lunes, 7 de junio de 2021

MODELO DE DEMANDA SOBRE REPOSICION LABORAL POR DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATOS

 

EXPEDIENTE N°

ESPECIALISTA ABG.

ESCRITO N°

DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y REPOSICION LABORAL POR DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATOS Y OTROS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE TRUJILLO

(…………….) identificado con DNI N° (…………….) y con domicilio real (…………….) Distrito, Provincia y Región de Trujillo, señalando domicilio procesal en la Casilla Judicial Nº (…) de la Corte de Justicia de Trujillo y la Casilla Electrónica N° (…..) del Poder Judicial, me dirijo a usted para saludar y decirle lo siguiente:

 

I.        NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO

-      GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, con domicilio en la Avenida América N° 268 del Distrito, Provincia y Región de Trujillo, a quien se le notificara con la demanda y sus anexos.

-       PROCURADOR PÚBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, en el domicilio antes citado.

 

II.      SITUACION LABORAL DEL DEMANDANTE

Fecha de Ingreso

01 de Abril del 2014

Fecha de cese

16 de Enero del 2019

Record Laboral

04 años, 09 meses y 15 días

Ultimo Cargo desempeñado

MECANICO

Última remuneración mensual

S/ 1,900 SOLES

Beneficios Sociales

S/ 26,722.25

 

III.     PETITORIO

Al amparo de los artículos 2 inciso 20 de la Constitución Política del Estado que consagra el derecho de petición y defensa de toda persona, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 incisos 3 de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, acudo a su despacho con la finalidad de interponer demanda contenciosa administrativa sobre reconocimiento de la relación laboral y reposición por desnaturalización de contrato y otros contra mi ex empleador. Por tanto, solicito lo siguiente:

a)  La impugnación del silencio administrativo ocurrido el día 05 de septiembre del 2019, en la que se da por agotada la vía administrativa al no haberse emitido el acto administrativo correspondiente referido a mi recurso de apelación de fecha 27 de mayo del presente.

b)  Se ordene la REPOSICION LABORAL y se me reconozca como trabajador con contrato permanente en el puesto y funciones que venía desempeñando al momento del cese como TORNERO – MECANICO EN EL CENTRO DE SERVICIO DE EQUIPO MECANIZADO (CESEM) DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, dentro de los alcances del Régimen del Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento y al amparo del artículo 1 de la Ley Nº 24041.

c)  Se ordene el PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES, derivados del no pago oportuno de mi Compensación por Tiempo de Servicios, gratificaciones, vacaciones no gozadas y asignación familiar, así como se me reconozca y pague la bonificación por Escolaridad, todo por el monto de S/ 26,722.25 Soles, conforme al cuadro siguiente:

CONCEPTO

MONTO

CTS

S/ 12,122.71

Aguinaldos (julio y diciembre)

S/1,600

Vacaciones no gozadas

S/ 11,400

Bonificación por Escolaridad

S/ 1,600

TOTAL

S/ 25,122.25

 

d)   Solicito se disponga el pago de los intereses legales que se generen, a consecuencia de no pago oportuno de los citados beneficios y demás, hasta el momento en que se liquiden en ejecución de sentencia.

 

IV.     FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

4.1.    SOBRE LA ACREDITACION DEL DERECHO

PRIMERO: Que, conforme se podrá apreciar de los medios probatorios que se adjuntan a la presente demanda, se acredita que el suscrito ha venido prestando mis servicios para la demandada bajo los denominados contratos de locación de servicios, desde el 01 de abril del 2014 hasta el 16 de enero del 2019 (periodo por el cual solicito mi reposición al haber acumulado un récord laboral de 04 años, 09 meses y 15 días), desempeñando labores de manera ininterrumpidas y permanentes, y ejerciendo funciones en su calidad de TORNERO – MECANICO EN EL CENTRO DE SERVICIO DE EQUIPO MECANIZADO (CESEM) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, demostrando que durante todo su récord laboral ha realizado funciones mensuales que eran reportadas a su jefe inmediato para que posteriormente se dé la conformidad de sus servicios y así se le cancelara su remuneración, es de precisar que las funciones que realizaba mi patrocinada  eran prestadas de manera continua, ininterrumpidas y permanentes, labores que ha venido desempeñando de manera personal, subordinada y remunerada, los mismos que serán desarrolladas punto por punto a lo largo de la demanda, asimismo, se ira acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 1 de la Ley Nº 24041 con la finalidad de acreditar que los servicios prestados por mi patrocinado son de un trabajador permanente.

SEGUNDO: Señor Juez, debo mi patrocinado fue despedido arbitrariamente desde el 16 de enero del 2019 por tales motivos, con fecha 29 de marzo del 2019 presente mi solicitud administrativa con la finalidad de que se deje sin efecto el despido incausado y dispongan su reincorporación a su puesto de trabajo; posteriormente, se emite la Carta Nº 344-2019-GRP de fecha 06 de Mayo del presente, donde se resuelve declarar infundada su solicitud dado que consideran que su relación laboral está sujeta a contratos de locación sin dependencia del empleador. Ante ello, y con la finalidad de salvaguardar su derecho, con fecha 27 de mayo del 2019 interpuso recurso de apelación para que se declare fundada su solicitud; sin embargo, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta favorable, dándose por agotada la vía administrativa. Y en razón de lo expuesto, acudo a su despacho para solicitar el reconocimiento de mi relación laboral por desnaturalización de mis contratos al haberse convertido en un verdadero contrato laboral en aplicación del principio de primacía de la realidad, toda vez que realicé labores de naturaleza permanente por más de un año y de manera ininterrumpida, encontrándome amparado dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley 24041 que estipula: Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio delo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley”, señalando que mis labores que no necesariamente correspondían a las de una persona contratada mediante locación de servicios, tal y como se me ha venido contratando, además que hubieron varias funciones que no necesariamente estaban en los contratos de locación de servicios, sin embargo eran realizadas por mi persona conforme pueden verse en los informes que durante ese tiempo le enviaba a mi Jefe Inmediato de la entidad, tal como consta en los informes, comprobantes de pago, y otros documentos de los últimos años, donde aparezco como TORNERO – MECANICO.

 

4.2.   SOBRE LA DESNATURALIZACION DE MIS CONTRATOS

TERCERO: Para acreditar la desnaturalización de mi contrato, se debe aplicar el Principio de la Primacía de la Realidad, el mismo que ya ha sido analizado por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, tal como lo resuelto en el Expediente N° 1944-2002-AA/TC: “El principio de la Primacía de la Realidad, significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. Entonces, teniendo en cuenta que durante todo el tiempo que estuve laborando para la demandada estuve bajo un verdadero contrato de trabajo acreditando la Prestación Personal de Servicios, Remuneración y Subordinación, pasare a indicar que cumplo ampliamente con estos tres elementos de una verdadera relación laboral:

 

·      ELEMENTO PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO:

Este elemento significa que el trabajador debe realizar el trabajo por sí mismo, y sin ayuda de ninguna otra persona y sin que el trabajador contratado pueda ser sustituido por otro, entonces; conforme es de verse, en los medios probatorios que obran en mi demanda, tales como:

MEDIO PROBATORIO

FINALIDAD

 

Constancias Prestación de servicios

La prestación personal se puede acreditar con las Constancia, en  donde claramente se puede advertir que mi persona fue quien presto servicios de manera personal en el Gobierno Regional de Piura.

Boleta de Salidas de vehículos

Con los que acredito que llevaba control y autorizaba la salida de los vehículos que tenía a cargo el CESEM.

Informes

Con el que acredito que la demandada le otorgo las funciones a desarrollar durante la prestación de mis servicios y la entrega de herramientas.

Vale externo de combustible

Con el que acredito, que el demandante prestaba sus servicios de manera personal al momento de realizar sus actividades.

 

·      ELEMENTO SUBORDINACIÓN

La subordinación es la sujeción plena y exclusiva del trabajador al poder directivo y de control del empleador”. Por tanto, este vendría a ser, el elemento que tipifica el contrato de trabajo o la relación laboral, bajo la dirección de su empleador:

MEDIO PROBATORIO

FINALIDAD

Informe N° 004-2015

Con el que acredito que la demandada le otorgo funciones a desarrollar conforme a las actividades que desempeña la unidad orgánica, asimismo, supervisaba sus labores.

Acta de entrega y recepción de equipos de protección personal

Acredito que el cargo que se me puso a disposición fue el de tornero, conforme a las prerrogativas de mi empleador.

Carta Múltiple N° 04-2015

Con el que se acredita las funciones asignadas por el jefe inmediato para el desempeño de sus labores.

 

 

·         ELEMENTO REMUNERACIÓN:

Este elemento está constituido en la contraprestación otorgada por el empleador al trabajador, en contribución por el servicio prestado, pudiendo acreditarse este elemento con:

MEDIOS PROBATORIOS

FINALIDAD

Comprobantes de Pago, ordenes de servicios y Recibos por Honorarios electrónicos

 

Donde señalan la remuneración que he venido percibiendo durante todo mi record laboral  de servicios, sin perjuicio de ello, señor juez, es preciso indicarle que mi última remuneración ha sido por el monto de S/ 1,900 soles mensuales.

 

 

 

 

 

 

 

CUARTO: Que, con lo expuesto líneas arriba, se tiene que desde la fecha que ingrese a laborar se ha pretendido contratarme bajo contratos de locación pese a que he venido laborando bajo un verdadero contrato de trabajo, situación que constituye una mecánica engañosa y fraudulenta dentro de la entidad, en donde se hace con la única finalidad que mi persona no pudiera cumplir los requisitos que señala el Artículo 1º de la Ley Nº 24041, algo que se deberá de tomar en consideración, para los efectos de demostrar una mala práctica.

VI.     APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 24041

QUINTO: Una vez determinado que preste servicios bajo un verdadero Contrato de Trabajo en aplicación del principio de primacía de la realidad, por lo que estando laborando para una entidad pública, es lógico que ostento la calidad de Servidor Público, por ello me correspondería la Aplicación del Artículo 1° de la Ley N° 24041, la misma que indica: Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio delo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley”. Es preciso mencionar que la contratación temporal autorizada por el art. 15 del decreto legislativo n° 276 es susceptible de desnaturalización, cuando: i) la labor desempeñada es de carácter permanente, ii) cuando el plazo de contratación excede el año, III) Cuando el contrato venció y el trabajador sigue prestando servicios por más de un año en labores de carácter permanente, siendo en mi caso que estuve trabajando por más de 04 años como Tornero – mecánico, en actividades de naturaleza permanente respetando un horario de entrada y salida, además de ser un trabajo subordinado y remunerado. Es decir en estos años de trabajo, a través del principio de la primacía de la realidad, hubo una desnaturalización de contrato de conformidad con la Ley Nº 24041, razón por la cual, solicito mi reposición laboral como una de naturaleza permanente.

 

a)      RESPECTO AL AÑO ININTERRUMPIDO DE LABORES

SEXTO: Que, es importante señalar que, para acreditar el año ininterrumpido de servicios, se deberá tomar en cuenta todo mi récord laboral desde el 01 DE ABRIL DEL 2014 HASTA EL 16 DE ENERO DEL 2019, habiendo desempeñado las funciones de Tornero – Mecánico en el Gobierno Regional de Piura, bajo la modalidad de Locación de Servicios POR MAS DE 04 AÑOS. Es de señalar que la demandante ha superado el año ininterrumpido requerido por Ley a efectos de acreditar la naturaleza ininterrumpida de las labores, conforme lo establecido en la Ley N° 24041, la misma que queda acreditada con los certificados de trabajo, recibos  por honorarios electrónicos y con los diferentes comprobantes de Pago que obran adjuntos como medios probatorios:

 

MEDIOS PROBATORIOS

FINALIDAD

AÑO 2019

Recibo por honorarios electrónico

Por el cual acredito que labore durante el mes de enero del 2019.

AÑO 2018

Entradas y Salidas del Almacén

Por el cual acredito que labore durante el mes de enero hasta Diciembre del 2018.

Recibos por honorarios electrónicos mensuales

Acreditan que labore desde enero a diciembre del 2018.

Memorando Múltiples y Relación de Personal contratado durante el mes

Con los que acredito haber laborado de manera ininterrumpida durante el año 2018.

AÑO 2017

Entradas y Salidas del Almacén

Por el cual acredito que labore durante el mes de enero hasta Diciembre del 2017.

Recibos por honorarios electrónicos mensuales

Acreditan que labore desde enero a diciembre del 2017.

Memorando Múltiples y Relación de Personal contratado durante el mes

Con los que acredito haber laborado de manera ininterrumpida durante el año 2017. Incluso el mes de marzo 2017.

AÑO 2016

Entradas y Salidas del Almacén

Por el cual acredito que labore durante el mes de enero hasta Diciembre del 2016.

Recibos por honorarios electrónicos mensuales

Acreditan que labore desde enero a diciembre del 2016.

Memorando Múltiples y Relación de Personal contratado durante el mes

Con los que acredito haber laborado de manera ininterrumpida durante el año 2016.

AÑO 2015

Entradas y Salidas del Almacén

Por el cual acredito que labore durante el mes de enero hasta Diciembre del 2015.

Recibos por honorarios electrónicos mensuales

Acreditan que labore desde enero a diciembre del 2015.

Memorando Múltiples y Relación de Personal contratado durante el mes

Con los que acredito haber laborado de manera ininterrumpida durante el año 2015.

AÑO 2014

Entradas y Salidas del Almacén

Por el cual acredito que labore durante el mes de Abril hasta Diciembre del 2014.

Recibos por honorarios electrónicos mensuales

Acreditan que labore desde Abril a diciembre del 2014.

Memorando Múltiples

Con los que acredito haber laborado de manera ininterrumpida durante el año 2018.

 

Asimismo, en los demás meses se me ha venido contratando continua e ininterrumpidamente, sin ningún corte, es decir, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 24041, por lo que conforme lo antes señalado, demuestro que desde que ingrese en ABRIL DEL 2014 hasta la fecha de mi cese, el suscrito ha laborado de manera continua e ininterrumpida, acumulando un periodo de más de 04 años, es decir cumple con acreditar uno de los requisitos señalados por el Artículo 1 de la Ley Nº 24041, es decir el año ininterrumpido de servicios demostrando así que preste labores de forma efectiva.

 

b)      SOBRE LAS FUNCIONES DE CARACTER PERMANENTE

SEPTIMO: Que, una vez acreditado el primer requisito del artículo 1° de la Ley N° 24041, es decir el año ininterrumpido de servicios, señalo que las funciones realizadas durante dicho periodo fueron de naturaleza permanente, siendo que durante todo mi record laboral he desempeñado funciones como TORNERO – MECANICO hasta el 16.01.2019 (fecha del cese), estando bajo una relación estrictamente laboral. Asimismo, siendo el que el cargo que realizaba está dentro del Manual de Organización de Funciones (MOF) del CESEM del Gobierno Regional de La Libertad, en las funciones de  en la división de operaciones del centro de servicio de equipo mecanizado - CESEM.

OCTAVO: En tal sentido las funciones desarrolladas por la demandante son las mismas que se encuentran en el Manual de Organización de Funciones (MOF), que si bien el nombre del cargo como se me contrataba, es decir como Mecánico II – Tornero, es de señalar que tal cargo se encuentra regulado en el MOF, también es cierto que la Ley 24041, en ningún momento señala algo de “cargo”, sino que menciona  “funciones permanente”, por tal motivo, muy indistintamente del nombre del cargo que se te pueda asignar, lo que se debe de considerar es que las funciones que tu realices sean Inherentes e indispensables para el desarrollo de la Institución al cual prestas tus servicios laborales, ya que lo que figura muchas veces en los documentos, no es lo que se da en el terreno de los hechos, de acuerdo al Principio de Primacía de la Realidad y por lo tanto, teniendo en cuenta eso, se puede demostrar que mis funciones si se encuentran desarrolladas en el MOF del Gobierno Regional de Piura, tal y como lo demuestro a continuación:

MOF DE LA DIVISION DE OPERACIONES DEL CENTRO DE SERVICIO DE EQUIPO MECANIZADO

FUNCIONES DESARROLLADAS POR EL DEMANDANTE DE ACUERDO A LOS INFORMES MENSUALES Y A TDR

ACREDITACION

a.    Analizar y diagnosticar fallas mecánicas presentadas en la maquinaria, previa autorización del jefe de la División de Operaciones, emitiendo el informe correspondiente.

b.    Realizar inspecciones a la maquinaria (línea amarilla y línea blanca) emitiendo y suscribiendo la ficha técnica correspondiente.

c.     Efectuar los programas de mantenimiento de cada máquina.

d.    Verificación y conformidad de los servicios efectuados por terceros.

 

 

 

 

 

e.    Suscribir las solicitudes de bienes, repuestos, servicios, lubricantes así como las salidas de almacén para realizar las reparaciones y mantenimiento, previa suscripción de las ordenes de taller, así como también suscribir los términos de trabajo luego de haber realizado la reparación y/o mantenimiento.

f.     Las demás funciones que le asigne el jefe de la división de operaciones.

v  Reemplazar motobomba y adaptar mangueras de cisterna volvo.

v  Adaptar hojas de muelles, confeccionar dos abrazaderas para muelles de unidad EGR340.

v  Confeccionar pernos y media luna de barra de torsión de camioneta RB 4151.

v  Confeccionar tuercas para barras reguladoras de rueda delantera de EGB604.

v  Confeccionar rosca NPT a tubo galvanizado de 3” y reconstruir regadera EGS 761.

v  Rectificar tambores de freno de Unidad EGG531.

v  Rectificar disco y monodisco de freno para colocar zapatas y pastillas de unidad EGG490.

v  Reconstruir soporte de barra estabilizadora y soldar chasis de unidad EGS 024.

v  Montaje y Rectificar pernos de zapatas de tractor D7G.

v  Reconstruir polea de alternador de EGX885.

v  Cambio de palieres y bujes EGA268.

v  Comisión a Suyo para extracción de pistas de rodaje.

v  Desmontaje y montaje de caja de cambio para su reparación de EGH738.

v  Soldar y reforzar lampón de retroexcavadora con adaptación de uñas u cuchillas de la Sub región de Morropón.

v  Soldar soportes para anclaje de motofurgones

v  Detectaba las fallas mecánicas de los vehículos que ingresaban al CESEM para mantenimiento o para una revisión técnica de fallas.

 

v  Más que acreditar el uso de programas de mantenimiento, debo señalar que mis labores eran de mantenimiento de los vehículos, por eso confeccionaba y rectificaba de los vehículos.

 

v  Efectivamente, conforme los medios probatorios que obran en el expediente, se acreditan boletas de combustible, salidas y entradas de almacén de los vehículos para su posterior mantenimiento.

v  Función que es inherente al cargo, dado que tenía el mínimo cuidado y cautelaba los bienes que me eran entregados. Así como en la elaboración de las piezas mecánicas.

 

NOVENO: Como se puede observar las funciones que desarrolle en la entidad demandada SI aparecen en el Manual de Organización de Funciones, es decir son funciones propias e indispensables para el desarrollo institucional, y al encontrarse este dentro de los documentos de gestión de la entidad, cumplo con el segundo requisito que señala la Ley N° 24041, es decir haber realizado labores de naturaleza permanente, debiendo de tomarse en cuenta que al margen de cualquier nombre del cargo que me asignaba mi jefe inmediato, en base al poder de dirección, las funciones de carácter permanente, son las que he realizado, son importantes e indispensables para el manejo de la institución en este caso de la división de operaciones del centro de servicio de equipo mecanizado - CESEM y por ende corresponden al  MANUAL DE ORGANIZACIÒN Y FUNCIONES (MOF), tal y como lo he demostrado en el cuadro comparativo, en consecuencia queda totalmente demostrado estar amparado dentro de los alcances del Artículo 1º de la ley Nº 24041, cumpliendo los dos requisitos que se exige: haber realizado labores de naturaleza permanente y tener más de un año ininterrumpido de servicios. por lo tanto, cumplo con el artículo 1º de la ley 24041 y los requisitos de una relación laboral, tales como la prestación personal, pago de remuneraciones y subordinación.

c)       INCLUSIÓN A PLANILLAS DE CONTRATADOS PERMANENTES Y PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

DECIMO: Al haber quedado acreditado que he realizado funciones de naturaleza permanente, Mecánico – Tornero, por tanto me corresponde ser contratado en el marco del Decreto Legislativo 276 y su Reglamento, así mismo al encontrarme dentro de los alcances del artículo 1° de la 24041 me corresponde ser incluido dentro de la planilla de trabajadores permanentes del Gobierno Regional de Piura, asimismo, es de indicar que tal derecho me asiste al ser un trabajador que ha sido despedido arbitrariamente sin causa alguna que sustente la no prestación de mis servicios, precisando que tal pretensión debe ser amparada sin que se requiera el agotamiento de la vía administrativa toda vez que ya he sido despedido de la entidad demandada, por lo que de requerirse el agotamiento de la vía administrativa (o de ampararse alguna excepción) sin que tenga vínculo laboral vigente, caería en un absurdo jurídico (objeto jurídicamente imposible) ya que ¿qué sentido tendría solicitar la inclusión a planillas si ya no se presta ningún servicio en la entidad demandada?, por tales razones mi pretensión deberá ser amparada.

DECIMO PRIMERO: Que, atendiendo al cumplimiento del Principio Constitucional de la igualdad ante la Ley y a la no discriminación, corresponde atender el pedido del recurrente relacionado a su inclusión a planilla de trabajadores permanentes. El Tribunal Constitucional en el plenario Jurisdiccional 2000 dispuso que si el juez constata la existencia de una relación laboral a pesar de la celebración de un contrato civil o mercantil deberá preferir la aplicación de los Principios de Primacía de la realidad y de Irrenunciabilidad sobre el de buena fe contractual que preconiza el Código Civil para reconocer los derechos laborales que correspondan. Asimismo, del considerando anterior se entiende que, al haber sido reconocida la relación laboral, conforme se puede apreciar en la Casación N° 11952-2015-Piura, en la cual señala en su considerando décimo cuarto DECIMO CUARTO.- De otro lado, y en atención a que se ha determinado que el demandante se encuentra bajo los requisitos de la ley N° 24041, y haber laborado en la entidad demandada de manera ininterrumpida, durante los periodos 2009 y 2010 (…).“, donde menciona que me encuentro dentro de los alcances del artículo 1° de la Ley 24041, por lo cual me encuentro como trabajador de carácter permanente, dentro de los alcances del Decreto Legislativo 276, POR LO CUAL ME CORRESPONDERÍA LA INCLUSIÓN EN PLANILLAS.

DECIMO SEGUNDO: Asimismo, si bien en un principio se estableció que el único derecho que otorgaba la Ley N° 24041, era de seguir contratado bajo dicha modalidad y a no ser destituido, también lo es, que en la actualidad dicho criterio ha variado, ya que también se da el beneficio de estar incluido en planilla de contratados Permanentes, siendo así, y al estar bajo los alcances de la Ley N° 24041, y al ser trabajador a tiempo determinado dentro de los alcances del Decreto Legislativo 276, corresponde se me incluya en planilla de trabajadores contratados permanentes, dentro de la GOBIERNO REGIONAL DE PIURA.

DECIMO TERCERO: Que, el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 03772-2009-PA/TC de fecha 01 de julio del 2010, señala en el considerando décimo primero que: “(…) conforme con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 24041, los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año interrumpido de servicios, como el caso de la demandante, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo N° 276”, asimismo en el considerando décimo primero se manifiesta lo siguiente: “(…) la actividad desarrollada por la demandante, más allá de lo pactado en los contratos de prestación de servicios no personales, estuvo impregnada de los elementos típicos de un contrato de trabajo, corresponde que la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo reincorpore a la demandante en el mismo puesto que venía desempeñando o en otro de igual categoría, debiendo contratarla bajo la modalidad de servicios personales (D. Legislativo N° 276), CON LA DEBIDA INCLUSIÓN EN PLANILLAS.

 

d)      RECONOCIMIENTO Y PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

DECIMO CUARTO: Señor Juez, acudo a sus instancias a fin de solicitar el pago de mis beneficios social que por Ley me corresponden, al haberse acreditado que ostente la condición de trabajador durante todo mi record laboral por haberse desnaturalizado los contratos, conforme ha sido acreditado en las líneas antes expuestas, asimismo, mi pretensión tiene sustento jurídico en normas de rango constitucional, tales como lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado que prescribe: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material, espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores, así como lo dispuesto en el artículo 26 que establece: “En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la constitución y la ley. 3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma”.

DECIMO QUINTO: Respecto de las vacaciones no gozadas, se debe tener en cuenta que el artículo 25° de la Constitución Política del Perú, reconoce el derecho vacacional como un derecho fundamental: “(…) Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerado (…); de lo cual se deduce que el descanso vacacional es un derecho que le asiste a todos los servidores Públicos sin distinción, tanto nombrados como contratados, por ser de carácter irrenunciable y tener por finalidad proporcionar descanso físico remunerado a los trabajadores. Sin embargo, si bien he laborado para mi ex empleadora la Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre por un periodo de más de 01 año, también lo es que nunca se me concedieron mis vacaciones, lo que constituye una vulneración a mis derechos laborales, y es en razón de ello, que vengo a solicitar el pago de mis vacaciones no gozadas y/o truncas durante el periodo en que trabajé.

DECIMO SEXTO: La Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referido a que “Las Entidades del Sector Público, independientemente del régimen laboral que las regule, otorgan a sus funcionarios, servidores y/o pensionistas, únicamente, hasta doce remuneraciones y/o pensiones anuales, una Bonificación por Escolaridad, un aguinaldo o gratificación por Fiestas Patrias y un aguinaldo o gratificación por Navidad, según corresponda (…)”. En virtud de ello y conforme se puede apreciar de mis recibos por Honorarios, no se me ha cancelado los aguinaldos que por derecho me corresponden, debiendo cancelármelos de acuerdo a Ley. Igualmente respecto de la Compensación por Tiempo de Servicio; el artículo 54° del mismo cuerpo legal establece que: “Son beneficios de los funcionarios y servidores público c) Compensación por Tiempo de Servicios”. Por lo que, me corresponde que se me cancele mi CTS, por todo el periodo laborado desde la fecha de mi ingreso, hasta mi despido arbitrario.

DECIMO SEPTIMO: Se debe precisar que, incluso a los trabajadores reincorporados por Ley N° 24041 le corresponden el pago de los beneficios sociales, pues, si bien es cierto que los servidores contratados no se encuentran dentro de la carrera administrativa, le son aplicables los dispositivos legales regulados en el Decreto Legislativo Nº 276 en cuanto le resulte favorable, tales como el pago de los beneficios sociales respectivos que le corresponden en su calidad de trabajador permanente de conformidad con el CAPITULO IV del Decreto Legislativo Nº 276, criterio que ya ha sido desarrollado por variada jurisprudencia de las Cortes de Justicia del Perú, tal como lo establece la CASACIÓN Nº 4161-2010-CUSCO, el cual precisa en su considerando sexto lo siguiente: “Que, de otro lado, si bien la instancia de mérito ha constatado la existencia de una relación de trabajo entre las partes, por más de un año ininterrumpido y que en virtud a la precitada Ley Nº 24041, el demandante no podía ser cesado o destituido sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276, y con sujeción al procedimiento establecido en él, norma que no impone a la entidad pública a incorporar a una persona a la carrera administrativa para lo cual si se requiere ingresar por concurso público, para gozar de todas las prerrogativas que la norma reconoce a todos los trabajadores nombrados, por tanto solo corresponde a los trabajadores contratados todos los beneficios que la norma expresamente señala les otorguen y los inherentes a la prestación del servicio como son: inclusión a planillas, vacaciones, aguinaldos en el capítulo iv y v del Decreto Legislativo Nº 276; sin embargo, la instancia de mérito no lo ha precisado, razón por lo cual, se aprecia que la sentencia de vista ha incurrido en interpretación errónea del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 276, debiendo estimarse en parte el recurso de casación”.

DECIMO OCTAVO: Que, por tal razón, vengo a solicitar como pretensión principal el pago de los beneficios sociales (Compensación por Tiempo de Servicios, Gratificaciones julio y diciembre, Vacaciones No Gozadas), por el periodo comprendido entre el 01 de Abril del 2014 hasta el 16 de enero del 2019. Conforme el siguiente cuadro:

LIQUIDACION DE BENEFICIOS SOCIALES

S/ 26,722.25

Fecha de Ingreso

01 de Abril del año 2014

Fecha de Cese

16 de Enero del año 2019

Tiempo de Servicios

04 años, 09 meses y 15 días

Remuneración hasta antes del cese

S/ 1,900

Rem. Grat.

S/ 316

Asignación Familiar

S/ 93

Remuneración Computable

S/ 2,309

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

S/ 12,122.25

04 años      =   S/ 2,309 x 4

09 meses    =   S/ (2,309 x 09) / 12

15 días       =   S/ (2,309 x 15) / 30

S/ 9,236

S/ 1,731.75

S/ 1,154.5

 

VACACIONES NO GOZADAS

S/ 11,400

Abril 2014 – Abril 2015

S/ 1,900 x 2 = S/ 3,800

Mayo 2015 – Mayo 2016

S/ 1,900 x 2 = S/ 3,800

Junio 2016 – Junio 2017

S/ 1,900 x 2 = S/ 3,800

AGUINALDOS

S/ 1,600

Fiestas Patrias y Navidad

S/ 400 x 4 = S/ 1,600

 

DECIMO NOVENO: Que, los pagos corresponden a los beneficios por el periodo de 04 AÑOS, 09 MESES Y 15 DIAS, sobre aguinaldos, vacaciones, Compensación por Tiempo de Servicios, periodo por el que trabajé sin contar con ningún beneficio durante todo mi record laboral, periodo en el que trabajé sin contar con ningún beneficio, ascienden en total de VEINSEIS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON 25/100 SOLES (S/ 26,722.25).

 

e)      EN CUANTO A LA BONIFICACION POR ESCOLARIDAD

VIGESIMO: De acuerdo con la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, las entidades públicas, independientemente de su régimen laboral, únicamente otorgarán, entre otros conceptos, una bonificación por escolaridad en cada ejercicio presupuestal. Asimismo, dicha norma establece que se encuentra prohibida la percepción de cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar a la bonificación por escolaridad, que se otorgue con igual o diferente denominación. En ese sentido, corresponde a las entidades de la administración pública otorgar a sus trabajadores una bonificación por escolaridad, cuyo monto será calculado en el siguiente cuadro:

ESCOLARIDAD

AÑO 2018

S/400

 

VII.    FUNDAMENTACION JURIDICA

Fundamento mi pretensión en las siguientes normas legales:

 

· CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

-      Artículo 26º Respecto del cobro de nuestros beneficios sociales, que establece: “En la relación laboral se respetan los siguientes principios: (…) 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.”

· CODIGO PROCESAL CIVIL.

-      Artículo I, del TP.- Sobre derecho de Tutela Jurisdiccional Efectiva.

-      Artículo 424º y 425º.- Sobre los Requisitos y Anexos de la demanda.

 

· TUO DE LEY DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

-      Artículo 4º.- Actuaciones impugnables.- Conforme a las previsiones de la presente Ley y cumpliendo los requisitos expresamente aplicables a cada caso, procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio de potestades administrativas. Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa. 2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública.

-      Artículo 5° Pretensiones. En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente (…)

· LEY Nº 24041.- SOBRE ESTABILIDAD LABORAL.

-      Artículo 1º de la Ley Nº 24041, que establece que los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15º de la misma ley.

 

VIII.  AGRAVIOS Y PRETENSIÓN IMPUGNATIVA:

El acto que impugno me causa agravio personal y familiar, en cuanto con esa decisión de despedirme arbitrariamente de mi centro de labores y al negárseme mi derecho al pago de los beneficios sociales, se me está privando de gozar de una vida digna, humana y sostenible, más aún si tengo un derecho reconocido al amparo de la Ley Nº 24041, atentando contra mis derechos laborales.

IX.     VIA PROCEDIMENTAL

En cuanto a la vía procedimental, está se rige por el proceso Contencioso Administrativo de conformidad con el Artículo 28º de las normas del TUO de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, se TRAMITA COMO PROCESO Ordinario.

 

X.      MONTO DEL PETITORIO

El monto del petitorio asciende a la suma de S/ 25,122.25 más intereses legales.

 

XI.     MEDIOS PROBATORIOS

a)    Documentos Administrativos, a fin de acreditar el agotamiento de la vía administrativa.

b)   Copia de mi Certificado de Trabajo de fecha, con el que se acredita mi record laboral desde abril a diciembre del 2014.

c)    Copia de las Ordenes de servicios durante los años 2015 al 2018, por el cual se acredita mi record laboral.

d)   Copia de las Boletas de Entrada y Salida del Taller del CESEM, de los meses que van desde el año 2014 al 2019, con lo que se acredita la prestación personal, subordinada y remunerada de mi relación laboral.

e)    Copia de los recibos por honorarios electrónicos, con lo que acredito el elemento subordinación y remuneración por todo mi record laboral.

f)     Múltiples Memorándums y la Lista de Trabajadores sujetos a locación de servicios, con las que acredito los elementos de la relación laboral.

g)    Múltiples Documentos que acreditan el elemento subordinación.

h)    Copia del MOF del CESEM del Gobierno Regional de Piura, con el cual acredito las funciones que ejercí.

i)     Solicito Exhibiciones de los Comprobantes de Pago, recibos por honorarios electrónicos, ordenes de servicios, conformidades de servicios, los contratos de locación durante los meses en que estuve bajo dicho régimen laboral. Acredito la relación laboral y su desnaturalización del contrato.

 

XII.    ANEXOS

1-A. Copia de DNI.

1-B. Documentos Administrativos.

1-C. Copia de mi Certificado de Trabajo.

1-D. Copia de las órdenes de servicios durante los años 2015 al 2018.

1-E. Copia de las Boletas de Entrada y Salida del Taller del CESEM.

1-F. Copia de los recibos por honorarios electrónicos.

1-G. Múltiples Memorándums y la Lista de Trabajadores sujetos a locación de servicios.

1-H. Múltiples Documentos que acreditan el elemento subordinación.

1-I. Copia del MOF del CESEM del Gobierno Regional de Piura.

1-J. Habilidad de Abogado Defensor.

 

PRIMER OTROSI DIGO: DESIGNO como mi abogado defensor al letrado que autorizan el presenta escrito, otorgándole las facultades de representación contenidas en el artículo 74 y 80 del Código Procesal Civil, con la finalidad de que pueda ejercer mi defensa en la presente causa.

 

POR TANTO: A usted Señor Juez, solicito admitir a trámite la presente demanda conforme a Ley y declararla fundada en su oportunidad, por estar conforme a Derecho.

Trujillo, 05 de septiembre del 2020

 

 


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