jueves, 28 de noviembre de 2019

DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

EXP. N°
SEC. DOR(A).
ESC. N° 01
DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

SEÑOR JUEZ CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LIMA
Félix Juan Ccoicca Pacheco, identificado con D.N.I. Nro. 08972250, con domicilio real Pasaje Manuel A. Odria 328 – Lurigancho-Chosica, en representación de la Asociación de Vivienda Riviera Santa María Lurigancho-Chosica Debidamente Inscrita en el Libro de Personas jurídicas de Lima, y señalando domicilio procesal en la Casilla 10399 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, a Ud. decimos:

I.                   RELACION JURÍDICA PROCESAL:
Que en vía de Proceso abreviado interpongo demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio la misma que la dirijo contra el Estado Peruano, a quien deberá notificárseles conforme a ley.

II.                MATERIA NO CONCILIABLE:
PRIMERO: Conforme a los Arts. 6 y 9 de la Ley 26872, Ley de Conciliación, son materias conciliables y obligatorias, las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles por las partes.
SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto por el Art. 7, parágrafo a) del Reglamento de la Ley de Conciliación, la conciliación es obligatoria para las partes en los casos de derechos disponibles, entendiéndose por tales aquellos que tienen un contenido patrimonial, es decir que son susceptibles de ser valorados económicamente.
TERCERO: Que, la pretensión en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio está dirigida a que se reconozca judicialmente un derecho, adquirido por prescripción, siendo este reconocimiento una pretensión de cuantía indeterminable, por tanto, en este caso no resulta obligatoria la conciliación. Esto se fundamenta, pro que, en este proceso, el Juez debe declarar un derecho ya adquirido conforme lo establece el Art. 952 del C.C.
CUARTO: Que la naturaleza jurídica de la pretensión en este caso resulta ajena al valor del bien, hecho que es irrelevante en el proceso, puesto que lo que se pretende no está referido a una cantidad de dinero, a un bien inmueble susceptible de ser tasado, sino más bien al reconocimiento de un derecho, pretensión que no es valorizable ni de libre disposición.
QUINTO: Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 1 y 5 de la Ley de Conciliación, la conciliación extrajudicial se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por lo cual las partes acuden a un centro de Conciliación, a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. En los casos de prescripción adquisitiva de dominio, no existe tal conflicto, puesto que, al haber adquirido un derecho por efectos del tiempo, a mérito de una posesión publica, continua y pacífica, se entiende que no existe conflicto alguno, de lo contrario carecería de objeto pretender el reconocimiento de un derecho que no se ha adquirido por existir precisamente conflicto entre dos partes.
SEXTO: Por lo expuesto, solicito a su Despacho tramitar la presente demanda conforme a ley, prescindiendo de la exigencia de adjuntar la Copia Certificada del acta de Conciliación, por cuanto esta materia no se encuentra sujeta a dicho procedimiento.

III.             PETITORIO:

PRIMERO: Solicito que mediante sentencia se declare propietario por prescripción adquisitiva de dominio de un área de 4069.68 m2 y que se encuentra ubicado en Santa María Baja, distrito de Lurigancho Chosica, Provincia y Departamento de Lima, el mismo que no se encuentra inscrito en el Registro Predial Urbano, por haber transcurrido en exceso el plazo señalado por ley para adquirirlo por Prescripción ya que la Asociación cuenta bajo su posesión desde el 11 de Mayo de 1992 en forma permanente, publica, pacífica y como posesionarios.
El área de la que se deberá declarar propietario mediante esta acción, tiene los siguientes linderos y medidas perimétricas:

POR EL NORTE: Con propiedad de Fortunato Toribio Ticllas en línea quebrada de 10 tramos que miden: 24.05 ml, 20.00 ml, 7.50 ml, 4.40 ml, 8.10 ml, 4.05 ml, 4.00 ml, 13.79 ml, 6.00 ml, 32.20 ml,
POR EL SUR: Con tercero baldío con 99.26 ml.
POR EL ESTE: Con propiedad de Hilario Balbín con 38.00ml.
POR EL OESTE: Con propiedad de Terceros con 33.00ml.
Área                :    4069.68 m2
Perímetro       :     294.85 ml.

IV.             FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que hace más de diez (10) años los posesionarios de nuestra asociación denominada Asociación de Vivienda Riviera Santa María Lurigancho-Chosica llegamos a la zona con la finalidad de buscar terrenos libres o de propiedad del estado con la intención de darles uso de vivienda y formalizar mediante las instancias correspondientes el uso, compra, o donación de los terrenos materia de prescripción.
SEGUNDO:  Que, conforme se desprende de los planos adjuntos, el predio que tiene en posesión nuestra asociación tiene un área total de 4069.68 m2, encerrados dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas:
POR EL NORTE: Con propiedad de Fortunato Toribio Ticllas en línea quebrada de 10 tramos que miden: 24.05 ml, 20.00 ml, 7.50 ml, 4.40 ml, 8.10 ml, 4.05 ml, 4.00 ml, 13.79 ml, 6.00 ml, 32.20 ml,
POR EL SUR: Con tercero baldío con 99.26 ml.
POR EL ESTE: Con propiedad de Hilario Balbín con 38.00ml.
POR EL OESTE: Con propiedad de Terceros con 33.00ml.
Área                :    4069.68 m2
Perímetro       :    294.85 ml.
TERCERO: Que, mediante Certificado Catastral emitido por la Super Intendencia de los Registro Públicos con fecha 8 de mayo del 2009 se pudo comprobar que dicho predio no cuenta con propietario particular, sino que es propiedad del estado peruano.
CUARTO: Que, siendo en virtud a dicho documento, con la finalidad de formalizar nuestra situación y que con los replanteamientos posteriores del área que ocupamos, da un total final de 4069.68 m2.
QUINTO: Que, es el caso señor Juez, que desde esa fecha venimos ocupando el área antes indicada, posesión que la ejercemos como propietarios, posesión que es permanente, publica, continua y pacífica, habiendo establecido en dicha área de terreno nuestras viviendas, en la cual domicilio conjuntamente con mis socios.
SEXTO: Que, debido a mi desconocimiento de las normas legales, no se formalizó dicha posesión ni menos se inscribió el mismo ante la oficina registral, hecho que en forma alguna ha perturbado mi posesión, y de lo cual me valgo para interponer dicha demanda y lograr al fin formalizar nuestra propiedad.

DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE:
Que, conforme lo he indicado en el petitorio, el inmueble materia de usucapión es uno que se ubica en el sector denominado como Santa María Baja, Distrito de Lurigancho, Provincia y departamento de Lima, el mismo que no se encuentra inscrito en el Registro Predial Urbano, y tiene los siguientes linderos y medidas perimétricas:
POR EL NORTE: Con propiedad de Fortunato Toribio Ticllas en línea quebrada de 10 tramos que        miden: 24.05 ml, 20.00 ml, 7.50 ml, 4.40 ml, 8.10 ml, 4.05 ml, 4.00 ml, 13.79 ml, 6.00 ml, 32.20 ml,
POR EL SUR: Con tercero baldío con 99.26 ml.
POR EL ESTE: Con propiedad de Hilario Balbín con 38.00ml.
POR EL OESTE: Con propiedad de Terceros con 33.00ml.
Área                :    4069.68 m2
Perímetro       :    294.85 ml.

FECHA DE INICIO DE POSESIÓN:
Conforme se desprende de la documentación que se anexa como medios probatorios, mi posesión se inicia el 11 de mayo de 1992, es decir que vengo ejerciendo posesión, permanente, pacifica, publica y continua, como propietario, sobre un área de 4069.68 m2, desde hace más de 18 años, por lo cual mi pretensión se encuentra amparada por la figura jurídica de la prescripción larga prevista por el artículo 950, primer párrafo del Código Civil.
POSESIÓN EN CALIDAD DE PROPIETARIO DEL INMUEBLE MATERIA DE PROCESO
Nuestra posesión se ejerce como propietarios, es decir una posesión a título general, directa, para sí. Se inicia a mérito una ocupación con fecha 11 de Mayo de 1992, posesión que se demuestra claramente, con el hecho de que en dicho inmueble tengo mi domicilio, donde vivo con mis hijos, e igual forma los demás asociados, se ha hecho los trámites para las instalaciones de agua potable, luz, teléfono a nombre de nuestra Asociación, he cumplido con pagar el impuesto al patrimonio predial durante estos 18 años, las autoridades municipales reconocen mi posesión asi como también la personería Jurídica de nuestra Asociación, son amigos y jamás nos han perturbado nuestra posesión que ocupamos y que es materia de este proceso.

PROPIETARIOS COLINDANTES DEL PREDIO:
Las personas propietarias de los predios colindantes son:
POR EL NORTE: Sr. Fortunato Toribio Ticllas en línea quebrada de 10 tramos.
POR EL SUR: Con tercero baldío con 99.26 ml.
POR EL ESTE: Con propiedad de Hilario Balbín.
POR EL OESTE: Con propiedad de Terceros con 33.00ml

V.                FUNDAMENTOS DE DERECHO:
·         Art. 896 del C.C...- Que define a la posesión como el ejercicio de uno o más poderes inherentes a la propiedad. En el caso de autos, el recurrente ha venido ejerciendo posesión sobre el área materia de autos, desde el año 1992, es decir que a la fecha ha transcurrido 18 años de posesión permanente, pacífica y publica.
·         Art. 950 del C.C.- Que prescribe que la propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión permanente, publica y continúa como propietario durante diez años, y considerando que nuestra posesión data desde el año 1992, dicho plazo ha vencido, en consecuencia, hemos adquirido la propiedad del citado inmueble.
·         Art. 952 del C.C. Dispositivo que me faculta a iniciar la presente causa, a fin de que se me declare propietario del predio. Es necesario hacer referencia Sr. Juez, que este dispositivo legal es de vital importancia toda vez que señala “QUIEN ADQUIERE UN BIEN POR PRESCRIPCIÓN, PUEDE ENTABLAR JUICIO PARA QUE SE LE DECLARE PROPIETARIO”. Es decir Sr. Juez, que la adquisición de la propiedad vía prescripción se produce de hecho, por el solo ejercicio de la posesión, y que lo que se persigue con este proceso es simplemente que el órgano jurisdiccional declare que he adquirido la propiedad.
·         Art. 504 y siguientes del C.P.C., que norma al procedimiento de Prescripción adquisitiva.

VI.             VIA PROCEDIMENTAL:
La presente causa deber tramitarse como proceso abreviado

VII.          MONTO DEL PETITORIO:
Teniéndose en cuenta que lo que se persigue mediante la presente acción es una declaración de propiedad, el petitorio resuelta siendo inapreciable en dinero.

VIII.       MEDIOS PROBATORIOS:
a)     El mérito del certificado de Posesión de fecha 11 de mayo de 1992, pagos del impuesto predial desde el año 1992 en virtud del cual tomo posesión del área materia de autos, con lo que demuestro que a la fecha poseo dicho predio por más de 18 años. Debe tenerse en cuenta que este documento es uno de fecha cierta, por cuanto las firmas han sido certificadas por un funcionario público, por lo cual merece fe plena.
b)     El mérito de los recibos de pago del impuesto a las trasferencias, emitidos por el Banco de la Nación y decepcionados el 15 de mayo de 1992, con lo que demuestro la veracidad de los documentos antes indicados.
c)      Las declaraciones juradas de autoavaluo, presentadas por el recurrente a la Municipalidad distrital de Lurigancho-Chosica, correspondiente a los años 1992, 1993, 1994,1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, y 2009 con lo que acredito que nuestra posesión ha sido ejercida “como propietarios”.
d)     El mérito de la Solicitud de Visacion de Planos presentada a la Municipalidad de Lurigancho-Chosica.
e)      El mérito del plano perimétrico del predio y memoria descriptiva, debidamente visado por la Municipalidad distrital de Lurigancho-Chosica.
f)       El mérito del Certificado Catastral, donde originalmente se encuentra circunscrito el predio sub Litis.
g)     El mérito del certificado de no gravamen del predio sub Litis, expedido por el Registro predial Urbano de Lima.
h)     El mérito de la Solicitud de contrato domiciliario de agua potable y desagüe, de fecha 01 de junio de 2008, con el que acredito mi posesión.
i)        El mérito de la declaración jurada de don Everth Dario Salazar Borja, constructor, que en forma esporádica y poco a poco ha construido mi vivienda en el área materia de litis, desde el año 1995 al 1998.

El mérito de la Testimonial de las siguientes personas, quienes declaran sobre el tiempo de nuestra posesión, conforme al interrogatorio que adjuntamos:
a)     SERGIO EDUARDO MUNAYCO ARANA, peruano, mayor de edad, empleado, domiciliado en Av. Villa María 483 – Lurigancho-Chosica.
b)     JOHAN MANUEL MUNAYCO ARANA, peruano, mayor de edad, empleado, domiciliado en Av. Villa María 483 – Lurigancho-Chosica.
c)      EDUARDO REVILLA DÍAZ, peruano, mayor de edad, profesor, domiciliado en Av. El Sol 504 – Lurigancho-Chosica.
d)     JOSÉ LUIS BERNAOLA ALCÁNTARA, peruano, mayor de edad, empleado, domiciliado en Av. Villa María 666 – Lurigancho-Chosica.
e)      MARIA ANTONIETA ALEGRÍA DALEUS, peruana, mayor de edad, ama de casa, domiciliada en Pasaje Manuel A. Odria 348 – Lurigancho-Chosica.
f)       FERNANDO DÁVILA RUIZ, peruano, mayor de edad, jubilado, domiciliado en Av. El Triunfo 464 – Lurigancho-Chosica.

IX.             ANEXOS:
1-A. - Copia de Documento de Identidad
1-B.- Arancel judicial
1-C.- Certificado de Posesión
1-D.- Comprobante de pago de impuesto a las trasferencias
1-E.- Solicitud de Visacion de Planos
1-F.- Plano perimétrico
1-G.- Memoria descriptiva
1-H.- Declaraciones juradas de autoavaluo
1-I.- Solicitud de Contrato de instalación de agua y desagüe
1-J.- Declaración Jurada
1-K.- Certificado de Posesión año 2005

POR TANTO:
A Ud. pido resolver conforme a ley.

Lima, 28 de noviembre de 2019.


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