EXPEDIENTE N°:
ESPECIALISTA:
ESC. N° 01
SE OPONE AL PEDIDO DE CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL
SEÑOR
JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TRUJILLO
CRISTIANO RONALDO DOS SANTOS AVEIRO, con DNI N° 77777777, con domicilio
real en que te importa de esta ciudad, señalando domicilio procesal, en la calle
al ubicado en la calle Real Madrid de esta ciudad, en el proceso penal seguido
en mi contra por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad en el
supuesto agravio de Anaya y otros, a Ud. con el debido respeto digo:
I.
PETITORIO:
Invocando Tutela Judicial
Efectiva (segunda fase - dentro del proceso) y amparado en los Artículos 98 y
100 del Código Procesal Penal, PROCEDO A OPONERME DE MANERA FORMAL AL PEDIDO DE
CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL REALIZADO POR EL SUPUESTO AGRAVIADO PROCU- RADOR
PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL, CARLOS ENRIQUE MOYA LIMO, ante ello, solicito tenga
presente y proceda a conferir el valor que se merece el presente escrito de
oposición y en su momento declarar in- admisible la solicitud presentada, en base
a los siguientes fundamentos.
II.
FUNDAMENTOS DE HECHO EN QUE SE SUSTENTA LA OPOSICIÓN:
a)
ASPECTOS PRELIMINARES:
1. De acuerdo a la disposición fiscal de fecha 16 de febrero
del 2015, se dispuso de la formalización de la investigación preparatoria por
el supuesto delito de abuso de autoridad en agravio entre otros del Estado
representado por el Pro- curador del Gobierno Regional de La Libertad.
2. Luego de las investigaciones y actuaciones
procesales llevadas a cabo a nivel fiscal, por disposición del 15 DE AGOSTO DEL
2015 se DIO POR CONCLUIDA LA INVESTI- GACIÓN PREPARATORIA, en vista que al
vencimiento del plazo de la investigación conforme al artículo 342 inciso 1 del
Código Procesal Penal.
3.
El 17 DE AGOSTO DEL 2015, el Procurador Público del
Gobierno Regional acude a vuestro despacho, a solicitar se le tenga por
constituido en actor civil, sin embargo, la posibilidad de que una persona
–natural o jurídica- sea considerada con legitimidad para obtener la calidad de
actor civil pasa por determinar la existencia de los requisitos forma- les y
materiales que la norma procesal exige.
4.
En ese orden de ideas se deberá analizar si la
solicitud cumple con los requisitos formales estipulados en la norma procesal y
en especial al plazo que se tiene para realizar dicho acto procesal.
b) EXISTENCIA DE DEFECTOS DE ORDEN FORMAL Y DE FONDO
RESPECTO A LA CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL:
1.
El Código Procesal Penal, regula de manera expresa
el trámite para constituirse en actor civil, así como los requisitos
indispensables y necesarios para tal fin. De acuerdo al ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO
PROCESAL PENAL, LA SO- LICITUD DE CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL DEBERÁ EFECTUARSE
ANTE DE LA CULMINACIÓN DE LA INVES- TIGACIÓN PREPARATORIA.
2.
El Código contempla que la investigación preparatoria
culmina mediante una disposición fiscal (artículo 343 del CPP) ya sea por
propia decisión fiscal o en cumplimiento de mandato judicial consecuencia de una
audiencia de control de plazos, por lo que, al presentarse la decisión adoptada
por el fiscal respecto a la conclusión de la Investigación Preparatoria, traerá
como –estoy sostenido– la imposibilidad de que el supuesto agraviado pueda
constituirse en actor civil.
3.
En el caso de autos, se puede verificar de la
disposición fiscal que se adjunta, se ha dispuesto la conclusión de la investigación
preparatoria el 15 DE AGOSTO DEL 2015 sien- do que la solicitud de constitución
de actor civil por par- te del Procurador Público del Gobierno Regional ha sido
presentada en fecha posterior al acto procesal establecido en el artículo 101
del Código Procesal Civil, esto es, fuera del plazo legal respectivo-17 DE
AGOSTO DEL 2015, por lo que vuestro despacho como Juez de Garantías no puede
amparar el pedido realizado por el Procurador pues no ha cumplido con el
presupuesto requerido relacionado al plazo legal para su constitución, el cual
es extemporáneo.
4.
Por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el
Art. 94 del CPP1 establece la posibilidad de ejercer la acción preparatoria por
quién resulte directamente ofendido (sujeto pasivo del delito) o perjudicado directamente
por las consecuencias del delito (sujeto pasivo de la acción). Es evidente,
pues, que no basta con invocar que uno ha sido víctima de un delito, sino que
también tiene que acreditarlo con pruebas materiales que sean sometidas a las
reglas de la lógica, ciencia y experiencia.
5.
Puede apreciarse entonces, de lo que es objeto de
formalización de la investigación preparatoria es que supuestamente la suscrita habría incurrido
en abuso de autoridad porque “ habría encerrado en el interior de una institución
educativa en forma arbitraria y sin motivo alguno a las personas de Anaya y
Huatay, por lo que supuestamente esta parte habría causado un perjuicio a las personas
antes mencionadas, no teniendo ninguna participación en dicho acto ni mucho
menos los supuestos efectos del mismo se extenderían al Estado a través del
Gobierno Regional de La Libertad, dejando sentada una idea preliminar, debido a
que el artículo 376 del Código Penal expresa que “ al alusión al término alguien permite legítimamente
colegir que existe un perjudicado (una persona física o jurídica, un particular
o un colectivo social) que es el que sufre el agravio directo del acto
arbitrario “ el cual indudablemente al supuestamente estar materializado al
acto de “ haber encerrado a unas personas “ no se puede considerar como
agraviado al Estado, por lo que la Procuraduría del Gobierno Regional de La Libertad,
no tiene interés ni legitimidad, por lo tanto no puede ejercer el derecho de
peticionar una reparación civil dentro del proceso penal.
6.
Esto tiene relación con el Art. 100 del CPP numeral 2 literal
“d” que exige que el actor civil ofrezca pruebas documentales que acredite su
pretensión resarcitoria y consecuentemente su derecho. En otras palabras, el
legislador exige que el actor civil no solo invoque legitimidad, sino que la
misma tiene que ser demostrada con prueba idónea, la misma que no existe en el
presente proceso, pues como se dijo anteriormente el hecho incriminado no tiene
relación alguna con la función detentada por mi patrocinada, lo que significa
que no existe perjuicio para el Estado.
III.
MEDIOS PROBATORIOS DE LA OPOSICIÓN:
a)
Disposición fiscal de fecha 16 de febrero del 2015,
derivado del caso 878 - 2014 en que se procede a la formalización de la investigación
preparatoria por el supuesto delito de abuso de autoridad que habría realizado
la suscrita, que obra en autos.
b)
Disposición fiscal del 15 DE AGOSTO DEL 2015 derivado del
caso 878 – 2014, exp. 1170 – 2015, en la cual se da por concluida la investigación
preparatoria.
c)
Escrito de constitución de actor civil presentado por
el Procurador Público del Gobierno Regional el 17 DE AGOSTO DEL 2015, esto es
fuera del plazo legal estipulado en el artículo 101 del Código Procesal Penal,
que obra en autos.
IV.
ANEXO:
1 – A: Disposición fiscal del 15 DE AGOSTO
DEL 2015 derivado del caso 878 – 2014, exp. 1170 – 2015.
POR LO EXPUESTO:
A usted acceder a lo solicitado
Trujillo, 28 de noviembre de 2019.
porfa una de oposición la
ResponderBorrarreparación civil
EL PRESENTE DOCUMENTO ES BUEN APORTE TECNICO EN LITIGACION ESTRATEGICA
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