viernes, 19 de abril de 2019

EXCEPCIÓN POR FALTA LEGITIMIDAD PARA OBRAR


Exp. N° 200-2018
Sec. Dra. Kun Aguero
Esc. N° 01
PRESENTA EXCEPCIÓN DE FALTA LEGITIMIDAD PARA OBRAR.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO
Liones Messi Dos Santos, con DNI N° 19402235, con domicilio real en Anexo de Santa Rosa, Distrito de Tayabamba, Provincia de Pataz y señalando domicilio procesal en Jirón José Gálvez N° 211 de esta ciudad; a usted digo:
I.-  PETITORIO:
Solicito a usted señor juez declarar IMPROCEDENTE la demanda incoada en mi contra sobre reivindicación de acuerdo al artículo 446° numeral 6 del Código Procesal Civil, debido a que los accionantes carecen de LEGITIMIDAD PARA OBRAR, es decir, no son los propietarios del bien sujeto a litis, de acuerdo a la fundamentación fáctica y jurídica que expondré.

I.- FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA DE LA EXCEPCIÓN:
PRIMERO: Que, con fecha 05.09.1985, mediante R.D. N° 0517-DR-IV-LIB, se inscribió en los Registros Públicos la Comunidad Campesina José Olaya, con Partida N° 025-CCRA-IV-LIB, en el Tomo I, Folio 52, Asiento 25 – Ubicada en el Distrito de Tayabamba, Provincia de Pataz y Departamento de La Libertad.
SEGUNDO: Que, según R.D. N° 220-81-DR-IV-LIB, se reconoció el DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE SU TERRITORIO a la Comunidad Campesina José Olaya a partir del 08.05,1981. Asimismo, dichos derechos están inscritos en la Superintendencia de Registros Públicos sede Huamachuco según Partida Electrónica N° 03002613.
TERCERO: Que, la propietaria del inmueble en litis es la COMUNIDAD CAMPESINA JOSÉ OLAYA, puesto que, esta tiene un derecho inscrito en la SUNARP desde 1981 hasta la actualidad, tal como se ve en la Copia Literal emitida por los Registros Públicos, la misma que adjuntamos al presente. En consecuencia, el único que puede despojarme de la posesión seria el PROPIETARIO que tiene un derecho inscrito, en el caso en concreto:  la Comunidad Campesino José Olaya.
CUARTO: Que, de lo antes expuesto se observa que los demandantes no tienen un derecho que justifique su actuar, puesto que, estos no son los propietarios del bien que pretenden su restitución. En consecuencia, su juzgado deberá declarar IMPROCEDENTE la demanda presentada en mi contra por contravenir el derecho de la Comunidad Campesina y el de mi persona.
III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
a)    Código Procesal Civil:
Artículo 446.- Excepciones proponerles. -
El demandado sólo puede proponer las siguientes excepciones:
(…)
6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado;
(…)
IV.- MEDIOS PROBATORIOS:
b)    Copia Literal de la Partida Electronica N° 03002613, con la que se demostrara que el único propietario del bien inmueble en litis es la Comunidad Campesina José Olaya, por lo tanto, los accionistas no tienen derecho alguno sobre el citado bien. (anexo 1 – B de la constatación de demanda)
c)      

I.                   AÑEXOS:
1 – A: Copia de DNI.
1 – B: Copia Literal de la Partida Electronica N° 03002613.
1 – C: Certificado de Habilidad del Letrado.
POR LO TANTO:
Solicito a usted señor juez tramitar conforme a ley el presente y en su oportunidad declarar fundada mi solicitud sobre improcedencia de la demanda.
Trujillo, 10 de abril del 2019.


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