EXPEDIENTE:
ESPECIALISTA:
ESCRITO Nº 01
INTERPONEN DEMANDA DE DIVISION Y PARTICION
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE LIMA
CLOTILDE HUAPAYA ZEVALLOS VDA. DE MORI, identificada
con DNI. 06970067, REBECA MORI HUAPAYA, identificada con DNI. 067317427, CARLOS
MORI HUAPAYA, identificado con DNI. 76142104 y BEATRIZ MORI HUAPAYA,
identificada con DNI. 82210204, todos con domicilio real en la Avenida México
No.746, dpto. 204, Distrito de la Victoria; y, con domicilio procesal en la
Casilla No. 19410 de la Central de Notificaciones Judiciales de Lima; ante Ud.
con respeto, decimos:
I.
PETITORIO:
Que, recurrimos a la
Tutela Jurisdiccional interponemos demanda de DIVISION Y PARTICION, en la
condición de herederos de nuestro causante JOSE MORI HUAMAN; la que dirigimos
contra don: FERNANDO MORI HUAMAN, con domicilio en la Av. México No. 746 dpto.
201, La Victoria; GILBERTO MORI HUAMAN, con domicilio en Av. México No. 746,
dpto. 205, La Victoria; PETRONILA MORI HUAMAN, domiciliada en calle los Amautas
No. 952, San Juan de Lurigancho; ANTONIO MORI HUAMAN, emplazándose en su
representación a su cónyuge doña VERONICA CABRERA DE HUAMAN, domiciliada en
Carlos Gutiérrez Noriega No. 533-dpto. A, La Victoria; notificándose a los
demandados en las direcciones indicadas, para que se proceda a la partición de
la masa hereditaria, constituidas por el inmueble sito en. lote 16 manzana 201,
de la Urbanización San Pablo, Distrito de la Victoria, edificio de tres plantas
con dirección actual en la Av. México No. 736-742-746- 748-752, del mencionado
Distrito; la que deberá efectuarse en la- proporción equitativa que corresponda
a los demandantes y demandados, considerándose que los actores se encuentran en
posesión de una parte dé la masa hereditaria, como se detalla en la parte in
fine de los fundamentos de hecho, para los efectos de la partición peticionada;
pretensión que se sustenta, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho
que pasamos a exponer:
II.
FUNDAMENTOS DE
HECHO:
PRIMERO: Que, con fecha 9 de abril de 1985, fallece doña CLAUDIA HUAMAN PEREZ
Vda. de MORI, y por sentencia expedida el cuatro de abril de 1993-, el octavo
Juzgado Civil de Lima, declara como sus únicos y universales herederos a
nuestro causante JOSE MORI HUAMAN, así como a los demandados en éste proceso,
sucesión que fuera debidamente inscrita en la Ficha 84860 del Registro de
Declaratoria de herederos, cuya sentencia e inscripción se acompañan, en
calidad de prueba.
SEGUNDO: Que, al fallecimiento de don JOSE MORI HUAMAN, el
primer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, por sentencia de fecha 30 de noviembre
de 2001, declara como sus herederos a la recurrente CLOTILDE HUAPAYA ZEVALLOS
vda. de MORI en calidad de cónyuge, y sus hijos; REBECA MORI HUAPAYA, CARLOS
MORI HUAPAYA y BEATRIZ MORI HUAPAYA; habiendo adquirido las acciones y derechos
sobre el inmueble materia del petitorio, y que correspondían a nuestro
causante, derecho que fuera debidamente inscrito en la partida No. 46491386 del
Registro de la propiedad Inmueble de Lima, cuya anotación se acompaña
igualmente en calidad de probanza.
TERCERO: Que, con
sujeción a la norma sustantiva, desde el momento de la muerte de una persona,
los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a
sus sucesores; en consecuencia Sr. Juez, teniendo los recurrentes la condición
de. herederos legales de nuestro causante JOSE MORI HUAMAN, como se ha
acreditado, razón por la cual, corresponde que se proceda a la división y
partición del inmueble sub-materia, en la proporción que corresponda con
arreglo a ley, máxime si nuestro causante fue considerado conjuntamente con los
demandados, heredero de doña CLAUDIA HUAMAN PEREZ Vda. de MORI, constituyendo
la masa hereditaria el inmueble que es materia de la pretensión.
CUARTO: En consecuencia Sr. Magistrado, a tenor de los
fundamentos facticos reseñados, su Despacho, deberá amparar nuestra pretensión,
tanto más que con sujeción a la norma sustantiva, si hay varios herederos, cada
uno de ellos es copropietario de los bienes de la herencia, en proporción a la
cuota que tenga derecho á heredar.
QUINTO: Por último Sr.
Juez, hacemos presente que extrajudicialmente, hemos recurrido a un Centro
Conciliatorio, para dar solución al conflicto de intereses, como puede
apreciarse del acta respectiva que adjuntamos como prueba; no habiendo
concurrido ninguno de los demandados a las citaciones, motivo por el cual, nos
hemos visto en la imperiosa necesidad de recurrir a la Tutela Jurisdiccional
efectiva, en resguardo de nuestro derecho.
SEXTO: Dejamos constancia a su Despacho, que los
recurrentes, nos encontramos en posesión de un porcentaje de los bienes que
corresponden a la sucesión de nuestro causante don JOSE MORI HUAMAN,
constituidos por los siguientes inmuebles, ubicados en la Av. México 742, Av.
México 746, dptos. 104, 204 y 304, que se ubican en el 1ró., 2do. y 3er. piso
respectivamente, del Distrito de La Victoria, dejando constancia asimismo que
nuestro referido causante construyo el 3er. piso (dpto. 304), con su propio
peculio, lo que ha quedado constituido como masa hereditaria con relación a los
recurrentes, y esto se acredita con las declaraciones juradas de autoevaluó
emitidos- por la Municipalidad Distrital de la Victoria; y asimismo, hacemos
presente que los codemandados han declarado sus bienes ante dicha Comuna y
nunguno de ellos ha reclamado ninguna porción; lo que se tendrá en cuenta
oportunamente por el Juzgado, al momento de resolver.
III.
FUNDAMENTOS JURIDICOS:
Son fundamentos legales de
la pretensión: Arts. 130, 424, 425 del Código Procesal Civil, establecen la
formalidad, requisitos y anexos de la demanda.
Ø
Arts. 475, 476, 477, 478-y 479 del Código Procesal Civil: disponen la
tramitación y plazos aplicables en los procesos de conocimiento.
Ø
Arts. 844, 852, 859, 861, 983, 984, 985 y ss. del Código Civil, normas
que sustentan el derecho material.
IV.
VIA
PROCEDIMENTAL:
Corresponde la Vía de
Proceso Abreviado, conforme a lo dispuesto por el artículo 486 del Código
Procesal Civil.
V.
MEDIOS PROBATORIOS:
a) El mérito de la copia
certificada de la Ficha No. 68480, referente a la Declaratoria de herederos de
doña CLAUDIA HUAMAN PEREZ Vda. de Mori.
b) Copia Literal de los
RR.PP. referente a la Sucesión Intestada de doña CLAUDIA HUAMAN PEREZ Vda. de
MORI, inscrita en la Ficha No. 68480.
c) Partida de: Defunción de
don JOSE MORI HUAMAN.
Partida de matrimonio de
la recurrente CLOTILDE HUAPAYA ZEVALLOS, con el causante JOSE MORI HUAMAN.
d) Tres partidas de
nacimiento de los codemandantes.
e) Anotación preventiva de la
Sucesión Intestada de don JOSE MORI HUAMAN, asimismo la f) anotación Definitiva,
inscrita en el Registro de Sucesiones Intestadas.
g) Copia Literal de Dominio
de los Registros Públicos, referente al inmueble materia de la partición,
inscrita en la Partida Registral No. 46491386 del Registro de Propiedad de
Lima.
h) Certificado de Numeración
respecto del inmueble expedido por la Municipalidad de La Victoria.
i) Recibos de Impuestos,
arbitrios, declaración jurada, correspondientes al inmueble materia de la
partición.
j) Acta de Conciliación
Extrajudicial.
VI.
ANEXOS:
1-A. Copia legible de los documentos de identidad de
los demandantes.
1-B. Copia certificada de la Ficha No. 68480.
1-C. Copia literal de la Sucesión Intestada
1-D. Partida de defunción de JOSE MORI HUAMAN.
1-E. Partida de matrimonio de doña CLOTILDE HUAPAYA
ZEVALLOS con el causante JOSE MORI HUAMAN.
1-F. Tres partidas de nacimiento de los codemandantes.
1-G. Anotación preventiva y definitiva de la Sucesión
Intestada de don JO$E MORI HUAMAN.
1-H. Copia literal del inmueble, inscrito en la
Partida No.464913386 del Reg. de Propiedad Inmueble de Lima.
1-1. Certificación de Numeración.
1-J. Recibos de Impuestos, arbitrios y declaración
jurada de autoavaluó.
1-K. Acta de Conciliación.
1-L. Arancel Judicial.
POR TANTO:
A Ud. Señor Juez, solicito
admitir la demanda, darle el trámite que corresponde a su naturaleza, y
oportunamente ampararla en todos sus extremos.
Lima, 15 de junio del 2017
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