sábado, 10 de marzo de 2018

DEMANDA DE ALIMENTOS CONTRA TRABAJADOR DE ESSALUD

EXP. Nº              :       
SEC.                    :       
Escrito Nº       :        01
SUMILLA           :        INTERPONGO DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DE JAEN.
PASCUALA MIRELLA QUISPE DE ARCO, identificada con DNI Nº 12345678, con domicilio real en el Caserío las Juntas Distrito Pomahuaca y Provincia Jaén, señalando Domicilio Procesal en el Psj, Ingles N° 305 y Casilla Electrónica N° 403;  ante Ud. respetuosamente digo:
I.            NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO:
La presente demanda la dirijo contra el progenitor de mi menor hija MIRELLA ALIZEE CARRASCO QUISPE,  el señor ELMER LEONCIO CARRASCO DE FRANCIA  quien tiene como domicilio real Ubicado en la Calle Sucre N° 1226- Jaén lugar donde se le deberá notificar de acuerdo a Ley con la demanda, anexos y demás recaudos que emanen del presente proceso.
II.            PETITORIO:
Que, ejerciendo mi Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva de conformidad con el Art. I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, interpongo DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA, a fin de que el demandado ELMER LEONCIO CARRASCO DE FRANCIA  acuda con una Pensión Alimenticia en forma  mensual y adelantada por el monto equivalente al CUARENTA  POR CIENTO (40%)  de la REMUNERACIONES, AGUINALDOS, BONIFICACIONES, GRATIFICACIONES, COMISIONES, UTILIDADES, CTS. y LIQUIDACIÓN  DE TODOS LOS BENEFICIOS SOCIALES  (en caso de renuncia o cese involuntario/o renuncia al trabajo)  y todos los beneficios que perciba el citado demandado en su condición de Enfermero Nombrado en ESSALUD-PUCARA a favor de mi menor hija MIRELLA ALIZEE CARRASCO QUISPE, pedido que formulo en mérito a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo:
III.            FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: GENERALIDADES DE LA DEMANDA
Señor Juez, con el demandado mantuve un relación de convivencia de 2 años desde el 2006 hasta Diciembre 2008, fecha en la que el demandado abandonó el hogar convivencial sin motivo alguno, producto de las relaciones Extramatrimoniales procreamos a nuestra menor hija MIRELLA ALIZEE CARRASCO VEGA, quien a la fecha cuenta con 08 años de edad siendo que desde el abandono por parte del demandado mi citada hija se encuentran bajo mi cuidado y protección y es mi persona la única que solventa los gastos que acarrean la necesidad de mi menor hija, puesto que el demandado realiza aportaciones con la suma de S/. 120.00 (CIENTO VEINTE NUEVOS SOLES) de formas Esporádicas habiéndose desentendido de su obligación hace ya varios meses, afectando de esta manera su Derecho Alimentario de mi menor hija, puesto que  por su corta edad, aun necesitan de muchos cuidados que generan muchos gastos económicos.
SEGUNDO:     RESPECTO A  LAS NECESIDADES ALIMENTICIAS DE MI MENOR HIJA:
Señor Juez,  las necesidades alimenticias de mi menor hija han aumentado considerablemente, tenemos las propiamente dichas, el vestido, la recreación, la salud, la educación, medicinas entre otras, actualmente mi menor hija MIRELLA ALIZEE CARRASCO QUISPE cursando el 3° Grado de Educación Primaria en la Institución  Educativa N° 16122 del Distrito de Pomahuaca, Provincia de Jaén, tal como lo acredito con la respectiva Constancia de Estudios que adjunto parar mejor ilustración, por lo que ahora más que nunca necesito la ayuda de su padre el demandado ELMER LEONCIO CARRASCO DE FRANCIA, debido a que los gastos económicos se van a incrementar, en razón a que mi menor hija va a necesitar útiles Escolares, uniformes, zapatos, entre otros utensilios escolares, siendo todo esto muy necesarias para el buen desarrollo social y psicomotor. Como lo he mencionado líneas arriba es verdad que el demandado ELMER LEONCIO CARRASCO DE FRANCIA de maneras esporádicas realizaba algunos aportes para los gastos económicos de mi menor hija, pero en estos últimos meses se ha desentendido totalmente de la manutención, es por esa razón que con el afán de que se le fije un monto fijo mensual por Pensión Alimenticia acorde a las necesidades de mi menor hija MIRELLA ALIZEE CARRASCO QUISPE. Es por eso que tome la decisión de acudir ante su despacho solicitando se ordene al demandado cumplir con su obligación  de paternal en el monto y forma  que se indica en el petitorio de la presente demandada.
TERCERO: CAPACIDAD ECONOMIDA DEL DEMANDADO.
1.       Señor Juez, respecto a la Capacidad Económica del demandado ELMER LEONCIO CARRASCO DE FRANCIA TENGO CONOCIMIENTO que tiene un Trabajo estable y con buenos ingresos económicos mensuales,  puesto que es Enfermero Nombrado en ESSALUD - PUCARA, y percibe un ingreso de S/. 2000.00 (DOS MIL y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales aproximadamente,  asimismo debo mencionar que el citado demandado no tiene otra carga familiar que atender; argumento expuesto que será corroborado por el propio demandado al momento de Contestar la presente demanda, sin perjuicio de ello, su Judicatura deberá REQUERIR a la RED ASISTENCIAL ESSALUD LAMBAYEQUE un informe detallado de los ingresos que percibe el demandado en su condición de TRABAJADOR NOMBRADO EN ESSALUD-PUCARA.
2.       Sin embargo es evidente la falta de sensibilidad del demandado que pretende que yo pueda brindarle todo lo necesario a mi menor hija MIRELLA ALIZEE CARRASCO QUISPE, a pesar que el demandado cuenta con un ingreso mensual y de carácter permanente NO TIENE NI SIQUIERA LA MÍNIMA INTENCIÓN de pasarle una pensión alimenticia PUNTUAL Y OPORTUNA a mi menor hija MIRELLA ALIZEE CARRASCO QUISPE  en forma voluntaria a pesar de haberlo requerido verbalmente en varias oportunidades, motivo por el cual me veo en la imperiosa obligación de demandarlo ante su Judicatura, para que a través de un Debido Proceso su Despacho mediante Resolución debidamente motivada disponga una Pensión Alimenticia a favor de mi menor hija, por el cual solicito que el demandado cumpla con su obligación de padre, con una Pensión Alimenticia en forma  mensual y adelantada  por el monto equivalente al CUARENTA  POR CIENTO (40%)  de las REMUNERACIONES,AGUINALDOS,BONIFICACIONES,GRATIFICACIONES, COMISIONES, UTILIDADES, CTS Y LIQUIDACION DE TODOS LOS BENEFICIOS que perciba el citado demandado a favor de mi menor hija MIRELLA ALIZEE CARRASCO VEGA monto que considero adecuado y necesario para cubrir todas las necesidades básicas de mi menor hija.
IV.            FUNDAMENTACIÓN JURIDICA:
1.         CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
·        Art. 2º, Referido a los Derechos Fundamentales de la Persona.
·        Art. 4º, Referido a la protección del niño. En otros términos este dispositivo legal implícitamente recoge el Principio del Interés Superior del Niño.
2.       CÓDIGO CIVIL:
·        Art. VI y VII del Título Preliminar, que prescribe el legítimo interés para actuar el órgano jurisdiccional, asimismo regula el deber de los jueces de aplicar de oficio la Ley aun cuando no hayan sido invocada en la demanda.
·          Art. 472°, Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidad de la familia.
·          Art. 481°, Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.
3.       CÓDIGO  PROCESAL CIVIL:
·        Art. I del Título Preliminar, referido a la Tutela Jurisdiccional Efectiva.
·        Art. VII del Título Preliminar: Juez y Derecho, que se refiere que el Juez debe de aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o la haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que hayan sido alegados por las partes.
·        Arts. 130, 424 y 425, referidos a la forma, requisitos y anexos de la demanda.
4.       CÓDIGO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE:
·        Art. 92º; Referido a la definición de Alimentos, pues éste comprende lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente.
·        Art. 93º; Relacionado a la Obligación de prestar alimentos.
·          Art. 96°, establece la competencia del juez de Paz Letrado para conocer del proceso de fijación, aumento reducción, extinción o prorrateo de alimentos.
             V.      MONTO DEL PETITORIO:
En la presente acción solicito de forma  mensual y adelantada que el señor ELMER LEONCIO CARRASCO DE FRANCIA cumpla con su obligación de padre, con una Pensión Alimenticia en forma  mensual y adelantada  por el monto equivalente al CUARENTA  POR CIENTO (40%)  de las REMUNERACIONES,AGUINALDOS,BONIFICACIONES,GRATIFICACIONES,COMISIONES, UTILIDADES, CTS Y LIQUIDACION DE TODOS LOS BENEFICIOS que perciba el citado demandado EN SU CODICION DE ENFERMERO NOMBRADO EN ESSALUD-PUCARA a favor de mi menor hija MIRELLA ALIZEE CARRASCO QUISPE, monto que considero adecuado y necesario para cubrir todas las necesidades básicas de mi menor hija.
VI.              VIA PROCEDIMENTAL:
La presente Acción de conformidad con el Art. 164º del Código del Niño y del Adolescente se tramitará en la VÍA DEL PROCESO ÚNICO.
VII.            MEDIOS PROBATORIOS:
En calidad de prueba de mi petición adjunto las instrumentales que a continuación se detalla:
1.         El mérito a la Partida de Nacimiento de mi menor hija MIRELLA ALIZEE CARRASCO QUISPE, de 08 años de edad, con lo cual acredito la necesidad de mi menor hija por su corta edad tiene que tener muchos cuidados, en razón a que sus necesidades básicas han aumentado desde su nacimiento, como educación, vestido, alimentación, etc.
2.       El mérito de la Constancia de Estudios emitido por la  Institución educativa N° 16122 del Distrito de Pomahuaca y Provincia de Jaén a favor de mi menor hija MIRELLA ALIZEE CARRASCO QUISPE, para el año escolar 2017, con lo cual los gastos económicos aumentaran, en razón a que necesitara útiles escolares, uniformes, zapatos, etc.
3.       El mérito del Informe que remitirá la RED ASISTENCIAL ESSALUD LAMBAYEQUE, respecto de las condiciones laboral y cuáles son los Ingresos mensuales que percibe el demandado ELMER LEONCIO CARRASCO DE FRANCIA.
VIII.                  ANEXOS:
1-A. Copia de DNI de la recurrente.
1-B. Copia de la Partida de Nacimiento de mi menor MIRELLA ALIZEE CARRASCO QUISPE.
1-C. Copia de la Constancia de Matricula de mi menor hija MIRELLA ALIZEE CARRASCO QUISPE

POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señor Juez, sírvase admitir a trámite la presente demanda, tener por ofrecidos los medios probatorios que indico y en el estadio procesal correspondiente SÍRVASE declararla fundada en todos sus extremos, por estar de acuerdo a Ley.
Jaén, 07 Febrero del 2017.


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