viernes, 19 de abril de 2019

DEMANDA REDUCCIÓN DE ALIMENTOS


                                                                                                                                                   Sec. Dr. (a)
Exp. N°
Esc. N° 01
DEMANDA REDUCCIÓN DE ALIMENTOS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA ESTE
Lionel Messi Rocusso, con DNI N° 10532759, con domicilio real y procesal en Urbanización Barcelona MZ “B”, Lote 35 – Los olivos, con Casilla Electrónica N° 96341; a usted digo:

I.                   NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LA DEMANDADA:
ANTONELLA ROCUSSO PAREDES, a quien se le notificara en su n dirección domiciliaria ubicada en AVENIDA SEPARADORA INDUSTRIAL N° 4160 MZ “D”, LOTE 08, DISTRITO DE ATE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.

II.                PETITORIO:
Que, acudo a su despacho con la finalidad de que se reduzca la pensión Alimenticia   fijada en el monto de S/. 400.00 (Cuatrocientos soles) de manera mensual a favor de mi menor hija, ANTONELLA MESSI ROCUSSO, y QUE SE ME FIJE UN PENSIÓN RAZONABLE Y DE ACUERDO A MIS POSIBILIDADES ASCENDENTE A LA SUMA DE S/. 150.00 (CIENTO CINCUENTA SOLES) DE MANERA MENSUAL, según los fundamentos que paso a exponer.

III.             FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:
PRIMERO: Que, mediante resolución número cuatro (04); del expediente N° 11221-2017, tramitada ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima Este; se me fija como pensión alimenticia de manera mensual la suma de s/. 400.00 (cuatrocientos soles). Que, en el proceso de alimentos que se me siguió en mi contra, no se tomaron en cuenta mis medios probatorios presentados, por lo que el juez me fijo una pensión demasiado elevada de acuerdo a mi capacidad económica.
SEGUNDO: Que, mi persona tiene una carga familiar y obligaciones que cumplir, puesto tengo que solventar los gastos de mis dos menores hijos que son:  GABRIELA MESSI ROCUSSO de 14 años, que actualmente viene cursando el TERCER GRADO de Educación Secundaria, y mi menor hijo,  ANDREAS MESSI ROCUSSO, de 10 años de edad, que viene cursando el SEXTO GRADO de Educación Primaria, AMBOS en la I.E. N° 0663996 – “José Abelardo Quiñonez Gonzales”.
TERCERO: Por otra parte, debo precisar que sufro de ARRITMIA CARDIACA, que es un trastorno del ritmo cardíaco, es una alteración en la sucesión de latidos cardíacos. Puede deberse a cambios en la frecuencia cardíaca, tanto porque se acelere, disminuya, que no son necesariamente irregulares sino más rápidas o más lentas; en resumen los latidos de mi corazón no tiene un ritmo normal o constante, puesto que en algunas ocasiones el ritmo de mis latidos se acelera mientras que en otras se disminuyen, lo que me imposibilita trabajar con normalidad, es más, tengo que cubrir los gastos de la medicina que acarrea este tipo de enfermedad, incrementando considerablemente mis gastos, por lo que me sería imposible pasar una pensión alimenticia mayor a la de s/. 150.00 (Ciento cincuenta nuevos soles con /00).
CUARTO: Que, mediante certificado médico se me diagnostica ARRITMIA CARDIACA, en la misma que se me recomienda realizarme de manera periódica controles cardiológicos, cambiar mis hábitos alimenticios y REDUCIR LA CARGA LABORAL A CUATRO (04) HORAS DIARIAS, para evitar complicaciones a mi salud.
QUINTO: Que, mi trabajo es conducir un taxi, con lo que tengo que cubrir todos mis gastos, que es prácticamente imposible, pues, me alcanza solo para cubrir la canasta familiar, pero haré lo imposible para pasarle una pensión a mi hija, pero de acuerdo a mis posibilidades y a su necesidad. Por otro lado, debo precisar que producto de mi trabajo percibo de manera mensual la suma de s/. 930.00 (Novecientos treinta soles) aproximadamente, tal como lo demuestro con la declaración jurada de ingresos económicos que adjunto a la presente demanda.
SEXTO: Que, el recurrente no se rehúsa a pasar una pensión de alimentos a favor de su menor hija, si no muy por el contrario, pero solicito que al momento de fijar el monto se tenga en cuenta el estado de necesidad y las posibilidades del recurrente, así como las otras obligaciones que tengo con mi esposa y mis hijos. Por tales hechos señor Juez, llegando a una conclusión razonable, oportunamente su despacho deberá fijar una pensión de alimentos razonable y equitativa, conforme a las pruebas aportadas y a la crítica situación económica la que me encuentro.
SEPTIMO: Que, la Ley número 29486, la misma que modificó el Código Procesal Civil, incorporando el artículo 565-A, el mismo que incorpora como un requisito especial para la admisión de la demanda de reducción, variación, prorrateo o exoneración de la pensión alimenticia, que el demandante obligado a la prestación de alimentos, acredite encontrase al día en el pago de la pensión alimenticia. Es así que, en estricto cumplimiento de la citada norma, adjunto tres (03) recibos de pago de los últimos tres meses (octubre, noviembre y diciembre) demostrando estar al día en la pensión de alimentos a favor de mi menor hija.
OCTAVO: Señor juez, el motivo de la presente demanda es reducir la pensión de alimentos que se me fijo, debido a que en adelante se me hará imposible costearla y para evitar problemas mayores es que solicito la reducción para poder pasar una pensión de acuerdo a mis posibilidades.

IV.             FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

-          Código Civil.-
·         Artículo 472.- Noción de alimentos: “Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia”.
·         Artículo 481.- Criterios para fijar alimentos: “Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos”.

-          Código Procesal Civil.-
o   Art. 424 y 425.- Los mismos que los estoy cumpliendo ya que se refiere a los requisitos para la demanda y sus anexos.

V.                MONTO DEL PETITORIO:
El monto del presente proceso es inapreciable en dinero, puesto que, lo que se busca es reducir la pensión de alimentos.

VI.             MEDIOS PROBATORIOS:
a)     Actas de nacimiento de mis dos menores hijos  GABRIELA MESSI ROCUSSO de 14 años y  ANDREAS MESSI ROCUSSO de 10 años de edad, con lo que acredito que tengo una carga familiar y obligaciones que cumplir con ellos.
b)     Informe de Notas de mis dos menores hijos  GABRIELA MESSI ROCUSSO de 14 años y  ANDREAS MESSI ROCUSSO de 10 años de edad, con lo que demuestro que tengo que cubrir los gastos de su educación; asimismo, debo precisar que ambos estudian en un colegio público debido a que no cuento con los recursos económicos para costear una educación mejor.
c)      Informe electrocardiograma y las muestras realizada a mi corazón, con lo que demuestro que estoy mal de salud y que en estas circunstancias se me hace imposible trabajar con normalidad.
d)     Certificado médico, el que se me diagnostica ARRITIMIA CARDIACA, y se me recomienda trabajar menos de cuatro (04) diarias, con el que logro demostrar que estoy mal y que se me hará imposible pasar una pensión de alimentos mayor a s/. 150.00.
e)      Declaración Jurada de Ingresos, con lo que demuestro que producto de mi trabajo solo me alcanza para cubrir la canasta familiar.
f)       Tres recibos de pago de pensiones de alimentos de los meses octubre, noviembre y diciembre; con lo que demuestro estar al día en la pensión de alimentos de mi menor hija.
g)     Sentencia de alimentos del expediente N° 11221-2017, con lo que pruebo que el juez al momento de emitir sentencia no valoro mis medios de prueba, es decir, que me encuentro mal de salud y que tengo carga familiar.

VII.          ANEXOS:
1 – A.- Copia de DNI.
1 – B.- Actas de nacimiento de mis menores hijos
1 – C.- Informe de notas emitida por la en la I.E. N° 0663996 – “José Abelardo Quiñonez Gonzales”,
1 – D.- Informe electrocardiograma y las muestras realizada a mi corazón
1 – E.- Certificado Médico.
1 – F.- Declaración Jurada de ingresos económicos.
1 – G.- Tres recibos de pagos de pensión de alimentos.
1 – H.- Sentencia de alimentos del expediente N° 11221-2017.
1 – H.- Certificado de Habilidad del Letrado.
1 – I.- Tasa por ofrecimiento de pruebas.
1 – J.- Cédulas de Notificación.

POR LO TANTO:
Solicito a usted señor Juez, proveer la presente, por estar de acuerdo a ley.
Los Olivos, 03 de enero del 2019.


DEMANDA OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO (Proceso Abreviado)


Exp. N°
Sec. Dr.
Esc. N°
DEMANDA OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE PATAZ
(...), con DNI Nº (....),  con domicilio real y procesal en Jirón José Gálvez N° 211, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujilloy Departamento de La Libertad; a usted decimos:

I.                   NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO:
La presente demanda va dirigida en contra de (....), a quien se notificará en Calle Dios te Salve del distrito de Trujillo, con la presente demanda, anexos y resolución admiraría que su despacho expedirá en su debido momento.

II.                PETITORIO:
Interpongo demanda de obligación de dar suma de dinero contra el (...), a fin que cumpla con cancelarme la suma de s/. 120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL SOLES Y00/100), más los intereses devengados a partir del momento se generó la obligación, esto es el 28 de mayo del 2018, hasta la fecha de la liquidación de pago, más costas y costos del proceso.

III.             FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA DE LA DEMANDA:
PRIMERO: Que, con el demandado suscribimos un contrato de manera verbal, en donde nos comprometimos a construir la iglesia del distrito de Trujillo, y en el que él se comprometió a pagarnos la suma de s/. 120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL SOLES con 00/100) por dicha construcción, por lo que, con fecha 28 de mayo del 2018, comenzamos a construir la iglesia del referido distrito. 
SEGUNDO: Que, después de un mes de trabajo, el sacerdote del distrito de Trujilloo, (...), se negaba a pagarnos alegando que no tenía presupuesto y que la prelatura de Huamachuco no le autoriza, argumentándonos que el próximo mes nos pagara toda la deuda.
TERCERO: Qué, esta negativa a pagarnos se extendió por varios meses, puesto que nos precisaba que el pago si lo realizaría pero que no depende de él, y nos prometió pagarnos el día 10 de octubre del año 2018 por todo el trabajo avanzado, nosotros confiamos en su palabra puesto que es un hombre entregado a Dios, le creímos.
CUARTO: Que, después del incumplimiento de su palabra, se nos hizo imposible seguir construyendo la iglesia, debido a que, se nos hacía imposible seguir pagando a nuestros trabajadores, más aún cuando nosotros cubrimos todos los gastos (pagos) de los trabajadores desde el inicio de la obra hasta el 07 de noviembre del 2018, fecha en la que decidimos paralizar la obra.
QUINTO: Que, el 07 de noviembre del año 2018, tomamos la decisión de paralizar la construcción de la iglesia, debido a que no teníamos dinero para poder seguir pagando a nuestros trabajadores, puesto que nuestros pocos ahorros los acabamos pagando a los trabajadores desde el 28 de mayo hasta 07 de noviembre del 2018.
SEXTO: Que, con fecha 08.12.2018 se notificó al demandado con la Carta Notarial de Requerimiento de Pago, suscrito por el Juez de Paz de Tercera nominación de Trujillo, con la finalidad de que un plazo de cinco (05) días hábiles cumpla con la obligación de pago que tiene a nuestro favor, haciendo caso omiso a nuestra petición, es por ello que acudimos a su despacho para que ordene al demandado cumpla con la obligación de pagarnos por la construcción de la iglesia del distrito de Trujillo.

IV.             FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

-          Código Civil:
·         Artículo 1219°; norma que señala el derecho del acreedor.

-          Código Procesal Civil:
·         Artículos 424° y 425°; señala todos los requisitos y anexos que debe reunir toda demanda.
·         Artículo 488°; norma que precisa la competencia en cuento a la pretensión.

V.                MONTO DEL PETITORIO:
De acuerdo a lo precisado en el petitorio el monto será s/. 120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL SOLES Y 00/100), más los interese devengados a partir del 28 de mayo del 2018, hasta la fecha de liquidación del pago, más costas y costos del proceso.

VI.             MEDIOS PROBATORIOS:
Documentales:
a)     Planillas de nuestros trabajadores desde el mes de mayo hasta noviembre del año 2018, con lo cual demostramos que estamos al día con todas las personas que trabajaron en la construcción de la iglesia de Trujillo; es más, también sirve de prueba para demostrar que los pagos se realizaron de nuestro propio bolsillo.
b)     Constancia de Trabajo, con lo que acreditamos que trabajamos en la construimos de la iglesia del distrito de Trujillo desde mayo hasta noviembre del 2018.
c)      Fotografías de la construcción de la iglesia de Trujillo, con la que se logra probar los avances de la obra y su casi culminación.
d)     Planos de construcción de la iglesia de Trujillo, con lo que demostramos que el padre nos contrató para la construcción de la iglesia del distrito de Trujillo, puesto que, somos los únicos que tenemos acceso a los planos, y lo que demuestra que él nos entregó para su construcción.
e)      Gastos de combustible, con lo que demuestro lo que gaste combustible para el funcionamiento del trompo y/o mescladora y motosierra, etc.
f)       Carta notarial de cumplimiento de pago, de fecha 05 de diciembre del año 2018 entregado por el juez de paz de primera nominación del distrito de Trujillo, solicitando el pago de la deuda por la construcción de la iglesia del distrito de Trujillo, con lo que demostramos que solicitamos de manera extrajudicial el pago de deuda; sin embargo, el demandado no tiene el ánimo de cumplir.
Testimoniales:
a)     Declaración del demandado (...) con la que demostraremos que suscribimos un contrato de manera verbal sobre la construcción de la iglesia de Trujillo y que este no quiere cumplir con la obligación de pago.
b)     Declaración del señor  Juez de Paz de Tercera Nominación del Distrito de Trujillo, con las cuales probaremos que trabajamos de manera ininterrumpida en la construcción de la iglesia de Trujillo.
Periciales:
a)     Un informe pericial de un experto en construcción, ya sea Ingeniero Civil o Arquitecto, con la finalidad de que este tase o valué el valor de la construcción de la iglesia, teniendo en cuenta su ubicación y distancia.


VII.          ANEXOS:
1 – A: Copia DNI.
1 – B: Planillas de trabajadores.
1 – C: Constancia de Trabajo.
1 – D: Fotografías de la construcción de la iglesia de Trujillo.
1 – E: Planos de construcción de la iglesia de Trujillo.
1 – F: Gastos de combustible.
1 – G: Carta notarial de cumplimiento de pago.
1 – H: Certificado de Habilidad del Letrado.

POR LO TANTO. -
Solicito a usted señor juez dar trámite a la presente demanda y en su oportunidad declararla fundada.

Trujillo, 07 de enero del 2017.

PRIMER OTROSI DIGO: Solicito señor juez, también se me reconozca los gastos de combustible ascendientes a la suma de s/. 1,372.00 (MIL TRECIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100), debido a que los referidos gastos los realizamos para la construcción de la iglesia.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Al amparo del artículo 80° del Código Procesal Civil, otorgo a favor del Abogado que autorizo la presente demanda, las facultades generales de representación contenidas en el artículo 74° del Código Procesal Civil, declarando que me encuentro instruido de la representación que delego y sus alcances.
TERCER OTROSI DIGO: Señor juez que por error humano se nos olvidó poner la VÍA PROCEDIMENTAL EN LA QUE SE DEBE TRAMITAR LA PRESENTE DEMANDA debe ser en PROCESO ABREVIADO por el monto del petitorio.


DEMANDA VARIACIÓN DE TENENCIA Y CUSTODIA, EXONERACIÓN DE ALIMENTOS Y PENSIÓN DE ALIMENTOS


Exp. N°
Sec. Dr.
Esc. N° 01
DEMANDA VARIACIÓN DE TENCIA Y CUSTODIA, EXONERACIÓN DE ALIMENTOS Y PENSIÓN DE ALIMENTOS.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO RN FAMILIA DE TRUJILLO
Lionel Messi Dos Santos, con DNI N° 41126524, con domicilio real en Avenida los fresnos N° 210, señalando domicilio procesal en Jirón José Gálvez N° 211 de esta ciudad y señalando Casilla Electrónica N° 96341; a usted digo:

I.                   NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS:

1)      ESTELA RUBILA BENITES CARBAJAL, a quien se le notificara con la demanda y anexos en su domicilio real ubicado en Jirón José Gálvez S/N – (ANTIGUA AGENCIA AVA TOURS Y CABLE DIOS) de esta ciudad de Trujillo.
2)    EL MINISTERIO PÚBLICO, por tratarse de un proceso en materia de familia por razón de tenencia de menor, solicito se ponga en conocimiento del Fiscal de Familia competente la admisión de la presente demanda conforme al art. 138 ° y siguiente del Código de los Niños y Adolescentes, que deberá ser notificado en su sede de la fiscalía de familia.

II.              PETITORIO:
Pretensión Principal:
1)       Que, recurro a su Despacho a efectos de interponer interpongo demanda de VARIACIÓN DE LA TENENCIA, según el artículo  82° del Código del Niño y Adolescentes, para que se me declare y reconozca la tenencia y custodia real y efectiva de mis menores hijas Antonella Messi Rocusso, de 08 años de edad y Gladis Messi Rocusso, de 07 años de edad a la fecha de la presente demanda, por LAS MALAS CONDUCTAS, MALOS HABITOS Y POR HABER no hacerse cargo de nuestros hijos, por parte de su madre y mi ex conviviente, Antonella Rocusso Paredes.  
Pretensión Accesoria:
1)       Exoneración de Alimentos: Que, cuando se me reconozca la tenencia de mis menores hijas, se debe dejar sin efecto la pensión de alimentos señalado a favor de mis mejores hijas en un porcentaje de 30% de mis haberes, razón de 15% para KARIN NICOLE PONCE BENITES y 15% para CHELSY ANGELINE PONCE BENITES, según acta de audiencia única de folios 21 a 22, en el expediente N° 344-2014, debido a que quien se hará cargo de su crianza y manutención será mi persona.
2)      Pensión de alimentos: Que, al otorgarme la tenencia de mis dos menores hijas, también deberá fijar una pensión alimenticia a favor de las mismas, por lo que, SOLICITO que la emplazada les acuda con una pensión alimenticia de S/. 900.00 (Novecientos nuevos soles) mensual a favor de nuestras dos menores hijas Antonella Messi Rocusso, de 08 años de edad y Gladis Messi Rocusso, de 07 años de edad a la fecha de la presente demanda; para los cuales se les otorgara: S/. 450.00 nuevos soles para cada una.

III.             FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:
PRIMERO: Que, con la emplazada tuvimos una relación, producto de la cual procreamos a nuestras dos menores hijas KARIN NICOLE PONCE BENITES, de 08 años de edad y CHELSY ANGELINE PONCE BENITES, de 07 años de edad a la fecha de la presente demanda.
Sobre variación de tenencia:
SEGUNDO: Que, mediante resolución número diez, de fecha 04.05.2016, tramitada en su juzgado en el expediente N° 178-2018, se declaró infundada mi demanda presentada sobre reconocimiento de tenencia y custodia de mis menores hijas Antonella Messi Rocusso, de 08 años de edad y Gladis Messi Rocusso, de 07 años de edad a la fecha de la presente demanda; en consecuencia, se otorgó la tenencia de mis hijas a su madre, Antonella Rocusso Paredes.
TERCERO: Que, la emplazada luego de ganar la tenencia de nuestras menores hijas, las descuido, les da mal ejemplo, puesto que se pone a tomar cerveza con sus amigos en la casa donde viven, por lo que mis hijas ya no quieren vivir con su mamá, debido a que tienen miedo cuando llega borracha, es más, en múltiples ocasiones les deja encerradas en su cuarto mientras ella se va a tomar y/o a discotecas.
CUARTO: Por otro lado, debo precisar que a la demandada no le complace criar a nuestras menores hijas, puesto que, cada cierto tiempo viaja a la ciudad de Trujillo a “TRABAJAR” por periodos largos, como se puede apreciar en el acta de tenencia de menores de edad (dos niñas) que adjunto a la presente –  de fecha 06.08.2016, la emplazada, Antonella Rocusso Paredes, me otorgo la tenencia temporal de mis menores hijas a solo dos meses de haberme ganado el proceso de reconocimiento de tenencia, esto prueba claramente que ella no quiere vivir con nuestras hijas, de lo contrario las hubiera llevado consigo a Trujillo como haría cual madre responsable, y más si lucho tanto para que vivieran con ella, esto me hace pensar que ella solo quiere aprovecharse de la pensión de alimentos que paso a mis hijas.
QUINTO: Que, según acta de tenencia de dos niñas, de fecha 06.03.2017, la emplazada me otorga la tenencia provisional de mis hijas hasta el mes de diciembre de dicho año, prueba irrefutable que ellas pasan más tiempo conmigo y como precisa la norma el niño o niña deberá vivir con el padre o madre con quien haya convivido más tiempo, es más, mediante acta de conciliación y entrega de menores de edad, de fecha 21.12.2018, me hizo entrega de mis dos menores hijas, debido a que ella viajara a Trujillo a “trabajar”, lo raro es que viaje en esta época de vacaciones, y en pudiendo llevarlas consigo no lo hace, demostrando claramente su desinterés por nuestras hijas. Debo precisar que la demandada me hizo entrega de Tarjeta Multired, en al que se deposita la pensión de alimentos para mis menores hijas, pero grande fue mi sorpresa cuando fui a retirar dinero para comprarle algunas cosas a mis menores hijas solo encontré s/.15.47 de la pensión del mes de diciembre, sabiendo que ese dinero es para la manutención de nuestras hijas y sin ningún remordimiento retiro todo el dinero que les correspondía  a mis hijas, este actuar demuestra el poco interés que tiene para con nuestras hijas, puesto que retiro el dinero para gastarlo en cualquier cosa menos en la manutención de las menores, puesto que ellas están viviendo conmigo hasta que ella vuelva de Trujillo.
-          Como se puede apreciar en la CONSTANCIA DE ULTIMOS MOVIMIENTOS – CUENTA DE AHORROS, que adjunto a la presente, la señora Estela Rubila Benites Carbajal, retiro de la cuenta de ahorros aperturada para el uso exclusido de las pensiones de mis hijas, vía Agente Multired, los siguientes montos: s/.100.00 el 24.12.2018, s/. 100.00 el 24.12.2018, s/. 500.00 el 28.12.2018 y s/. 80.00 el 28.12.2018, COMO SE PUEDE APRECIAR TODOS ESTOS RETIROS FUERON HECHOS CON FECHA POSTERIOR A QUE SE ME DIERA LA TENENCIA TEMPORAL DE MIS MENORES HIJAS, es decir, ella gasta el dinero de la pensión de mis hijas cuando no viven con ella, lo que prueba sin ninguna duda que ella solo quiere beneficiarse de la pensión de alimentos que paso a mis menores hijas, puesto que, ella sin ningún descaro retiro el dinero que le correspondía a nuestras hijas, lo que también demuestra que la emplazada no quiere vivir, mucho menor criarlas. 
SEXTO: Bajo este contexto, su juzgado deberá tomar en cuenta al momento de resolver con quien quieren vivir las niñas, puesto que, según lo estipulado por la ley el juez escuchara la opinión del niño y tomara en cuenta la decisión del adolescente, por lo que solicito a su despacho ante de resolver, escuche la opinión de mis menores hijas, puesto que, ellas en innumerables ocasiones me precisan que les gustaría vivir conmigo y que ya no les gusta estar con su mamá porque les  encierra en su cuarto  para irse a tomar y que no les atiende bien.
Sobre la Exoneración de Alimentos:
SEPTIMO: Que, mediante Acta de Audiencia Única, de fecha 22.12.2014, tramitada ante el Juzgado de Paz Letrado – Tayabamba, en el expediente N° 344-2014, se me fija como pensión a favor de mis mejores hijas en un porcentaje de 30% de mis haberes, razón de 15% para Antonella Messi Rocusso y 15% para Gladis Messi Rocusso, por lo que todos los meses se me descuenta y se deposita a la cuenta que se apertura exclusivamente para esto.
OCTAVO: Que, cuando se me reconozca la tenencia de mis dos menores hijas, será innecesario seguir pasando una pensión de alimentos a favor de ellas, puesto que, seré yo quien las cuide, atienda y asumiré los gastos de su crianza de acuerdo a mis posibilidades.
NOVENO: Por otro lado, debo precisar que la demandada retiro todo el dinero correspondiente al mes de diciembre por concepto de pensión de alimentos de mis dos menores hijas, demostrando un desinteres total sobre la crianza de nuestras hijas, puesto que, ella me las entrego para que yo las criara hasta que ella vuelva de Trujillo, por lo que, esa pensión de alimentos no tendría por qué haberla retirado ya que era para cubrir los gastos de nuestras menores hijas durante el mes de enero.
Sobre Pensión de Alimentos:
DECIMO: Que, después de declarar la tenencia de mis menores hijas a mi favor y exonerarme de la pensión de alimentos, su despacho deberá fijas una pensión de alimentos a favor de mis menores hijas, las cuales lo deberá pasar su madre, Antonella Rocusso Paredes , según el estado de necesidad de mis hijas y la capacidad económica de la demandada.

IV.             FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:
-          Sobre Variación de Tenencia:
Código de los Niños y Adolescentes:
Ø  El art. 4º que establece que todo menor tiene derecho a vivir en un ambiente sano. Asimismo, el art. 5º con respecto al respeto por la integridad moral, psíquica y física del menor.
Ø  El art. 8º reconoce el derecho de vivir en un ambiente familiar adecuado que permita su adecuado desarrollo integral.
Ø  El art. 81º y siguiente del Código de los Niños y Adolescentes reconoce el derecho a la tenencia y custodia del menor.
Ø  El art. 82° Variación de la Tenencia, Si resulta necesaria la variación de la Tenencia, el Juez ordenará, con la asesoría del equipo multidisciplinario, que ésta se efectúe en forma progresiva de manera que no le produzca daño o trastorno. Sólo cuando las circunstancias lo ameriten por encontrarse en peligro su integridad, el Juez, por decisión motivada, ordenará que el fallo se cumpla de inmediato.
-          Sobre la exoneración de alimentos:
Ø  El art. 483° que regula las Causales de exoneración de alimentos al dispones que "El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad.
-          Sobre Pensión de alimentos:
Ø  El art. 472°; que define a los alimentos como lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y otros.
Ø  El art. 474°; que establece en su inciso 1) que se deben alimentos recí-procamente los cónyuges.
Ø  El art.  481°; que prescribe que los alimentos se regulan en proporción a las necesidades del que la pide y las posibilidades del que debe darlos.
Código Procesal Civil:
Ø  Los arts. 424 y 425; que señalan los requisitos que debe reunir la presente demanda.

V.                VÍA PROCEDIMENTAL:
Se tramitará como PROCESO ÚNICO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 del Código de Niños y Adolescentes.
VI.             MEDIOS PROBATORIOS:
Que, en cumplimiento del Artículo 424° inciso 10 del Código Procesal Civil, en parte de prueba se ofrece en mérito de los siguientes:
Sobre variación de tenencia:
-          Documentales:
a)     Sentencia, contenida en la resolución número diez en el expediente N° 178-2015, en la que se me declara infundado mi demanda de tenencia de mis menores hijas; en la que se demuestra que la emplazada tiene la tenencia de nuestras hijas.
b)     Acta de tenencia de menores de edad (dos niñas), con la que pruebo que se me otorgo la tenencia temporal de mis menores hijas, desde el seis de agosto hasta finales del mes de diciembre del año 2016, lo que demuestra sin ninguna duda el desinteres de criar a nuestras hijas, puesto que, que después de dos meses de ganarme la tenencia y custodia de mis menores hijas, me las dejo, lo que me hace pensar que solo quiere beneficiarse de la pensión de alimentos.
c)      Acta de tenencia de dos niñas, de fecha 06 de marzo del 2017, con lo que demuestro que me volvió a dar la tenencia provisional de mis menores hijas para poder viajar a Trujillo, debo precisar si bien es cierto que, en el acta se menciona que la tenencia provisional será hasta julio del presente año; sin embargo, la realdad es otra, puesto que, en aquel año mis hijas estuvieron viviendo conmigo hasta diciembre, tal como se demostrar con las declaraciones de mis pequeñas hijas.
d)     Acta de conciliación y entrega de menores de edad, de fecha 21 de diciembre del 2018, otro acto que muestra más allá de toda duda que la emplazada no quiere estar con nuestros hijos y que en la actualidad están viviendo conmigo.

Sobre exoneración de alimentos y alimentos:
-          Documentas:
a)     Audiencia única, del expediente número 344-2014, en el que se me fija una pensión de alimentos a favor de mis dos menores hijas, por un total del 30% de mis remuneraciones, 15% para cada una.
b)     Cuenta de Ahorros de la señora Antella Rocusso Paredes, con lo que se prueba que solo dejo s/. 15.47 en la cuenta de ahorros destinado para la pensión de mis menores hijas.
c)      Constancia de últimos movimientos – cuenta de ahorros, con lo que demuestro que el emplazado retiro el dinero que le correspondía a mis menores hijas como pensión de alimentos, aun cuando ellas no viven con ella.

VII.          ANEXOS:
1 – A: Copia de DNI.
1 – B: Sentencia, contenida en la resolución número diez en el expediente N° 178-2015.
1 – C: Acta de tenencia de menores de edad (dos niñas).
1 – D: Acta de tenencia de dos niñas.
1 – E: Acta de conciliación y entrega de menores de edad.
1 – F: Copia de audiencia única del expediente número 344-2014.
1 – G: Cuenta de Ahorros de la señora Antonella Rocusso Paredes.
1 – H: Constancia de últimos movimientos – cuenta de ahorros.
1 – I: Certificado de Habilidad del Letrado.
POR LO TANTO:
Solicito a usted señor Juez, tener por presentada la demanda de alimentos, darle el trámite que corresponda, resuelva de acuerdo a mi derecho y de acuerdo a ley.
Trujillo, 16 de enero del 2019.