Carpeta Fiscal N° :
Fiscal Responsable :
Esc. N° :
DENUNCIA USURPACIÓN AGRAVADA Y DAÑO SIMPLE
AL SEÑOR FISCAL DE
TURNO DE LA PROVINCIA DE PATAZ
CRISTIANO RONALDO DOS SANTOA, identificado con DNI
N° 77777777, con domicilio real ubicado en el Anexo de Pariamarca, Distrito de
Urpay y Provincia de Pataz y señalando
domicilio procesal en Jirón José Gálvez N° 2019 – Trujillo, con correo
electrónico soyelmejor@gmail.com; a usted atentamente
digo:
Invocando el derecho humano a la protección de la
víctima del delito que consagran los artículos 7° y 8° de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, los artículos 2°, inciso 3 parágrafo a, 14°
inciso 1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el
articulo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre; los artículos 24° y 25° de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos; y el artículo 139° inciso 3 de la Constitución Política del Perú; en
aplicación de los artículos 1° y 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico,
solicito se instaure investigación preliminar a fin de que se investigue la
presunta comisión de los delitos contra el patrimonio en su figura de USURPACION AGRAVADA Y DAÑO SIMPLE,
regulado en los artículos 202°, inciso 1) y 2), 204°, inciso 2), y; 205° del Código
Penal, denuncia que dirijo contra LIONEL
MESSI ROCUSSO, a quien se le deberá notificar en su domicilio
real ubicado en el Anexo de Pariamarca, Distrito de Urpay y Provincia de Pataz;
asimismo, se deberá notificar en su domicilio que figure en la RENIEC.
I.
OBJETO Y POSTULACIÓN:
El objeto de la investigación preliminar es recabar
los elementos de convicción que vinculen a los denunciados con el delito contra
el patrimonio en su figura de Usurpación y Daño Simple, en agravio del
recurrente.
Así, se solicita se inicien las diligencias
preliminares de investigación en SEDE FISCAL, contra JUANA GALINDOS DOMINGUEZ, por la presunta comisión de los
delitos contra el patrimonio en su figura de USURPACION AGRAVADA Y DAÑO SIMPLE, regulado en los artículos 202°,
inciso 1) y 2), 204°, inciso 2), y; 205° del Código Penal.
II.
FUNDAMENTACIÓN
FÁCTICA:
2.1.
El recurrente es propietario de un bien
inmueble Asiaguero – La Florida, ubicado en el Anexo de Pariamarca, Distrito de
Urpay y Provincia de Pataz, producto de la donación realizada por su anterior
propietario el señor José Gabriel Gamez Martinez, dicho inmueble colinda con
los siguientes predios:
Ø Por el norte con una
medida de 166.5 metros, colinda con la carretera vía colpabamba.
Ø Por el sur con una
medida de 345 metros, colinda con la propiedad de los señores Fabian Olascuaga
Huarajare, familia Valdiviezo Olascuaga, Albino Acosta Olascuaga y cuante con
dos entradas libres con salida a la esquina públicas.
Ø Por el este con una
medida de 259 metros, colinda con el camino real y la propiedad del señor
Espíritu Jara Meza.
Ø Por el oeste con una
medida de 150 metros, colinda con la propiedad de la señora Carmen Martínez
Meza, cuenta con una entrada.
2.2.
Que, el día miércoles dieciocho de setiembre
del presente año, aproximadamente a la 1:00 pm, como de costumbre me acerque a
mi terreno, dándome con la sorpresa que el señor LIONEL MESSI ROCUSSO,
acompañada de dos personas más, habían destrozado el cerco de mi inmueble para
poder ingresar y apropiándose de mi propiedad de manera ilegal, es por ello
que, ante la negativa de estas personas de retirarse de mi predio me apersone
al Agente Municipal del Anexo de Pariamarca, con la finalidad de que este
verifique y de fe de los actos violatorias que se venían suscitando .
2.3.
Que, al haber transcurrido dos días, la
denunciante se niega a salir de mi bien inmueble, es por ello que, me veo
obligado a instaurar esta denuncia en su contra, con la finalidad de que su
despacho realice las investigaciones pertinentes.
III.
SUBSUNCIÓN DE LOS
HECHOS AL TIPO PENAL DEL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN SU FIGURA DE USURPACION
AGRAVADA Y DAÑO SIMPLE:
El modelo de Estado de Derecho que se patentiza en
la Constitución Política marca el paso del Derecho Penal, que, desde la
perspectiva dogmática, en la parte general se compone especialmente de reglas
de validez y de imputación y, la parte especial está al servicio de la
protección de bienes jurídicos y contiene normas de conducta.[1]
A fin de acreditar los argumentos de la presente
denuncia, constituyen suficientes para el ejercicio de la acción penal, procedemos
a la subsunción de los hechos al tipo penal denunciado postulando acreditar la
comisión de éste.
a. Tipo Penal:
Los delitos contra el patrimonio en sus figuras de
Usurpación Agravada y Daño Simple, se encuentran regulados en los artículos 202°,
inciso 1) y 2), 204°, inciso 2), y; 205° del Código Penal.
Artículo 202. Usurpación
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de dos ni mayor de cinco años:
1.
El que, para apropiarse de todo o en parte
de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.
2.
El que, con violencia, amenaza, engaño o
abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia
de un inmueble o ejercicio de un derecho real.
3.
La pena privativa de libertad será no menor de
cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda, cuando la
usurpación se comete:
2.- Con la intervención de dos o más personas.
Artículo 205. Daño simple
El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o
parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de
tres años y con treinta a sesenta días-multa.
b. Tipicidad Objetiva:
Usurpación Agravada
Sujeto Activo:
Sujeto activo puede ser cualquier persona que
cumpla con la acción, no se requiere de una cualidad funcional especial del
sujeto activo. Sin embargo, de la estructura del delito, se aprecia:
a.
El que, para apropiarse de todo o parte de
un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo en este primer inciso
sólo podría ser sujeto activo el colindante, ya que la acción consiste en
acrecentar el inmueble, y esto solo es posible por los vecinos colindantes del
inmueble usurpado.
b.
Asimismo, dentro de sus agravantes, se
configura cunado lo realizan dos o más personas.
Siendo así se tiene que la denunciada, con ayuda de
dos pernas, se han apropiado del bien del recurrente al usurpar un bien.
Sujeto Pasivo:
Es la recurrente afectada en el menoscabo de su
patrimonio. En el presente caso con la intención maliciosa y de mala fe por
parte de la denunciada al apropiarse del inmueble destruyendo un cerco
perimétrico, con la ayuda de dos personas, por lo tanto, es motivo suficiente
para ser considerada agraviada en la investigación que se instaurará.
Daño simple
Sujeto Activo:
Sujeto activo puede ser cualquier persona que daña,
destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno.
Siendo así que la denunciada ha destruido la parte
del cerco perimétrico del recurrente, ocasionando un daño a mi inmueble, generándome
un perjuicio económico.
Sujeto Pasivo:
Es la recurrente afectada en el menoscabo de su
patrimonio. En el presente caso con la intención maliciosa y de mala fe por
parte de los denunciados al destruir cerco perimétrico.
Bien Jurídico
protegido:
El bien jurídico protegido en el delito de
Usurpación y sus formas agravantes es la situación de goce de un bien inmueble
y el ejercicio de un derecho real, no importando la calidad de propietario que
pueda tener el agraviado.
Tipicidad Subjetiva:
a)
El delito de usurpación es exclusivamente
doloso, pues se requiere que el agente actúe con conciencia y voluntad de
alterar o destruir los linderos de un inmueble, con la intención de apropiarse
de todo o en parte del inmueble, lo cual constituye el animus con el que actúa
el sujeto activo, el de apropiarse del inmueble.
b)
El delito de daños es exclusivamente doloso,
pues se requiere que el agente dañe, destruya o inutilice un bien, mueble o
inmueble, total o parcialmente ajeno.
Consumación
Los delitos de usurpación agravada y daño simple ya
se han consumado con la destrucción de parte del cerco perimétrico y la
apropiación de la propiedad del inmueble de la recurrente.
IV.
SOLICITUD DE
DILIGENCIAS PRELIMINARES DE INVESTIGACION:
Solicito, atendiendo a las diligencias por
efectuar, se ordene el inicio de diligencias preliminares en SEDE FISCAL hasta por un máximo de 60
días naturales, dentro de los cuales se deberán realizas las siguientes
diligencias
4.1.
Se programe la declaración de la
denunciante.
4.2.
Se programe la declaración de la investigada,
dictando apercibimiento de conducción compulsiva conforme al artículo 66° del
Nuevo Código Procesal Penal, en caso de inasistencia, debiendo concurrir
acompañados de sus abogados defensores de su elección.
4.3.
Se reciba la declaración testimonial del Agente
Municipal del Anexo de Pariamarca, con domicilio real en Anexo de Pariamarca,
Distrito de Urpay, dictando apercibimiento de conducción compulsiva conforme al
artículo 66° del Nuevo Código Procesal Penal, en caso de inasistencia.
4.4.
Se programe fecha y hora para la realización
de la diligencia de INSPECCION OCULAR
en el lugar de los hechos, debiendo concurrir ambas partes dictando
apercibimiento de conducción compulsiva conforme al artículo 66° del Nuevo
Código Procesal Penal, en caso de inasistencia, debiendo concurrir acompañados
de sus abogados defensores de su elección.
4.5.
Se requiera al Registro de Condenas informe
respecto a los antecedentes penales de la denunciada.
V.
MEDIOS DE PRUEBA:
Ofrezco como medio de prueba los siguientes
documentos:
5.1.
Acta de declaración del señor José Gabriel Gámez
Martínez, mediante la cual me dona la propiedad del inmueble, acto realizado
antes el Juez de Paz de Primera Nominación de Urpay; asimismo, mediante este
documento acredito ser el propietario del bien inmueble.
5.2.
Constancia del Agente Municipal del Anexo de
Pariamarca, con lo que acredito los daños sufridos y la apropiación de mi bien
inmueble.
5.3.
Constancia de verificación de documentos, en
la cual se observa que mi persona es el verdadero propietario del bien inmueble
y la no la denunciante.
VI.
ANEXOS:
1 –A: Copia de DNI.
1 – B: Acta de declaración
del señor José Gabriel Gámez Martínez.
1 – C: Constancia del
Agente Municipal del Anexo de Pariamarca.
1 – D: Constancia de
verificación de documentos.
PRIMER OTROSI DIGO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo
80° del Código Procesal Civil, confiero facultades de representación en el
Letrado que autoriza el presente escrito, Abg. JORGE MENDEZ CAPPA con Registro CALL N° 77777, concediéndole las
facultades generales de representación contenidas en el artículo 74° del Código
Procesal Civil. Para tal efecto, ratifico mi dirección procesal indicada en el
principal del presente escrito y asimismo declaro estar instruido de la
delegación que otorgo y de sus alcances.
POR LO EXPUESTO:
A Usted Fiscal, sírvase disponer el inicio de las
diligencias preliminares de investigación conforme a lo peticionado en el
presente.
Trujillo, 20 de setiembre de 2019.
[1] Roxin Claus. Derecho Penal Parte General T.I. Fundamentos. La estructura de la
teoría del delito, traducción a la 2° edición por Diego Manuel Luzón Pena /
Miguel Díaz y García Conlledo / Javier de Vicente Remesal, Madrid, Civitas,
1997, p. 193
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