Exp. N°
Sec. Dr.
Esc. N° 01
DEMANDA EJECUCIÓN DE
GARANTIAS
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO
MIXTO DE MARISCAL NIETO-MOQUEGUA
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA
S.A., con RUC N° 20100209641,
con Dirección Domiciliaria en el Jr. Ancash N° 380, señalando Domicilio
Procesal en el Jirón Moquegua N° 659 (Galerías Eli Flor), 2do. Piso, Oficina N°
209, ambos del cercado de ésta ciudad; debidamente representada por su
Abogado Apoderado CRISTIANO RONALDO DOS SANTOS AVEIRO, identificado con DNI N°
04417816, con Dirección Domiciliaria en la Urb. Mariano Lino Urquieta C-4
Cercado; ante Ud., nos presentamos y atentamente
decimos:
Que, en mi calidad de Abogado Apoderado de la
Caja Municipal de Ahorro y Crédito de
Arequipa, conforme a la Certificación Notarial de los Acuerdos Nros. 096/2008 y 005/2001 del Comité Directivo, que en
copias certificadas notarialmente adjunto, INTERPONGO
DEMANDA DE EJECUCIÓN DE GARANTIA en contra de LIONEL MESSI ROCUSSO, en calidad de
obligada principal, con Dirección
Domiciliaria en la Asociación La Floresta Mz. 1-3. Lote 23 del Centro Poblado San Antonio de ésta ciudad, y, ANTONELLA ROCUSSO DE MESSI, en calidad de obligado principal, con dirección domiciliaria en la asociación LA FLORESTA Mz I-3, lote 23 del centro poblado San Antonio de esta ciudad.
Domiciliaria en la Asociación La Floresta Mz. 1-3. Lote 23 del Centro Poblado San Antonio de ésta ciudad, y, ANTONELLA ROCUSSO DE MESSI, en calidad de obligado principal, con dirección domiciliaria en la asociación LA FLORESTA Mz I-3, lote 23 del centro poblado San Antonio de esta ciudad.
I.
PETITORIO:
Que, en Ejecución de Garantía hipotecaria los demandados-ejecutados cumplan con pagar a
favor de mi representada la suma de S/.51. 84,788.29 (SESENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 29/100 NUEVOS SOLES), saldo de capital
proveniente de los créditos otorgados N° 004-120-00520149354 Y N° 004-120-00522114752; cumplan además con
pagar los pactados INTERESES COMPENSATORIOS de 21.198 %
ANUAL por el primer crédito indicado y de 31.37 % anual por el segundo crédito
referido, así como LOS INTERESES MORATORIOS DE 156.24 % ANUAL por cada uno de
los dos créditos referidos, devengados y por devengarse hasta la cancelación total de la deuda, así como
el pago las respectivas COSTAS y COSTOS
que se generen en el presente proceso; todo esto mediante el REMATE JUDICIAL
del inmueble ubicado en PROYECTO HABILITACION URBANA PAMPAS DE SAN ANTONIO
MZ I-3, LOTE 23, Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, con un Área de
153.00 M2, cuyos linderos, medidas perimétricas y gravamen hipotecario aparecen inscritos la PARTIDA ELECTRONICA
REGISTRAL N° P08008656 del registro de predios de los Registros Públicos de
Moquegua.
II.
FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:
1.
Mediante
Escritura Pública de Constitución de Garantía Hipotecaria, de fecha 12 de abril del 2,004, los ejecutados-demandados, sobre el inmueble materia de
este proceso de ejecución de garantía, constituyeron primera y preferente
hipoteca a favor de mi representada, hasta por la suma de $ 7,997.00 dólares americanos, para garantizar
todas las obligaciones en un contrato de mutuo o préstamo y las derivadas de
él.
2.
Posteriormente,
mediante Escritura Pública de Mutuo, Ratificación, Ampliación y Modificación de Garantía Hipotecaria, de
fecha 17 de junio del 2004, se ratifica la primera y preferente
hipoteca descrita en el fundamento uno de esta demanda, se amplía su monto a la
suma de $ 12,960.00 y se modifica en el sentido que dicho gravamen
garantiza, además, todas las deudas y obligaciones
propias existentes o futuras que hayan obtenido u obtengan.
3.
Asimismo,
posteriormente, mediante Escritura Pública de Contrato de Ampliación y Modificación de Garantía Hipotecaria, de
fecha 29 de Octubre del 2,012, los
ejecutados- demandados RECONOCEN como primera y
preferente la hipoteca descrita en el punto uno y dos de esta demanda,
asimismo, AMPLIAN su monto de gravamen a la suma de $ 41,4 72.00 (CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS Y DOS
CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), y la MODIFICAN en el sentido que la hipoteca se
constituye para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del
contrato de mutuo o prestamos descrito en la cláusula tercera de esta escritura
pública; y asimismo, para garantizar, sin necesidad de ratificación
o modificación alguna, todas las obligaciones de dar, hacer y no hacer,
presentes y futuras asumidas por los demandados en forma directa e indirecta,
individual o mancomunada, ya sean en moneda nacional o extranjera, que se deriven de la ejecución de
contratos u operaciones que se hayan celebrado o se celebren en el futuro,
cualquiera fuere la denominación del producto otorgado o su finalidad, como aparece
de la cláusula cuarta de esta referida escritura pública.
4.
Dentro
de esas posibles obligaciones futuras garantizadas con las hipotecas materia de
ejecución, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito
de Arequipa S.A. otorgo a los demandados-ejecutados, el 21-11-2011, el crédito
N° 004-120-00520149354, por la suma de S/. 65, 000.00, para ser pagado en 48
cuotas mensuales, con un pago de interés compensatorio anual de 21.198% y un
interese moratorio anual de 156.24% como aparece del contrato de préstamos, del
documento denominado “anexo hoja resumen” y de la liquidación del saldo deudor,
que adjuntamos como pruebas.
5.
Asimismo,
la Caja Municipal de Ahorro y Crédito
de Arequipa S.A. otorgó
a los demandados ejecutados el 09-11-2012 el crédito N° 004-120-00520149354,
por la suma de S/. 30.000.00, para ser pagado en 18 cuotas mensuales, con un
pago de interés compensatorio anual de 31.37% y
un interés moratoria anual de 156.24%, como aparece claramente de la
cláusula tercera de la Escritura Pública de Contrato de Ampliación y Modificación de Garantía Hipotecaria, de
fecha 29 de Octubre del 2,012, del respectivo contrato de crédito denominado
"Único de Préstamo, del respectivo documento denominado "Anexo Hoja
Resumen" y de la liquidación del
saldo deudor, que adjuntamos como pruebas.
6.
Los
demandados han incumplido con pagar más de una de las cuotas pactadas y
programadas conforme a los planes de los dos créditos otorgados, descritos y
referidos en los fundamentos 4 y 5, de esta demandada, debiendo actualmente por
el crédito Nº 004-120-00520149354 un saldo capital de S/. 44.952.37 y por el
crédito Nª 004-120-00522114752 un saldo capital de S/. 19.815095 haciendo un total de saldo original
adeudado por los dos créditos referidos la suma de S/. 64, 768.29, suma
que es materia de pedido de pago mediante esta demanda, como los intereses
compensatorios y moratorios devengados y que se devenguen hasta el pago total
adeudado y más los costas y costos.
7.
Con
los demandados, según la escritura pública de contrato de ampliación y
modificación de garantía hipotecaria, de fecha 29 de octubre del 2012, se acordó que el valor del bien
hipotecado, materia de ejecución asciende a la suma de $ 41, 472.00, el
mismo que se mantendría actualizado a la fecha de un posible remate judicial,
todo conforme aparece de la cláusula quinta de la referida escritura pública,
la misma que esta anexada a este demanda; por lo tanto de conformidad con el artículo 720 inciso 4 del C.P.C., modificado
por el decreto legislativo Nº 1069 no es requisito esencial que presentemos
nueva tasación.
III.
FUNDAMENTACION JURIDICA
·
La
garantía hipotecaria ha sido constituida por escritura pública, conforme el
artículo 1098 del Código Civil.
·
Los
propietarios han gravado el inmueble materia de ejecución para asegurar el
cumplimiento de una obligación determinable y se ha inscrito en los registros
públicos de Moquegua, conforme el artículo 1099 del Código Civil.
·
La
demanda se basa en el título de ejecución a que hace referencia el artículo 720
del Código Procesal Civil.
IV.
MONTO DEL PETITORIO
El monto del petitorio asciende
a la suma de S/. 64, 768.29, más los intereses compensatorios y moratorios
convenidos, devengados y por devengarse hasta el pago total de la deuda, así
como las costos y costos.
V.
VIA PROCEDIMENTAL
La presente demanda se tramitará
en la vía de proceso ÚNICO DE EJECUCIÓN.
VI.
MEDIOS PROBATORIOS
a) Escritura pública
denominada constitución de garantía hipotecaria de fecha 12.04.2004.
b) Escritura pública de
mutuo, ratificación y modificación de garantía hipotecaria e fecha 17.06.2004.
c) Escritura pública de
contrato de ampliación y modificación de garantía hipotecaria de fecha
29.10.2004.
d) Contrato de préstamo Nº
004-120-00520149354 de fecha 21.11.2011.
e) Anexo del crédito Nº
004-120-00520149354, denominado “ANEXO HOJA RESUMEN”, de fecha 09.11.2012.
f) Contrato denominado
contrato único de préstamo Nº 004-120-00522114752 de fecha 09.11.2012.
g) Anexo del crédito Nº
004-120-00522114752, denominado “ANEXO HOJA RESUMEN”, de fecha 09.11.2012.
h) Certificado de Gravamen
de la Partida Registral Nª P08008656.
i) Liquidación actualizada
del saldo anterior del crédito Nº 004-120-00520149354.
j) Liquidación actualizada
del saldo anterior del crédito Nº 004-120-00522114752.
VII.
ANEXOS DE LA DEMANDA
1-A Recibo de pago de tasa
judicial por ofrecimiento de pruebas.
1-B Arancel por tres derechos
de notificación judicial
1-C Copia de DNI del abogado
apoderado.
1-D Copia certificada de la
certificación del acuerdo Nº 096/2008, donde consta el poder de tipo “E” que se
otorga a nuestro abogado apoderado.
1-E Copia certificada de la
certificación del acuerdo Nº 005/2001, donde constan las facultades que se
otorga a nuestro abogado apoderado
1-F Escritura pública
denominada constitución de garantía hipotecaria de fecha 12.04.2004.
1-G Escritura pública de
mutuo, ratificación y modificación de garantía hipotecaria e fecha 17.06.2004.
1-H Escritura pública de
contrato de ampliación y modificación de garantía hipotecaria de fecha
29.10.2004.
1-I Contrato de préstamo Nº
004-120-00520149354 de fecha 21.11.2011.
1-J Anexo del crédito Nº
004-120-00520149354, denominado “ANEXO HOJA RESUMEN”, de fecha 09.11.2012.
1-K Contrato denominado
contrato único de préstamo Nº 004-120-00522114752 de fecha 09.11.2012.
1-L Anexo del crédito Nº
004-120-00522114752, denominado “ANEXO HOJA RESUMEN”, de fecha 09.11.2012
1-LL
Certificado
de Gravamen de la Partida Registral Nª P08008656.
1-M Liquidación actualizada
del saldo anterior del crédito Nº 004-120-00520149354.
1-N Liquidación actualizada
del saldo anterior del crédito Nº 004-120-00522114752.
POR
LO EXPUESTO:
Ud. señor juez solicito admitir
la presente demanda y darle tramite
Moquegua,
16 de octubre del 2014.
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