EXP.
N°
SEC.
DR.
ESC.
N° 01
DEMANDA
DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIDA DE MARISCAL
NIETO.
Rony Erikson Ticona Marca, identificado con DNI Nro. 11111111, con domicilio real en Calle Lima
4521, y Silvia Salcido Blanco; identificada
con DNI Nro. 1111111, con domicilio real en Calle Lima 4521, señalando ambos
domicilios procesales en Calle Tarapacá Nro. *60, de esta ciudad, a Ud.,
respetuosamente digo:
I.
DE LA DEMANDADA Y SU DOMICILIO:
Debe
consignarse como parte demandada al MINISTERIO PUBLICO, atendiendo al art. 574
del CPC, quien domicilia en Calle Gótica Nro. 456 de esta ciudad, también debe
realizarse el traslado correspondiente al Ministerio Publico, el mismo que
tiene domicilio en Urbanización Santa Fortunata s/n.
II.
PETITORIO:
Interpongo
demanda de SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR IVORCIO POR CAUSAL, a
fin de que su despacho declare respecto de los demandantes: la suspensión de
los deberes relativos al lecho y habitación, el fin del régimen patrimonial de
sociedad de gananciales, y, en su oportunidad la disolución del vínculo
matrimonial. Además, el Juzgado deberá aprobar en la sentencia correspondiente
los acuerdos consignados en el convenio regulador
III.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, los demandantes han contraído nupcias en la
Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con fecha 20 de Julio de 2000, y
que hasta la fecha han hecho vida en común, sin procrear prole alguna.
SEGUNDO: Que, durante dicho matrimonio, el día 30 de Julio
de 2001 nació fruto de nuestra relación marital la menor de nombre: Jose Pablo
Ticona Salcido hijo de los demandantes.
TERCERO: Que, por diferencias irreconciliables entre los
demandantes, que no vienen al caso precisar, hemos decidido separamos voluntariamente,
razón por la cual, habiendo transcurrido más de dos años de la celebración del
matrimonio, planteamos la presente demanda de separación de cuerpos
convencional y divorcio ulterior, con la finalidad de que se declare, respecto
de los demandantes, la suspensión de los deberes relativos al lecho y
habitación, el fin del régimen patrimonial de sociedad de gananciales, y, en su
oportunidad, la disolución del vínculo matrimonial.
CUARTO: Que, se deja constancia que lo relativo a los
regímenes de ejercicio de la patria potestad, de alimentos, régimen de visitas
y de liquidación de la sociedad de gananciales (esta última conforme a
inventario valorizado de los bienes en cuestión) se encuentran claramente
determinados en la respectiva propuesta de convenio efectuada por los
demandantes y acompañada como anexo 1-F de
la presente demanda (como lo ordena el arto 575 del C.P.C.), propuesta que el
Juzgado se servirá aprobar en su oportunidad.
IV.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Sustentamos nuestro petitorio en lo previsto en las
siguientes normas legales:
·
Artículo 332 del Código Civil, según el cual la
separación de cuerpos suspende los deberes relativos al lecho y habitación y
pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando
subsistente el vínculo matrimonial.
·
Artículo 333 del Código Civil, en cuyo inciso 13)
se establece como causal de separación de cuerpos la separación convencional,
después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.
·
Artículo 546 del Código Procesal Civil, que señala
en su inciso 2) que se tramita en proceso sumarísimo la separación
convencional y divorcio ulterior.
·
Artículo 573 del Código Procesal Civil, conforme al
cual la pretensión de separación de cuerpos y extinción del régimen patrimonial
de sociedad de gananciales por acuerdo de los cónyuges y la de divorcio de
conformidad con el inciso 13 del artículo 333 del Código Civil (citado líneas
arriba), respectivamente, se sujetan al trámite del proceso sumarísimo.
·
Artículo 580 del Código Procesal Civil, que
prescribe que en el caso previsto en el primer párrafo del artículo 354 del
Código Civil, procede la solicitud de disolver el vínculo matrimonial, después
de transcurridos seis meses de notificada la sentencia de separación. El último
de los numerales citados señala en su primer párrafo que transcurridos seis
meses desde notificada la sentencia de separación convencional o de separación
de cuerpos por separación de hecho, cualquiera de los cónyuges, basándose en
ella, podrá pedir que se declare disuelto el vínculo del matrimonio.
V.
MONTO DEL PETITORIO:
No corresponde un petitorio por la naturaleza del
petitorio.
VI.
VIA PROCEDIMENTAL
La vía
procedimental adecuada para el siguiente proceso es la VIA DE PROCESO SUMARISIMO según nuestro Código Adjetivo.
VII.
MEDIOS PROBATORIOS
Ofrecemos el mérito de los siguientes medios probatorios:
a)
Partida de matrimonio, de fecha 20 de Julio del
200, inscrita en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Mariscal
Nieto. La que acredita nuestro vínculo matrimonial.
b)
Partida de nacimiento de nuestro hijo José Pablo
Ticona Salcido, inscrito en el Registro Correspondiente de la Municipalidad
Provincial de Mariscal Nieto.
c)
Propuesta de convenio (debidamente documentada)
efectuada por los demandantes, del 10 de octubre del 2014; en la que consta:
Alimentos del menor alimentista, tenencia del menor, régimen de visitas del
menor y el régimen de la liquidación de bienes de la sociedad de gananciales.
Se deja constancia que cada una de las hojas que
conforman la citada propuesta de convenio (incluyendo la parte concerniente al
inventario valorizado) ha sido firmada por los demandantes, estando tales
firmas debidamente legalizadas por Notario (conforme se puede apreciar de dicho
documento).
VIII. ANEXOS
1.A Fotocopia del D.N.I. de la cónyuge demandante.
1.B Fotocopia del D.N.I. del cónyuge demandante.
1.C Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de
pruebas.
1.D Partida de matrimonio, de los demandantes
1.E Partida de nacimiento de la menor alimentista
1.F Propuesta de convenio (debidamente documentada)
efectuada por los demandantes, de fecha 25 de septiembre de 2014, con firmas
debidamente legalizadas por Notario
1.G Cedula de Notificación en número suficiente.
POR LO EXPUESTO:
A Ud.,
se sirva tener por interpuesta
la presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde,
declarándola fundada en su oportunidad, conforme a nuestro derecho y de acuerdo
a ley.
Moquegua, 14
de octubre del 2014.
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