miércoles, 9 de junio de 2021

MODELO DE SOLICITUD DE SUBSIDIO POR FALLECIMEINTO Y GASTOS DE SEPELIO (PERSONAL CESANTE DL 20530)

SOLICITO SUBSIDIO POR FALLECIMEINTO Y GASTOS DE SEPELIO

 

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE (…….)

 

(………….), con DNI N° (…………), docente cesante de la Unidad de Gestión Educativa Local de (………….), con domicilio real y procesal en (……………….) y con correo electrónico xxxxx@gmail.com, para efectos de notificación virtual; a usted digo:

 

I.        PETITORIO:

De conformidad con el DECRETO LEY N° 20530, Ley N° 24029, Ley del Profesorado, su Reglamento y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, SOLICITO RECONOCIMIENTO Y PAGO DE SUBSUDIO POR FALLECIMEINTO Y GASTOS DE SEPELIO, por el fallecimiento de mi espeso, (………………), acaecido el 23.04.2021.

 

II.      FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:

2.1.      Que, a través de Resolución Directoral N° (…), de fecha (….) la Unidad de Gestión Educativa Local de (….) resolvió cesar como docente bajo el régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530.  

2.2.     Que, con fecha (…………), falleció mi esposo (…………….), en la ciudad de Trujillo producto de la Covid-19.

2.3.     Que, el artículo 51° de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, dispositivo que establece el beneficio de subsidio por luto a favor de los docentes, señala que: “El profesor tiene derecho a un subsidio por luto al fallecer su cónyuge, equivalente a dos remuneraciones o pensiones, y subsidio equivalente a una remuneración o pensión por fallecimiento del padre y madre. Al fallecer el profesor, activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente, tienen derecho a un subsidio de tres remuneraciones o pensiones”. Asimismo, el artículo 219° del Reglamento de la Ley del Profesorado, precisa que: “El subsidio por luto se otorga al profesorado activo o pensionista, por el fallecimiento de su cónyuge, hijos y padres. Dicho subsidio será de dos remuneraciones o pensiones totales que le corresponda al mes del fallecimiento”.

2.4.     Que, la Décima Sexta Disposiciones Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, derogo las Leyes 24029, 25212, 26269, 28718, 29062 y 29762 y déjense sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley, sin perjuicio a lo establecido en las disposiciones complementarias, transitorias y finales, sétima y décima cuarta de la presente Ley. Asimismo, la Única Disposición Complementaria y Derogatoria del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, derogo los Decretos Supremos Nºs. 19-90-ED, 003-2008-ED, sus modificatorias y las demás normas que se opongan a lo dispuesto en dicho reglamento.

2.5.     Que, el artículo 1º de Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que: “La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos”. En lo que respecta al subsidio por luto y sepelio, el artículo 62º de la misma ley, señala: “El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Si fallece el profesor, su cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio.”

2.6.     Que, de acuerdo a expuesto en el considerando anterior, se advierte que la Ley de Reforma Magisterial, vigente desde el 26.11.2012, únicamente regula los derechos, deberes, la formación continua, la carrera pública magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos del docente que se encuentre cumpliendo labor efectiva (activos). En consecuencia, no es de aplicación para el personal pensionista los alcances del Decreto Supremo Nº 309-2013-EF, que establece el monto único del subsidio por luto y sepelio a otorgársele a los profesores comprendidos en la carrera pública magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

2.7.     Que, mediante Oficio Nº 3729-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER, de fecha 16.05.2014, el Jefe de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, precisa que: (…) “6.- Es así que habiendo quedado derogada la Ley Nº 24029, resulta aplicable para los docentes cesantes el artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 276 y el artículo 144º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que el susidio por fallecimiento se otorga a los deudos en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres, o hermanos. En caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres. 7.- Asimismo, el artículo 145º de la norma invocada establece el subsidio por gasto de sepelio, en tanto se dé cumplimiento a lo señalada en el inciso j) del artículo 142º, y se otorgar a quien haya corrido con los gastos”.  

2.8.     Que, el artículo 144° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, señala que: “El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales”.

2.9.     Que, el artículo 145° del citado marco normativo, indica que: “El subsidio por gastos de sepelio será de dos (2) remuneraciones totales, en tanto se dé cumplimiento a lo señalado en la parte final del inciso j) del artículo 142, y se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes”.

2.10.    Que, según lo señalado líneas arriba por el fallecimiento de un familiar director de un servidor bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, le corresponde dos (02) remuneraciones totales; asimismo, por correr con los gastos de sepelio el subsidio será de dos (02) remuneraciones totales, siempre y cuando acredite haber realizado los gastos pertinentes.

2.11.     Que, finalmente en el presente caso falleció mi esposo (….) (familiar directos), es por ello que, me corresponde por subsidio por fallecimiento dos (02) remuneraciones totales que percibía al momento del fallecimiento; por otra parte, al haber realizado todos los gastos del sepelio también me corresponde se me otorgo el subsidio por gastos de sepelio equivalente a dos (02) remuneraciones que percibía al momento del deceso; en consecuencia, a mi persona se le debe otorgar un total de cuatro (04) remuneraciones totales que percibía al momento del fallecimiento de mi señora madre.

 

III.     FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

·         Decreto Ley N° 20530.

·         Ley N° 24029, Ley del Profesorado.

·         Reglamento de la Ley N° 29444, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED.

·         Decreto Legislativo N° 276, Ley de la Carrera Administrativa.

·         Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM.

·         Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

 

IV.     MEDIOS PROBATORIOS:

-       Documentales:

·         Acta de defunción de (…………………), con lo que se acredita el fallecimiento de mi madre, ocurrido el 23.04.2021 en la ciudad de Trujillo producto de la Covid-19.

·         Acta de nacimiento de mi persona, a través de la cual se verifica que soy hijo de la fallecida.

·         Boletas de venta, con lo que acredito que mi persona realizo los gastos de sepelio.

 

 

V.      ANEXOS:

5.1.      Copia de DNI.

5.2.     Acta de defunción.

5.3.     Acta de nacimiento.

5.4.     Boletas de venta.

 

POR LO TANTO:

Solicito a usted, tramitar conforme a ley la presente solicitud y en su oportunidad otorgarme los beneficios solicitados.

Trujillo, 09 de junio del 2020.

 

  


MODELO DE SOLICITUD DE SUBSIDIO POR LUTO - SEPELIO (LEY DE REFORMA MAGISTERIAL)

 

SOLICITO SUBSIDIO POR LUTO - SEPELIO

 

SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE (…….)

 

(………….), con DNI N° (…………), servidor nombrado en la Unidad de Gestión Educativa Local de (….), con domicilio real y procesal en (……………….) y con correo electrónico xxxxx@gmail.com, para efectos de notificación virtual; a usted digo:

 

I.        PETITORIO:

De conformidad con la Ley N° 29444, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004.2013-ED, SOLICITO RECONOCIMIENTO Y PAGO DE SUBSUDIO POR LUTO - SEPELIO, por el fallecimiento de mi madre, (………………), acaecida el 23.04.2021.

 

II.      FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:

2.1.      Que, con fecha (…………), falleció mi señora madre (…………….), en la ciudad de Trujillo producto de la Covid-19.

2.2.     Que, el artículo 62º de la Ley N° 29444, Ley de Reforma Magisterial, precisa: “El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Si fallece el profesor, su cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio”.

2.3.     Que, el artículo 135° del Reglamento de la Ley N° 29444, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, señala que: “El subsidio por luto - sepelio consiste en un solo beneficio que se otorga, a petición de parte, en los siguientes casos:

a)    Por fallecimiento del profesor: Al cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente y en dicho orden de prelación. En caso de existir más de un deudo con el mismo rango de prelación y con derecho al subsidio, éste es distribuido en partes iguales entre los beneficiarios.

b)   Por fallecimiento del cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos del profesor: Previa presentación del acta de defunción y los documentos que acrediten el parentesco.

Se reconoce dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendarios posteriores a la presentación de la solicitud, no siendo necesario presentar los gastos de sepelio.

Este beneficio se otorga al profesor aun cuando éste se encuentre en uso de licencia o cumpliendo sanción administrativa”.

2.4.     Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 309-2013-EF, publicado el 14 diciembre 2013, fija en S/. 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto único del Subsidio por Luto y Sepelio para los docentes.

2.5.     Que, de acuerdo a lo antes señalado, corresponde a mi persona el beneficio de subsidio por luto – sepelio, por el fallecimiento de mi madre, beneficio que asciende a la suma de S/. 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

 

III.     FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

·         Ley N° 29444, Ley de Reforma Magisterial

·         Reglamento de la Ley N° 29444, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED.

·         Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

 

IV.     MEDIOS PROBATORIOS:

-       Documentales:

·         Acta de defunción de (…………………), con lo que se acredita el fallecimiento de mi madre, ocurrido el 23.04.2021 en la ciudad de Trujillo producto de la Covid-19.

·         Acta de nacimiento de mi persona, a través de la cual se verifica que soy hijo de la fallecida.

 

V.      ANEXOS:

5.1.      Copia de DNI.

5.2.     Acta de defunción.

5.3.     Acta de nacimiento.

 

POR LO TANTO:

Solicito a usted, tramitar conforme a ley la presente solicitud y en su oportunidad otorgarme los beneficios solicitados.

Trujillo, 09 de junio del 2020.

 


MODELO DE SOLICITUD DE SUBSIDIO POR LUTO Y GASTOS DE SEPELIO - REGIMEN LABORAL 276

 

SOLICITO SUBSIDIO POR LUTO Y GASTOS DE SEPELIO

 

SEÑOR ALCALDE PROVINCIAL DE (…….)

 

(………….), con DNI N° (…………), servidor nombrado en la Municipalidad Provincial de (………….), con domicilio real y procesal en (……………….) y con correo electrónico xxxxx@gmail.com, para efectos de notificación virtual; a usted digo:

 

I.        PETITORIO:

De conformidad con el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Decreto que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa, SOLICITO RECONOCIMIENTO Y PAGO DE SUBSUDIO POR FALLECIMIENTO Y SUBSIDIO POR GASTOS DE SEPELIO, por el fallecimiento de mi madre, (………………), acaecida el 23.04.2021.

 

II.      FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:

2.1.      Que, con fecha (………….), falleció mi señora madre (……………..), en la ciudad de Trujillo producto de la Covid-19.

2.2.     Que, el artículo inciso j) del artículo 142° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que: “Subsidios por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo”.

2.3.     Que, el artículo 144° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, señala que: “El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales”.

2.4.     Que, el artículo 145° del citado marco normativo, indica que: “El subsidio por gastos de sepelio será de dos (2) remuneraciones totales, en tanto se dé cumplimiento a lo señalado en la parte final del inciso j) del artículo 142, y se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes”.

2.5.     Que, según lo señalado líneas arriba por el fallecimiento de un familiar director de un servidor bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, le corresponde dos (02) remuneraciones totales; asimismo, por correr con los gastos de sepelio el subsidio será de dos (02) remuneraciones totales, siempre y cuando acredite haber realizado los gastos pertinentes.

2.6.     Que, finalmente en el presente caso falleció mi madre Francisca Bermúez Fernández (familiar directos), es por ello que, me corresponde por subsidio por fallecimiento dos (02) remuneraciones totales que percibía al momento del fallecimiento; por otra parte, al haber realizado todos los gastos del sepelio también me corresponde se me otorgo el subsidio por gastos de sepelio equivalente a dos (02) remuneraciones que percibía al momento del deceso; en consecuencia, a mi persona se le debe otorgar un total de cuatro (04) remuneraciones totales que percibía al momento del fallecimiento de mi señora madre.

 

III.     FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

·         Decreto Legislativo N° 276, Ley de la Carrera Administrativa.

·         Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM.

·         Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

 

IV.     MEDIOS PROBATORIOS:

-       Documentales:

·         Acta de defunción de (…………………), con lo que se acredita el fallecimiento de mi madre, ocurrido el 23.04.2021 en la ciudad de Trujillo producto de la Covid-19.

·         Acta de nacimiento de mi persona, a través de la cual se verifica que soy hijo de la fallecida.

·         Boletas de Venta, con las cuales se demuestra que mi persona realizo el gasto del sepelio.

 

V.      ANEXOS:

5.1.      Copia de DNI.

5.2.     Acta de defunción.

5.3.     Acta de nacimiento.

5.4.     Boletas de venta.

 

POR LO TANTO:

Solicito a usted, tramitar conforme a ley la presente solicitud y en su oportunidad otorgarme los beneficios solicitados.

Trujillo, 09 de junio del 2020.


lunes, 7 de junio de 2021

MODELO DE SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA

Exp. N° (…)

Esp. Abg. (…)

Esc. N° (…)

SOLICITO ACLARACION DE SENTENCIA

 

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO LABORAL DE TRUJILLO

(…………………..), Abogado de (………………..) con Casilla Judicial Nº (…) de la Corte de Justicia de Trujillo y la Casilla Electrónica N° (…..) – SINOE del Poder Judicial; a usted digo:

I.        PETITORIO:

Por convenir al derecho de mi patrocinado, estando a las prerrogativas y de conformidad con el artículo 406º del Código Procesal Civil, solicito la aclaración de la sentencia, contenida en el EXP N° (….).

 

II.      ANTECEDENTES:

2.1.    Que, en vista de que se ha expedido la SENTENCIA recaída en la Resolución Nº 07 de fecha 23 de abril del 2019, mediante la cual su despacho RESUELVE que:

i)   DECLARAR FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA SOBRE DESPIDO INCAUSADO, INVALIDEZ DE LOS CONTRATOS CAS Y REINTEGRO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS; y,

ii)  Consecuentemente ORDENA que la entidad demandada le reconozca a la demandante un contrato laboral a plazo indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 728, durante el periodo demandado, es decir, desde el 01 de febrero del 2017 hasta la actualidad (manteniéndose en tanto la prestación de servicios subordinados vigentes).

III.     FUNDAMENTACIÓN:

3.1.    Por lo que, advirtiéndose que de la citada sentencia se ha omitido incluir pronunciamiento expreso sobre la reposición laboral en la parte resolutiva de la sentencia pese a que del petitorio de la demanda si se evidencia como pretensión principal lo referido a la reposición laboral, SIN EMBARGO, los fundamentos se encuentran en la parte decisoria, de conformidad con el considerando 28 de la Sentencia antes citada que indica “Por lo tanto, no se puede terminar el vínculo laboral de un trabajador afectando su derecho de defensa, (…) siendo de ello así y estando a que en los fundamentos precedentes se ha llegado a la conclusión que la entidad demandada ha procedido a despedir arbitrariamente a la actora, al no haber acreditado la existencia de causa alguna que justifique el despido, procede ordenar la reincorporación de la accionante en el cargo que venía desempeñando en su centro de trabajo”.

3.2.   En consecuencia, SOLICITO LA ACLARACION DE LA SENTENCIA de conformidad con el artículo 406 del Código Procesal Civil que indica: “El Juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas. Sin embargo, antes que la resolución cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella. La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión”.

 

POR TANTO: Solicito a Usted señor juez, sírvase proveer conforme a ley el presente escrito por ser de Justicia.

Trujillo, 07 de junio del 2021.