D.S. N° 005-90-PCM.
b)
artículo 12º del D.S. N°
051-91-PCM
c)
artículo 28º inciso b)
del Decreto Legislativo Nº608
d)
Artículo 106º de la Ley
Nº 27444 ley del Procedimiento Administrativo General.
e)
Segundo párrafo del
artículo 138 de la Constitución Política.
f)
Artículo 26º inciso 2º de
la Constitución Política.
IV.
ANEXOS:
1 – A:
Copias de DNI.
1 – B:
Resolución de Nombramiento.
1 – B:
Copias de boletas de pagos (agosto 2010 y diciembre 2021).
POR LO EXPUESTO:
Solicito a Ud. Señor director admitir a trámite en los
términos y plazos de ley.
(Lugar), (día) de (mes) del (año)
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