viernes, 26 de junio de 2020

MANDATO EJECUTIVO - ODSD


4° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE            : 12345-2019-0-1601-JR-CI-05
MATERIA                       : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO
JUEZ                                     : DIOS
ESPECIALISTA           : SAN JOSÉ
APODERADO             : MUÑOZ COLACCI RICARDO MARTIN
DEMANDADO         : LIONEL MESSI E.I.R.L.
DEMANDANTE       : SCOTIABANK PERU SAA

RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Trujillo, abril veintidós del año dos mil diecinueve.

AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito postulatorio de demanda y anexos; Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Corresponde al Juez del proceso verificar si en el escrito postulatorio concurren los supuestos procesales y las condiciones de la acción, lo que determinará la admisión, inadmisibilidad o improcedencia, según sea el caso.
SEGUNDO: El escrito de demanda reúne los requisitos legales exigidos, siendo competente este Juzgado para conocer del proceso, infiriéndose de los documentos anexados que la entidad ejecutante tiene capacidad procesal y legitimidad e interés para obrar, por lo que la demanda debe admitirse a trámite.
TERCERO: Reuniendo el pagaré acompañado los requisitos previstos en el artículo 158 de la Ley 27287, constituye un título valor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la misma ley, por lo que tiene mérito ejecutivo, al contener una obligación cierta, expresa y exigible. Siendo así, la demanda se tramitará en la vía procedimental del Proceso Único de Ejecución, de conformidad con el artículo 688 del Código Procesal Civil, debiendo procederse conforme a lo previsto en el artículo 690-C de este Código, adicionado por el Decreto Legislativo 1069.
Por estas consideraciones, se resuelve:

ADMÍTIR a trámite la demanda sobre obligación de dar suma de dinero que se interpone; por ofrecidos los medios probatorios; por delegadas las facultades de representación procesal a favor del abogado que autoriza el escrito que antecede; NOTIFICAR a la persona LIONEL MESSI y a LIONEL ANDRES MESSI ROCUSSO, para que en el plazo de cinco días hábiles cumpla con pagar a la entidad ejecutante la suma de sesenta y siete mil ochenta con 40/100 soles que adeuda, con más los intereses, costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada de bienes de su propiedad que se hayan embargado o tengan que embargarse; dando cuenta en la fecha el Secretario Judicial, al término de su periodo vacacional.

MANDATO DE EJECUCIÓN - GARANTÍA INMOBILIARIA

EXPEDIENTE               12345-2019-0-1601-JR-CI-04
MATERIA                        EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
JUEZ                                    DIOS
ESPECIALISTA            SAN JOSÉ
DEMANDADO            CRISTIANO RONALDO DOS SANTOS AVEIRO
DEMANDANTE          BANCO DE CRÉDITO DE MI CUADRA

AUTO DE MANDATO DE EJECUCIÓN

RESOLUCIÓN N° UNO
En Trujillo, a los veinticuatro días del mes de julio Del año dos mil diecinueve.

AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con el escrito de demanda; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: ACCESO A LA JUSTICIA Y CALIFICACIÓN DE DEMANDA.
El acceso a la justicia es un derecho fundamental, integrante de la tutela jurisdiccional efectiva,
recogido en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Estado y desarrollado por la legislación nacional, para el caso de la justicia civil, en el Código Procesal Civil.
La materialización del derecho fundamental de acceso a la justicia exige la observancia de los presupuestos procesales de fondo (legitimidad para obrar, intereses para obrar y posibilidad jurídica) y de forma (capacidad procesal, competencia y requisitos de la demanda), de naturaleza imperativa y de obligatorio cumplimiento, previstos con la finalidad de asegurar un orden y la vigencia de garantías dentro del proceso.
La calificación de la demanda es la operación que lleva a cabo el juez a efectos de verificar el cumplimiento de los referidos presupuestos procesales de fondo y de forma.

SEGUNDO: DEMANDA EJECUTIVA
Mediante escrito de fecha 25 de julio del 2019, de folios 123-131, el ejecutante BANCO DE CRÉDITO DE MI CUADRA, interpone demanda de Ejecución de Garantías Reales, vía proceso único de ejecución, contra el ejecutado CRISTIANO RONALDO DOS SANTOS AVEIRO, pretendiendo el pago de la suma de S/ 332,730.94 (TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA CON 94/100 SOLES), más el
pago de intereses compensatorios y moratorios pactados, así como costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de sacar a remate el bien ofrecido en garantía.

TERCERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA
La calificación del escrito de demanda permite establecer el cumplimiento de los requisitos exigidos para emitir el mandato ejecutivo respectivo, según el detalle siguiente:
1.   En cuanto a la legitimidad para obrar, el ejecutante BANCO DE CRÉDITO DE MI CUADRA, invoca la calidad de acreedora, según testimonios de escritura pública de ampliación de Constitución de primera y preferencial garantía hipotecaria, de fechas 30 de enero del 2012, 15 de febrero del 2013 y 23 de mayo del 2013, (Anexos 1-G, 1-I, I-J)
2.  En cuanto al interés para obrar, la interposición de la demanda ejecutiva no exige el previo sometimiento de la controversia al intento de conciliación extrajudicial, al no resultar obligatoria para aquella materia, según el literal del artículo 6 de la Ley 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial[1].
3.   En cuanto a la posibilidad jurídica, la exigibilidad de la obligación de dar suma de dinero mediante la ejecución de una garantía hipotecaria se encuentra regulada en el artículo 1219 del Código Civil y el artículo 688 del Código Procesal Civil.
4.   En cuanto a la capacidad procesal, la revisión del testimonio del poder para juicios adjunto a la demanda permite establecer que la parte demandante tiene facultades para comparecer en el proceso en nombre de la BANCO DE CRÉDITO DE MI CUADRA.
5.     En cuanto a la competencia, según el criterio de la materia, es competente el Juez Civil de Trujillo, según el artículo 690-B del Código Procesal Civil[2].
6.     En cuanto a la vía procedimental, la propuesta formulada por la demandante es correcta, ante la presentación de título de ejecución (escritura pública de hipoteca), según el inciso 10 del artículo 688 del Código Procesal Civil[3].
7.   En cuanto a la presencia de una obligación reclamada sea cierta, expresa, exigible y liquida, la revisión del título de ejecución, prima facie, informa: a) la existencia de una promesa de pago a favor del actor; b) la expresión clara de la promesa de pago; c) el vencimiento del plazo para el pago (10 de octubre del 2018) y la ausencia de cláusula que suspenda la exigibilidad del título ejecutivo; y, d) el compromiso de pago de una suma liquida, ascendente a S/ 332,730.94 (TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA CON 94/100 SOLES)
8.     En cuanto al requisito especial de presentación de una liquidación de saldo deudor, acorde con el precedente judicial establecido en la Sentencia del Pleno Casatorio, Casación N° 2402-2012- LAMBAYEQUE (Sexto Pleno Casatorio), el demandante cumple aquella exigencia, según el documento de folios 100-101 (Anexo 1-M).
Por lo expuesto, de conformidad con los artículos 430, 688 inciso 4, 694 y 695 del Código Procesal Civil, SE RESUELVE:
1.      ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS REALES, interpuesta por el ejecutante BANCO DE CRÉDITO DE MI CUADRA, contra el ejecutado CRISTIANO RONALDO DOS SANTOS AVEIRO, VÍA PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN; y, en consecuencia:
2.   TENER por ofrecidos los medios probatorios adjuntos y por señalados el domicilio real, procesal y casilla electrónica;
3.   ORDENO que el ejecutado CRISTIANO RONALDO DOS SANTOS AVEIRO, dentro del plazo de TRES DÍAS hábiles computados desde la fecha de notificación, PAGUE a favor del ejecutante BANCO DE CRÉDITO DE MI CUADRA, la suma de S/ 332,730.94 (TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA CON 94/100 SOLES), más intereses compensatorios y moratorios, costas y costos procesales; bajo apercibimiento de inicio de ejecución forzada (remate) sobre los bienes ofrecidos en garantía, identificados como:
·      Predio Santa Luisa con U.C. Nº 06092, Sector San José Alto del distrito de Casa Grande, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad.
·      Predio San José Alto – Mocán, con U.C. Nº 6093, del distrito de Casa Grande, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad.
·    Predio Mocán con U.C. Nº 05862, des Distrito de Casa Grande, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad.
·     Predio San José, con U.C. Nº 06099 Sector San José Alto, distrito y provincia de Ascope, departamento La Libertad.
4.     Al otrosí digo: Notifíquese conforme a ley en el inmueble mencionado; al Segundo Otrosí digo: Por delegadas las facultades de representación al letrado que indica; Tercer y Cuarto Otrosí digo: Presente. –
5.  REQUERIR a las partes procesales y abogados, actuar acorde con los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe[4] [5]; en particular debiendo: 1°) cumplir los mandatos y/o requerimientos judiciales dentro de los plazos conferidos; 2°) presentar escritos fundamentados y cumpliendo las exigencias formales (acompañar todos los anexos, adjuntar la cantidad de copias según el número de partes procesales; acompañar el arancel judicial acorde con el acto procesal y el monto del petitorio, etc.); y, 3°) evitar ejercer en forma abusiva y con afán dilatorio y obstruccionista, el derecho a impugnar mediante la nulidad procesal; bajo apercibimiento de imponer multa a la parte procesal y al abogado patrocinador[6] [7], la que se incrementará de reincidir en aquellas conductas vedadas; precisando que en el caso de los abogados, además, se informará la sanción firme de multa al órgano competente para su inscripción en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional[8], y se comunicará al Colegio de Abogados respectivo, para la evaluación del inicio del procedimiento sancionador por infracción del Código de Ética del Abogado[9] [10].
6.     NOTIFÍQUESE de acuerdo a ley.



[1] Artículo 6 de la Ley 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial. - (…) No procede la conciliación extrajudicial cuando: d) De ejecución;
[2] Artículo 690-B del Código Procesal Civil. - (…) Es competente para conocer los procesos de ejecución con garantía constituida, el Juez Civil.
[3] Artículo 688 del Código Procesal Civil. - Sólo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso. Son títulos ejecutivos los siguientes: 10) El testimonio de escritura pública;
[4]Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil. - (…) Las partes, sus representantes, sus Abogados y, en general, todos los partícipes en el proceso, adecúan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe. El Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria.
[5] Artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS.- Todos los que intervienen en un proceso judicial tienen el deber de comportarse con lealtad, probidad, veracidad y buena fe. Los Magistrados deben sancionar toda contravención a estos deberes procesales, así como la mala fe y temeridad procesal.
[6] Artículo 53 del Código Procesal Civil. - En atención al fin promovido y buscado en el Artículo 52, el Juez puede: 1) Imponer multa compulsiva y progresiva destinada a que la parte o quien corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo al contenido de su decisión.
[7] Artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS.- Los Magistrados pueden llamar la atención, o sancionar con apercibimientos, multas, pedidos de suspensión o destitución, o solicitar su sanción, de todas las personas que se conduzcan de modo inapropiado, actúen de mala fe, planteen solicitudes dilatorias o maliciosas y en general, cuando falten a los deberes señalados en el artículo anterior, así como cuando incumplan sus mandatos. Esta facultad comprende también a los abogados.
[8] Artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1265, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-JUS.- Sanciones inscribibles
4.1. Las sanciones que se registran son aquellas impuestas a los abogados por actos cometidos en el ejercicio privado de su profesión o, en el ejercicio de un cargo o función pública que requiere el título de abogado para su acceso. 4.2. Son sanciones que se inscriben en el Registro, las siguientes: 1. Multa.
[9] Artículo 6 del Código de Ética del Abogado. - Son deberes fundamentales del abogado: 1) Actuar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez, eficacia y buena fe; así como del honor y dignidad propios de la Profesión;
[10] Artículo 60 del Código de Ética del Abogado. - Falta a la ética profesional el abogado que abusa de los medios procesales para obtener beneficios indebidos o procura la dilación innecesaria del proceso.

domingo, 21 de junio de 2020

INTERPONGO SOLICITUD DE FACCIÓN DE INVENTARIO

EXPEDIENTE N°
ESCRITO N°: 01
SECRETARIO (A):
INTERPONGO SOLICITUD DE FACCIÓN DE INVENTARIO


SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE LA TRUJILLO
CRISTIANO RONALDO DOS SANTOS AVEIRO, identificado con DNI N°: 77777777 con domicilio real en la Av. Francisco Pizarro N° 425 – Trujillo y con domicilio procesal en la Av. José Pardo N° 444, casilla N° 202 de la Corte Superior de Justicia de La Libertad a usted digo:

I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LOS CITADOS:
JAVIER ALBERTO DOS SANTOS AVEIRO domiciliado en la Urbanización Los Cipreses Mz. G – Lote 56 Nuevo Trujillo, y EVELYN FERNANDA DOS SANTOS AVEIRO, domiciliado en la Urbanización los Pinos Mz. P – Lote 19 – Trujillo.

II. PETITORIO:
Acudo a usted para solicitar tutela jurisdiccional para:
Interponer demanda de inventario de los bienes dejados por mi difunto padre don VÍCTOR HUGO DOS SANTOS QUISPE.

III. FUNDAMENTO DE HECHO:
Me amparo en los siguientes:
PRIMERO: Que, con fecha 22 diciembre del 2007, falleció mi señor padre don VICTOR HUGO LUNA VELASQUEZ , conforme a la partida de defunción que adjunto, mediante testamento otorgado por escritura pública ante la notaria Pastor La Rosa, mi señor padre me nombró albacea, por lo me encuentro obligado a cumplir sus disposiciones testamentarias.
SEGUNDO:  Que, asimismo, de la unión matrimonial que mi señor padre VÍCTOR HUGO DOS SANTOS QUISPE, tuvo con mi difunta madre, procrearon tres hijos, el recurrente y mis dos hermanos JAVIER ALBERTO DOS SANTOS AVEIRO y EVELYN FERNANDA DOS SANTOS AVEIRO.
TERCERO: Que, los bienes dejados por mi señor padre son:
a)     Un Inmueble ubicado en la Av. José Pardo Nº 2444 -2446 Chimbote.
b)     b) Dos Camiones, Marca Volvo Modelo N -12 de Placas de rodajes PE-0254, PE-2578, respectivamente.
c)      Una Camioneta 4x4 marca: Toyota, Modelo Hi Lux de Placa de rodaje AE-4469.
d)     Una libreta de Cuenta de Ahorro Nº 290-20004586 del Banco de Crédito del Perú
CUARTO:  Hago saber a su despacho que los bienes referidos anteriormente se encuentran en la Av. José Pardo Nº 2444-2446 Trujillo.


IV. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA:
Me sustento en las siguientes: 
Artículo 787° inciso 3 del Código Civil prescribe la obligación del albacea de hacer inventario judicial de los bienes que constituye herencia.
Artículo 749° inciso 1 del Código Procesal Civil prescribe que el inventario se tramita en proceso no contencioso.
Artículo 750° Código Procesal Civil prescribe la competencia para conocer los procesos no contenciosos, los Jueces Civiles y los Jueces de Paz Letrados, salvo en los casos en que la ley atribuye su conocimiento a otros órganos jurisdiccionales o a Notarios.
Artículo 751° del Código Procesal Civil prescribe los requisitos y anexos de la solicitud debe cumplir con los requisitos y anexos previstos para la demanda en los artículos 424° y 425° de la norma adjetiva.
Artículo 763° del Código Procesal Civil prescribe define la procedencia, cuando lo prescriba la ley o se sustente su necesidad, cualquier interesado puede solicitar facción de inventario con el fin de individualizar y establecer la existencia de los bienes que pretende asegurar.

V. MEDIOS PROBATORIOS:
 Ofrezco los siguientes:
a)     La Partida de defunción, con lo que demuestro que mi señor padre falleció y que dejo un cierto numero de bienes. 
b)   Testimonio de testamento otorgado por escritura pública ante la notaria Pastor la Rosa de fecha 28 de agosto del 2007.

VI. VIA PROCESAL:
PROCESO NO CONTENCIOSO

VII. ANEXOS:
Adjunto los siguientes:

1-A: Copia de mi DNI.
1-B: Copia certificada de la partida de defunción de VÍCTOR HUGO DOS SANTOS QUISPE.
1-C: Copia de testamento otorgado por escritura pública ante la notaria Pastor la Rosa de fecha 28 de agosto 2007.
1-D: Copia de la tarjeta visa Cuenta de Ahorro N° 290-20004586 del Banco de Crédito del Perú.
1-E: Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas.


OTRO SI DIGO: De conformidad con el artículo 80° del CPC. Otorgo al letrado que autoriza la presente demanda las facultades de representación a que se refiere el artículo 74 del mismo cuerpo normativo en tal sentido declaro estar instruida de la representación que delego y de sus alcances precisando al juzgado que ha consignado nuestro domicilio en la instrucción del presente escrito.

POR LO EXPUESTO. -
Solicito a usted, se sirva admitir la presente solicitud de Facción de Inventario y disponer el trámite de Ley.

Trujillo, 02 de octubre del 2008


sábado, 20 de junio de 2020

MODELO DE SOLICITUD PARA HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DE REMITIR COPIAS CERTIFICADAS AL MINISTERIO PÚBLICO

Exp. N°        :

Sec. Abg.      :

Esc. N°         :

SOLICITA HACER EFECTIBO EL APERCIBIMIENTO DE REMITIR COPIAS CERTIFICADAS DE LA LIQUIDACIÓN Y DE SU RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN AL MINISTERIO PUBLICO

 

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE PATAZ

(…), Abogado Defender de (…), en los seguidos sobre Pensión de Alimentos, en contra de (…); a usted digo:

I.        PETITORIO:

De conformidad con el artículo 566° - A del Código Procesal Civil, SOLICITO HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DE REMITIRSE COPIAS CERTIFICADAS DE LA LIQUIDACIÓN Y DE SU RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN AL MINISTERIO PUBLICO A FIN DE QUE PROCESA DE ACUERDO A SUS ATRIBUCIONES, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 566° -A del Código Procesal Civil.

 

II.      FUNDAMENTACIÓN:

2.1.      Que, con resolución número dieciocho de fecha 13.07.2022, se aprobó la liquidación de pensiones devengadas; asimismo, se requirió al demandado (…), a fin de que en el plazo de CINCO DÍAS de notificado con la presente resolución, CUMPLA con cancelar a favor de la demandante la suma antes indicada, BAJO APERCIBIMIENTO de REMITIRSE copias certificadas al Ministerio Público para que conforme a sus atribuciones formalice denuncia por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar.

2.2.     Que, de la revisión del expediente se verifica que la notificación de la resolución número dieciocho (aprobación y requerimiento), se realizó el 13.08.2022 a don (…).

2.3.     Que, a la fecha ha transcurrido con exceso el plazo estipulado por su despacho, sin embargo, el demandado no cumple con su obligación, es por ello que SOLICITO SE REMITAN LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LA LIQUIDACIÓN Y DE SU RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN AL MINISTERIO PUBLICO A FIN DE QUE PROCESA DE ACUERDO A SUS ATRIBUCIONES, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 566° -A del Código Procesal Civil.

 

POR LO TANTO:

Solicito a usted señor juez proveer conforme a Ley el presente escrito.

(…), (…) de (…) del (…)

 

 

 

MODELO DE SOLICITUD DE APROBACION Y REQUERIMIENTO DE PAGO DE PENSIONES DEVENGADAS

Exp. N°         :        (…)

Sec.             :        (…)

Esc. N°          :        (…)

SOLICITA APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE PENSIONES DEVENGADAS Y SE EMITA REQUERIMIENTO DE PAGO

 

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE (…)

(…), Abogado Defender de (…), en los seguidos sobre Pensión de Alimentos, en contra de (…); a usted digo:

I.        ANTECEDENTES:

1.1.       Que, con resolución número dieciséis de fecha 25.05.2022, secretaria del juzgado practico la liquidación de pensiones devengadas, ordenando se curse traslado a las partes para que en tres (03) días realicen las observaciones pertinentes.

1.2.      Que, con Notificación N° 2779-2021-JP-FC, obrante en folios 130 del expediente, se verifica que la notificación de la resolución número dieciséis y la liquidación de pensiones devengadas e intereses legales se realizó el 15.09.2021 a don (…).

 

II.      FUNDAMENTACIÓN:

2.1.      Que, a la fecha ha transcurrido con exceso el plazo para observar la liquidación, empero, la parte demandada no la realizo pese a estar notificado válidamente.

2.2.     Que, bajo este contexto SOLICITO A USTED SEÑOR JUEZ APRUEBE LA LIQUIDACIÓN contenida en la resolución número dieciséis de fecha 25.05.2022; asimismo, SOLICITO SE REQUIERA al demandado para que un plazo de cinco (05) días hábiles realice el pago de lo adeudado, BAJO APERCIBIMIENTO DE REMITIRSE COPIAS CERTIFICADAS DE LA LIQUIDACIÓN Y DE SU RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN AL MINISTERIO PUBLICO A FIN DE QUE PROCESA DE ACUERDO A SUS ATRIBUCIONES, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 566° -A del Código Procesal Civil.

 

POR LO TANTO:

Solicito a usted señor juez proveer conforme a Ley el presente escrito.

(…), (…) de (…) del (…)

 

 

SOLICITO LIQUIDACIÓN DE PENSIONES DEVENGADAS


Exp. N° 0059-2017
Sec. Dra. No sé
Esc. N° 09
SOLICITA LIQUIDACIÓN DE PENSIONES DEVENGADAS

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO

Juana de Arco Castillo, en el proceso seguido sobre pensión de alimentos, en contra de Cristiano Ronaldo Dos Santos Aveiro; a usted digo:

Que, mediante Resolución Número Cuatro, su desoco ordeno al demandado, pasar una pensión de alimentos, a favor de mi menor hijo Juan Dos Santos Arco, ascendiente a la suma de S/. 400.00 (CUATROSCIENTOS Y 00/100 SOLES) de manera mensual, desde el momento de la notificación de la demanda.
Que, desde la notificación de la demanda, esta es en el mes de junio del año 2017 hasta junio del 2019 el demandado no cumple con pasar la pensión de alimentos a favor de nuestro menor hijo, Juan Dos Santos Arco. Por lo que, las pensiones devengadas ascienden a la suma de S/. 8,600.00 (OCHO MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES).
Calculo de Pensiones devengadas:
Meses              = 24
Pensión           = s/. 400
24 x 400 = 8,600.00

Por lo que solicito a vuestro despacho, ordene a quien corresponda notificar al demandado con la liquidación dentro del plazo de Ley, a fin de que cumpla con cancelar el monto antes mencionado.

POR LO TANTO:
Solicito a usted señor juez proveer conforme a Ley el presente escrito.
Trujillo, 03 de junio del 2019.