Expediente:
(…)
Secretario:
(…)
Cuaderno:
DE EXCEPCIÓN.
Escrito:
Nro. 01.
Sumilla: Formula
excepción de incompetencia por razón de grado.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE (…)
(…),
identificada con DNI N° (…), domiciliada en (…), con domicilio procesal
electrónico en la casilla electrónica N° (…), ante Ud., en los seguidos por (…)
sobre (…) Cuaderno de excepción; con el debido respeto me presento y digo:
Que, dentro del plazo de ley, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 446, inciso 1) del Código
Procesal Civil, formulo excepción de incompetencia, a efecto de que se declare
la nulidad de lo actuado y se disponga la remisión de los actuados al órgano
jurisdiccional correspondiente, en mérito a las siguientes consideraciones de
hecho y de derecho:
1.
Que,
por disposición del artículo 35 del Código Procesal Civil, la incompetencia por
razón de la cuantía puede ser invocada como excepción.
2.
Que,
según se desprende del artículo (…) de (…) (indicar el Código o ley de que se
trate), los procesos que versan sobre (…) como el presente, deben ser conocidos
por los Jueces Civiles (o por el órgano jurisdiccional de que se trate, según
sea el caso).
3.
Que,
en consecuencia, el Juzgado de Paz Letrado de (…) carece de competencia para
conocer del presente proceso de (…).
4.
Que,
ante los hechos expuestos, se ha planteado la presente excepción de
incompetencia por razón de grado con el objeto de que se declare la nulidad de
lo actuado y se disponga la remisión del expediente al órgano jurisdiccional
respectivo, cual es el siguiente: (…); en aplicación de lo dispuesto en los
artículos 36 y 451, inciso 6) del Código Procesal Civil.
ANEXOS:
1
- A Fotocopia del D.N.I. del recurrente.
POR TANTO:
Al Juzgado, solicito se sirva tener por
planteada la presente excepción de incompetencia por razón de grado y, en su
oportunidad, declararla fundada, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.
OTROSÍ DIGO: Que, no adjunto medio probatorio alguno
porque la presente excepción de incompetencia por razón de grado está fundada
en el texto expreso de la ley (indicar, entre paréntesis, la norma legal de que
se trate), y, según se infiere del inciso 4) del artículo 190 del Código
Procesal Civil, no es materia de prueba el derecho nacional.
Trujillo,
20 de marzo de 2024
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