sábado, 21 de septiembre de 2019

DENUNCIA DE USURPACIÓN AGRAVADA Y DAÑO SIMPLE


Carpeta Fiscal N°    :
Fiscal Responsable  :
Esc. N°                                :
DENUNCIA USURPACIÓN AGRAVADA Y DAÑO SIMPLE

AL SEÑOR FISCAL DE TURNO DE LA PROVINCIA DE PATAZ  

CRISTIANO RONALDO DOS SANTOA, identificado con DNI N° 77777777, con domicilio real ubicado en el Anexo de Pariamarca, Distrito de Urpay y Provincia de Pataz y señalando domicilio procesal en Jirón José Gálvez N° 2019 – Trujillo, con correo electrónico soyelmejor@gmail.com;  a usted atentamente digo:

Invocando el derecho humano a la protección de la víctima del delito que consagran los artículos 7° y 8° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los artículos 2°, inciso 3 parágrafo a, 14° inciso 1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el articulo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; los artículos 24° y 25° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y el artículo 139° inciso 3 de la Constitución Política del Perú; en aplicación de los artículos 1° y 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, solicito se instaure investigación preliminar a fin de que se investigue la presunta comisión de los delitos contra el patrimonio en su figura de USURPACION AGRAVADA Y DAÑO SIMPLE, regulado en los artículos 202°, inciso 1) y 2), 204°, inciso 2), y; 205° del Código Penal, denuncia que dirijo contra LIONEL MESSI ROCUSSO,   a quien se le deberá notificar en su domicilio real ubicado en el Anexo de Pariamarca, Distrito de Urpay y Provincia de Pataz; asimismo, se deberá notificar en su domicilio que figure en la RENIEC.

I.                   OBJETO Y POSTULACIÓN:
El objeto de la investigación preliminar es recabar los elementos de convicción que vinculen a los denunciados con el delito contra el patrimonio en su figura de Usurpación y Daño Simple, en agravio del recurrente.
Así, se solicita se inicien las diligencias preliminares de investigación en SEDE FISCAL, contra JUANA GALINDOS DOMINGUEZ, por la presunta comisión de los delitos contra el patrimonio en su figura de USURPACION AGRAVADA Y DAÑO SIMPLE, regulado en los artículos 202°, inciso 1) y 2), 204°, inciso 2), y; 205° del Código Penal.

II.                FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:
2.1.           El recurrente es propietario de un bien inmueble Asiaguero – La Florida, ubicado en el Anexo de Pariamarca, Distrito de Urpay y Provincia de Pataz, producto de la donación realizada por su anterior propietario el señor José Gabriel Gamez Martinez, dicho inmueble colinda con los siguientes predios:
Ø  Por el norte con una medida de 166.5 metros, colinda con la carretera vía colpabamba.
Ø  Por el sur con una medida de 345 metros, colinda con la propiedad de los señores Fabian Olascuaga Huarajare, familia Valdiviezo Olascuaga, Albino Acosta Olascuaga y cuante con dos entradas libres con salida a la esquina públicas.
Ø  Por el este con una medida de 259 metros, colinda con el camino real y la propiedad del señor Espíritu Jara Meza.
Ø  Por el oeste con una medida de 150 metros, colinda con la propiedad de la señora Carmen Martínez Meza, cuenta con una entrada.
2.2.          Que, el día miércoles dieciocho de setiembre del presente año, aproximadamente a la 1:00 pm, como de costumbre me acerque a mi terreno, dándome con la sorpresa que el señor LIONEL MESSI ROCUSSO, acompañada de dos personas más, habían destrozado el cerco de mi inmueble para poder ingresar y apropiándose de mi propiedad de manera ilegal, es por ello que, ante la negativa de estas personas de retirarse de mi predio me apersone al Agente Municipal del Anexo de Pariamarca, con la finalidad de que este verifique y de fe de los actos violatorias que se venían suscitando .
2.3.          Que, al haber transcurrido dos días, la denunciante se niega a salir de mi bien inmueble, es por ello que, me veo obligado a instaurar esta denuncia en su contra, con la finalidad de que su despacho realice las investigaciones pertinentes.

III.             SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS AL TIPO PENAL DEL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN SU FIGURA DE USURPACION AGRAVADA Y DAÑO SIMPLE:
El modelo de Estado de Derecho que se patentiza en la Constitución Política marca el paso del Derecho Penal, que, desde la perspectiva dogmática, en la parte general se compone especialmente de reglas de validez y de imputación y, la parte especial está al servicio de la protección de bienes jurídicos y contiene normas de conducta.[1]
A fin de acreditar los argumentos de la presente denuncia, constituyen suficientes para el ejercicio de la acción penal, procedemos a la subsunción de los hechos al tipo penal denunciado postulando acreditar la comisión de éste.

a.    Tipo Penal:
Los delitos contra el patrimonio en sus figuras de Usurpación Agravada y Daño Simple, se encuentran regulados en los artículos 202°, inciso 1) y 2), 204°, inciso 2), y; 205° del Código Penal.

Artículo 202. Usurpación
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:
1.        El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.
2.       El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o ejercicio de un derecho real.
3.        
 Artículo 204. Formas agravadas de usurpación
La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda, cuando la usurpación se comete:

2.- Con la intervención de dos o más personas.
 Artículo 205. Daño simple
El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con treinta a sesenta días-multa.

b.    Tipicidad Objetiva:
Usurpación Agravada
Sujeto Activo:
Sujeto activo puede ser cualquier persona que cumpla con la acción, no se requiere de una cualidad funcional especial del sujeto activo. Sin embargo, de la estructura del delito, se aprecia:
a.      El que, para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo en este primer inciso sólo podría ser sujeto activo el colindante, ya que la acción consiste en acrecentar el inmueble, y esto solo es posible por los vecinos colindantes del inmueble usurpado.
b.      Asimismo, dentro de sus agravantes, se configura cunado lo realizan dos o más personas.
Siendo así se tiene que la denunciada, con ayuda de dos pernas, se han apropiado del bien del recurrente al usurpar un bien.

Sujeto Pasivo:
Es la recurrente afectada en el menoscabo de su patrimonio. En el presente caso con la intención maliciosa y de mala fe por parte de la denunciada al apropiarse del inmueble destruyendo un cerco perimétrico, con la ayuda de dos personas, por lo tanto, es motivo suficiente para ser considerada agraviada en la investigación que se instaurará.

Daño simple
Sujeto Activo:
Sujeto activo puede ser cualquier persona que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno.
Siendo así que la denunciada ha destruido la parte del cerco perimétrico del recurrente, ocasionando un daño a mi inmueble, generándome un perjuicio económico.

Sujeto Pasivo:
Es la recurrente afectada en el menoscabo de su patrimonio. En el presente caso con la intención maliciosa y de mala fe por parte de los denunciados al destruir cerco perimétrico.

Bien Jurídico protegido:
El bien jurídico protegido en el delito de Usurpación y sus formas agravantes es la situación de goce de un bien inmueble y el ejercicio de un derecho real, no importando la calidad de propietario que pueda tener el agraviado.

Tipicidad Subjetiva:
a)     El delito de usurpación es exclusivamente doloso, pues se requiere que el agente actúe con conciencia y voluntad de alterar o destruir los linderos de un inmueble, con la intención de apropiarse de todo o en parte del inmueble, lo cual constituye el animus con el que actúa el sujeto activo, el de apropiarse del inmueble.
b)     El delito de daños es exclusivamente doloso, pues se requiere que el agente dañe, destruya o inutilice un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno.

Consumación
Los delitos de usurpación agravada y daño simple ya se han consumado con la destrucción de parte del cerco perimétrico y la apropiación de la propiedad del inmueble de la recurrente.

IV.             SOLICITUD DE DILIGENCIAS PRELIMINARES DE INVESTIGACION:
Solicito, atendiendo a las diligencias por efectuar, se ordene el inicio de diligencias preliminares en SEDE FISCAL hasta por un máximo de 60 días naturales, dentro de los cuales se deberán realizas las siguientes diligencias
       4.1.          Se programe la declaración de la denunciante.
       4.2.         Se programe la declaración de la investigada, dictando apercibimiento de conducción compulsiva conforme al artículo 66° del Nuevo Código Procesal Penal, en caso de inasistencia, debiendo concurrir acompañados de sus abogados defensores de su elección.
       4.3.         Se reciba la declaración testimonial del Agente Municipal del Anexo de Pariamarca, con domicilio real en Anexo de Pariamarca, Distrito de Urpay, dictando apercibimiento de conducción compulsiva conforme al artículo 66° del Nuevo Código Procesal Penal, en caso de inasistencia.
       4.4.         Se programe fecha y hora para la realización de la diligencia de INSPECCION OCULAR en el lugar de los hechos, debiendo concurrir ambas partes dictando apercibimiento de conducción compulsiva conforme al artículo 66° del Nuevo Código Procesal Penal, en caso de inasistencia, debiendo concurrir acompañados de sus abogados defensores de su elección.
       4.5.         Se requiera al Registro de Condenas informe respecto a los antecedentes penales de la denunciada.

V.                MEDIOS DE PRUEBA:
Ofrezco como medio de prueba los siguientes documentos:
        5.1.          Acta de declaración del señor José Gabriel Gámez Martínez, mediante la cual me dona la propiedad del inmueble, acto realizado antes el Juez de Paz de Primera Nominación de Urpay; asimismo, mediante este documento acredito ser el propietario del bien inmueble.
       5.2.         Constancia del Agente Municipal del Anexo de Pariamarca, con lo que acredito los daños sufridos y la apropiación de mi bien inmueble.
       5.3.         Constancia de verificación de documentos, en la cual se observa que mi persona es el verdadero propietario del bien inmueble y la no la denunciante.

VI.             ANEXOS:
1 –A: Copia de DNI.
1 – B: Acta de declaración del señor José Gabriel Gámez Martínez.
1 – C: Constancia del Agente Municipal del Anexo de Pariamarca.
1 – D: Constancia de verificación de documentos.

PRIMER OTROSI DIGO:  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80° del Código Procesal Civil, confiero facultades de representación en el Letrado que autoriza el presente escrito, Abg. JORGE MENDEZ CAPPA con Registro CALL N° 77777, concediéndole las facultades generales de representación contenidas en el artículo 74° del Código Procesal Civil. Para tal efecto, ratifico mi dirección procesal indicada en el principal del presente escrito y asimismo declaro estar instruido de la delegación que otorgo y de sus alcances.

POR LO EXPUESTO:
A Usted Fiscal, sírvase disponer el inicio de las diligencias preliminares de investigación conforme a lo peticionado en el presente.

Trujillo, 20 de setiembre de 2019.




[1] Roxin Claus. Derecho Penal Parte General T.I. Fundamentos. La estructura de la teoría del delito, traducción a la 2° edición por Diego Manuel Luzón Pena / Miguel Díaz y García Conlledo / Javier de Vicente Remesal, Madrid, Civitas, 1997, p. 193

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