Sec.
Dra.: Huaranga Arias
Exp. N°: 04783-2016
Escrito: N° 05
Cuaderno: Principal
SOLICITO
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y OTRO
SEÑOR
JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE TRABAJO
DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
AREQUIPA.
XXXXXXXXXXXXXXX,
identificada con DNI. Nro-77777777, En autos sobre
demanda Contenciosa Administrativa que sigo en contra de la UGEL AREQUIPA SUR Y
OTRO, señalando domicilio procesal en Calle San José 322, Oficina D-1 Interior y
señalando CASILLA
ELECTRONICA NRO- 11419 emitida por el Poder
Judicial de Arequipa, a Ud. Respetuosamente:
I.
PETITORIO:
Que, habiendo quedado consentida la SENTENCIA
Nro-898-2016-5JET, de fecha 30 de
septiembre del 2016, QUE DECLARA FUNDADA
MI DEMANDA , la misma que toma el
CARÁCTER DE COSA JUZGADA, es que SOLICITO SE REQUIERA
EN EJECUCION DE LA
SETENCIA Y SE HAGA EFECTIVO EL
PAGO DE LA DEUDA de la
bonificación especial por preparación de
clases y evaluación del 30% de la remuneración Total, reconocido mediante RESOLUCION
ADMINISTRATIVA : RESOLUCION DIRECTORAL Nro-00619-2017-UGEL.AS de fecha 13 de febrero del 2017, por el
que se reconoce ADEUDOS hasta por el monto de S/42,523.05 nuevos soles, e INTERESES
LEGALES por el monto de S/19,615.42
nuevos soles por BONIFICACION POR
PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION , bajo
apercibimiento de imponerle
multa sucesiva y compulsiva , por
los fundamentos siguientes:
II.
FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DERECHO:
PRIMERO: Que, mediante la ley 30137 ley se ha establecido los criterios de priorización
para la atención del pago de sentencias judiciales y su reglamento el
D.S.001-2014-JUS, en la que en el art. 8
ha establecido el procedimiento, siendo uno de los requisitos la Resolución judicial
de Requerimiento de pago.
SEGUNDO: Que, mediante la SENTENCIA Nro-898-2016-5JET,
de fecha 30 de septiembre
del 2016, QUE DECLARA FUNDADA MI DEMANDA Y DISPONE A LA ENTIDAD DEMANDADA
CUMPLA
CON PAGAR A LA DEMANDANTE LA BONIFICACION POR PREPARACION DE CLASES Y
EVALUACION, LA QUE DEBE SER CALCULADA CON LA REMUNERACIÓN TOTAL la misma que
toma el CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
TERCERO: Que
habiéndose expedido la RESOLUCION
DIRECTORAL Nro-00619-2017-UGEL.AS de fecha 13 de febrero del 2017, por el
que se reconoce ADEUDOS hasta por el monto de S/42,523.05 nuevos soles, e INTERESES LEGALES por el monto de S/19,615.42 nuevos soles, por BONIFICACION POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION , sin embargo , dicha resolución
y Sentencia se torna en ilusoria
, por cuanto desde que quedo
consentida la sentencia , la entidad demanda , no ha realizado pago alguno
, no obstante la sentencia ordenaba el
plazo de 15 días .
CUARTO: Por tal razón de conformidad a lo dispuesto en
el art. 45 y 46 del TUO de la ley 27584
Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo , es que SOLICITO en vía
de EJECUCION DE SENTENCIA y se REQUIERA al
DIRECTOR DE LA UNIDAD DE
GESTION EDUCATIVA LOCAL UGEL AREQUIPA SUR, representado por el Dr. MARCO ANTONIO SALAZAR GALLARDO, en
su calidad de Autoridad de más alta jerarquía de
la UGEL Arequipa Sur,
con domicilio Legal en Manzana “E” Urbanización Tasahuayo- José
Luís Bustamante y Rivero, cumpla en el plazo de 15 días
con la ejecución de la sentencia ,
a fin de que se
haga efectivo el pago de los ADEUDOS por el monto
de S/42,523.05 nuevos soles, e INTERESES LEGALES por el monto de S/19,615.42
nuevos soles. Bajo apercibimiento
de multa compulsiva y sucesiva hasta el pago total de la deuda.
QUINTO: Que, conforme lo dispuesto en el inc. 2 del art. 139 de la Constitución
Política del Estado y el art. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,las Resoluciones
judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio
de la administración Publica ,
sin que estos puedan calificar su
contenido o sus fundamentos , restringir
sus efectos o interpretar sus
alcances, bajo responsabilidad civil,
penal o administrativa , estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución
Judicial. El responsable del cumplimiento
del mandato judicial será la autoridad
de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar
por escrito al Juez que
funcionario será el encargado en forma
específica de la misma , el que asumirá la responsabilidad que señala el inciso
anterior .
III.
MEDIOS DE PRUEBA:
Ofrezco en calidad de prueba
la Sentencia que obra en el expediente principal.
La RESOLUCION
DIRECTORAL Nro-00619-2017-UGEL.AS de fecha 13 de febrero del 2017, por el que se reconoce ADEUDOS hasta por el monto de S/42,523.05 nuevos
soles e INTERESES LEGALES por el monto de S/19,615.42 nuevos soles.
IV.
ANEXOS:
1 – A. Copia del DNI.
1 – B. Copia de la RESOLUCION
DIRECTORAL Nro-00619-2017-UGEL.AS.
1 – C. Copia simple de
la sentencia.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señor Juez, pido acceder a lo solicitado requiriendo a la entidad demandada el cumplimiento de la sentencia judicial, conforme la normatividad
vigente.
PRIMER OTROSI: SOLICITO de ser el caso,
el DESARCHIVAMIENTO del expediente, de ser el caso, se curse oficio al Archivo Central
a fin de que remita el Expediente Judicial, y se proceda al requerimiento de la
entidad demandada.
SEGUNDO OTROSI: SOLICITO; SE ME EXPIDA COPIA
CERTIFICADA DE LA SENTENCIA, en UN JUEGO Y CONSTANCIA
DE NOTIFICACION DE LA SENTENCIA, haciendo presente, que, por constituir derechos laborales,
me encuentro exonerado del pago por Arancel judicial.
TERCER OTROSI: Solicito así mismo, se expida resolución que declare que la SENTENCIA judicial SE ENCUENTRA CONSENTIDA
Y CON LA CALIDAD DE COSA JUZGADA.
CUARTO OTROSI; Se notifique
y REQUIERA al PRESIDENTE del Gobierno regional de Arequipa,
representada por la Dra. Yamila Johanny Osorio Delgado, en su calidad de Titular del PLIEGO PRESUPUESTAL,
con DOMICILIO - GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, sito en
Av. Unión 200 (Cuadra 17 A.V. Kenedy) – (Urbanización Cesar Vallejo) -
Paucarpata, sede institucional.
Arequipa, 2017 mayo 08 de 2017.
Felicitaciones por el presente escrito, esto facilita la labor de nosotros los letrados.
ResponderBorrarPOR FAVOR UN MODELO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EL EXPEDIENTE SE ENCUENTRA EN EL TERCER JUZGADO CONSTITUCIONAL SENTENCIA FAVORABLE EN EL AÑO 2007 DE PARTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y EL JUEZ Y LA ONP SE PELOTEAN SE PELOTEAN TANTO ASI QUE SE HIZO QUEJA A ODECMA, T,C, NADA, YU MHASTA LA FECHA SOLO EL JUEZ REALIZA UNA O DOS NOTIFICACIONES POR AÑO EL EXPEDIENTE ES EL Nro. 82173-2004-46-1801-JR-CI-19, POR FAVOR SE LO AGRADECERÉ, EL TITULAR YA FALLECIÓ Y SU VIUDA TIENE 98 AÑOS DE EDAD, O UNA TIMBRADA AL CELULAR Nro 998844550 Y LES DEVUELVO LA LLAMADA ATTE JOSE NESPITO VASQUEZ HUAMAN. SALUDOS, BENDICIONES.
ResponderBorrarRECTIFICANDO NUMERO DE EXPEDIENTE ES EL No. 82173-2004-0-1801-JR-CI-19
ResponderBorrarGracias por su aporte Dr. muy agradecido. bendiciones
ResponderBorrarExcelente escrito, gracias por compartir sus conocimientos.
ResponderBorrarMi reconocimiento a Juridiquillos por la publicacion, pues constituye de gran valia para los que estamos en vias de la ciencia juridica. Saludos
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