EXP. Nº :
SEC. :
Escrito Nº : 01
SUMILLA : INTERPONGO
DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO
DE PAZ LETRADO DE TURNO DE JAEN.
PASCUALA
MIRELLA QUISPE DE ARCO, identificada con DNI Nº 12345678, con domicilio real en
el Caserío las Juntas Distrito Pomahuaca
y Provincia Jaén, señalando Domicilio Procesal en el Psj, Ingles N° 305 y Casilla Electrónica N° 403; ante Ud. respetuosamente digo:
I.
NOMBRE Y DIRECCIÓN
DOMICILIARIA DEL DEMANDADO:
La
presente demanda la dirijo contra el progenitor de mi menor hija
MIRELLA ALIZEE CARRASCO QUISPE, el señor ELMER LEONCIO CARRASCO DE FRANCIA quien tiene como domicilio real Ubicado
en la Calle Sucre N° 1226- Jaén lugar
donde se le deberá notificar de acuerdo a Ley con la demanda, anexos y demás recaudos que emanen del presente proceso.
II.
PETITORIO:
Que,
ejerciendo mi Derecho a la Tutela
Jurisdiccional Efectiva de conformidad con el Art. I del Título Preliminar del Código
Procesal Civil, interpongo DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA, a
fin de que el demandado ELMER LEONCIO
CARRASCO DE FRANCIA acuda con
una Pensión Alimenticia en forma mensual
y adelantada por el monto equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de la REMUNERACIONES, AGUINALDOS, BONIFICACIONES, GRATIFICACIONES, COMISIONES,
UTILIDADES, CTS. y LIQUIDACIÓN DE TODOS
LOS BENEFICIOS SOCIALES (en caso de renuncia o cese involuntario/o renuncia al
trabajo) y todos los beneficios que
perciba el citado demandado en su condición
de Enfermero Nombrado en
ESSALUD-PUCARA a favor de mi menor hija MIRELLA
ALIZEE CARRASCO QUISPE,
pedido que formulo en mérito a los fundamentos de hecho y de derecho que a
continuación expongo:
III.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: GENERALIDADES DE LA DEMANDA
Señor Juez, con el
demandado mantuve un relación de convivencia de 2 años desde el 2006 hasta
Diciembre 2008, fecha en la que el demandado abandonó el hogar convivencial sin
motivo alguno, producto de las relaciones Extramatrimoniales procreamos a
nuestra menor hija MIRELLA ALIZEE CARRASCO VEGA, quien a la fecha cuenta con 08
años de edad siendo que desde el abandono por parte del demandado mi citada
hija se encuentran bajo mi cuidado y protección y es mi persona la única que
solventa los gastos que acarrean la necesidad de mi menor hija, puesto que el
demandado realiza aportaciones con la suma de S/. 120.00 (CIENTO VEINTE NUEVOS SOLES) de formas Esporádicas
habiéndose desentendido de su obligación hace ya varios meses, afectando de
esta manera su Derecho Alimentario de mi menor hija, puesto que por su corta edad, aun necesitan de muchos
cuidados que generan muchos gastos económicos.
SEGUNDO: RESPECTO A LAS NECESIDADES ALIMENTICIAS DE MI MENOR HIJA:
Señor
Juez, las necesidades alimenticias de mi
menor hija han aumentado considerablemente, tenemos las propiamente dichas, el
vestido, la recreación, la salud, la educación,
medicinas entre otras, actualmente mi menor hija MIRELLA
ALIZEE CARRASCO QUISPE cursando el 3° Grado de
Educación Primaria en la Institución Educativa N° 16122 del Distrito de
Pomahuaca, Provincia de Jaén, tal como lo acredito con la respectiva Constancia
de Estudios que adjunto parar mejor ilustración, por lo que ahora más que nunca
necesito la ayuda de su padre el demandado
ELMER LEONCIO CARRASCO DE FRANCIA, debido a que los gastos
económicos se van a incrementar, en razón a que mi menor hija va a necesitar
útiles Escolares, uniformes, zapatos, entre otros utensilios escolares, siendo
todo esto muy necesarias
para el buen desarrollo social y psicomotor. Como
lo he mencionado líneas arriba es verdad que el demandado ELMER LEONCIO CARRASCO DE FRANCIA de maneras esporádicas
realizaba algunos aportes para los gastos económicos de mi menor hija, pero en
estos últimos meses se ha desentendido totalmente de la manutención, es por esa
razón que con el afán de que se le fije un monto fijo mensual por Pensión
Alimenticia acorde a las necesidades de mi menor hija MIRELLA
ALIZEE CARRASCO QUISPE.
Es por eso que tome la decisión de acudir ante su despacho solicitando se ordene
al demandado cumplir con su obligación
de paternal en el monto y forma
que se indica en el petitorio de la presente demandada.
TERCERO:
CAPACIDAD ECONOMIDA DEL DEMANDADO.
1.
Señor
Juez, respecto a la Capacidad Económica
del demandado
ELMER LEONCIO CARRASCO DE FRANCIA
TENGO
CONOCIMIENTO que tiene un Trabajo estable y con buenos ingresos económicos
mensuales, puesto que es Enfermero
Nombrado en ESSALUD - PUCARA,
y percibe un ingreso de S/. 2000.00 (DOS
MIL y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales aproximadamente, asimismo debo mencionar que el citado
demandado no tiene otra carga familiar que atender; argumento expuesto que será corroborado por el propio demandado
al momento de Contestar la presente
demanda, sin perjuicio de ello, su Judicatura deberá REQUERIR a la RED
ASISTENCIAL ESSALUD LAMBAYEQUE un
informe detallado de los ingresos que percibe el demandado en su condición de TRABAJADOR NOMBRADO EN ESSALUD-PUCARA.
2.
Sin
embargo es evidente la falta de sensibilidad del demandado que pretende que yo
pueda brindarle todo lo necesario a mi menor hija MIRELLA
ALIZEE CARRASCO QUISPE,
a pesar que el demandado cuenta con un ingreso mensual y de carácter permanente
NO TIENE NI SIQUIERA LA MÍNIMA INTENCIÓN
de pasarle una pensión alimenticia PUNTUAL Y OPORTUNA a mi menor hija MIRELLA
ALIZEE CARRASCO QUISPE
en forma voluntaria a pesar de haberlo
requerido verbalmente en varias oportunidades, motivo por el cual me veo en la
imperiosa obligación de demandarlo ante su Judicatura, para que a través de un Debido Proceso su Despacho mediante Resolución debidamente motivada
disponga una Pensión Alimenticia a
favor de mi menor hija, por el cual solicito que el demandado cumpla con su
obligación de padre, con una Pensión Alimenticia en forma mensual y adelantada por el monto equivalente al CUARENTA
POR CIENTO (40%) de las
REMUNERACIONES,AGUINALDOS,BONIFICACIONES,GRATIFICACIONES, COMISIONES,
UTILIDADES, CTS Y LIQUIDACION DE TODOS LOS BENEFICIOS que perciba el citado
demandado a favor
de mi menor hija MIRELLA ALIZEE CARRASCO VEGA monto que considero
adecuado y necesario para cubrir todas las necesidades básicas de mi menor
hija.
IV.
FUNDAMENTACIÓN JURIDICA:
1.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL PERÚ
·
Art.
2º, Referido a los Derechos Fundamentales de la Persona.
·
Art.
4º, Referido a la protección del niño. En
otros términos este dispositivo legal implícitamente recoge el Principio del Interés Superior del Niño.
2.
CÓDIGO CIVIL:
·
Art.
VI y VII del Título Preliminar, que prescribe el
legítimo interés para actuar el órgano jurisdiccional, asimismo regula el deber
de los jueces de aplicar de oficio la Ley aun cuando no hayan sido invocada en
la demanda.
·
Art.
472°, Se entiende por alimentos lo que es
indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según
la situación y posibilidad de la familia.
·
Art.
481°, Los alimentos se regulan por el juez en
proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que
debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos,
especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.
3.
CÓDIGO PROCESAL CIVIL:
·
Art.
I del Título Preliminar, referido a la Tutela Jurisdiccional
Efectiva.
·
Art.
VII del Título Preliminar: Juez y Derecho, que se refiere que el
Juez debe de aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido
invocado por las partes o la haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir
más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que
hayan sido alegados por las partes.
·
Arts.
130, 424 y 425, referidos a la forma, requisitos y
anexos de la demanda.
4.
CÓDIGO DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE:
·
Art.
92º; Referido a la definición de Alimentos,
pues éste comprende lo necesario para el sustento, habitación, vestido,
educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y
recreación del niño o del adolescente.
·
Art.
93º; Relacionado a la Obligación de prestar
alimentos.
·
Art.
96°, establece la competencia del juez de Paz
Letrado para conocer del proceso de fijación, aumento reducción, extinción o
prorrateo de alimentos.
V.
MONTO DEL PETITORIO:
En
la presente acción solicito de forma
mensual y adelantada que el señor ELMER
LEONCIO CARRASCO DE FRANCIA cumpla
con su obligación de padre, con una Pensión Alimenticia en forma mensual y adelantada por el monto equivalente al CUARENTA
POR CIENTO (40%) de las
REMUNERACIONES,AGUINALDOS,BONIFICACIONES,GRATIFICACIONES,COMISIONES,
UTILIDADES, CTS Y LIQUIDACION DE TODOS LOS BENEFICIOS que perciba el citado
demandado EN SU CODICION DE ENFERMERO
NOMBRADO EN ESSALUD-PUCARA a
favor
de mi menor hija MIRELLA
ALIZEE CARRASCO QUISPE, monto que considero
adecuado y necesario para cubrir todas las necesidades básicas de mi menor
hija.
VI.
VIA PROCEDIMENTAL:
La
presente Acción de conformidad con el Art.
164º del Código del Niño y del Adolescente se tramitará en la VÍA
DEL PROCESO
ÚNICO.
VII.
MEDIOS PROBATORIOS:
En
calidad de prueba de mi petición adjunto las instrumentales que a continuación
se detalla:
1.
El mérito a la Partida
de Nacimiento de mi menor hija MIRELLA ALIZEE CARRASCO
QUISPE, de 08 años de edad, con lo cual
acredito la necesidad de mi menor hija por su corta edad tiene que tener muchos
cuidados, en razón a que sus necesidades básicas han aumentado desde su
nacimiento, como educación, vestido, alimentación, etc.
2. El
mérito de la Constancia de Estudios emitido por la Institución
educativa N° 16122 del Distrito de Pomahuaca y Provincia de Jaén a favor de
mi menor hija MIRELLA ALIZEE CARRASCO QUISPE,
para el año escolar 2017, con lo cual los gastos económicos aumentaran, en
razón a que necesitara útiles escolares, uniformes, zapatos, etc.
3. El
mérito del Informe que remitirá la RED
ASISTENCIAL ESSALUD LAMBAYEQUE, respecto de las condiciones laboral y
cuáles son los Ingresos mensuales que percibe el demandado ELMER LEONCIO CARRASCO DE FRANCIA.
VIII.
ANEXOS:
1-A. Copia de DNI de la
recurrente.
1-B. Copia
de la Partida de Nacimiento de mi
menor MIRELLA ALIZEE CARRASCO QUISPE.
1-C. Copia de la Constancia de Matricula de mi menor
hija MIRELLA ALIZEE CARRASCO QUISPE
POR
LO EXPUESTO:
A Ud. Señor Juez, sírvase admitir a
trámite la presente demanda, tener por ofrecidos los medios probatorios que
indico y en el estadio procesal correspondiente SÍRVASE declararla fundada en todos sus extremos, por estar de acuerdo
a Ley.
Jaén,
07 Febrero del 2017.