EXPEDIENTE N°
ESPECIALISTA ABG.
ESCRITO N°
DEMANDA
CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y REPOSICION
LABORAL POR DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATOS Y OTROS
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE TRUJILLO
(…………….) identificado con DNI N° (…………….) y con domicilio real (…………….) Distrito,
Provincia y Región de Trujillo, señalando domicilio procesal en la Casilla Judicial Nº (…) de la Corte de
Justicia de Trujillo y la Casilla Electrónica N° (…..) del Poder Judicial,
me dirijo a usted para saludar y decirle lo siguiente:
I.
NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL
DEMANDADO
-
GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD, con domicilio en la
Avenida América N° 268 del Distrito, Provincia y Región de Trujillo, a quien se
le notificara con la demanda y sus anexos.
-
PROCURADOR PÚBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD, en el domicilio antes citado.
II. SITUACION LABORAL DEL DEMANDANTE
Fecha de Ingreso |
01 de Abril del 2014 |
Fecha de cese |
16 de Enero del 2019 |
Record Laboral |
04 años, 09 meses
y 15 días |
Ultimo Cargo
desempeñado |
MECANICO |
Última remuneración
mensual |
S/ 1,900
SOLES |
Beneficios Sociales |
S/ 26,722.25 |
III.
PETITORIO
Al amparo de los artículos 2 inciso
20 de la Constitución Política del Estado que consagra el derecho de petición y
defensa de toda persona, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4
incisos 3 de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, acudo a su despacho
con la finalidad de interponer demanda contenciosa administrativa sobre reconocimiento de
la relación laboral y reposición por
desnaturalización de contrato y otros contra mi ex empleador. Por tanto, solicito lo siguiente:
a) La impugnación
del silencio administrativo ocurrido el día 05 de septiembre del 2019, en la que se da por agotada la vía administrativa
al no haberse emitido el acto administrativo correspondiente referido a mi
recurso de apelación de fecha 27 de mayo del presente.
b) Se ordene la REPOSICION LABORAL y se me reconozca
como trabajador con contrato permanente en el puesto y funciones que venía
desempeñando al momento del cese como TORNERO – MECANICO EN EL CENTRO
DE SERVICIO DE EQUIPO MECANIZADO (CESEM) DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, dentro de los alcances del Régimen del Decreto
Legislativo N° 276 y su Reglamento y al amparo del artículo 1 de la Ley Nº
24041.
c) Se ordene el PAGO
DE BENEFICIOS SOCIALES, derivados del no pago oportuno de mi Compensación
por Tiempo de Servicios, gratificaciones, vacaciones no gozadas y asignación
familiar, así como se me reconozca y pague la bonificación por Escolaridad, todo por el monto de S/ 26,722.25
Soles, conforme al cuadro siguiente:
CONCEPTO |
MONTO |
CTS |
S/ 12,122.71 |
Aguinaldos
(julio y diciembre) |
S/1,600 |
Vacaciones
no gozadas |
S/
11,400 |
Bonificación por Escolaridad |
S/ 1,600 |
TOTAL |
S/ 25,122.25 |
d) Solicito se disponga el
pago de los intereses legales que se generen, a consecuencia de no pago
oportuno de los citados beneficios y demás, hasta el momento en que se liquiden
en ejecución de sentencia.
IV. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA
4.1. SOBRE LA ACREDITACION DEL DERECHO
PRIMERO: Que, conforme se podrá apreciar de los medios probatorios que se adjuntan a la
presente demanda, se acredita
que el suscrito ha venido prestando mis
servicios para la demandada bajo los
denominados contratos de locación de servicios, desde el 01 de abril del 2014 hasta el 16 de enero del 2019 (periodo
por el cual solicito mi reposición al haber acumulado
un récord laboral de 04 años, 09 meses y 15 días), desempeñando labores de manera ininterrumpidas y
permanentes, y ejerciendo funciones en su calidad de TORNERO – MECANICO EN EL
CENTRO DE SERVICIO DE EQUIPO MECANIZADO (CESEM) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA
LIBERTAD, demostrando que durante
todo su récord laboral ha realizado funciones mensuales que eran reportadas a su jefe inmediato
para que posteriormente se dé la conformidad de sus servicios y así se le cancelara su remuneración,
es de precisar que las funciones que
realizaba mi patrocinada eran prestadas
de manera continua, ininterrumpidas y permanentes, labores que ha venido desempeñando de manera personal, subordinada y remunerada, los mismos que serán desarrolladas punto por punto a lo largo de la demanda, asimismo, se
ira acreditando el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el Artículo 1 de la Ley Nº 24041 con la finalidad de acreditar que los servicios prestados por
mi patrocinado son de un trabajador permanente.
SEGUNDO: Señor Juez, debo mi patrocinado fue despedido arbitrariamente
desde el 16 de enero del 2019 por tales motivos, con fecha 29 de marzo del 2019
presente mi solicitud administrativa con la finalidad de que se deje sin efecto
el despido incausado y dispongan su reincorporación a su puesto de trabajo;
posteriormente, se emite la Carta Nº 344-2019-GRP de fecha 06 de Mayo del
presente, donde se resuelve declarar infundada su solicitud dado que consideran
que su relación laboral está sujeta a contratos de locación sin dependencia del
empleador. Ante ello, y con la finalidad de salvaguardar su derecho, con fecha
27 de mayo del 2019 interpuso recurso de apelación para que se declare fundada
su solicitud; sin embargo, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta favorable,
dándose por agotada la vía administrativa. Y en razón de lo expuesto, acudo a
su despacho para solicitar el reconocimiento de mi relación laboral
por desnaturalización de mis contratos al haberse convertido en un verdadero contrato laboral en aplicación
del principio de primacía de la realidad, toda vez que realicé labores de
naturaleza permanente por más de un año y de manera ininterrumpida,
encontrándome amparado dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley 24041 que estipula: “Los
servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que
tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni
destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto
Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin
perjuicio delo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley”, señalando
que mis labores que no necesariamente correspondían a las de una persona
contratada mediante locación de servicios, tal y como se me ha venido
contratando, además que hubieron varias funciones que no necesariamente estaban
en los contratos de locación de servicios, sin embargo eran realizadas por mi
persona conforme pueden verse en los informes que durante ese tiempo le enviaba
a mi Jefe Inmediato de la entidad, tal
como consta en los informes, comprobantes de pago, y otros documentos de los
últimos años, donde aparezco como TORNERO – MECANICO.
4.2. SOBRE LA DESNATURALIZACION DE MIS CONTRATOS
TERCERO: Para acreditar la
desnaturalización de mi contrato, se debe aplicar
el Principio de la Primacía de la Realidad, el mismo que ya ha sido analizado por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, tal como lo resuelto en el Expediente
N° 1944-2002-AA/TC: “El principio de
la Primacía de la Realidad, significa que en caso de discordancia entre lo
que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse
preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”. Entonces,
teniendo en cuenta que durante todo el tiempo que estuve laborando para la
demandada estuve bajo un verdadero contrato de trabajo acreditando la
Prestación Personal de Servicios, Remuneración y Subordinación, pasare a
indicar que cumplo ampliamente con estos tres elementos de una verdadera
relación laboral:
· ELEMENTO PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO:
Este elemento significa que el trabajador debe realizar el trabajo por sí
mismo, y sin ayuda de ninguna otra persona y sin que el trabajador contratado
pueda ser sustituido por otro, entonces; conforme es de verse, en los
medios probatorios que obran en mi demanda, tales como:
MEDIO PROBATORIO |
FINALIDAD |
Constancias Prestación de servicios |
La prestación personal se puede acreditar con las Constancia, en
donde claramente se puede advertir que mi persona fue quien presto
servicios de manera personal en el Gobierno Regional de Piura. |
Boleta de Salidas de vehículos |
Con los que acredito que llevaba control y autorizaba
la salida de los vehículos que tenía a cargo el CESEM. |
Informes |
Con el que acredito que la demandada le otorgo las
funciones a desarrollar durante la prestación de mis servicios y la entrega
de herramientas. |
Vale externo de combustible |
Con el que acredito, que el demandante prestaba sus
servicios de manera personal al momento de realizar sus actividades. |
·
ELEMENTO SUBORDINACIÓN
La subordinación es “la sujeción plena y exclusiva del trabajador al poder directivo y de
control del empleador”. Por
tanto, este vendría a ser, el elemento que tipifica el contrato
de trabajo o la relación laboral, bajo la dirección de su empleador:
MEDIO PROBATORIO |
FINALIDAD |
Informe N° 004-2015 |
Con el que acredito que la demandada le otorgo
funciones a desarrollar conforme a las actividades que desempeña la unidad
orgánica, asimismo, supervisaba sus labores. |
Acta de entrega y recepción de
equipos de protección personal |
Acredito que el cargo
que se me puso a disposición fue el de tornero, conforme a las prerrogativas
de mi empleador. |
Carta Múltiple N° 04-2015 |
Con el que se acredita las funciones asignadas por el jefe inmediato
para el desempeño de sus labores. |
·
ELEMENTO REMUNERACIÓN:
Este elemento está constituido en la contraprestación otorgada
por el empleador al trabajador, en contribución por el servicio prestado,
pudiendo acreditarse este elemento con:
MEDIOS
PROBATORIOS |
FINALIDAD |
Comprobantes de Pago, ordenes de servicios y Recibos
por Honorarios electrónicos |
Donde señalan
la remuneración que he venido percibiendo durante todo mi record laboral de servicios, sin perjuicio de ello, señor
juez, es preciso indicarle que mi última remuneración ha sido por el monto de
S/ 1,900 soles mensuales. |
CUARTO: Que, con lo expuesto líneas arriba, se tiene que desde la
fecha que ingrese a laborar se ha pretendido contratarme bajo contratos de
locación pese a que he venido laborando bajo un verdadero contrato de trabajo,
situación que constituye una mecánica engañosa y fraudulenta dentro de la entidad, en donde se hace
con la única finalidad que mi persona no pudiera cumplir los requisitos que
señala el Artículo 1º de la Ley Nº 24041, algo que se deberá de tomar en
consideración, para los efectos de demostrar una mala práctica.
VI.
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 24041
QUINTO: Una vez determinado que preste servicios bajo un verdadero Contrato de
Trabajo en aplicación del principio de primacía de la realidad, por lo que estando laborando para una entidad
pública, es lógico que ostento la calidad de Servidor Público, por ello me
correspondería la Aplicación del
Artículo 1° de la Ley N° 24041, la misma que indica: “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza
permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser
cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del
Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él,
sin perjuicio delo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley”. Es preciso mencionar que la contratación
temporal autorizada por el art. 15 del decreto legislativo n° 276 es
susceptible de desnaturalización, cuando: i) la labor desempeñada es de
carácter permanente, ii) cuando el plazo de contratación excede el año, III)
Cuando el contrato venció y el trabajador sigue prestando servicios por más de
un año en labores de carácter permanente, siendo en mi caso que estuve
trabajando por más de 04 años como Tornero – mecánico, en actividades de
naturaleza permanente respetando un horario de entrada y salida, además de ser
un trabajo subordinado y remunerado. Es decir en estos años de trabajo, a
través del principio de la primacía de la realidad, hubo una desnaturalización
de contrato de conformidad con la Ley Nº 24041, razón por la cual, solicito mi
reposición laboral como una de naturaleza permanente.
a)
RESPECTO AL AÑO ININTERRUMPIDO DE LABORES
SEXTO: Que, es
importante señalar que, para acreditar
el año ininterrumpido de servicios, se deberá tomar en cuenta todo mi récord
laboral desde el 01 DE ABRIL DEL 2014 HASTA EL 16 DE ENERO DEL
2019, habiendo desempeñado las funciones de Tornero – Mecánico en el
Gobierno Regional de Piura, bajo la modalidad de Locación de Servicios POR MAS DE 04 AÑOS. Es de señalar que
la demandante ha superado el año ininterrumpido requerido por Ley a efectos de
acreditar la naturaleza ininterrumpida de las labores, conforme lo establecido
en la Ley N° 24041, la misma que queda acreditada con los certificados de
trabajo, recibos por honorarios
electrónicos y con los diferentes comprobantes de Pago que obran adjuntos como
medios probatorios:
MEDIOS PROBATORIOS |
FINALIDAD |
AÑO 2019 |
|
Recibo
por honorarios electrónico |
Por el cual acredito que
labore durante el mes de enero del
2019. |
AÑO 2018 |
|
Entradas
y Salidas del Almacén |
Por el cual acredito que
labore durante el mes de enero hasta Diciembre
del 2018. |
Recibos por honorarios electrónicos mensuales |
Acreditan que
labore desde enero a diciembre del 2018. |
Memorando Múltiples y Relación de Personal contratado durante el mes |
Con los que acredito haber laborado de manera
ininterrumpida durante el año 2018. |
AÑO 2017 |
|
Entradas
y Salidas del Almacén |
Por el cual acredito que
labore durante el mes de enero hasta
Diciembre del 2017. |
Recibos por honorarios electrónicos mensuales |
Acreditan que
labore desde enero a diciembre del 2017. |
Memorando Múltiples y Relación de Personal contratado durante el mes |
Con los que acredito haber laborado de manera
ininterrumpida durante el año 2017.
Incluso el mes de marzo 2017. |
AÑO 2016 |
|
Entradas
y Salidas del Almacén |
Por el cual acredito que
labore durante el mes de enero hasta
Diciembre del 2016. |
Recibos por honorarios electrónicos mensuales |
Acreditan que
labore desde enero a diciembre del 2016. |
Memorando Múltiples y Relación de Personal contratado durante el mes |
Con los que acredito haber laborado de manera
ininterrumpida durante el año 2016. |
AÑO 2015 |
|
Entradas
y Salidas del Almacén |
Por el cual acredito que
labore durante el mes de enero hasta
Diciembre del 2015. |
Recibos por honorarios electrónicos mensuales |
Acreditan que
labore desde enero a diciembre del 2015. |
Memorando Múltiples y Relación de Personal contratado durante el mes |
Con los que acredito haber laborado de manera
ininterrumpida durante el año 2015. |
AÑO 2014 |
|
Entradas
y Salidas del Almacén |
Por el cual acredito que
labore durante el mes de Abril hasta
Diciembre del 2014. |
Recibos por honorarios electrónicos mensuales |
Acreditan que
labore desde Abril a diciembre del 2014. |
Memorando Múltiples |
Con los que acredito haber laborado de manera
ininterrumpida durante el año 2018. |
Asimismo, en los demás
meses se me ha venido contratando continua e ininterrumpidamente, sin ningún
corte, es decir, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 24041, por lo
que conforme lo antes señalado, demuestro
que desde que ingrese en ABRIL DEL 2014 hasta la fecha de mi cese, el suscrito
ha laborado de manera continua e ininterrumpida, acumulando un periodo de más
de 04 años, es decir cumple con acreditar uno de los requisitos señalados por
el Artículo 1 de la Ley Nº 24041, es decir el
año ininterrumpido de servicios demostrando así que preste labores de forma
efectiva.
b)
SOBRE LAS FUNCIONES DE CARACTER PERMANENTE
SEPTIMO: Que, una vez acreditado el primer requisito del artículo 1° de la Ley
N° 24041, es decir el año ininterrumpido de servicios, señalo que las funciones
realizadas durante dicho periodo fueron de naturaleza permanente, siendo que durante todo mi record
laboral he desempeñado funciones como TORNERO – MECANICO hasta el 16.01.2019 (fecha
del cese), estando bajo una relación estrictamente laboral. Asimismo, siendo el que el cargo que realizaba está
dentro del Manual de Organización de Funciones (MOF) del CESEM del Gobierno Regional de La Libertad, en las funciones
de en la división de operaciones del
centro de servicio de equipo mecanizado - CESEM.
OCTAVO: En tal sentido
las funciones desarrolladas por la demandante son las mismas que se encuentran
en el Manual de Organización de Funciones (MOF), que si bien el
nombre del cargo como se me contrataba, es decir como Mecánico II – Tornero, es de señalar
que tal cargo se encuentra regulado en el MOF,
también es cierto que la Ley 24041, en ningún momento señala algo de “cargo”,
sino que menciona “funciones
permanente”, por tal motivo, muy indistintamente del nombre del cargo que
se te pueda asignar, lo que se debe de considerar es que las funciones que tu realices
sean Inherentes e indispensables para el desarrollo de la Institución al cual
prestas tus servicios laborales, ya que lo que figura muchas veces en los documentos, no es lo que se da
en el terreno de los hechos, de acuerdo al Principio de Primacía de la Realidad
y por lo tanto, teniendo en cuenta eso, se puede demostrar que mis funciones si
se encuentran desarrolladas en el MOF del Gobierno Regional de Piura, tal y como lo
demuestro a continuación:
MOF DE
LA DIVISION DE OPERACIONES DEL CENTRO DE SERVICIO DE EQUIPO MECANIZADO |
FUNCIONES
DESARROLLADAS POR EL DEMANDANTE DE ACUERDO A LOS INFORMES MENSUALES Y A TDR |
ACREDITACION |
a. Analizar y diagnosticar fallas mecánicas presentadas
en la maquinaria, previa autorización del jefe de la División de Operaciones,
emitiendo el informe correspondiente. b. Realizar inspecciones a la maquinaria (línea amarilla y línea
blanca) emitiendo y suscribiendo la ficha técnica correspondiente. c. Efectuar los programas de mantenimiento de cada
máquina. d. Verificación y conformidad de los servicios efectuados por
terceros. e. Suscribir las solicitudes de bienes, repuestos,
servicios, lubricantes así como las salidas de almacén para realizar las
reparaciones y mantenimiento, previa suscripción de las ordenes de
taller, así como también suscribir los términos de trabajo luego de haber
realizado la reparación y/o mantenimiento. f. Las demás funciones que
le asigne el jefe de la división de operaciones. |
v Reemplazar motobomba y adaptar mangueras de cisterna
volvo. v Adaptar hojas de muelles,
confeccionar dos abrazaderas para muelles de unidad EGR340. v Confeccionar pernos y
media luna de barra de torsión de camioneta RB 4151. v Confeccionar tuercas
para barras reguladoras de rueda delantera de EGB604. v Confeccionar rosca NPT a
tubo galvanizado de 3” y reconstruir regadera EGS 761. v Rectificar tambores de
freno de Unidad EGG531. v Rectificar disco y
monodisco de freno para colocar zapatas y pastillas de unidad EGG490. v Reconstruir soporte de
barra estabilizadora y soldar chasis de unidad EGS 024. v Montaje y Rectificar
pernos de zapatas de tractor D7G. v Reconstruir polea de
alternador de EGX885. v Cambio de palieres y
bujes EGA268. v Comisión a Suyo para
extracción de pistas de rodaje. v Desmontaje y montaje de
caja de cambio para su reparación de EGH738. v Soldar y reforzar lampón
de retroexcavadora con adaptación de uñas u cuchillas de la Sub región de
Morropón. v Soldar soportes para
anclaje de motofurgones |
v Detectaba las fallas mecánicas de los vehículos que ingresaban
al CESEM para mantenimiento o para una revisión técnica de fallas. v Más que acreditar el uso de programas de mantenimiento, debo
señalar que mis labores eran de mantenimiento de los vehículos, por eso confeccionaba
y rectificaba de los vehículos. v Efectivamente, conforme los medios probatorios que obran
en el expediente, se acreditan boletas de combustible, salidas y entradas de
almacén de los vehículos para su posterior mantenimiento. v Función que es inherente
al cargo, dado que tenía el mínimo cuidado y cautelaba los bienes que me eran
entregados. Así como en la elaboración de las piezas mecánicas. |
NOVENO: Como se puede observar las funciones que desarrolle en la entidad demandada
SI aparecen en el Manual de
Organización de Funciones, es decir son funciones propias e indispensables
para el desarrollo institucional, y al encontrarse este dentro de los documentos de gestión de la
entidad, cumplo con el segundo requisito que señala la Ley N° 24041, es decir
haber realizado labores de naturaleza
permanente, debiendo de tomarse en cuenta que al margen de cualquier nombre
del cargo que me asignaba mi jefe inmediato, en base al poder de dirección, las
funciones de carácter permanente, son las que he realizado, son importantes e
indispensables para el manejo de la institución en este caso de la división
de operaciones del centro de servicio de equipo mecanizado - CESEM y por ende corresponden al MANUAL DE ORGANIZACIÒN Y FUNCIONES (MOF), tal
y como lo he demostrado en el cuadro comparativo, en consecuencia queda totalmente demostrado estar amparado dentro
de los alcances del Artículo 1º de la ley Nº 24041, cumpliendo los dos
requisitos que se exige: haber realizado
labores de naturaleza permanente y tener
más de un año ininterrumpido de servicios. por lo tanto, cumplo con el artículo 1º de la ley 24041 y
los requisitos de una relación laboral, tales como la prestación personal, pago
de remuneraciones y subordinación.
c) INCLUSIÓN A PLANILLAS DE CONTRATADOS PERMANENTES Y PAGO DE BENEFICIOS
SOCIALES
DECIMO: Al haber quedado acreditado que he realizado funciones de naturaleza permanente, Mecánico – Tornero, por tanto me corresponde ser contratado en el
marco del Decreto Legislativo N° 276
y su Reglamento, así mismo al encontrarme dentro de los alcances del artículo
1° de la 24041 me corresponde ser
incluido dentro de la planilla de trabajadores permanentes del Gobierno
Regional de Piura, asimismo, es de indicar que tal derecho me asiste al
ser un trabajador que ha sido despedido arbitrariamente sin causa alguna que
sustente la no prestación de mis servicios, precisando que tal pretensión debe ser amparada sin que se requiera el agotamiento
de la vía administrativa toda vez que ya he sido despedido de la entidad
demandada, por lo que de requerirse el agotamiento de la vía administrativa (o
de ampararse alguna excepción) sin que tenga vínculo laboral vigente, caería en
un absurdo jurídico (objeto jurídicamente imposible) ya que ¿qué sentido
tendría solicitar la inclusión a planillas si ya no se presta ningún servicio
en la entidad demandada?, por tales razones mi pretensión deberá ser amparada.
DECIMO PRIMERO: Que, atendiendo
al cumplimiento del Principio Constitucional de la igualdad ante la Ley y a la
no discriminación, corresponde atender el pedido del recurrente relacionado a su inclusión a planilla de
trabajadores permanentes. El Tribunal Constitucional en el plenario Jurisdiccional 2000 dispuso que si el juez
constata la existencia de una relación
laboral a pesar de la celebración de un contrato civil o mercantil
deberá preferir la aplicación de los Principios de Primacía de la
realidad y de Irrenunciabilidad sobre el de buena fe contractual que preconiza el
Código Civil para reconocer los derechos laborales que correspondan. Asimismo,
del considerando anterior se entiende que, al haber sido reconocida la relación
laboral, conforme se puede apreciar en la Casación N° 11952-2015-Piura, en la
cual señala en su considerando décimo cuarto “DECIMO CUARTO.- De otro
lado, y en atención a que se ha determinado que el demandante se encuentra bajo los requisitos de la ley
N° 24041, y haber laborado en la entidad demandada de manera
ininterrumpida, durante los periodos 2009 y 2010 (…).“, donde menciona que me encuentro dentro de los
alcances del artículo 1° de la Ley 24041, por lo cual me encuentro como
trabajador de carácter permanente, dentro de los alcances del Decreto
Legislativo 276, POR LO CUAL ME
CORRESPONDERÍA LA INCLUSIÓN EN PLANILLAS.
DECIMO SEGUNDO:
Asimismo, si bien en un principio se estableció que el único derecho que
otorgaba la Ley N° 24041, era de seguir contratado bajo dicha modalidad y a no
ser destituido, también lo es, que en la actualidad dicho criterio ha variado, ya
que también se da el beneficio de estar incluido en planilla de contratados
Permanentes, siendo así, y al estar bajo los alcances de la Ley N° 24041, y al
ser trabajador a tiempo determinado dentro de los alcances del Decreto
Legislativo 276, corresponde se me incluya en planilla de trabajadores
contratados permanentes, dentro de la GOBIERNO REGIONAL DE PIURA.
DECIMO TERCERO: Que, el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 03772-2009-PA/TC de
fecha 01 de julio del 2010, señala en el considerando décimo primero que: “(…)
conforme con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 24041, los servidores
públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de
un año interrumpido de servicios, como el caso de la demandante, no pueden ser
cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del
Decreto Legislativo N° 276”, asimismo en el considerando décimo primero se
manifiesta lo siguiente: “(…) la actividad desarrollada por la demandante,
más allá de lo pactado en los contratos de prestación de servicios no
personales, estuvo impregnada de los elementos típicos de un contrato de
trabajo, corresponde que la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo
reincorpore a la demandante en el mismo puesto que venía desempeñando o en otro
de igual categoría, debiendo contratarla bajo la modalidad de servicios
personales (D. Legislativo N° 276), CON
LA DEBIDA INCLUSIÓN EN PLANILLAS” .
d) RECONOCIMIENTO Y PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
DECIMO CUARTO: Señor Juez, acudo a sus instancias a
fin de solicitar el pago de mis beneficios social que por Ley me corresponden,
al haberse acreditado que ostente la condición de trabajador durante todo mi
record laboral por haberse desnaturalizado los contratos, conforme ha sido
acreditado en las líneas antes expuestas, asimismo, mi pretensión tiene
sustento jurídico en normas de rango constitucional, tales como lo dispuesto en
el artículo 24 de la Constitución Política del Estado que prescribe: “El trabajador tiene derecho a una
remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el
bienestar material, espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios
sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del
empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el estado con
participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de
los empleadores”, así como lo dispuesto en el artículo 26 que
establece: “En la relación laboral se
respetan los siguientes principios: 2. Carácter irrenunciable de los derechos
reconocidos por la constitución y la ley. 3. Interpretación favorable al
trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma”.
DECIMO QUINTO: Respecto de las vacaciones no gozadas, se debe tener en
cuenta que el artículo 25° de la Constitución Política del Perú, reconoce el
derecho vacacional como un derecho fundamental: “(…) Los trabajadores tienen
derecho a descanso semanal y anual remunerado (…)”; de lo cual se
deduce que el descanso vacacional es un derecho que le asiste a todos los
servidores Públicos sin distinción, tanto nombrados como contratados, por ser
de carácter irrenunciable y tener por finalidad proporcionar descanso físico
remunerado a los trabajadores. Sin embargo, si bien he laborado para mi ex
empleadora la Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre por un periodo de
más de 01 año, también lo es que nunca se me concedieron mis vacaciones, lo que
constituye una vulneración a mis derechos laborales, y es en razón de ello, que
vengo a solicitar el pago de mis vacaciones no gozadas y/o truncas durante el
periodo en que trabajé.
DECIMO SEXTO: La Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, referido a que “Las Entidades del Sector Público,
independientemente del régimen laboral que las regule, otorgan a sus
funcionarios, servidores y/o pensionistas, únicamente, hasta doce
remuneraciones y/o pensiones anuales, una Bonificación por Escolaridad, un aguinaldo o gratificación por Fiestas
Patrias y un aguinaldo o gratificación por Navidad, según corresponda (…)”.
En virtud de ello y conforme se puede apreciar de mis recibos por Honorarios,
no se me ha cancelado los aguinaldos que por derecho me corresponden, debiendo
cancelármelos de acuerdo a Ley. Igualmente respecto de la Compensación por Tiempo de Servicio; el artículo 54° del mismo
cuerpo legal establece que: “Son beneficios de los funcionarios y servidores
público c) Compensación por Tiempo de Servicios”. Por lo que, me corresponde que se me cancele mi CTS, por todo el
periodo laborado desde la fecha de mi ingreso, hasta mi despido arbitrario.
DECIMO SEPTIMO: Se debe precisar que, incluso a
los trabajadores reincorporados por Ley N° 24041 le corresponden el pago de los
beneficios sociales, pues, si bien es cierto que los servidores contratados no
se encuentran dentro de la carrera administrativa, le son aplicables los
dispositivos legales regulados en el Decreto Legislativo Nº 276 en cuanto le
resulte favorable, tales como el pago de los beneficios sociales respectivos
que le corresponden en su calidad de trabajador permanente de conformidad con
el CAPITULO IV del Decreto Legislativo Nº 276, criterio que ya ha sido desarrollado
por variada jurisprudencia de las Cortes de Justicia del Perú, tal como lo
establece la CASACIÓN Nº 4161-2010-CUSCO, el cual precisa en su
considerando sexto lo siguiente: “Que, de otro lado, si bien la instancia de
mérito ha constatado la existencia de una relación de trabajo entre las partes,
por más de un año ininterrumpido y que en virtud a la precitada Ley Nº 24041,
el demandante no podía ser cesado o destituido sino por las causas previstas en
el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276, y con sujeción al procedimiento
establecido en él, norma que no impone a la entidad pública a incorporar a una
persona a la carrera administrativa para lo cual si se requiere ingresar por
concurso público, para gozar de todas las prerrogativas que la norma reconoce a
todos los trabajadores nombrados, por tanto solo corresponde a los
trabajadores contratados todos los beneficios que la norma expresamente señala
les otorguen y los inherentes a la prestación del servicio como son: inclusión
a planillas, vacaciones, aguinaldos en el capítulo iv y v del Decreto
Legislativo Nº 276; sin embargo, la instancia de mérito no lo ha
precisado, razón por lo cual, se aprecia que la sentencia de vista ha incurrido
en interpretación errónea del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 276,
debiendo estimarse en parte el recurso de casación”.
DECIMO OCTAVO: Que, por tal razón, vengo a solicitar como pretensión principal el pago
de los beneficios sociales (Compensación por Tiempo de Servicios,
Gratificaciones julio y diciembre, Vacaciones No Gozadas), por el periodo comprendido
entre el 01 de Abril del 2014 hasta el 16 de enero del 2019. Conforme
el siguiente cuadro:
LIQUIDACION DE BENEFICIOS SOCIALES S/ 26,722.25 |
|
Fecha
de Ingreso |
01 de Abril del año 2014 |
Fecha
de Cese |
16 de Enero del año 2019 |
Tiempo
de Servicios |
04 años, 09 meses y 15 días |
Remuneración
hasta antes del cese |
S/ 1,900 |
Rem.
Grat. |
S/ 316 |
Asignación
Familiar |
S/
93 |
Remuneración
Computable |
S/ 2,309 |
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS S/ 12,122.25 |
|
04
años = S/ 2,309 x 4 09
meses = S/ (2,309 x 09) / 12 15 días =
S/ (2,309 x 15) / 30 |
S/ 9,236 S/ 1,731.75 S/ 1,154.5 |
VACACIONES NO GOZADAS S/ 11,400 |
|
Abril 2014 – Abril
2015 |
S/ 1,900 x 2 = S/ 3,800 |
Mayo 2015 – Mayo 2016 |
S/ 1,900 x 2 = S/ 3,800 |
Junio 2016 – Junio
2017 |
S/ 1,900 x 2 = S/ 3,800 |
AGUINALDOS S/ 1,600 |
|
Fiestas Patrias y Navidad |
S/ 400
x 4 = S/ 1,600 |
DECIMO NOVENO: Que, los pagos corresponden a los beneficios por el periodo de 04 AÑOS, 09 MESES Y 15 DIAS, sobre
aguinaldos, vacaciones, Compensación por Tiempo de Servicios, periodo por el
que trabajé sin contar con ningún beneficio durante todo mi record laboral, periodo
en el que trabajé sin contar con ningún beneficio, ascienden en total de VEINSEIS
MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON 25/100 SOLES (S/ 26,722.25).
e)
EN CUANTO A LA BONIFICACION POR ESCOLARIDAD
VIGESIMO: De acuerdo con la Quinta Disposición Transitoria
de la Ley Nº 28411, las entidades públicas, independientemente de su régimen
laboral, únicamente otorgarán, entre otros conceptos, una bonificación por
escolaridad en cada ejercicio presupuestal. Asimismo, dicha norma establece que
se encuentra prohibida la percepción de cualquier otro beneficio económico de
naturaleza similar a la bonificación por escolaridad, que se otorgue con igual
o diferente denominación. En ese sentido, corresponde a las entidades de la
administración pública otorgar a sus trabajadores una bonificación por
escolaridad, cuyo monto será calculado en el siguiente cuadro:
ESCOLARIDAD |
|
AÑO 2018 |
S/400 |
VII. FUNDAMENTACION JURIDICA
Fundamento mi pretensión
en las siguientes normas legales:
· CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
- Artículo 26º Respecto
del cobro de nuestros beneficios sociales, que establece: “En la relación
laboral se respetan los siguientes principios: (…) 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la
Constitución y la ley.”
· CODIGO
PROCESAL CIVIL.
-
Artículo I, del TP.- Sobre derecho de Tutela
Jurisdiccional Efectiva.
-
Artículo 424º y 425º.- Sobre los Requisitos y
Anexos de la demanda.
· TUO DE LEY DEL PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.
-
Artículo 4º.- Actuaciones
impugnables.- Conforme a las previsiones de la presente Ley y cumpliendo los
requisitos expresamente aplicables a cada caso, procede la demanda contra toda
actuación realizada en ejercicio de potestades administrativas. Son impugnables
en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos
administrativos y cualquier otra declaración administrativa. 2. El silencio administrativo, la inercia y
cualquier otra omisión de la administración pública.
-
Artículo 5° Pretensiones. En el
proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto
de obtener lo siguiente (…)
· LEY Nº 24041.- SOBRE ESTABILIDAD LABORAL.
- Artículo 1º de la
Ley Nº 24041, que establece que los servidores públicos
contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año
ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas
previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al
procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
15º de la misma ley.
VIII. AGRAVIOS Y PRETENSIÓN IMPUGNATIVA:
El acto
que impugno me causa agravio personal y familiar, en cuanto con esa decisión de
despedirme arbitrariamente de mi centro de labores y al negárseme mi derecho al
pago de los beneficios sociales, se me está privando de gozar de una vida digna,
humana y sostenible, más aún si tengo un derecho reconocido al amparo de la Ley
Nº 24041, atentando contra mis derechos laborales.
IX.
VIA PROCEDIMENTAL
En cuanto a la vía
procedimental, está se rige por el proceso Contencioso Administrativo de
conformidad con el Artículo 28º de las normas del TUO de la Ley del Proceso
Contencioso Administrativo, se TRAMITA COMO PROCESO
Ordinario.
X.
MONTO DEL PETITORIO
El monto del petitorio asciende a la suma de S/ 25,122.25 más intereses legales.
XI.
MEDIOS PROBATORIOS
a) Documentos
Administrativos, a fin de acreditar el agotamiento de la vía administrativa.
b) Copia
de mi Certificado de Trabajo de fecha, con el que se acredita mi record laboral
desde abril a diciembre del 2014.
c) Copia
de las Ordenes de servicios durante los años 2015 al 2018, por el cual se
acredita mi record laboral.
d) Copia
de las Boletas de Entrada y Salida del Taller del CESEM, de los meses que van
desde el año 2014 al 2019, con lo que se acredita la prestación personal,
subordinada y remunerada de mi relación laboral.
e) Copia
de los recibos por honorarios electrónicos, con lo que acredito el elemento
subordinación y remuneración por todo mi record laboral.
f) Múltiples
Memorándums y la Lista de Trabajadores sujetos a locación de servicios, con las
que acredito los elementos de la relación laboral.
g) Múltiples
Documentos que acreditan el elemento subordinación.
h) Copia
del MOF del CESEM del Gobierno Regional de Piura, con el cual acredito las
funciones que ejercí.
i) Solicito
Exhibiciones de los Comprobantes de Pago, recibos por honorarios electrónicos,
ordenes de servicios, conformidades de servicios, los contratos de locación
durante los meses en que estuve bajo dicho régimen laboral. Acredito la
relación laboral y su desnaturalización del contrato.
XII. ANEXOS
1-A. Copia de DNI.
1-B. Documentos Administrativos.
1-C. Copia de mi Certificado de Trabajo.
1-D. Copia de las órdenes de servicios durante los años
2015 al 2018.
1-E. Copia de las Boletas de Entrada y Salida del
Taller del CESEM.
1-F. Copia de los recibos por honorarios electrónicos.
1-G. Múltiples Memorándums y la Lista de Trabajadores
sujetos a locación de servicios.
1-H. Múltiples Documentos que acreditan el elemento
subordinación.
1-I. Copia del MOF del CESEM del Gobierno Regional de
Piura.
1-J.
Habilidad de Abogado Defensor.
PRIMER
OTROSI DIGO: DESIGNO como mi
abogado defensor al letrado que autorizan el presenta escrito, otorgándole las
facultades de representación contenidas en el artículo 74 y 80 del Código
Procesal Civil, con la finalidad de que pueda ejercer mi defensa en la presente
causa.
POR
TANTO: A usted Señor Juez,
solicito admitir a trámite la presente demanda conforme a Ley y declararla fundada en su oportunidad,
por estar conforme a Derecho.
Trujillo, 05 de septiembre del 2020
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