Expediente: XXX-2014 JM CI 01
Secretario: DR. NO SÉ
Esc. N° 01
CONTRADICE MANDATO DE
EJECUCIÓN
SEÑOR JUEZ
DELPRIMER JUZGADO MIXTO DE LA CORTE SUPERIOR DE MOQUEGUA. -
JULIA MARTINA, RUEDA GARCIA, identificada con DNI Nº 04407851, JUAN ANGEL, PALOMINO CENTENO, identificado con DNI Nº 04407895, ambos
con domicilio en la Av. San Antonio MZ 13, lote 23 del Centro Poblado de San
Antonio, señalando domicilio procesal en la CASILLA JUDICIAL Nº 18 de la CORTE
SUPERIOR DE MOQUEGUA, a Ud., atentamente decimos:
Estando dentro del término procesal y al amparo del
artículo 722 del código procesal civil, concordante con el artículo 690-D, del
Código Procesal Civil, FORMULO
CONTRADICCION, AL MANDATO DE EJECUCION, fundado en lo siguiente:
I.
INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION CONTENIDA EN EL
TITULO:
Como medio probatorio
la demanda ha ofrecido las siguientes escrituras públicas:
Ø Constitución de garantía hipotecaria de fecha 12 de
abril del 2004.
Ø Escritura pública de mutuo con ratificación,
ampliación y modificación de garantía hipotecaria de fecha 17 de junio del
2004.
Ø Escritura pública de contrato de ampliación y
modificación de garantía hipotecaria de fecha 29 de octubre del 2012.
Con estos títulos no se
puede exigir las obligaciones puestas al cobro y que pretende ejecutar nuestra
propiedad por lo siguiente:
En cuanto a la
escritura de garantía hipotecaria Nª 201 de fecha 12 de abril del 2004.
Ø En virtud a esta manera los recurrentes,
solicitamos un crédito destinado único y permanentemente para casa habitación,
siendo el crédito Nº 04-09-000326, por la suma de $10, 000.00 dólares
americanos, por un plazo de 120 meses tasas efectiva de intereses compensatorio
anual variable, siendo a la fecha 15.500%. - TASA EFECTIVA DE INTERESE
MORATORIO ANUAL, VARIABLE, SIENDO A LA FECHA DE 96.00% PERIODO DE GRACIA: NO
FORMA DE PAGO 120 CUOTAS MENSAULES. Véase no tiene que ver con lo que pretende
ejecutar la demandante.
Ø En esta escritura se dice: que la parte prestaría,
constituye PRIMERA Y PREFERENRTE HIPOTECA A FAVOR DE LA CAJA SOBRE EL INMUEBLE
DE SU PROPIEDAD DENOMINADO COMO PROYECTO HABILITACION URBANA PAMPAS DE SAN
AANTONIO MANZANA 13, LOTE 23 SECTOR A, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE
MARISCAL NIETO.
Ø La referida hipoteca la constituimos hasta por las
sumas de $ 7, 997.00 monto que garantizara el o los montos del capital, gastos,
seguros y comisiones.
Ø Las partes voluntariamente, para efectos de la
constitución de la garantía hipotecaria, de conformidad con lo prescrito en el
artículo 720 del Código Procesal Civil convienen de mutuo acuerdo que el valor
del bien hipotecado asciende a la suma de $ 7997.
EN CUANTO A LA ESCRITURA NUMERO 306, ESCRITURA DE MUTUO CON RATIFICACION,
AMPLIACION Y MODIFICACION DE GARANTIA HIPOTECARIA DE FECHA 17 DE JUNIO DEL
2004.
Ø Mediante esta escritura pública no sacamos crédito
únicamente se RATIFICA, AMPLIA Y MODIFICA, la escritura Nº 201, aquí
ratificamos la primera y preferente hipoteca y ampliamos el monto a la suma de
$ 12, 960 y la modifica en el sentido que dicho gravamen garantizara además
todas las deudas y obligaciones propias existentes o futuras que hayan obtenido
u obtengan, pero no dice que también garantizara futuros CONTRATOS DE CREDITO,
cuya naturaleza es pactar como debe EJECUTARSE DEMANDAS JUDICIALES PARA LA
EJECUCION DE PAGARES y asimismo en su cláusula TERCERA: las partes acatando lo
prescrito por el artículo 728 del Código Procesal Civil, convenimos de mutuo
acuerdo que el valor del bien asciende a la suma de $12, 960.78 EL MISMO QUE SE
AMNTENDRA ACTUALIZADA A LA FECHA DE UN HIPOTETICO REMATE. Véase que el CONTRATO
DE CREDITO POR LA DEUDA DE S/. 65.000.00 SOLES es de fecha 21 de noviembre del
2011, es decir cuando aún no había esta ESCRITURA, QUE ES DE FECHA 29 DE
OCTUBRE DEL 2012.
Ø Con esta escritura no pueden exigirse LOS CONTRATOS
DE CREDITO NUMEROS 004-120-00520149354 y 00-120-00522114752.
El petitorio de la
demanda es que paguemos la suma de S/. 64, 768.29 nuevos soles, saldo de
capital proveniente de los créditos otorgados números 004-120-00520149354 Y
00-120-00522114752. Y cumplamos con pagar los pactados intereses compensatorios
del 21, 198% anual por el primer crédito indicado y de 31.37% anual por el
segundo crédito referido, así como los intereses moratorios de 156.24% anual
por cada uno de los créditos referidos.
Para pretender decir
que las ESCRITURAS PUBLICAS garantizan los créditos que se pretende ejecutar la
demandante han presentado un contrato de préstamos sin número y que dice en su
cláusula PRIMERA. - Por el presente contrato LA CAJA, previa solicitud y de los
PRESTARLOS les otorga un préstamo de dinero por el importe y en las condiciones
se señala en la hoja resumen, anexo al presente documento. Si revisamos la hoja
resumen, esta hace mención a un CODIGO DEL CREDITO Nº 004-120-00520149354, por
el monto de un crédito aprobado de S/. 65.000.00, para ser pagados en 48 cuotas
mensuales, asimismo existe otro CONTRATO UNICO DE PRESTAMO sin número, sin
monto de los préstamos y solamente aparece como anexo una hoja resumen que
dice: Código contrato Nº 00-120-00522114752, monto del crédito aprobado S/.
30.000.00.
Es importante
reproducir textualmente lo que dice la CLAUSULA DECIMA DE AMBOS CONTRATOS DE
CREDITO: “en representación del pr4estamos otorgados a los PRESTARIOS Y LOS
FIADORES SOLIDARIOS, estos suscriben y entregan a la CAJA en este acto, un
PAGARE INCOMPLETO, TENIENDO PENDIENTE DE INTEGRAR LA FECHA DE SU VENCIMIENTO,
LA TASA DE INTERESE COMPENSATORIO DESDE LA FECHA DE EMISION HASTA SU
CANCELACION; Y LA TASA DE INTERES MORATORIO DESDE LA FECHA DE SU VENCIMIENTO
HASTA SU CANCELACION, AUTORIZANDO IRREVOCABLEMENTE, CONFORME AL ARTICULO 10 DE
LA LEY TITULOS VALORES Nº 27287, a la CAJA PARA QUE LO COMPLETE O INTEGRA SI
LOS PRESTARIOS O FIADORES SOKLIDARIOS incurren en incumplimiento del pago de
las cuotas acordados o de cualquiera de las obligaciones o causales de
preclusión de plazos o resolución previstas en la cláusula novena del presente
contrato, observando las siguientes formalidades:
Una vez completado EL
PAGARE, LA CAJA PROCEDERA O PROTESTARLO POR FALTA DE PAGO también dice: que la
demanda judicial será en ejecución del PAGARE. No dice que se ejecutara
HIPOTECA ALGUNA.
Como se puede apreciar
SEÑOR JUEZ, los créditos otorgados por la DEMANDADA, debieron ser ejecutados
mediante PAGARES, que conforme al artículo 1ro de la ley TITULOS Y VALORES, son
bienes destinado a la circulación, ya que contienen derechos patrimoniales,
pero que la demandante no los ha presentado, tal vez para pretender rematar
nuestra propiedad aludiendo de esta forma nuestros compromisos pactados.
Para muestra basta
revisar LA HIPOTECA NUMERO 365 SOBRE CONTRATO DE AMPLIACION Y MODIFICACION DE
GARANTIA HIPOTECARIA, donde en su CLAUSULA TERCERA DICE QUE DICHA HIPOTECA
GARANTIZA UN CREDITO DE S/.30.000.00 soles, sin embargo están cobrándose 02
créditos por montos diferentes, el hecho de que en dicha escritura se diga que
sin necesidad de ratificación o modificación alguna, garantiza además todas las
obligaciones de dar, hacer y no hacer, presentes y futuras asumidas por la
parte prestaría en forma directa e indirecta, individual, ya sea en moneda
nacional o extranjera que se deriven de la ejecución de los siguientes
contratos u operaciones que se hayan celebrado o se celebren en el futuro
cualquiera sea la denominación del producto otorgado o su finalidad: a)
contratos de mutuo dinerario o de prestarlo
El contrato de crédito
por la suma de S/. 65.000.00 nuevos soles es de fecha 21 de noviembre del 2011,
mientras que el contrato de crédito por la suma de S/. 30.00.00 soles es de
fecha 09 de noviembre del 2012; sin embargo, la ESCRITURA PUBLICA Nº 365 es de
fecha 29 de octubre del 2012, es decir que esta escritura es posterior al
CONTRATO DE CREDITO por la suma de S/. 65.000.00, por lo tanto, no puede
ejecutarse por la VIA DE EJECUCION DE GARANTIA por no estar AUTORIZADO por los
recurrentes, ya que las ESCRITURAS PUBLICAS NUMEROS 201 de fecha 12 de abril
del 2004 y 306 de fecha 17 de junio del 2004 no lo autorizan EXPRESAMENTE.
Por lo tanto SEÑOR
JUEZ, LAS ESCRITURAS PUBLICAS que la demandante ha presentado, pertenecen a
otros créditos como es garantizar el crédito número 04-09-26-000326; por la
suma de $10.000.00 DOLARES AMERICANOS a un plazo de 120 meses TASA EFECTIVA DE
INTERES COMPENSATORIO ANUAL VARIABLE, SIENDO A LA FECHA 15.500% TASA EFECTIVA
DE INTERES MORATORIO ANUAL VARIABLE SIENDO A LA FECHA DE 9600% PERIODO DE
GRACIA; LA OTRA ESCRITURA NO GARANTIZA NINGUN CREDITO SOLO AMPLIA Y MODIFICA
UNA HIPOTECA, MIENTRAS QUE LA TERCERA ESCRITURA como ya lo tenemos dicho
GARANTIZA UN CREDITO POR LA SUMA DE S/. 30.000.00 SOLES,
Por ello SEÑOR JUEZ
MONTO PUESTO AL CREDITO SON INEXIGIBLES con los títulos ESCRITURAS PUBLICAS que
pretende la demandante ejecutar:
Además, debe tenerse
presente que el artículo 1099 del Código Civil, dice son requisitos para la
validez de la hipoteca inciso 2) Que se asegure el cumplimiento de una
obligación determinada o determinable, en el caso de autos tal como se advierte
del asiento 00008, copia literal de la partida P08008656, DICE CLARAMENTE TIPO
MONTO DE DEUDA DETERMINABLE y que se ha registrado el 07 de noviembre del 2012,
es decir no comprende el contrato del crédito de fecha 21 de noviembre del
2011.
En cuanto al CREDITO
por el monto de S/. 30.00.00, con código Nº 004-120-00522114752, de fecha 09 de
noviembre del 2012, a pesar de que tampoco se puede ejecutar con las escrituras
públicas de hipoteca que ha presentado la demandante, este crédito se viene
pagando conforme se acredita con los respectivos Boucher de pago, por lo tanto,
no puede ejecutarse aún.
II.
FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA CONTRADICCION:
Amparamos nuestra
contradicción en lo establecido en el artículo 690-D, del Código Procesal
Civil.
III.
MEDIOS DE PRUEBA DE LA CONTRADICCION:
Se ofrecen los
siguientes medios de prueba que ya obran en el expediente y que también han
sido ofrecidos por la demandante estas son:
a) La ESCRITURA PÚBLICA DENOMINADA constitución de
garantía hipotecaria de fecha 12 de abril del 2004.
b) La escritura pública de mutuo con ratificación,
ampliación y modificación de garantía hipotecaria de fecha 17 de junio del
2004.
c) La escritura pública de contrato de ampliación y
modificación de garantía hipotecaria de fecha 29 de noviembre del 2012.
d) El contrato de préstamo Nº 004-120-005200149354 de
fecha 21 de noviembre del 2011.
e) El anexo del crédito Nº 004-120-005200149354,
denominado “ANEXO HOJA RESUMEN” de fecha 21 de noviembre del 2011.
f)
Contrato denominado contrato único de préstamo Nº 004-120-00522114752 de
fecha 09 de noviembre del 2012.
g) El ANEXO DEL CREDITO Nº 004-120-00522114752,
denominado “ANEXO HOJA RESUMEN” de fecha 09 de noviembre del 2012.
h) EL CERTIFICADO DE GRAVAMEN DE LA PARTIDA REGISTRAL
Nº P08008656.
i)
El mérito del Boucher de fecha 12 de diciembre del 2012, por el monto de
S/.2, 063.85, pago efectuado al CREDITO Nº 004-120-00522114752.
j)
El mérito del Boucher de fecha 05 DE ENERO DEL 2013, por el monto de
S/.2, 063.85, pago efectuado al CREDITO Nº 004-120-00522114752
k) El mérito del Boucher de fecha 12 de marzo del
2013, por el monto de S/.2, 000.00, pago efectuado al CREDITO Nº
004-120-00522114752.
l)
El mérito del Boucher de fecha 06 de junio del 2013, por el monto de
S/.2, 000.00, pago efectuado al CREDITO Nº 004-120-00522114752.
m) La exhibición que hará la demandante CAJA MUNICIPAL
DE AREQUIPA, de los pagarés correspondientes a los contratos de CREDITOS números
004-120-00520149354, por el monto de S/. 65.000.00 y CONTRATO UNICO DE PRESTAMO
Nº 004-120-00522114852, por el monto de S/. 30.000.300 soles.
IV.
ANEXO:
1. A.
Copia DNI de la recurrente JULIA MARTINA RUEDA GARCIA.
1. B.
Copia DNI del recurrente JUAN ANGEL PALOMINO CENTENO
1. C. Boucher de fecha 12 de diciembre del 2012,
por el monto de S/. 2, 063.85 pago efectuado al crédito Nº 004-120-00522114752.
1. D. Boucher de fecha 05 de enero del 2013, por el
monto de S/. 2, 063.85 pago efectuado al crédito Nº 004-120-00522114752.
1. E. Boucher de fecha 12 de marzo del 2013, por el
monto de S/. 2, 000.00 pago efectuado al crédito Nº 004-120-00522114752.
1. F. Boucher de fecha 06 de junio del 2013, por el
monto de S/. 2, 000.00 pago efectuado al crédito Nº 004-120-00522114752.
1. G. Arancel por ofrecimiento de pruebas.
1. H. Arancel por ofrecimiento de pruebas.
1. I. Cedulas de notificación.
POR LO EXPUESTO:
A Ud.,
señor Juez, ruego tenga presente la contradicción a fin de mejor resolver.
Moquegua, 01 de febrero del 2014.
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