jueves, 28 de noviembre de 2019

OPOSICIÓN DE CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL

EXPEDIENTE N°:
ESPECIALISTA:
ESC. N° 01
SE OPONE AL PEDIDO DE CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TRUJILLO
CRISTIANO RONALDO DOS SANTOS AVEIRO, con DNI N° 77777777, con domicilio real en que te importa de esta ciudad, señalando domicilio procesal, en la calle al ubicado en la calle Real Madrid de esta ciudad, en el proceso penal seguido en mi contra por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad en el supuesto agravio de Anaya y otros, a Ud. con el debido respeto digo:

I.                   PETITORIO:
Invocando Tutela Judicial Efectiva (segunda fase - dentro del proceso) y amparado en los Artículos 98 y 100 del Código Procesal Penal, PROCEDO A OPONERME DE MANERA FORMAL AL PEDIDO DE CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL REALIZADO POR EL SUPUESTO AGRAVIADO PROCU- RADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL, CARLOS ENRIQUE MOYA LIMO, ante ello, solicito tenga presente y proceda a conferir el valor que se merece el presente escrito de oposición y en su momento declarar in- admisible la solicitud presentada, en base a los siguientes fundamentos.

II.                FUNDAMENTOS DE HECHO EN QUE SE SUSTENTA LA OPOSICIÓN:
a)      ASPECTOS PRELIMINARES:
                                                            1.  De acuerdo a la disposición fiscal de fecha 16 de febrero del 2015, se dispuso de la formalización de la investigación preparatoria por el supuesto delito de abuso de autoridad en agravio entre otros del Estado representado por el Pro- curador del Gobierno Regional de La Libertad.
                                                            2. Luego de las investigaciones y actuaciones procesales llevadas a cabo a nivel fiscal, por disposición del 15 DE AGOSTO DEL 2015 se DIO POR CONCLUIDA LA INVESTI- GACIÓN PREPARATORIA, en vista que al vencimiento del plazo de la investigación conforme al artículo 342 inciso 1 del Código Procesal Penal.
                                                            3.      El 17 DE AGOSTO DEL 2015, el Procurador Público del Gobierno Regional acude a vuestro despacho, a solicitar se le tenga por constituido en actor civil, sin embargo, la posibilidad de que una persona –natural o jurídica- sea considerada con legitimidad para obtener la calidad de actor civil pasa por determinar la existencia de los requisitos forma- les y materiales que la norma procesal exige.
                                               4.      En ese orden de ideas se deberá analizar si la solicitud cumple con los requisitos formales estipulados en la norma procesal y en especial al plazo que se tiene para realizar dicho acto procesal.

b)   EXISTENCIA DE DEFECTOS DE ORDEN FORMAL Y DE FONDO RESPECTO A LA CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL:
                                                            1.      El Código Procesal Penal, regula de manera expresa el trámite para constituirse en actor civil, así como los requisitos indispensables y necesarios para tal fin. De acuerdo al ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LA SO- LICITUD DE CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL DEBERÁ EFECTUARSE ANTE DE LA CULMINACIÓN DE LA INVES- TIGACIÓN PREPARATORIA.
                                                            2.      El Código contempla que la investigación preparatoria culmina mediante una disposición fiscal (artículo 343 del CPP) ya sea por propia decisión fiscal o en cumplimiento de mandato judicial consecuencia de una audiencia de control de plazos, por lo que, al presentarse la decisión adoptada por el fiscal respecto a la conclusión de la Investigación Preparatoria, traerá como –estoy sostenido– la imposibilidad de que el supuesto agraviado pueda constituirse en actor civil.
                                                            3.      En el caso de autos, se puede verificar de la disposición fiscal que se adjunta, se ha dispuesto la conclusión de la investigación preparatoria el 15 DE AGOSTO DEL 2015 sien- do que la solicitud de constitución de actor civil por par- te del Procurador Público del Gobierno Regional ha sido presentada en fecha posterior al acto procesal establecido en el artículo 101 del Código Procesal Civil, esto es, fuera del plazo legal respectivo-17 DE AGOSTO DEL 2015, por lo que vuestro despacho como Juez de Garantías no puede amparar el pedido realizado por el Procurador pues no ha cumplido con el presupuesto requerido relacionado al plazo legal para su constitución, el cual es extemporáneo.
                                                            4.      Por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el Art. 94 del CPP1 establece la posibilidad de ejercer la acción preparatoria por quién resulte directamente ofendido (sujeto pasivo del delito) o perjudicado directamente por las consecuencias del delito (sujeto pasivo de la acción). Es evidente, pues, que no basta con invocar que uno ha sido víctima de un delito, sino que también tiene que acreditarlo con pruebas materiales que sean sometidas a las reglas de la lógica, ciencia y experiencia.
                                                            5.      Puede apreciarse entonces, de lo que es objeto de formalización de la investigación preparatoria es que supuestamente la suscrita habría incurrido en abuso de autoridad porque “ habría encerrado en el interior de una institución educativa en forma arbitraria y sin motivo alguno a las personas de Anaya y Huatay, por lo que supuestamente esta parte habría causado un perjuicio a las personas antes mencionadas, no teniendo ninguna participación en dicho acto ni mucho menos los supuestos efectos del mismo se extenderían al Estado a través del Gobierno Regional de La Libertad, dejando sentada una idea preliminar, debido a que el artículo 376 del Código Penal expresa que “  al alusión al término alguien permite legítimamente colegir que existe un perjudicado (una persona física o jurídica, un particular o un colectivo social) que es el que sufre el agravio directo del acto arbitrario “ el cual indudablemente al supuestamente estar materializado al acto de “ haber encerrado a unas personas “ no se puede considerar como agraviado al Estado, por lo que la Procuraduría del Gobierno Regional de La Libertad, no tiene interés ni legitimidad, por lo tanto no puede ejercer el derecho de peticionar una reparación civil dentro del proceso penal.
                                                            6.      Esto tiene relación con el Art. 100 del CPP numeral 2 literal “d” que exige que el actor civil ofrezca pruebas documentales que acredite su pretensión resarcitoria y consecuentemente su derecho. En otras palabras, el legislador exige que el actor civil no solo invoque legitimidad, sino que la misma tiene que ser demostrada con prueba idónea, la misma que no existe en el presente proceso, pues como se dijo anteriormente el hecho incriminado no tiene relación alguna con la función detentada por mi patrocinada, lo que significa que no existe perjuicio para el Estado.

III.             MEDIOS PROBATORIOS DE LA OPOSICIÓN:
a)     Disposición fiscal de fecha 16 de febrero del 2015, derivado del caso 878 - 2014 en que se procede a la formalización de la investigación preparatoria por el supuesto delito de abuso de autoridad que habría realizado la suscrita, que obra en autos.
b)     Disposición fiscal del 15 DE AGOSTO DEL 2015 derivado del caso 878 – 2014, exp. 1170 – 2015, en la cual se da por concluida la investigación preparatoria.
c)      Escrito de constitución de actor civil presentado por el Procurador Público del Gobierno Regional el 17 DE AGOSTO DEL 2015, esto es fuera del plazo legal estipulado en el artículo 101 del Código Procesal Penal, que obra en autos.

IV.             ANEXO:
1 – A: Disposición fiscal del 15 DE AGOSTO DEL 2015 derivado del caso 878 – 2014, exp. 1170 – 2015.

POR LO EXPUESTO:
A usted acceder a lo solicitado
Trujillo, 28 de noviembre de 2019.

2 comentarios:

  1. porfa una de oposición la
    reparación civil

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  2. EL PRESENTE DOCUMENTO ES BUEN APORTE TECNICO EN LITIGACION ESTRATEGICA

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