jueves, 28 de noviembre de 2019

DEMANDA DE DESALOJO

EXP. N°
SEC. DR(A).
ESC. N° 01
INTERPONGO DEMANDA DE DESALOJO

SEÑOR JUEZ JUZGADO CIVIL DE TRUJILLO

CRISTIANO RONALDO DOS SANTOS AVEIRO, identificado con DNI N° 77777777, y con domicilio real Urb. Real Madrid, distrito de Trujillo, y con domicilio procesal en el Urb. Los Álamos Mz. E Lt. 13 – Natasha Alta; a Ud. digo:

I.                   PETITORIO:
Que, recurro ante su despacho Sr. Juez, con la finalidad de interponer demanda de DESALOJO POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR LA CAUSAL DE FALTA DE PAGO, contra El CENTRO DE EDUCACIÓN OCUPACIONAL NO ESTATAL CESCA, con RUC N° ______________ representada por su Director General Lic. _________________________________, identificado con DNI N° ________, y/o su Representante Legal a quien se le deberá notificar en la Av. Gracilazo de la Vega N° __________ – Cercado de Lima, quien se encuentra con poder inscrito en la Partida Electrónica N° _______________ de los Registros Públicos de Lima; solicitando a vuestro despacho se sirva disponer que el demandado desocupe y me entregue la posesión del inmueble de mi propiedad ubicada en la dirección antes mencionada y asimismo como pretensión accesoria solicito el pago de la merced conductiva adeudada ascendente a $ 8 500 (OCHO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS)  reservándonos el derecho de actualizar el pago de la merced conductiva hasta el día en que se produzca la desocupación del bien; demanda que interpongo en atención de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

II.                FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, en virtud del contrato de arrendamiento de fecha 27 días del mes de Diciembre del 2002, celebrado entre las partes, los demandantes arrendaron al demandado el inmueble de su propiedad ubicado en   AV. PRÓCERES DE LA INDEPENDENCIA N° 1715-A (SEGUNDO Y TERCER PISO)- EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, e inscrito con el Código de Predio N° p02130398 del Registro Predial Urbano de Lima, siendo la renta correspondiente de US$ 1,400.00 (UN MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) mensuales, la misma que, conforme lo señala la cláusula segunda  de dicho contrato, debe ser pagada el primer día útil de cada mes.
SEGUNDO: Que, el respectivo contrato de arrendamiento se encuentra vigente a la fecha (venciendo el 14 de enero del 2008) y el demandado se encuentra actualmente en posesión del bien inmueble arrendado, en donde viene ejerciendo exclusivamente actividades educativas de acuerdo al objeto de su constitución.
TERCERO: Que posteriormente se realizó una ADDENDA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO   en virtud de lo cual se le otorga a la demandada dos ambientes adicionales ubicados en la parte posterior del segundo piso del inmueble alquilado por el plazo  que va del 1 de marzo del 2005 hasta el 14 de enero del 2008 por una renta mensual ascendente a $ 300 00 (TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS) que sumados al contrato original hacen un total de $ 1 700 00 (MIL SETECIENTOS DÓLARES MENSUALES A PAGAR POR CONCEPTO DE MERCED CONDUCTIVA sin embargo desde enero del presente año, mes en que debió cumplir con el pago  mensual convenida en el contrato de arrendamiento, el demandado ha incumplido el pago de la rentas mensuales pactadas; habiendo dejado de pagar dicha contraprestación por mucho más de cinco meses consecutivos; así como prescribe en la cláusula sexta, Inc. A) que dice: “dejar de pagar la merced conductiva de dos meses y medio”; razón por la cual se ha configurado la causal de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO por falta de pago de rentas.
CUARTO: Que, con fecha 01 de Febrero del 2006, remití al demandado una carta notarial  requiriéndole extrajudicialmente que, por incumplimiento de la cláusula sexta, que se dé por resuelto en contrato pactado entre ambas partes, y que con fecha 01 de junio del 2006, se invitó al demando para conciliar, acto al cual hizo caso omiso, incumpliendo así su obligación para conmigo volviéndose a invitar para el día 12 de junio del presente año fecha a la que tampoco concurrió y en virtud de la cual se expidió el Acta de Conciliación Nª 217 por inasistencia de una de las partes, demostrando con ello su clara intención de no cumplir con sus obligaciones.
QUINTO: Que, por las razones expuestas, y reservándome el derecho de iniciar la actuación correspondiente para cobrar lo que se me adeuda, recurro a su despacho, Sr. Juez, a fin de que base a las pruebas aportadas ordene Ud. que el demandado desocupe en la brevedad el inmueble de mi propiedad sub-litis.

III.              FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Fundamento mi petitorio en lo dispuesto en las siguientes normas legales:
·         Art. 1697 del Código Civil, cuyo Inc. 1) preceptúa que el contrato de arrendamiento puede resolverse si en arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior y se vence otro mes y además quince días.En el caso materia delitis puede claramente advertirse la situación antes descrita conforme los fundamentosfacticos acotados.
·         Art. 585 del Código Procesal Civil, según el cual la restitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y las precisiones del Sub-Capitulo 4 (“Desalojo”) del Capítulo II (“Disposiciones Especiales”) del Título III (“Procesos Sumarísimos”) de la Sección Quinta (“Procesos Contenciosos”), del indicado Código Adjetivo. al caso en particular es aplicable la presente norma dada la naturaleza de la pretensión planteada.
·         Art. 586 del Código Procesal Civil, del cual se infiere que pueda demandar el suscrito en el presente caso

IV.              VÍA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA:

·         De conformidad con lo establecido por el Inc. 4 del Art. 546 del Código Procesal Civil, la vía procedimental que corresponde en el presente caso es la del PROCESO SUMARÍSIMO
·         Asimismo, conforme al tercer párrafo del Art. 547 del referido código, su despacho es competente para conocer del presente proceso, toda vez que la renta pactada con el demandado no exceda las 5 Unidades de referencia procesal.
·         Porque la renta mensual del predio cuya restitución se demanda es mayor de Cinco Unidades de Referenciales Procesal, concretamente es de $ 8 500 DÓLARES AMERICANOS, y por desprenderse del tercer párrafo del Art. 547 del Código Procesal Civil que en dicho caso son competentes los Jueces Mixtos
·         Por domiciliar la demanda dentro de la competencia territorial del Juzgado conforme a lo previsto en el Art. 14 primer párrafo del Código Procesal Civil. (es de destacar que, además de juez del domicilio de la demandada, también es competente, a elección del demandante, el Juez del lugar en que encuentre el bien; y, si la demanda versa sobre varios inmuebles situados en diversos lugares, será competente el Juez de cualquiera de ellos: Art. 24 – Inc. 1) del CPC).
·         Dentro de la competencia territorial del Juzgado de San Juan de Lurigancho y establecerlo así el art. 560 del Código Procesal Civil en lo referente a la competencia opcional en materia específica de alimentos. Y al amparo del título preliminar del Código adjetivo y la normatividad vigente que favorezca mi pretensión.

V.                 MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:
a)     Original de la copia certificada del contrato de arrendamiento del local comercial ubicado en Av. Próceres de la independencia N° 1715-A (segundo y tercer piso) – San Juan de Lurigancho, de fecha 27 de diciembre del 2002, en virtud del cual pruebo las obligaciones de debía cumplir la arrendataria.
b)     Original de la copia certificada de la Addenda al Contrato de Arrendamiento del Local Comercial, ubicado en Av. Próceres de la independencia N° 1715-A (segundo y tercer piso) – San Juan de Lurigancho, de fecha 01 de marzo del 2005, con lo que pruebo que se dio en arrendamientos ambientes adicionales.
c)      Original de las Copias Certificadas de (3) Guías para Arrendamiento con sus respectivos (3) Bauchers de los meses de Enero, Febrero, Marzo del 2006, con lo  que pruebo el pago de tributos que hacia la recurrente.
d)     Original de la Carta Notarial de fecha 01 de febrero del 2006, en virtud del cual estoy dando por rescindido el contrato de fecha 27 de DIC. Del 2002 y la ADENDA del 01 de MAR. 2005 firmado con el demandado, por incumplimiento de la Cláusula Sexta, Inc.  a)
e)      Original de la solicitud hacia la Sra. Directora del Centro de Conciliación “Paz, Justicia Social en el Nuevo Milenio”, en virtud del cual solicito se invite al demandado para que realice el desalojo por falta de pago y el pago del arrendamiento y/o merced conductiva por la suma de US$ 8,000 (ocho mil y 00/100 dólares americanos); más interés, costas y costos.
f)       Original de las la Invitación para Conciliar del centro de conciliación “Paz, Justicia Social en el Nuevo Milenio” de fecha 01 de junio del 2006, con lo que pruebo que se nos invitó conjuntamente con el demandado, para participar a una reunión de conciliación extrajudicial.
g)     El Mérito del Acta de Conciliación por inasistencia de una de  las partes.

VI.             ANEXOS:
1.A:  Copia simple de los DNI de los recurrentes.
1.B: Original de la copia certificada del contrato de arrendamiento del local comercial ubicado en Av. Proceres de la independencia N° 1715-A (segundo y tercer piso) – San Juan de Lurigancho, de fecha 27 de diciembre del 2002.
1.C: Original de la copia certificada de la Addenda al Contrato de Arrendamiento del Local Comercial.
1.D: Original de las Copias Certificadas de (3) Guías para Arrendamiento con sus respectivos (3) Bauchers de los meses de Enero, Febrero, Marzo del 2006.
1.E: Original de la Carta Notarial de fecha 01 de febrero del 2006.
1.F: Original de la solicitud hacia la Sra. Directora del Centro de Conciliación “Paz, Justicia Social en el Nuevo Milenio”.
1.G: Original de las la Invitación para Conciliar del centro de conciliación “Paz, Justicia Social en el Nuevo Milenio” de fecha 01 de junio del 2006.
1.H: Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas.
1.I: Acta de Conciliación.

POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señor Juez, solicito acceder a lo peticionado proveyéndose conforme a Ley.
PRIMER OTROSI DIGO: que de conformidad con el Art. 80 del Código Procesal Civil, nombro como mi abogado defensor al letrado que autoriza el presente escrito, otorgándole las facultades generales de representación contenidas en el Art. 74 del Código acotado, manifestando la suscrita de estar instruida de dicha representación y de sus alcances,
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, reitero que mi domicilio PROCESAL es el precisado en la parte introductoria del presente escrito, al cual deberán hacerme llegar las notificaciones y/o resoluciones que su Despacho expida en el curso del presente proceso.

Trujillo, 28 de noviembre del 2019.



DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

EXP. N°
SEC. DOR(A).
ESC. N° 01
DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

SEÑOR JUEZ CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LIMA
Félix Juan Ccoicca Pacheco, identificado con D.N.I. Nro. 08972250, con domicilio real Pasaje Manuel A. Odria 328 – Lurigancho-Chosica, en representación de la Asociación de Vivienda Riviera Santa María Lurigancho-Chosica Debidamente Inscrita en el Libro de Personas jurídicas de Lima, y señalando domicilio procesal en la Casilla 10399 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, a Ud. decimos:

I.                   RELACION JURÍDICA PROCESAL:
Que en vía de Proceso abreviado interpongo demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio la misma que la dirijo contra el Estado Peruano, a quien deberá notificárseles conforme a ley.

II.                MATERIA NO CONCILIABLE:
PRIMERO: Conforme a los Arts. 6 y 9 de la Ley 26872, Ley de Conciliación, son materias conciliables y obligatorias, las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles por las partes.
SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto por el Art. 7, parágrafo a) del Reglamento de la Ley de Conciliación, la conciliación es obligatoria para las partes en los casos de derechos disponibles, entendiéndose por tales aquellos que tienen un contenido patrimonial, es decir que son susceptibles de ser valorados económicamente.
TERCERO: Que, la pretensión en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio está dirigida a que se reconozca judicialmente un derecho, adquirido por prescripción, siendo este reconocimiento una pretensión de cuantía indeterminable, por tanto, en este caso no resulta obligatoria la conciliación. Esto se fundamenta, pro que, en este proceso, el Juez debe declarar un derecho ya adquirido conforme lo establece el Art. 952 del C.C.
CUARTO: Que la naturaleza jurídica de la pretensión en este caso resulta ajena al valor del bien, hecho que es irrelevante en el proceso, puesto que lo que se pretende no está referido a una cantidad de dinero, a un bien inmueble susceptible de ser tasado, sino más bien al reconocimiento de un derecho, pretensión que no es valorizable ni de libre disposición.
QUINTO: Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 1 y 5 de la Ley de Conciliación, la conciliación extrajudicial se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por lo cual las partes acuden a un centro de Conciliación, a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. En los casos de prescripción adquisitiva de dominio, no existe tal conflicto, puesto que, al haber adquirido un derecho por efectos del tiempo, a mérito de una posesión publica, continua y pacífica, se entiende que no existe conflicto alguno, de lo contrario carecería de objeto pretender el reconocimiento de un derecho que no se ha adquirido por existir precisamente conflicto entre dos partes.
SEXTO: Por lo expuesto, solicito a su Despacho tramitar la presente demanda conforme a ley, prescindiendo de la exigencia de adjuntar la Copia Certificada del acta de Conciliación, por cuanto esta materia no se encuentra sujeta a dicho procedimiento.

III.             PETITORIO:

PRIMERO: Solicito que mediante sentencia se declare propietario por prescripción adquisitiva de dominio de un área de 4069.68 m2 y que se encuentra ubicado en Santa María Baja, distrito de Lurigancho Chosica, Provincia y Departamento de Lima, el mismo que no se encuentra inscrito en el Registro Predial Urbano, por haber transcurrido en exceso el plazo señalado por ley para adquirirlo por Prescripción ya que la Asociación cuenta bajo su posesión desde el 11 de Mayo de 1992 en forma permanente, publica, pacífica y como posesionarios.
El área de la que se deberá declarar propietario mediante esta acción, tiene los siguientes linderos y medidas perimétricas:

POR EL NORTE: Con propiedad de Fortunato Toribio Ticllas en línea quebrada de 10 tramos que miden: 24.05 ml, 20.00 ml, 7.50 ml, 4.40 ml, 8.10 ml, 4.05 ml, 4.00 ml, 13.79 ml, 6.00 ml, 32.20 ml,
POR EL SUR: Con tercero baldío con 99.26 ml.
POR EL ESTE: Con propiedad de Hilario Balbín con 38.00ml.
POR EL OESTE: Con propiedad de Terceros con 33.00ml.
Área                :    4069.68 m2
Perímetro       :     294.85 ml.

IV.             FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que hace más de diez (10) años los posesionarios de nuestra asociación denominada Asociación de Vivienda Riviera Santa María Lurigancho-Chosica llegamos a la zona con la finalidad de buscar terrenos libres o de propiedad del estado con la intención de darles uso de vivienda y formalizar mediante las instancias correspondientes el uso, compra, o donación de los terrenos materia de prescripción.
SEGUNDO:  Que, conforme se desprende de los planos adjuntos, el predio que tiene en posesión nuestra asociación tiene un área total de 4069.68 m2, encerrados dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas:
POR EL NORTE: Con propiedad de Fortunato Toribio Ticllas en línea quebrada de 10 tramos que miden: 24.05 ml, 20.00 ml, 7.50 ml, 4.40 ml, 8.10 ml, 4.05 ml, 4.00 ml, 13.79 ml, 6.00 ml, 32.20 ml,
POR EL SUR: Con tercero baldío con 99.26 ml.
POR EL ESTE: Con propiedad de Hilario Balbín con 38.00ml.
POR EL OESTE: Con propiedad de Terceros con 33.00ml.
Área                :    4069.68 m2
Perímetro       :    294.85 ml.
TERCERO: Que, mediante Certificado Catastral emitido por la Super Intendencia de los Registro Públicos con fecha 8 de mayo del 2009 se pudo comprobar que dicho predio no cuenta con propietario particular, sino que es propiedad del estado peruano.
CUARTO: Que, siendo en virtud a dicho documento, con la finalidad de formalizar nuestra situación y que con los replanteamientos posteriores del área que ocupamos, da un total final de 4069.68 m2.
QUINTO: Que, es el caso señor Juez, que desde esa fecha venimos ocupando el área antes indicada, posesión que la ejercemos como propietarios, posesión que es permanente, publica, continua y pacífica, habiendo establecido en dicha área de terreno nuestras viviendas, en la cual domicilio conjuntamente con mis socios.
SEXTO: Que, debido a mi desconocimiento de las normas legales, no se formalizó dicha posesión ni menos se inscribió el mismo ante la oficina registral, hecho que en forma alguna ha perturbado mi posesión, y de lo cual me valgo para interponer dicha demanda y lograr al fin formalizar nuestra propiedad.

DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE:
Que, conforme lo he indicado en el petitorio, el inmueble materia de usucapión es uno que se ubica en el sector denominado como Santa María Baja, Distrito de Lurigancho, Provincia y departamento de Lima, el mismo que no se encuentra inscrito en el Registro Predial Urbano, y tiene los siguientes linderos y medidas perimétricas:
POR EL NORTE: Con propiedad de Fortunato Toribio Ticllas en línea quebrada de 10 tramos que        miden: 24.05 ml, 20.00 ml, 7.50 ml, 4.40 ml, 8.10 ml, 4.05 ml, 4.00 ml, 13.79 ml, 6.00 ml, 32.20 ml,
POR EL SUR: Con tercero baldío con 99.26 ml.
POR EL ESTE: Con propiedad de Hilario Balbín con 38.00ml.
POR EL OESTE: Con propiedad de Terceros con 33.00ml.
Área                :    4069.68 m2
Perímetro       :    294.85 ml.

FECHA DE INICIO DE POSESIÓN:
Conforme se desprende de la documentación que se anexa como medios probatorios, mi posesión se inicia el 11 de mayo de 1992, es decir que vengo ejerciendo posesión, permanente, pacifica, publica y continua, como propietario, sobre un área de 4069.68 m2, desde hace más de 18 años, por lo cual mi pretensión se encuentra amparada por la figura jurídica de la prescripción larga prevista por el artículo 950, primer párrafo del Código Civil.
POSESIÓN EN CALIDAD DE PROPIETARIO DEL INMUEBLE MATERIA DE PROCESO
Nuestra posesión se ejerce como propietarios, es decir una posesión a título general, directa, para sí. Se inicia a mérito una ocupación con fecha 11 de Mayo de 1992, posesión que se demuestra claramente, con el hecho de que en dicho inmueble tengo mi domicilio, donde vivo con mis hijos, e igual forma los demás asociados, se ha hecho los trámites para las instalaciones de agua potable, luz, teléfono a nombre de nuestra Asociación, he cumplido con pagar el impuesto al patrimonio predial durante estos 18 años, las autoridades municipales reconocen mi posesión asi como también la personería Jurídica de nuestra Asociación, son amigos y jamás nos han perturbado nuestra posesión que ocupamos y que es materia de este proceso.

PROPIETARIOS COLINDANTES DEL PREDIO:
Las personas propietarias de los predios colindantes son:
POR EL NORTE: Sr. Fortunato Toribio Ticllas en línea quebrada de 10 tramos.
POR EL SUR: Con tercero baldío con 99.26 ml.
POR EL ESTE: Con propiedad de Hilario Balbín.
POR EL OESTE: Con propiedad de Terceros con 33.00ml

V.                FUNDAMENTOS DE DERECHO:
·         Art. 896 del C.C...- Que define a la posesión como el ejercicio de uno o más poderes inherentes a la propiedad. En el caso de autos, el recurrente ha venido ejerciendo posesión sobre el área materia de autos, desde el año 1992, es decir que a la fecha ha transcurrido 18 años de posesión permanente, pacífica y publica.
·         Art. 950 del C.C.- Que prescribe que la propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión permanente, publica y continúa como propietario durante diez años, y considerando que nuestra posesión data desde el año 1992, dicho plazo ha vencido, en consecuencia, hemos adquirido la propiedad del citado inmueble.
·         Art. 952 del C.C. Dispositivo que me faculta a iniciar la presente causa, a fin de que se me declare propietario del predio. Es necesario hacer referencia Sr. Juez, que este dispositivo legal es de vital importancia toda vez que señala “QUIEN ADQUIERE UN BIEN POR PRESCRIPCIÓN, PUEDE ENTABLAR JUICIO PARA QUE SE LE DECLARE PROPIETARIO”. Es decir Sr. Juez, que la adquisición de la propiedad vía prescripción se produce de hecho, por el solo ejercicio de la posesión, y que lo que se persigue con este proceso es simplemente que el órgano jurisdiccional declare que he adquirido la propiedad.
·         Art. 504 y siguientes del C.P.C., que norma al procedimiento de Prescripción adquisitiva.

VI.             VIA PROCEDIMENTAL:
La presente causa deber tramitarse como proceso abreviado

VII.          MONTO DEL PETITORIO:
Teniéndose en cuenta que lo que se persigue mediante la presente acción es una declaración de propiedad, el petitorio resuelta siendo inapreciable en dinero.

VIII.       MEDIOS PROBATORIOS:
a)     El mérito del certificado de Posesión de fecha 11 de mayo de 1992, pagos del impuesto predial desde el año 1992 en virtud del cual tomo posesión del área materia de autos, con lo que demuestro que a la fecha poseo dicho predio por más de 18 años. Debe tenerse en cuenta que este documento es uno de fecha cierta, por cuanto las firmas han sido certificadas por un funcionario público, por lo cual merece fe plena.
b)     El mérito de los recibos de pago del impuesto a las trasferencias, emitidos por el Banco de la Nación y decepcionados el 15 de mayo de 1992, con lo que demuestro la veracidad de los documentos antes indicados.
c)      Las declaraciones juradas de autoavaluo, presentadas por el recurrente a la Municipalidad distrital de Lurigancho-Chosica, correspondiente a los años 1992, 1993, 1994,1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, y 2009 con lo que acredito que nuestra posesión ha sido ejercida “como propietarios”.
d)     El mérito de la Solicitud de Visacion de Planos presentada a la Municipalidad de Lurigancho-Chosica.
e)      El mérito del plano perimétrico del predio y memoria descriptiva, debidamente visado por la Municipalidad distrital de Lurigancho-Chosica.
f)       El mérito del Certificado Catastral, donde originalmente se encuentra circunscrito el predio sub Litis.
g)     El mérito del certificado de no gravamen del predio sub Litis, expedido por el Registro predial Urbano de Lima.
h)     El mérito de la Solicitud de contrato domiciliario de agua potable y desagüe, de fecha 01 de junio de 2008, con el que acredito mi posesión.
i)        El mérito de la declaración jurada de don Everth Dario Salazar Borja, constructor, que en forma esporádica y poco a poco ha construido mi vivienda en el área materia de litis, desde el año 1995 al 1998.

El mérito de la Testimonial de las siguientes personas, quienes declaran sobre el tiempo de nuestra posesión, conforme al interrogatorio que adjuntamos:
a)     SERGIO EDUARDO MUNAYCO ARANA, peruano, mayor de edad, empleado, domiciliado en Av. Villa María 483 – Lurigancho-Chosica.
b)     JOHAN MANUEL MUNAYCO ARANA, peruano, mayor de edad, empleado, domiciliado en Av. Villa María 483 – Lurigancho-Chosica.
c)      EDUARDO REVILLA DÍAZ, peruano, mayor de edad, profesor, domiciliado en Av. El Sol 504 – Lurigancho-Chosica.
d)     JOSÉ LUIS BERNAOLA ALCÁNTARA, peruano, mayor de edad, empleado, domiciliado en Av. Villa María 666 – Lurigancho-Chosica.
e)      MARIA ANTONIETA ALEGRÍA DALEUS, peruana, mayor de edad, ama de casa, domiciliada en Pasaje Manuel A. Odria 348 – Lurigancho-Chosica.
f)       FERNANDO DÁVILA RUIZ, peruano, mayor de edad, jubilado, domiciliado en Av. El Triunfo 464 – Lurigancho-Chosica.

IX.             ANEXOS:
1-A. - Copia de Documento de Identidad
1-B.- Arancel judicial
1-C.- Certificado de Posesión
1-D.- Comprobante de pago de impuesto a las trasferencias
1-E.- Solicitud de Visacion de Planos
1-F.- Plano perimétrico
1-G.- Memoria descriptiva
1-H.- Declaraciones juradas de autoavaluo
1-I.- Solicitud de Contrato de instalación de agua y desagüe
1-J.- Declaración Jurada
1-K.- Certificado de Posesión año 2005

POR TANTO:
A Ud. pido resolver conforme a ley.

Lima, 28 de noviembre de 2019.