lunes, 3 de junio de 2019

SOLICITO EJECUCIÓN DE SENTENCIA . PREPARACIÓN DE CLASES


Sec. Dra.: Huaranga Arias

Exp. N°: 04783-2016

Escrito: N° 05
Cuaderno: Principal
SOLICITO EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y OTRO

SEÑOR JUEZ DEL  QUINTO JUZGADO  DE TRABAJO  DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE  AREQUIPA.

XXXXXXXXXXXXXXX, identificada con DNI. Nro-77777777, En autos sobre demanda Contenciosa Administrativa que sigo en contra de la UGEL AREQUIPA SUR Y OTRO, señalando domicilio procesal en Calle San José 322, Oficina D-1 Interior y señalando CASILLA ELECTRONICA NRO- 11419 emitida por el Poder Judicial de Arequipa, a Ud. Respetuosamente:
I.                   PETITORIO:
Que, habiendo  quedado consentida  la SENTENCIA Nro-898-2016-5JET, de fecha 30 de septiembre del 2016,  QUE DECLARA  FUNDADA  MI DEMANDA , la misma que  toma el CARÁCTER  DE COSA JUZGADA, es que  SOLICITO  SE REQUIERA  EN  EJECUCION  DE LA  SETENCIA  Y SE HAGA EFECTIVO EL PAGO DE   LA DEUDA  de  la bonificación especial por  preparación de clases y evaluación del 30% de la remuneración Total,  reconocido mediante RESOLUCION ADMINISTRATIVA : RESOLUCION DIRECTORAL Nro-00619-2017-UGEL.AS de fecha  13 de febrero del 2017,  por el que se  reconoce  ADEUDOS   hasta por el monto de  S/42,523.05 nuevos soles, e INTERESES LEGALES  por el monto de  S/19,615.42  nuevos soles por  BONIFICACION POR PREPARACION DE CLASES  Y EVALUACION  ,  bajo apercibimiento   de  imponerle  multa  sucesiva y compulsiva , por los  fundamentos siguientes:


II.                FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
PRIMERO: Que, mediante la ley 30137 ley   se ha establecido los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales y su reglamento el D.S.001-2014-JUS, en la que en el   art. 8 ha establecido el procedimiento, siendo uno de los requisitos la Resolución judicial de Requerimiento de pago.

SEGUNDO: Que, mediante la SENTENCIA Nro-898-2016-5JET, de fecha 30 de septiembre del 2016, QUE DECLARA FUNDADA MI DEMANDA Y DISPONE A LA ENTIDAD DEMANDADA CUMPLA CON PAGAR A LA DEMANDANTE LA BONIFICACION POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION, LA QUE DEBE SER CALCULADA CON LA REMUNERACIÓN TOTAL   la misma que toma el CARÁCTER DE COSA JUZGADA.

TERCERO:  Que  habiéndose   expedido  la  RESOLUCION DIRECTORAL Nro-00619-2017-UGEL.AS de fecha  13 de febrero del 2017,  por el que se  reconoce  ADEUDOS   hasta por el monto de  S/42,523.05 nuevos soles, e  INTERESES LEGALES  por el monto de S/19,615.42  nuevos soles, por  BONIFICACION POR PREPARACION DE CLASES  Y EVALUACION , sin embargo , dicha  resolución  y Sentencia  se torna en ilusoria , por cuanto  desde  que  quedo consentida  la   sentencia , la  entidad demanda , no ha realizado pago alguno , no obstante  la  sentencia ordenaba  el  plazo de  15  días .

CUARTO:  Por tal razón de conformidad a lo dispuesto en el art.  45 y 46 del TUO de la ley 27584 Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo , es  que  SOLICITO   en vía  de  EJECUCION DE SENTENCIA  y  se  REQUIERA  al  DIRECTOR  DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA  LOCAL  UGEL AREQUIPA SUR,  representado  por el Dr. MARCO ANTONIO SALAZAR GALLARDO, en su  calidad de Autoridad de más alta jerarquía de la UGEL Arequipa  Sur,  con domicilio Legal en Manzana “E” Urbanización Tasahuayo- José Luís  Bustamante  y Rivero, cumpla en el plazo de  15 días  con la ejecución de la sentencia ,  a  fin de que  se haga  efectivo   el pago de los  ADEUDOS  por el monto de  S/42,523.05 nuevos soles, e  INTERESES LEGALES  por el monto de  S/19,615.42  nuevos soles. Bajo apercibimiento de multa  compulsiva y sucesiva  hasta el pago total de la deuda.

QUINTO: Que, conforme lo dispuesto en el inc. 2 del art. 139 de la Constitución Política del Estado y el art.  4  de la Ley Orgánica  del Poder Judicial ,las Resoluciones judiciales  deben ser cumplidas  por el personal  al servicio  de la administración  Publica , sin que estos puedan  calificar su contenido o sus fundamentos , restringir  sus efectos  o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad  civil, penal o administrativa , estando obligados a realizar  todos los actos  para la completa ejecución de la resolución Judicial. El responsable del cumplimiento  del mandato judicial  será la  autoridad  de más  alta jerarquía  de la entidad, el que podrá  comunicar  por escrito  al Juez que funcionario será el encargado  en forma específica  de la misma , el que  asumirá la responsabilidad que señala  el inciso  anterior .

III.             MEDIOS DE PRUEBA:
Ofrezco en calidad de prueba la Sentencia que obra en el expediente principal.
La RESOLUCION DIRECTORAL Nro-00619-2017-UGEL.AS de fecha 13 de febrero del 2017, por el que se reconoce ADEUDOS hasta por el monto de S/42,523.05 nuevos soles e INTERESES LEGALES por el monto de S/19,615.42 nuevos soles.

IV.             ANEXOS:
1 – A. Copia del DNI.
1 – B. Copia de la RESOLUCION DIRECTORAL Nro-00619-2017-UGEL.AS.
1 – C. Copia simple de la sentencia.
 
POR LO EXPUESTO:
 A Ud. Señor Juez, pido  acceder a lo solicitado  requiriendo a la entidad demandada  el cumplimiento de la  sentencia judicial, conforme la normatividad vigente.

PRIMER OTROSI: SOLICITO de ser el caso, el DESARCHIVAMIENTO del expediente, de ser el caso, se curse oficio al Archivo Central a fin de que remita el Expediente Judicial, y se proceda al requerimiento de la entidad demandada.

SEGUNDO OTROSI: SOLICITO; SE ME EXPIDA COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA, en UN JUEGO Y CONSTANCIA DE NOTIFICACION DE LA SENTENCIA, haciendo presente, que, por constituir derechos laborales, me encuentro exonerado del pago por Arancel judicial.
TERCER OTROSI: Solicito así mismo, se expida resolución que declare que la SENTENCIA judicial SE ENCUENTRA CONSENTIDA Y CON LA CALIDAD DE COSA JUZGADA.
CUARTO OTROSI; Se notifique   y REQUIERA   al PRESIDENTE del Gobierno regional de Arequipa, representada por la Dra. Yamila Johanny Osorio Delgado, en su calidad de Titular del PLIEGO PRESUPUESTAL, con DOMICILIO - GOBIERNO REGIONAL DE   AREQUIPA, sito   en   Av. Unión 200 (Cuadra 17 A.V. Kenedy) – (Urbanización Cesar Vallejo) - Paucarpata, sede institucional.

Arequipa, 2017 mayo 08 de 2017.




6 comentarios:

  1. Felicitaciones por el presente escrito, esto facilita la labor de nosotros los letrados.

    ResponderBorrar
  2. POR FAVOR UN MODELO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EL EXPEDIENTE SE ENCUENTRA EN EL TERCER JUZGADO CONSTITUCIONAL SENTENCIA FAVORABLE EN EL AÑO 2007 DE PARTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y EL JUEZ Y LA ONP SE PELOTEAN SE PELOTEAN TANTO ASI QUE SE HIZO QUEJA A ODECMA, T,C, NADA, YU MHASTA LA FECHA SOLO EL JUEZ REALIZA UNA O DOS NOTIFICACIONES POR AÑO EL EXPEDIENTE ES EL Nro. 82173-2004-46-1801-JR-CI-19, POR FAVOR SE LO AGRADECERÉ, EL TITULAR YA FALLECIÓ Y SU VIUDA TIENE 98 AÑOS DE EDAD, O UNA TIMBRADA AL CELULAR Nro 998844550 Y LES DEVUELVO LA LLAMADA ATTE JOSE NESPITO VASQUEZ HUAMAN. SALUDOS, BENDICIONES.

    ResponderBorrar
  3. RECTIFICANDO NUMERO DE EXPEDIENTE ES EL No. 82173-2004-0-1801-JR-CI-19

    ResponderBorrar
  4. Gracias por su aporte Dr. muy agradecido. bendiciones

    ResponderBorrar
  5. Excelente escrito, gracias por compartir sus conocimientos.

    ResponderBorrar
  6. Mi reconocimiento a Juridiquillos por la publicacion, pues constituye de gran valia para los que estamos en vias de la ciencia juridica. Saludos

    ResponderBorrar