viernes, 6 de septiembre de 2019

DEMANDA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN


EXPEDIENTE:
ESPECIALISTA:
ESCRITO Nº 01
INTERPONEN DEMANDA DE DIVISION Y PARTICION

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE LIMA

CLOTILDE HUAPAYA ZEVALLOS VDA. DE MORI, identificada con DNI. 06970067, REBECA MORI HUAPAYA, identificada con DNI. 067317427, CARLOS MORI HUAPAYA, identificado con DNI. 76142104 y BEATRIZ MORI HUAPAYA, identificada con DNI. 82210204, todos con domicilio real en la Avenida México No.746, dpto. 204, Distrito de la Victoria; y, con domicilio procesal en la Casilla No. 19410 de la Central de Notificaciones Judiciales de Lima; ante Ud. con respeto, decimos:

I.                             PETITORIO:
Que, recurrimos a la Tutela Jurisdiccional interponemos demanda de DIVISION Y PARTICION, en la condición de herederos de nuestro causante JOSE MORI HUAMAN; la que dirigimos contra don: FERNANDO MORI HUAMAN, con domicilio en la Av. México No. 746 dpto. 201, La Victoria; GILBERTO MORI HUAMAN, con domicilio en Av. México No. 746, dpto. 205, La Victoria; PETRONILA MORI HUAMAN, domiciliada en calle los Amautas No. 952, San Juan de Lurigancho; ANTONIO MORI HUAMAN, emplazándose en su representación a su cónyuge doña VERONICA CABRERA DE HUAMAN, domiciliada en Carlos Gutiérrez Noriega No. 533-dpto. A, La Victoria; notificándose a los demandados en las direcciones indicadas, para que se proceda a la partición de la masa hereditaria, constituidas por el inmueble sito en. lote 16 manzana 201, de la Urbanización San Pablo, Distrito de la Victoria, edificio de tres plantas con dirección actual en la Av. México No. 736-742-746- 748-752, del mencionado Distrito; la que deberá efectuarse en la- proporción equitativa que corresponda a los demandantes y demandados, considerándose que los actores se encuentran en posesión de una parte dé la masa hereditaria, como se detalla en la parte in fine de los fundamentos de hecho, para los efectos de la partición peticionada; pretensión que se sustenta, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que pasamos a exponer:

II.                 FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, con fecha 9 de abril de 1985, fallece doña CLAUDIA HUAMAN PEREZ Vda. de MORI, y por sentencia expedida el cuatro de abril de 1993-, el octavo Juzgado Civil de Lima, declara como sus únicos y universales herederos a nuestro causante JOSE MORI HUAMAN, así como a los demandados en éste proceso, sucesión que fuera debidamente inscrita en la Ficha 84860 del Registro de Declaratoria de herederos, cuya sentencia e inscripción se acompañan, en calidad de prueba.
SEGUNDO: Que, al fallecimiento de don JOSE MORI HUAMAN, el primer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, por sentencia de fecha 30 de noviembre de 2001, declara como sus herederos a la recurrente CLOTILDE HUAPAYA ZEVALLOS vda. de MORI en calidad de cónyuge, y sus hijos; REBECA MORI HUAPAYA, CARLOS MORI HUAPAYA y BEATRIZ MORI HUAPAYA; habiendo adquirido las acciones y derechos sobre el inmueble materia del petitorio, y que correspondían a nuestro causante, derecho que fuera debidamente inscrito en la partida No. 46491386 del Registro de la propiedad Inmueble de Lima, cuya anotación se acompaña igualmente en calidad de probanza.
TERCERO:  Que, con sujeción a la norma sustantiva, desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores; en consecuencia Sr. Juez, teniendo los recurrentes la condición de. herederos legales de nuestro causante JOSE MORI HUAMAN, como se ha acreditado, razón por la cual, corresponde que se proceda a la división y partición del inmueble sub-materia, en la proporción que corresponda con arreglo a ley, máxime si nuestro causante fue considerado conjuntamente con los demandados, heredero de doña CLAUDIA HUAMAN PEREZ Vda. de MORI, constituyendo la masa hereditaria el inmueble que es materia de la pretensión.
CUARTO: En consecuencia Sr. Magistrado, a tenor de los fundamentos facticos reseñados, su Despacho, deberá amparar nuestra pretensión, tanto más que con sujeción a la norma sustantiva, si hay varios herederos, cada uno de ellos es copropietario de los bienes de la herencia, en proporción a la cuota que tenga derecho á heredar.
QUINTO:  Por último Sr. Juez, hacemos presente que extrajudicialmente, hemos recurrido a un Centro Conciliatorio, para dar solución al conflicto de intereses, como puede apreciarse del acta respectiva que adjuntamos como prueba; no habiendo concurrido ninguno de los demandados a las citaciones, motivo por el cual, nos hemos visto en la imperiosa necesidad de recurrir a la Tutela Jurisdiccional efectiva, en resguardo de nuestro derecho.
SEXTO: Dejamos constancia a su Despacho, que los recurrentes, nos encontramos en posesión de un porcentaje de los bienes que corresponden a la sucesión de nuestro causante don JOSE MORI HUAMAN, constituidos por los siguientes inmuebles, ubicados en la Av. México 742, Av. México 746, dptos. 104, 204 y 304, que se ubican en el 1ró., 2do. y 3er. piso respectivamente, del Distrito de La Victoria, dejando constancia asimismo que nuestro referido causante construyo el 3er. piso (dpto. 304), con su propio peculio, lo que ha quedado constituido como masa hereditaria con relación a los recurrentes, y esto se acredita con las declaraciones juradas de autoevaluó emitidos- por la Municipalidad Distrital de la Victoria; y asimismo, hacemos presente que los codemandados han declarado sus bienes ante dicha Comuna y nunguno de ellos ha reclamado ninguna porción; lo que se tendrá en cuenta oportunamente por el Juzgado, al momento de resolver.

III.              FUNDAMENTOS JURIDICOS:
Son fundamentos legales de la pretensión: Arts. 130, 424, 425 del Código Procesal Civil, establecen la formalidad, requisitos y anexos de la demanda.
Ø  Arts. 475, 476, 477, 478-y 479 del Código Procesal Civil: disponen la tramitación y plazos aplicables en los procesos de conocimiento.
Ø  Arts. 844, 852, 859, 861, 983, 984, 985 y ss. del Código Civil, normas que sustentan el derecho material.

IV.                    VIA PROCEDIMENTAL:
Corresponde la Vía de Proceso Abreviado, conforme a lo dispuesto por el artículo 486 del Código Procesal Civil.

V.                MEDIOS PROBATORIOS:

a) El mérito de la copia certificada de la Ficha No. 68480, referente a la Declaratoria de herederos de doña CLAUDIA HUAMAN PEREZ Vda. de Mori.
b) Copia Literal de los RR.PP. referente a la Sucesión Intestada de doña CLAUDIA HUAMAN PEREZ Vda. de MORI, inscrita en la Ficha No. 68480.
c) Partida de: Defunción de don JOSE MORI HUAMAN.
Partida de matrimonio de la recurrente CLOTILDE HUAPAYA ZEVALLOS, con el causante JOSE MORI HUAMAN.
d) Tres partidas de nacimiento de los codemandantes.
e) Anotación preventiva de la Sucesión Intestada de don JOSE MORI HUAMAN, asimismo la f) anotación Definitiva, inscrita en el Registro de Sucesiones Intestadas.
g) Copia Literal de Dominio de los Registros Públicos, referente al inmueble materia de la partición, inscrita en la Partida Registral No. 46491386 del Registro de Propiedad de Lima.
h) Certificado de Numeración respecto del inmueble expedido por la Municipalidad de La Victoria.
i) Recibos de Impuestos, arbitrios, declaración jurada, correspondientes al inmueble materia de la partición.
j) Acta de Conciliación Extrajudicial.

VI.             ANEXOS:

1-A. Copia legible de los documentos de identidad de los demandantes.
1-B. Copia certificada de la Ficha No. 68480.
1-C. Copia literal de la Sucesión Intestada
1-D. Partida de defunción de JOSE MORI HUAMAN.
1-E. Partida de matrimonio de doña CLOTILDE HUAPAYA ZEVALLOS con el causante JOSE MORI HUAMAN.
1-F. Tres partidas de nacimiento de los codemandantes.
1-G. Anotación preventiva y definitiva de la Sucesión Intestada de don JO$E MORI HUAMAN.
1-H. Copia literal del inmueble, inscrito en la Partida No.464913386 del Reg. de Propiedad Inmueble de Lima.
1-1. Certificación de Numeración.
1-J. Recibos de Impuestos, arbitrios y declaración jurada de autoavaluó.
1-K. Acta de Conciliación.
1-L. Arancel Judicial.

POR TANTO:
A Ud. Señor Juez, solicito admitir la demanda, darle el trámite que corresponde a su naturaleza, y oportunamente ampararla en todos sus extremos.
 Lima, 15 de junio del 2017

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