Expediente:
(…)
Secretario:
(…)
Cuaderno:
DE EXCEPCIÓN.
Escrito:
Nro. 01.
Sumilla: Formula
excepción de incompetencia por razón de la materia
AL JUZGADO CIVIL DE (…)
(…),
identificada con DNI N° (…), domiciliada en (…), con domicilio procesal
electrónico en la casilla electrónica N° (…), ante Ud., con el debido respeto
me presento y digo:
Que, dentro del plazo de ley, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 446 -inciso 1)- del Código
Procesal Civil, formulo excepción de incompetencia, a efecto de que se declare
la nulidad de lo actuado y se disponga la remisión de los actuados al órgano
jurisdiccional correspondiente, en mérito a las siguientes consideraciones de
hecho y de derecho:
1.
Que,
por disposición del artículo 35 del Código Procesal Civil, la incompetencia por
razón de la materia puede ser invocada como excepción.
2.
Que,
según se desprende del artículo (…) de (…) (indicar el Código o ley de que se trate), los
procesos que versan sobre (…) como el presente, deben ser conocidos por los
Juzgados de Familia (o Juzgados Comerciales u otros órganos jurisdiccionales,
según la materia de que se trate).
3.
Que,
en consecuencia, el Juzgado Civil de (…) carece de competencia para conocer del
presente proceso de (…)
4.
Que,
ante los hechos expuestos, se ha planteado la presente excepción de
incompetencia por razón de la materia con el objeto de que se declare la
nulidad de lo actuado y se disponga la remisión del expediente al órgano jurisdiccional
respectivo, cual es el siguiente: (…); en aplicación de lo dispuesto en los
artículos 36 y 451 -inciso 6)- del Código Procesal Civil.
ANEXOS:
1
- A Fotocopia del D.N.I. del recurrente.
POR TANTO: Al Juzgado, solicito se sirva a tener
por planteada la presente excepción de incompetencia por razón de la materia y,
en su oportunidad, declararla fundada, conforme a mi derecho y de acuerdo a
ley.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, no adjunto medio probatorio alguno porque la presente excepción de incompetencia por razón de la materia está fundada en el texto expreso de la ley (indicar, entre paréntesis, la norma legal de que se trate), y, según se infiere del inciso 4) del artículo 190 del Código Procesal Civil, no es materia de prueba el derecho nacional.
Trujillo,
20 de marzo de 2024
Sello y firma del letrado Firma
del recurrente
No hay comentarios.:
Publicar un comentario