Exp. N° (…)-2012-0-0602-JP-FC-01
Sec. Abg.
(…)
Esc. N°
01
PRESENTA
RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE SENTENCIA
SEÑOR
JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE (…)
(…), con DNI N° (…), con domicilio real en (…), señalando domicilio
Procesal en (…), con Casilla Electrónica
N° (…) y con correo electrónico (…); a usted digo:
I.
PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:
Dentro
del plazo de ley, interponemos Recurso de Apelación en
contra de la Resolución Número Cinco del
01 de marzo del 2016, notificada a nuestra parte con fecha 09.03.2023, la misma
que contiene la SENTENCIA que
declara FUNDADA EN PARTE la
demanda de PRORRATEO DE ELIMENTOS interpuesta por (…); en consecuencia, ORDENO
EL PRORRATEO DE ALIMENTOS de la siguiente manera: (…); por no encontrarla
arreglada a ley y a derecho, debiéndose conceder el recurso impugnatorio; en
consecuencia, con efecto suspensivo, por lo que la eficacia de la resolución
recurrida queda suspendida hasta la notificación que ordena se cumpla lo
dispuesto por el Superior en grado, de conformidad con lo prescrito en el en el
inciso 1 del Art. 368° del Código Procesal Civil; razón por la que espero que
al ser elevada al Superior Jerárquico DECLARE
NULO todo lo actuado y REFORMULANDOLA declare IMPROCEENTE la
demanda; en mérito a los fundamentos fácticos y jurídicos que procedemos a
exponer:
II.
AGRAVIOS QUE
PRODUCE LA SENTENCIA:
Se ha violado mi derecho a la tutela procesal
efectiva y el debido proceso que garantiza el artículo 139º, numeral 3 de
nuestra Constitución.
III.
ERRORES DE
HECHO QUE CONTIENE LA SENTENCIA:
3.1.
Que, el artículo 565-A del Código Procesal, que
establece: “El requisito para la
admisión de la demanda de reducción, variación, prorrateo o exoneración de
pensión de alimentaria que el demandante obligado a la prestación de alimentos
acredite encontrarse al día en el pago de la pensión de alimentos”. Por
lo que, según lo señalado en el marco normativo el demandante en el proceso de
prorrateo de alimentos deberá acreditar estar al día en las pensiones de
alimentos, lo que en el presente caso no ocurre.
3.2.
Que, el demandante debió acreditar estar al día con
los pagos con la/las constancia/as de no adeudo emitidas por los juzgados que
conocen los procesos de alimentos, con la finalidad de verificar si no tiene
alguna liquidación pendiente de pago. Es más, el demandante en la actualidad
tiene una deuda alimenticia en el (…), del Juzgado de (…), según la resolución
treinta y siete de fecha 07.10.2022 que adjunto al presente, por lo que, el (…)
al no emitir una constancia de no adeudo con la finalidad de poder acreditar
estar al día en la pensión de alimentos su demanda deberá ser rechazada. Por lo
indicado, SOLICITO se declare IMPROCEDENTE LA DEMANDA, debido que
no cumple con los requisitos para su admisibilidad.
3.3.
Que, como
se puede observar, su despacho excluyo a mi persona de la pensión de alimentos,
sin tomar en cuenta que el demando lo que solicito es el prorrateo de
alimentos, más no una exoneración de alimentos hacia mi persona, toda vez que,
es bien conocido que para exonerar la pensión de alimentos se tiene que
realizar en la vía de acción, es decir, se tiene que iniciar un nuevo proceso,
por lo que, aun tengo el derecho a que se me pase la pensión de alimentos
aprobado por el (…), toda vez que no
existe ningún pronunciamiento del Poder Judicial que exonere la pensión de
alimentos hacia mi persona.
3.4.
Que, se
me excluyo del primer prorrateo de alimentos de manera irregular, pues, se
indica que la pensión de alimentos otorgada a mi favor no puede ser incluida en
el prorrateo, fundamentando que no logro acreditar el estado de necedad, lo que
lo vuelve aún más gravosa debido a que en el proceso de prorrateo de alimentos
solo se distribuye las pensiones reconocidas en vía judicial o en conciliación,
más no se discute quien tiene derecho a percibirlas.
3.5.
Que, su
juzgado en la primera oportunidad del prorrateo de alimentos me excluyo; en
consecuencia, no se me está pasando la pensión de alimentos; sin embargo, no
exonero la obligación alimentaria del demandante hacía con mi persona, es por
ello que, el acuerdo conciliatorio aún sigue vigente y valido.
3.6.
Que, para
que la pensión alimentaria ya no continúe a mi favor, el demandado debió en su
oportunidad presentar una demanda de exoneración de pensión de alimentos, para
que el órgano jurisdiccional anule el acuerdo consolatorio que tiene calidad de
cosa juzgada, en conclusión, aún existe un mandato que obliga al demandante a
pasarme una pensión de alimentos.
IV.
MEDIOS DE PRUEBA:
4.1.
Resolución treinta y siete de fecha 07.10.2022
recaída en el (…), del Juzgado de Paz Letrado (…), a través del cual se
acredita que en la actualidad existe pendiente una liquidación de pensión de
alimentos, en consecuencia, que el demandante no está al día en la pensión de
alimentos.
V.
ANEXOS:
1 – A: Copia de DNI.
1 – B: Resolución treinta y siete de fecha 07.10.2022.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, delego las
facultades generales de representación, a que se refiere el artículo 80 del
Código Procesal Civil, al Abogado (…) con Reg. CALL N° (…), declaro
estar instruido acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio del representado
requisito para la representación judicial por abogado, señalo que se encuentra
indicado en la parte introductoria de la presente demanda.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, autorizo a la señorita (…), con DNI N° (…),
para que en mi representación puedan gestionar, diligenciar y/o recoger del
Juzgado todo tipo de oficios, edictos, copias certificadas, partes judiciales,
y cualquier otro documento que se requiera para la tramitación de este proceso;
pudiendo solicitar en secretaria la programación de los mismos y recogerlos,
estando facultados para suscribir la constancia y cargos de recepción
correspondientes.
POR LO
TANTO:
Solicito a Usted Señor Juez, darle el trámite
correspondiente a la presente apelación, de acuerdo a su naturaleza jurídica y
a ley.
(…), (…) de (…) del año (…).
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