Exp. N° :
Sec. Dr(a).
Esc. N° 02
PRESENTA RECUSACIÓN DE JUEZ
SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO
CIVIL[1]
CRISTIANO RONALDO DOS
SANTOS AVEIRO[2], en el proceso civil de nulidad de acto jurídico que
sigue en mí contra el Lionel Messi Rocusso; a usted respetuosamente, digo:
I.
OPORTUNIDAD
DE LA RECUSACIÓN[3]
Presentamos
la presente recusación dentro del plazo para contestar la demanda, lo que
significa que es antes del saneamiento procesal.
II.
PETITORIO:
Formulo
recusación en contra de su persona con la finalidad de que se aparte del
presente proceso excusándose de seguir interviniendo en el mismo [4].
En el
presente caso, indicamos que se ha configurado la causal de recusación prevista
en el inciso 2, del artículo 307° del CPC que establece “Las partes
pueden solicitar que el Juez se aparte del proceso cuando: (…) 2.- el (…)
tienen relaciones de crédito con alguna de las partes (…)”
Primero: Que, el Juez del presente proceso es el señor Luis
Suarez Souza, quien viene dirigiendo el despacho del Primer Juzgado Civil de Trujillo.
Segundo: Que, es del caso, que la parte demandante en el
presente proceso de nulidad de acto jurídico es el señor Liones Messi Rocusso
Tercero: Que, conforme al Estado de Saldo Deudor del señor
Luis Suarez Souza se verifica que esta persona tiene una relación de crédito
con la parte demandante en el presente proceso (Lionel Messi Rocusso).
Cuarto: Que, dentro de este contexto, resulta evidente que se
ha configurado la causal de recusación prevista en el inciso 2 del artículo 307°
del CPC al acreditarse que el Juez que conoce del presente proceso tiene
relaciones de crédito con la parte demandante.
Se
ofrecen como medios probatorios los siguientes:
1.-
Original del Estado de Saldo Deudor con lo que acredito que el Juez en el
presente proceso tiene una relación de crédito con la parte demandante del
presente proceso.
VI.
ANEXOS:
1 – A: Original del Estado de Saldo Deudor
POR LO TANTO:
A usted pido
dar a la presente recusación el trámite que le corresponda.
PRIMER OTROSI: Solicito se emita la resolución que fundamenta la
existencia de causal de recusación y se ordene el envío del expediente a quien
deba reemplazarlo [8].
SEGUNDO OTROSI: Conforme a lo previsto en el art. 314° del CPC hemos
cumplido con señalar una causal de recusación procedente, hemos especificado la
causal de recusación conforme a lo previsto en el art. 307° del CPC, y hemos
cumplido con ofrecer los medios probatorios que acreditan la causal [9].
Trujillo, setiembre de 2019.
[2] Esto se
hace teniéndose en cuenta lo previsto en el art. 307° del CPC que indica “Las
partes pueden solicitar que el Juez se aparte del proceso (…)” De
esto tenemos que tanto la parte demandante como la parte demandada pueden
presentar la recusación, no dudamos que también lo pueden hacer los terceros al
proceso en atención al derecho de acción y debido proceso que les asiste.
[4] El
presente pedido se hace teniendo en cuenta los dispuesto en el Art. 307° del
CPC que indica “Las partes pueden solicitar que el Juez se aparte
del proceso cuando: (…)”, asimismo, teniéndose en cuenta lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 310° del CPC que indica “Cuando el
Juez recusado acepta la procedencia de la causal, debe excusarse de seguir
interviniendo a través de resolución fundamentada, ordenando el envío del
expediente a quien deba reemplazarlo”.
[8] Tuvimos un problema con lo indicado en este otrosí,
pues consideré en indicar esto en el petitorio, pero me pareció muy cargado,
así que me decidí por ubicarlo en un otrosí, situación que bien puede ser
modificada por el lector. Para finalizar esta nota, indicamos que este otrosí
tiene como fundamento lo dispuesto en el art. 310 del CPC que indica “Cuando el
Juez recusado acepta la procedencia de la causal, debe excusarse de seguir
interviniendo a través de resolución fundamentada, ordenando el envío del
expediente a quien deba reemplazarlo”.
[9] Este otrosí lo hemos redactado teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 314° del CPC (no es necesario, pero consideramos
importante indicarlo): “El pedido de recusación deberá rechazarse sin darle
trámite en los siguientes casos: 1.- Si en el escrito de recusación no se
especifica la causal invocada; 2.- Si la causal fuese manifiestamente
improcedente; y 3.- Si no se ofrecen los medios probatorios necesarios para
acreditar la causal”.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario