Exp. N°
Sec. Dr.
Esc. N° 01
DEMANDA VARIACIÓN DE TENCIA Y
CUSTODIA, EXONERACIÓN DE ALIMENTOS Y PENSIÓN DE ALIMENTOS.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO RN FAMILIA
DE TRUJILLO
Lionel Messi Dos Santos, con DNI N°
41126524, con domicilio real en Avenida los fresnos N° 210, señalando domicilio
procesal en Jirón José Gálvez N° 211 de esta ciudad y señalando Casilla
Electrónica N° 96341; a usted digo:
I.
NOMBRE Y
DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS:
1)
ESTELA RUBILA
BENITES CARBAJAL, a quien se le notificara con la demanda y anexos en
su domicilio real ubicado en Jirón José Gálvez S/N – (ANTIGUA AGENCIA
AVA TOURS Y CABLE DIOS) de esta ciudad de Trujillo.
2)
EL MINISTERIO PÚBLICO, por tratarse
de un proceso en materia de familia por razón de tenencia de menor, solicito se
ponga en conocimiento del Fiscal de Familia competente la admisión de la
presente demanda conforme al art. 138 ° y siguiente del Código de los Niños y
Adolescentes, que deberá ser notificado en su sede de la fiscalía de familia.
II.
PETITORIO:
Pretensión
Principal:
1) Que, recurro a
su Despacho a efectos de interponer interpongo demanda de VARIACIÓN DE LA TENENCIA, según el artículo 82° del Código del Niño y Adolescentes, para
que se me declare y reconozca la tenencia y custodia real y efectiva de mis
menores hijas Antonella Messi Rocusso, de 08 años de edad y Gladis Messi
Rocusso, de 07 años de edad a la fecha de la presente demanda, por LAS MALAS
CONDUCTAS, MALOS HABITOS Y POR HABER no hacerse cargo de nuestros hijos, por
parte de su madre y mi ex conviviente, Antonella Rocusso Paredes.
Pretensión
Accesoria:
1) Exoneración de
Alimentos: Que, cuando se me reconozca la
tenencia de mis menores hijas, se debe dejar sin efecto la pensión de alimentos
señalado a favor de mis mejores hijas en un porcentaje de 30% de mis haberes, razón
de 15% para KARIN NICOLE PONCE BENITES y 15% para CHELSY ANGELINE PONCE
BENITES, según acta de audiencia única de folios 21 a 22, en el expediente N°
344-2014, debido a que quien se hará cargo de su crianza y manutención será mi
persona.
2) Pensión de
alimentos: Que, al otorgarme la tenencia de mis
dos menores hijas, también deberá fijar una pensión alimenticia a favor de las
mismas, por lo que, SOLICITO que la emplazada les acuda con una pensión
alimenticia de S/. 900.00 (Novecientos nuevos soles) mensual a favor de nuestras
dos menores hijas Antonella Messi Rocusso, de 08 años de edad y Gladis Messi
Rocusso, de 07 años de edad a la fecha de la presente demanda; para los cuales
se les otorgara: S/. 450.00 nuevos soles para cada una.
III.
FUNDAMENTACIÓN
FÁCTICA:
PRIMERO: Que, con la emplazada
tuvimos una relación, producto de la cual procreamos a nuestras dos menores
hijas KARIN NICOLE PONCE BENITES, de 08 años de edad y CHELSY ANGELINE PONCE
BENITES, de 07 años de edad a la fecha de la presente demanda.
Sobre variación de tenencia:
SEGUNDO: Que, mediante
resolución número diez, de fecha 04.05.2016, tramitada en su juzgado en el
expediente N° 178-2018, se declaró infundada mi demanda presentada sobre
reconocimiento de tenencia y custodia de mis menores hijas Antonella Messi
Rocusso, de 08 años de edad y Gladis Messi Rocusso, de 07 años de edad a la
fecha de la presente demanda; en consecuencia, se otorgó la tenencia de mis
hijas a su madre, Antonella Rocusso Paredes.
TERCERO: Que, la
emplazada luego de ganar la tenencia de nuestras menores hijas, las descuido,
les da mal ejemplo, puesto que se pone a tomar cerveza con sus amigos en la
casa donde viven, por lo que mis hijas ya no quieren vivir con su mamá, debido
a que tienen miedo cuando llega borracha, es más, en múltiples ocasiones les
deja encerradas en su cuarto mientras ella se va a tomar y/o a discotecas.
CUARTO: Por otro lado,
debo precisar que a la demandada no le complace criar a nuestras menores hijas,
puesto que, cada cierto tiempo viaja a la ciudad de Trujillo a “TRABAJAR” por
periodos largos, como se puede apreciar en el acta de tenencia de menores de edad (dos niñas)– que
adjunto a la presente – de fecha 06.08.2016, la emplazada, Antonella Rocusso Paredes, me otorgo la tenencia
temporal de mis menores hijas a solo dos meses de haberme ganado el proceso de
reconocimiento de tenencia, esto prueba claramente que ella no quiere vivir con
nuestras hijas, de lo contrario las hubiera llevado consigo a Trujillo como
haría cual madre responsable, y más si lucho tanto para que vivieran con ella,
esto me hace pensar que ella solo quiere aprovecharse de la pensión de
alimentos que paso a mis hijas.
QUINTO: Que, según acta de tenencia de dos niñas,
de fecha 06.03.2017, la emplazada me otorga la tenencia provisional de mis
hijas hasta el mes de diciembre de dicho año, prueba irrefutable que ellas
pasan más tiempo conmigo y como precisa la norma el niño o niña deberá vivir
con el padre o madre con quien haya convivido más tiempo, es más, mediante acta de conciliación y entrega de
menores de edad, de fecha 21.12.2018, me hizo entrega de mis dos
menores hijas, debido a que ella viajara a Trujillo a “trabajar”, lo raro es
que viaje en esta época de vacaciones, y en pudiendo llevarlas consigo no lo
hace, demostrando claramente su desinterés por nuestras hijas. Debo precisar
que la demandada me hizo entrega de Tarjeta Multired, en al que se deposita la
pensión de alimentos para mis menores hijas, pero grande fue mi sorpresa cuando
fui a retirar dinero para comprarle algunas cosas a mis menores hijas solo
encontré s/.15.47 de la pensión del mes de diciembre, sabiendo que ese dinero
es para la manutención de nuestras hijas y sin ningún remordimiento retiro todo
el dinero que les correspondía a mis
hijas, este actuar demuestra el poco interés que tiene para con nuestras hijas,
puesto que retiro el dinero para gastarlo en cualquier cosa menos en la
manutención de las menores, puesto que ellas están viviendo conmigo hasta que
ella vuelva de Trujillo.
-
Como se puede apreciar en la
CONSTANCIA DE ULTIMOS MOVIMIENTOS – CUENTA DE AHORROS, que adjunto a la
presente, la señora Estela Rubila Benites Carbajal, retiro de la cuenta de
ahorros aperturada para el uso exclusido de las pensiones de mis hijas, vía
Agente Multired, los siguientes montos: s/.100.00 el 24.12.2018, s/. 100.00 el
24.12.2018, s/. 500.00 el 28.12.2018 y s/. 80.00 el 28.12.2018, COMO SE PUEDE
APRECIAR TODOS ESTOS RETIROS FUERON HECHOS CON FECHA POSTERIOR A QUE SE ME
DIERA LA TENENCIA TEMPORAL DE MIS MENORES HIJAS, es decir, ella gasta el dinero
de la pensión de mis hijas cuando no viven con ella, lo que prueba sin ninguna
duda que ella solo quiere beneficiarse de la pensión de alimentos que paso a
mis menores hijas, puesto que, ella sin ningún descaro retiro el dinero que le
correspondía a nuestras hijas, lo que también demuestra que la emplazada no
quiere vivir, mucho menor criarlas.
SEXTO: Bajo este
contexto, su juzgado deberá tomar en cuenta al momento de resolver con quien
quieren vivir las niñas, puesto que, según lo estipulado por la ley el juez
escuchara la opinión del niño y tomara en cuenta la decisión del adolescente,
por lo que solicito a su despacho ante de resolver, escuche la opinión de mis
menores hijas, puesto que, ellas en innumerables ocasiones me precisan que les
gustaría vivir conmigo y que ya no les gusta estar con su mamá porque les encierra en su cuarto para irse a tomar y que no les atiende bien.
Sobre la Exoneración de Alimentos:
SEPTIMO: Que, mediante
Acta de Audiencia Única, de fecha 22.12.2014, tramitada ante el Juzgado de Paz
Letrado – Tayabamba, en el expediente N° 344-2014, se me fija como pensión a
favor de mis mejores hijas en un porcentaje de 30% de mis haberes, razón de 15%
para Antonella Messi Rocusso y 15% para Gladis Messi Rocusso, por lo que todos
los meses se me descuenta y se deposita a la cuenta que se apertura
exclusivamente para esto.
OCTAVO: Que, cuando se
me reconozca la tenencia de mis dos menores hijas, será innecesario seguir
pasando una pensión de alimentos a favor de ellas, puesto que, seré yo quien
las cuide, atienda y asumiré los gastos de su crianza de acuerdo a mis
posibilidades.
NOVENO: Por otro lado,
debo precisar que la demandada retiro todo el dinero correspondiente al mes de diciembre
por concepto de pensión de alimentos de mis dos menores hijas, demostrando un
desinteres total sobre la crianza de nuestras hijas, puesto que, ella me las
entrego para que yo las criara hasta que ella vuelva de Trujillo, por lo que,
esa pensión de alimentos no tendría por qué haberla retirado ya que era para cubrir
los gastos de nuestras menores hijas durante el mes de enero.
Sobre Pensión de Alimentos:
DECIMO: Que, después
de declarar la tenencia de mis menores hijas a mi favor y exonerarme de la
pensión de alimentos, su despacho deberá fijas una pensión de alimentos a favor
de mis menores hijas, las cuales lo deberá pasar su madre, Antonella Rocusso
Paredes , según el estado de necesidad de mis hijas y la capacidad económica de
la demandada.
IV.
FUNDAMENTACIÓN
FÁCTICA:
-
Sobre Variación de Tenencia:
Código de los Niños y Adolescentes:
Ø
El art. 4º que establece que todo
menor tiene derecho a vivir en un ambiente sano. Asimismo, el art. 5º con
respecto al respeto por la integridad moral, psíquica y física del menor.
Ø
El art. 8º reconoce el derecho de
vivir en un ambiente familiar adecuado que permita su adecuado desarrollo
integral.
Ø
El art. 81º y siguiente del Código
de los Niños y Adolescentes reconoce el derecho a la tenencia y custodia del
menor.
Ø
El art. 82° Variación de la
Tenencia, Si resulta necesaria la variación de la Tenencia, el Juez ordenará,
con la asesoría del equipo multidisciplinario, que ésta se efectúe en forma
progresiva de manera que no le produzca daño o trastorno. Sólo cuando las circunstancias
lo ameriten por encontrarse en peligro su integridad, el Juez, por decisión
motivada, ordenará que el fallo se cumpla de inmediato.
-
Sobre la exoneración de alimentos:
Ø
El art. 483° que regula las Causales
de exoneración de alimentos al dispones que "El obligado a prestar
alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que
no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha
desaparecido en el alimentista el estado de necesidad.
-
Sobre Pensión de alimentos:
Ø
El art. 472°; que define a los
alimentos como lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y
otros.
Ø
El art. 474°; que establece en su
inciso 1) que se deben alimentos recí-procamente los cónyuges.
Ø
El art. 481°; que prescribe que los alimentos se
regulan en proporción a las necesidades del que la pide y las posibilidades del
que debe darlos.
Código Procesal Civil:
Ø
Los arts. 424 y 425; que señalan los
requisitos que debe reunir la presente demanda.
V.
VÍA
PROCEDIMENTAL:
Se tramitará como PROCESO ÚNICO,
de conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 del Código de Niños y
Adolescentes.
VI.
MEDIOS
PROBATORIOS:
Que, en cumplimiento del Artículo 424° inciso 10 del Código Procesal
Civil, en parte de prueba se ofrece en mérito de los siguientes:
Sobre variación de tenencia:
-
Documentales:
a) Sentencia,
contenida en la resolución número diez en el expediente N° 178-2015, en la que
se me declara infundado mi demanda de tenencia de mis menores hijas; en la que
se demuestra que la emplazada tiene la tenencia de nuestras hijas.
b) Acta de
tenencia de menores de edad (dos niñas), con la que pruebo que se me otorgo la
tenencia temporal de mis menores hijas, desde el seis de agosto hasta finales
del mes de diciembre del año 2016, lo que demuestra sin ninguna duda el
desinteres de criar a nuestras hijas, puesto que, que después de dos meses de
ganarme la tenencia y custodia de mis menores hijas, me las dejo, lo que me
hace pensar que solo quiere beneficiarse de la pensión de alimentos.
c) Acta de
tenencia de dos niñas, de fecha 06 de marzo del 2017, con lo que demuestro que
me volvió a dar la tenencia provisional de mis menores hijas para poder viajar
a Trujillo, debo precisar si bien es cierto que, en el acta se menciona que la
tenencia provisional será hasta julio del presente año; sin embargo, la realdad
es otra, puesto que, en aquel año mis hijas estuvieron viviendo conmigo hasta
diciembre, tal como se demostrar con las declaraciones de mis pequeñas hijas.
d) Acta de
conciliación y entrega de menores de edad, de fecha 21 de diciembre del 2018,
otro acto que muestra más allá de toda duda que la emplazada no quiere estar
con nuestros hijos y que en la actualidad están viviendo conmigo.
Sobre exoneración de alimentos y alimentos:
-
Documentas:
a) Audiencia
única, del expediente número 344-2014, en el que se me fija una pensión de
alimentos a favor de mis dos menores hijas, por un total del 30% de mis
remuneraciones, 15% para cada una.
b) Cuenta de
Ahorros de la señora Antella Rocusso Paredes, con lo que se prueba que solo
dejo s/. 15.47 en la cuenta de ahorros destinado para la pensión de mis menores
hijas.
c) Constancia de
últimos movimientos – cuenta de ahorros, con lo que demuestro que el emplazado
retiro el dinero que le correspondía a mis menores hijas como pensión de
alimentos, aun cuando ellas no viven con ella.
VII.
ANEXOS:
1 – A: Copia de DNI.
1 – B: Sentencia, contenida en la resolución número diez en el
expediente N° 178-2015.
1 – C: Acta de tenencia de menores de edad (dos niñas).
1 – D: Acta de tenencia de dos niñas.
1 – E: Acta de conciliación y entrega de menores de edad.
1 – F: Copia de audiencia única del expediente número 344-2014.
1 – G: Cuenta de Ahorros de la señora Antonella Rocusso Paredes.
1 – H: Constancia de últimos movimientos – cuenta de ahorros.
1 – I: Certificado de Habilidad del Letrado.
POR LO TANTO:
Solicito a
usted señor Juez, tener por presentada la demanda de alimentos, darle el
trámite que corresponda, resuelva de acuerdo a mi derecho y de acuerdo a ley.
Trujillo, 16 de
enero del 2019.
muy bien detallado la demanda y entendible
ResponderBorrarexcelente escrito
ResponderBorrarPrecisa la demanda. Felicitaciones.!!
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