Exp. N°
Sec. Dr.
Esc. N°
DEMANDA OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE PATAZ
(...), con DNI Nº (....), con
domicilio real y procesal en Jirón José Gálvez N° 211, Distrito de Trujillo,
Provincia de Trujilloy Departamento de La Libertad; a usted decimos:
I.
NOMBRE Y
DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO:
La presente demanda va dirigida en contra de (....),
a quien se notificará en Calle Dios te Salve del distrito de Trujillo, con la presente
demanda, anexos y resolución admiraría que su despacho expedirá en su debido
momento.
II.
PETITORIO:
Interpongo demanda de obligación de dar suma de dinero contra el (...), a fin que
cumpla con cancelarme la suma de s/.
120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL SOLES Y00/100), más los intereses
devengados a partir del momento se generó la obligación, esto es el 28 de mayo
del 2018, hasta la fecha de la liquidación de pago, más costas y costos del
proceso.
III.
FUNDAMENTACIÓN
FÁCTICA DE LA DEMANDA:
PRIMERO: Que, con el
demandado suscribimos un contrato de manera verbal, en donde nos comprometimos
a construir la iglesia del distrito de Trujillo, y en el que él se comprometió a
pagarnos la suma de s/. 120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL SOLES con 00/100) por
dicha construcción, por lo que, con fecha 28 de mayo del 2018, comenzamos a
construir la iglesia del referido distrito.
SEGUNDO: Que, después
de un mes de trabajo, el sacerdote del distrito de Trujilloo, (...), se negaba a pagarnos alegando que no tenía presupuesto y que
la prelatura de Huamachuco no le autoriza, argumentándonos que el próximo mes
nos pagara toda la deuda.
TERCERO: Qué, esta
negativa a pagarnos se extendió por varios meses, puesto que nos precisaba que
el pago si lo realizaría pero que no depende de él, y nos prometió pagarnos el
día 10 de octubre del año 2018 por todo el trabajo avanzado, nosotros confiamos
en su palabra puesto que es un hombre entregado a Dios, le creímos.
CUARTO: Que, después
del incumplimiento de su palabra, se nos hizo imposible seguir construyendo la
iglesia, debido a que, se nos hacía imposible seguir pagando a nuestros
trabajadores, más aún cuando nosotros cubrimos todos los gastos (pagos) de los
trabajadores desde el inicio de la obra hasta el 07 de noviembre del 2018,
fecha en la que decidimos paralizar la obra.
QUINTO: Que, el 07 de
noviembre del año 2018, tomamos la decisión de paralizar la construcción de la
iglesia, debido a que no teníamos dinero para poder seguir pagando a nuestros
trabajadores, puesto que nuestros pocos ahorros los acabamos pagando a los
trabajadores desde el 28 de mayo hasta 07 de noviembre del 2018.
SEXTO: Que, con fecha
08.12.2018 se notificó al demandado con la Carta Notarial de Requerimiento de
Pago, suscrito por el Juez de Paz de Tercera nominación de Trujillo, con la
finalidad de que un plazo de cinco (05) días hábiles cumpla con la obligación
de pago que tiene a nuestro favor, haciendo caso omiso a nuestra petición, es
por ello que acudimos a su despacho para que ordene al demandado cumpla con la
obligación de pagarnos por la construcción de la iglesia del distrito de Trujillo.
IV.
FUNDAMENTACIÓN
JURÍDICA:
-
Código Civil:
·
Artículo 1219°; norma que señala el
derecho del acreedor.
-
Código Procesal
Civil:
·
Artículos 424° y 425°; señala todos
los requisitos y anexos que debe reunir toda demanda.
·
Artículo 488°; norma que precisa la
competencia en cuento a la pretensión.
V.
MONTO DEL
PETITORIO:
De acuerdo a lo precisado en el petitorio el monto será s/. 120,000.00
(CIENTO VEINTE MIL SOLES Y 00/100), más los interese devengados a partir del 28
de mayo del 2018, hasta la fecha de liquidación del pago, más costas y costos
del proceso.
VI.
MEDIOS PROBATORIOS:
Documentales:
a) Planillas de
nuestros trabajadores desde el mes de mayo hasta noviembre del año 2018, con lo
cual demostramos que estamos al día con todas las personas que trabajaron en la
construcción de la iglesia de Trujillo; es más, también sirve de prueba para
demostrar que los pagos se realizaron de nuestro propio bolsillo.
b) Constancia de
Trabajo, con lo que acreditamos que trabajamos en la construimos de la iglesia
del distrito de Trujillo desde mayo hasta noviembre del 2018.
c) Fotografías de
la construcción de la iglesia de Trujillo, con la que se logra probar los avances
de la obra y su casi culminación.
d) Planos de
construcción de la iglesia de Trujillo, con lo que demostramos que el padre nos contrató
para la construcción de la iglesia del distrito de Trujillo, puesto que, somos los
únicos que tenemos acceso a los planos, y lo que demuestra que él nos entregó
para su construcción.
e) Gastos de
combustible, con lo que demuestro lo que gaste combustible para el
funcionamiento del trompo y/o mescladora y motosierra, etc.
f) Carta notarial
de cumplimiento de pago, de fecha 05 de diciembre del año 2018 entregado por el
juez de paz de primera nominación del distrito de Trujillo, solicitando el pago de
la deuda por la construcción de la iglesia del distrito de Trujillo, con lo que
demostramos que solicitamos de manera extrajudicial el pago de deuda; sin
embargo, el demandado no tiene el ánimo de cumplir.
Testimoniales:
a) Declaración del
demandado (...) con la que demostraremos
que suscribimos un contrato de manera verbal sobre la construcción de la
iglesia de Trujillo y que este no quiere cumplir con la obligación de pago.
b) Declaración del
señor Juez de Paz de Tercera Nominación del Distrito
de Trujillo, con las cuales probaremos que trabajamos de manera ininterrumpida en
la construcción de la iglesia de Trujillo.
Periciales:
a) Un informe
pericial de un experto en construcción, ya sea Ingeniero Civil o Arquitecto,
con la finalidad de que este tase o valué el valor de la construcción de la
iglesia, teniendo en cuenta su ubicación y distancia.
VII.
ANEXOS:
1 – A: Copia
DNI.
1 – B:
Planillas de trabajadores.
1 – C:
Constancia de Trabajo.
1 – D:
Fotografías de la construcción de la iglesia de Trujillo.
1 – E: Planos
de construcción de la iglesia de Trujillo.
1 – F: Gastos
de combustible.
1 – G: Carta
notarial de cumplimiento de pago.
1 – H:
Certificado de Habilidad del Letrado.
POR LO TANTO. -
Solicito a
usted señor juez dar trámite a la presente demanda y en su oportunidad
declararla fundada.
Trujillo, 07
de enero del 2017.
PRIMER OTROSI DIGO: Solicito señor juez, también se me reconozca
los gastos de combustible ascendientes a la suma de s/. 1,372.00 (MIL
TRECIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100), debido a que los referidos gastos los
realizamos para la construcción de la iglesia.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Al amparo del
artículo 80° del Código Procesal Civil, otorgo a favor del Abogado que autorizo
la presente demanda, las facultades generales de representación contenidas en
el artículo 74° del Código Procesal Civil, declarando que me encuentro
instruido de la representación que delego y sus alcances.
TERCER OTROSI DIGO: Señor juez que
por error humano se nos olvidó poner la VÍA PROCEDIMENTAL EN LA QUE SE DEBE TRAMITAR LA
PRESENTE DEMANDA debe ser en PROCESO ABREVIADO por el monto del petitorio.
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