domingo, 2 de abril de 2023

MODELO DE ESCRITO DE APLEACIÓN DE SENTENCIA DE PRORRATEO DE ALIMENTOS

 

Exp. N° (…)-2012-0-0602-JP-FC-01

Sec. Abg. (…)

Esc. N° 01

PRESENTA RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE SENTENCIA

 

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE (…)

(…), con DNI N° (…), con domicilio real en (…), señalando domicilio Procesal en (…), con Casilla Electrónica N° (…) y con correo electrónico (…); a usted digo:

 

I.          PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:

Dentro del plazo de ley, interponemos Recurso de Apelación en contra de la Resolución Número Cinco del 01 de marzo del 2016, notificada a nuestra parte con fecha 09.03.2023, la misma que contiene la SENTENCIA que declara FUNDADA EN PARTE la demanda de PRORRATEO DE ELIMENTOS interpuesta por (…); en consecuencia, ORDENO EL PRORRATEO DE ALIMENTOS de la siguiente manera: (…); por no encontrarla arreglada a ley y a derecho, debiéndose conceder el recurso impugnatorio; en consecuencia, con efecto suspensivo, por lo que la eficacia de la resolución recurrida queda suspendida hasta la notificación que ordena se cumpla lo dispuesto por el Superior en grado, de conformidad con lo prescrito en el en el inciso 1 del Art. 368° del Código Procesal Civil; razón por la que espero que al ser elevada al Superior Jerárquico DECLARE NULO todo lo actuado y REFORMULANDOLA declare IMPROCEENTE la demanda; en mérito a los fundamentos fácticos y jurídicos que procedemos a exponer:

 

II.         AGRAVIOS QUE PRODUCE LA SENTENCIA:

Se ha violado mi derecho a la tutela procesal efectiva y el debido proceso que garantiza el artículo 139º, numeral 3 de nuestra Constitución.

 

III.       ERRORES DE HECHO QUE CONTIENE LA SENTENCIA:

3.1.        Que, el artículo 565-A del Código Procesal, que establece: “El requisito para la admisión de la demanda de reducción, variación, prorrateo o exoneración de pensión de alimentaria que el demandante obligado a la prestación de alimentos acredite encontrarse al día en el pago de la pensión de alimentos”. Por lo que, según lo señalado en el marco normativo el demandante en el proceso de prorrateo de alimentos deberá acreditar estar al día en las pensiones de alimentos, lo que en el presente caso no ocurre.

3.2.        Que, el demandante debió acreditar estar al día con los pagos con la/las constancia/as de no adeudo emitidas por los juzgados que conocen los procesos de alimentos, con la finalidad de verificar si no tiene alguna liquidación pendiente de pago. Es más, el demandante en la actualidad tiene una deuda alimenticia en el (…), del Juzgado de (…), según la resolución treinta y siete de fecha 07.10.2022 que adjunto al presente, por lo que, el (…) al no emitir una constancia de no adeudo con la finalidad de poder acreditar estar al día en la pensión de alimentos su demanda deberá ser rechazada. Por lo indicado, SOLICITO se declare IMPROCEDENTE LA DEMANDA, debido que no cumple con los requisitos para su admisibilidad.

3.3.        Que, como se puede observar, su despacho excluyo a mi persona de la pensión de alimentos, sin tomar en cuenta que el demando lo que solicito es el prorrateo de alimentos, más no una exoneración de alimentos hacia mi persona, toda vez que, es bien conocido que para exonerar la pensión de alimentos se tiene que realizar en la vía de acción, es decir, se tiene que iniciar un nuevo proceso, por lo que, aun tengo el derecho a que se me pase la pensión de alimentos aprobado por el (…), toda vez que  no existe ningún pronunciamiento del Poder Judicial que exonere la pensión de alimentos hacia mi persona.

3.4.        Que, se me excluyo del primer prorrateo de alimentos de manera irregular, pues, se indica que la pensión de alimentos otorgada a mi favor no puede ser incluida en el prorrateo, fundamentando que no logro acreditar el estado de necedad, lo que lo vuelve aún más gravosa debido a que en el proceso de prorrateo de alimentos solo se distribuye las pensiones reconocidas en vía judicial o en conciliación, más no se discute quien tiene derecho a percibirlas.

3.5.        Que, su juzgado en la primera oportunidad del prorrateo de alimentos me excluyo; en consecuencia, no se me está pasando la pensión de alimentos; sin embargo, no exonero la obligación alimentaria del demandante hacía con mi persona, es por ello que, el acuerdo conciliatorio aún sigue vigente y valido.

3.6.        Que, para que la pensión alimentaria ya no continúe a mi favor, el demandado debió en su oportunidad presentar una demanda de exoneración de pensión de alimentos, para que el órgano jurisdiccional anule el acuerdo consolatorio que tiene calidad de cosa juzgada, en conclusión, aún existe un mandato que obliga al demandante a pasarme una pensión de alimentos.

 

IV.      MEDIOS DE PRUEBA:

4.1.     Resolución treinta y siete de fecha 07.10.2022 recaída en el (…), del Juzgado de Paz Letrado (…), a través del cual se acredita que en la actualidad existe pendiente una liquidación de pensión de alimentos, en consecuencia, que el demandante no está al día en la pensión de alimentos.

 

V.        ANEXOS:

1 – A: Copia de DNI.

1 – B:  Resolución treinta y siete de fecha 07.10.2022.

 

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, delego las facultades generales de representación, a que se refiere el artículo 80 del Código Procesal Civil, al Abogado (…) con Reg. CALL N° (…), declaro estar instruido acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio del representado requisito para la representación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente demanda.

 

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, autorizo a la señorita (…), con DNI N° (…), para que en mi representación puedan gestionar, diligenciar y/o recoger del Juzgado todo tipo de oficios, edictos, copias certificadas, partes judiciales, y cualquier otro documento que se requiera para la tramitación de este proceso; pudiendo solicitar en secretaria la programación de los mismos y recogerlos, estando facultados para suscribir la constancia y cargos de recepción correspondientes.

POR LO TANTO:

Solicito a Usted Señor Juez, darle el trámite correspondiente a la presente apelación, de acuerdo a su naturaleza jurídica y a ley.    

(…), (…) de (…) del año (…).

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