EXP.
N°
SEC.
DR(A).
ESC.
N° 01
INTERPONGO
DEMANDA DE DESALOJO
SEÑOR JUEZ JUZGADO CIVIL DE TRUJILLO
CRISTIANO RONALDO DOS SANTOS
AVEIRO, identificado con DNI N° 77777777, y con domicilio real Urb. Real
Madrid, distrito de Trujillo, y con domicilio procesal en el Urb. Los Álamos Mz.
E Lt. 13 – Natasha Alta; a Ud. digo:
I.
PETITORIO:
Que,
recurro ante su despacho Sr. Juez, con la finalidad de interponer demanda de DESALOJO POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO POR LA CAUSAL DE FALTA DE PAGO, contra El CENTRO DE EDUCACIÓN
OCUPACIONAL NO ESTATAL CESCA, con RUC N° ______________ representada por su
Director General Lic. _________________________________, identificado con DNI
N° ________, y/o su Representante Legal a quien se le deberá notificar en la
Av. Gracilazo de la Vega N° __________ – Cercado de Lima, quien se encuentra
con poder inscrito en la Partida Electrónica N° _______________ de los
Registros Públicos de Lima; solicitando a vuestro despacho se sirva disponer
que el demandado desocupe y me entregue la posesión del inmueble de mi
propiedad ubicada en la dirección antes mencionada y asimismo como pretensión
accesoria solicito el pago de la merced conductiva adeudada ascendente a $ 8
500 (OCHO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS) reservándonos el derecho de actualizar
el pago de la merced conductiva hasta el día en que se produzca la desocupación
del bien; demanda que interpongo en atención de los siguientes fundamentos de
hecho y de derecho:
II.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, en virtud del contrato de arrendamiento de
fecha 27 días del mes de Diciembre del 2002, celebrado entre las partes, los
demandantes arrendaron al demandado el inmueble de su propiedad ubicado
en AV. PRÓCERES DE LA INDEPENDENCIA N°
1715-A (SEGUNDO Y TERCER PISO)- EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, e
inscrito con el Código de Predio N° p02130398 del Registro Predial Urbano de
Lima, siendo la renta correspondiente de US$ 1,400.00 (UN MIL CUATROCIENTOS Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS) mensuales, la misma que, conforme lo señala la
cláusula segunda de dicho contrato, debe ser pagada el
primer día útil de cada mes.
SEGUNDO: Que, el respectivo contrato de arrendamiento se
encuentra vigente a la fecha (venciendo el 14 de enero del 2008) y el demandado
se encuentra actualmente en posesión del bien inmueble arrendado, en donde
viene ejerciendo exclusivamente actividades educativas de acuerdo al objeto de
su constitución.
TERCERO: Que posteriormente se realizó una ADDENDA DEL CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO en
virtud de lo cual se le otorga a la demandada dos ambientes adicionales
ubicados en la parte posterior del segundo piso del inmueble alquilado por el
plazo que va del 1 de marzo
del 2005 hasta el 14 de enero del 2008 por una renta mensual ascendente a $ 300
00 (TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS) que sumados al contrato original hacen un
total de $ 1 700 00 (MIL
SETECIENTOS DÓLARES MENSUALES A PAGAR POR CONCEPTO DE MERCED CONDUCTIVA sin embargo desde enero del presente
año, mes en que debió cumplir con el pago mensual convenida en el contrato de
arrendamiento, el demandado ha incumplido el pago de la rentas mensuales
pactadas; habiendo dejado de pagar dicha contraprestación por mucho más de
cinco meses consecutivos; así como prescribe en la cláusula sexta, Inc. A) que
dice: “dejar de pagar la merced conductiva de dos meses y medio”; razón por la
cual se ha configurado la causal de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO por falta de pago de rentas.
CUARTO: Que, con fecha 01 de Febrero del 2006, remití al demandado una
carta notarial requiriéndole
extrajudicialmente que, por incumplimiento de la cláusula sexta, que se dé por
resuelto en contrato pactado entre ambas partes, y que con fecha 01 de junio
del 2006, se invitó al demando para conciliar, acto al cual hizo caso omiso,
incumpliendo así su obligación para conmigo volviéndose a invitar para el día
12 de junio del presente año fecha a la que tampoco concurrió y en virtud de la
cual se expidió el Acta de Conciliación Nª 217 por inasistencia de una de las
partes, demostrando con ello su clara intención de no cumplir con sus
obligaciones.
QUINTO: Que, por las razones expuestas, y reservándome el derecho de
iniciar la actuación correspondiente para cobrar lo que se me adeuda, recurro a
su despacho, Sr. Juez, a fin de que base a las pruebas aportadas ordene Ud. que
el demandado desocupe en la brevedad el inmueble de mi propiedad sub-litis.
III.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Fundamento
mi petitorio en lo dispuesto en las siguientes normas legales:
·
Art. 1697 del Código Civil, cuyo Inc. 1) preceptúa que el contrato
de arrendamiento puede resolverse si en arrendatario no ha pagado la renta del
mes anterior y se vence otro mes y además quince días.En el caso materia
delitis puede claramente advertirse la situación antes descrita conforme los
fundamentosfacticos acotados.
·
Art. 585 del Código Procesal Civil, según el cual la restitución
de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y
las precisiones del Sub-Capitulo 4 (“Desalojo”) del Capítulo II (“Disposiciones
Especiales”) del Título III (“Procesos Sumarísimos”) de la Sección Quinta
(“Procesos Contenciosos”), del indicado Código Adjetivo. al caso en particular
es aplicable la presente norma dada la naturaleza de la pretensión planteada.
·
Art. 586 del Código Procesal Civil, del cual se infiere que pueda
demandar el suscrito en el
presente caso
IV.
VÍA PROCEDIMENTAL Y
COMPETENCIA:
·
De conformidad con lo establecido por el Inc. 4 del Art. 546 del
Código Procesal Civil, la vía procedimental que corresponde en el presente caso
es la del PROCESO SUMARÍSIMO
·
Asimismo, conforme al tercer párrafo del Art. 547 del referido
código, su despacho es competente para conocer del presente proceso, toda vez
que la renta pactada con el demandado no exceda las 5 Unidades de referencia procesal.
·
Porque la renta mensual del predio cuya restitución se demanda es
mayor de Cinco Unidades de Referenciales Procesal, concretamente es de $ 8 500 DÓLARES AMERICANOS, y por desprenderse del
tercer párrafo del Art. 547 del Código Procesal Civil que en dicho caso son
competentes los Jueces Mixtos
·
Por domiciliar la demanda dentro de la competencia territorial del
Juzgado conforme a lo previsto en el Art. 14 primer párrafo del Código Procesal
Civil. (es de destacar que, además de juez del domicilio de la demandada,
también es competente, a elección del demandante, el Juez del lugar en que
encuentre el bien; y, si la demanda versa sobre varios inmuebles situados en
diversos lugares, será competente el Juez de cualquiera de ellos: Art. 24 –
Inc. 1) del CPC).
·
Dentro de la competencia territorial del Juzgado de San Juan de
Lurigancho y establecerlo así el art. 560 del Código Procesal Civil en lo referente a la competencia opcional en
materia específica de alimentos. Y al amparo del título preliminar del Código
adjetivo y la normatividad vigente que favorezca mi pretensión.
V.
MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco
el mérito de los siguientes medios probatorios:
a)
Original de la copia certificada del contrato de arrendamiento del
local comercial ubicado en Av. Próceres de la independencia N° 1715-A (segundo
y tercer piso) – San Juan de Lurigancho, de fecha 27 de diciembre del 2002, en
virtud del cual pruebo las obligaciones de debía cumplir la arrendataria.
b)
Original de la copia certificada de la Addenda al Contrato de
Arrendamiento del Local Comercial, ubicado en Av. Próceres de la independencia
N° 1715-A (segundo y tercer piso) – San Juan de Lurigancho, de fecha 01 de marzo
del 2005, con lo que pruebo que se dio en arrendamientos ambientes adicionales.
c)
Original de las Copias Certificadas de (3) Guías para
Arrendamiento con sus respectivos (3) Bauchers de los meses de Enero, Febrero,
Marzo del 2006, con lo que
pruebo el pago de tributos que hacia la recurrente.
d)
Original de la Carta Notarial de fecha 01 de febrero del 2006, en
virtud del cual estoy dando por rescindido el contrato de fecha 27 de DIC. Del
2002 y la ADENDA del 01 de MAR. 2005 firmado con el demandado, por
incumplimiento de la Cláusula Sexta, Inc. a)
e)
Original de la solicitud hacia la Sra. Directora del Centro de
Conciliación “Paz, Justicia Social en el Nuevo Milenio”, en virtud del cual
solicito se invite al demandado para que realice el desalojo por falta de pago
y el pago del arrendamiento y/o merced conductiva por la suma de US$ 8,000
(ocho mil y 00/100 dólares americanos); más interés, costas y costos.
f)
Original de las la Invitación para Conciliar del centro de
conciliación “Paz, Justicia Social en el Nuevo Milenio” de fecha 01 de junio
del 2006, con lo que pruebo que se nos invitó conjuntamente con el demandado,
para participar a una reunión de conciliación extrajudicial.
g)
El Mérito del Acta de Conciliación por inasistencia de una
de las partes.
VI.
ANEXOS:
1.A:
Copia simple de los DNI de los
recurrentes.
1.B:
Original de la copia certificada del contrato de arrendamiento del local
comercial ubicado en Av. Proceres de la independencia N° 1715-A (segundo y
tercer piso) – San Juan de Lurigancho, de fecha 27 de diciembre del 2002.
1.C:
Original de la copia certificada de la Addenda al Contrato de Arrendamiento del
Local Comercial.
1.D:
Original de las Copias Certificadas de (3) Guías para Arrendamiento con sus
respectivos (3) Bauchers de los meses de Enero, Febrero, Marzo del 2006.
1.E:
Original de la Carta Notarial de fecha 01 de febrero del 2006.
1.F:
Original de la solicitud hacia la Sra. Directora del Centro de Conciliación
“Paz, Justicia Social en el Nuevo Milenio”.
1.G:
Original de las la Invitación para Conciliar del centro de conciliación “Paz,
Justicia Social en el Nuevo Milenio” de fecha 01 de junio del 2006.
1.H:
Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas.
1.I:
Acta de Conciliación.
POR
LO EXPUESTO:
A
Ud. Señor Juez, solicito acceder a lo peticionado proveyéndose conforme a Ley.
PRIMER OTROSI DIGO: que de conformidad con el Art. 80 del Código Procesal Civil,
nombro como mi abogado defensor al letrado que autoriza el presente escrito,
otorgándole las facultades generales de representación contenidas en el Art. 74
del Código acotado, manifestando la suscrita de estar instruida de dicha
representación y de sus alcances,
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, reitero que mi domicilio PROCESAL es el precisado en la parte
introductoria del presente escrito, al cual deberán hacerme llegar las
notificaciones y/o resoluciones que su Despacho expida en el curso del presente
proceso.
Trujillo,
28 de noviembre del 2019.
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