lunes, 17 de junio de 2019

MODELO DE ESCRITO PARA INTERPONER TACHA


Exp. N°: 28-2019
Sec. Dra.:  Florentino Pérez
Esc.: 03
INTERPONGO TACHA

   SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO

Cristiano Ronado Dos Santos Aveiro, en los seguidos sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en contra de Lionel Messi; a usted digo:
I.                   PETITORIO:
Que, dentro del plazo de ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300° del Código Procesal Civil, planteo tacha contra el documento adjuntado por el demandado, este es: copia de cotización del trazo y replanteo de la obra. Medio probatorio ofrecido por la parte contraria en su escrito de contestación de demanda, a efecto de que se declare la falsedad de dichos documentos ya que se ha vulnerado el contenido de este, teniendo así las siguientes consideraciones de hecho y derecho:

II.                FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, según el artículo 300° del Código Procesal Civil, se puede interponer tacha contra los documentos.
SEGUNDO: Que, tal como se desprende del artículo 242°, primer párrafo del Código Procesal Civil, si se declara fundada la tacha de un documento, probándose la falsedad por cuanto lo consignado en él no concuerda con la realidad, esta no tendrá eficacia probatoria.
TERCERO: Que, el demandado precisa que suscribimos un contrato verbal por la construcción de la Iglesia de Ongon por la suma de s/. 47,000.00 (Cuarenta y siete mil y 00/100 Soles), “probando” lo dicho con “copia de cotización del trazo y replanteo de la obra”, en la que según el demandado se pagaría suma de s/. 47,000.00 (Cuarenta y siete mil y 00/100 Soles). Primero que todo debo precisar que, si bien es cierto, es mi letra; sin embargo, como el demandado señala es una COTIZACIÓN, una PROFORMA, es un manuscrito que de manera ligera realice antes de suscribir el contrato, sin tener en cuenta el tamaño de la obra y las características peculiares que la rodean, como es: la ubicación, la distancia (Ongon) y la envergadura de la obra, es así que, luego de replantearme la idea de construir la Iglesia de Ongon le comunique al demandado que el precio no sería el indicado sino que se elevaría considerablemente, serían alrededor de uno 120,000.00 (Ciento veinte mil y 00/100), por lo que, me respondió que, lo que le importaba era el inicio de la obra, que el presupuesto lo generaría luego; en consecuencia, se iniciaron los trabajos. Por otra parte, el demandado indica que en dicho documento acepte la suma de s/. 47,000.00 (Cuarenta y siete mil y 00/100 Soles) porque era el presupuesto con el que se contaba, pero como es de verse y según las propias declaraciones del demandado en su contestación de demanda en su numeral 4.4. señala de manera literal que EL CON SU PUÑO Y LETRA PUSO DICHO MONTO EN DICHA COTIZACIÓN, lo que prueba sin lugar a dudas que el con posterioridad escribió ese monto, tratándole de hacerle creer que lo hizo en mi presencia y con mi consentimiento.
CUARTO: Que, lo que brinda más sustento a mi argumento es que, la cotización que realice en aquel entonces asciende a la suma de s/. 52,629.50 (Cincuenta y dos mil seiscientos veintinueve y 50/100) y no la suma que el indica; es más, como se puede ver en la copia del referido documento el monto que el demandado escribió no es visible a diferencia de mi manuscrito, es así que, siguiendo la misma teoría que el demandado, la realización de un mismo acto (documento) debe realizarse con una misma tonalidad de lapicero, es decir, el manuscrito de cotización que yo realice debe tener la misma tonalidad de lapicero que el manuscrito del demandante en el mismo documento, puesto que, lo “realizamos en el mismo acto”; sin embrago, en la copia que adjunta el demandado del citado documento no es visible lo escrito por el demandado a diferencia de lo escrito por mi persona; es más, el demandado solo adjunta una copia del documento; más no adjuntando el original de la misma, lo que sin duda nos demuestra que dicho documento fue adulterado, puesto que, en el origina no estaba escrito el monto de s/. 47,000.00 (Cuarenta y siete mil y 00/100 Soles); es así que, al haberse adulterado pierde todo valor probatorio.
QUINTO: Que, en consecuencia, ante los hechos descritos precedentemente, debe declararse la ineficacia probatoria de los documentos en cuestión, puesto que, se adultero el documento original, con la única finalidad de hacerle creer que aceptamos ese monto por la construcción de la iglesia.

III.             FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Ø  Según el artículo 300° del Código Procesal Civil, la tacha puede plantearse contra la prueba testimonial, la prueba documental y los medios probatorios atípicos, tenemos que la tacha constituye una especie de impugnación, cuyo objeto es quitar validez o restarle eficacia a un medio de prueba, en razón de existir algún defecto o impedimento respecto de él.
Ø  Artículo 242°. - Si se declara fundada la tacha de un documento por haberse probado su falsedad, no tendrá eficacia probatoria. Al respecto, se tiene que “de tales artículos también se puede deducir que las causales por las cuales se puede tachar un documento son: a) falsedad.                          
Ø  El jurista Zavaleta Carruitero afirma que la tacha es un recurso procesal impugnatorio que tiene por objeto invalidar un medio probatorio.
Ø  El jurista Paredes Infanzón afirma: “Se puede interponer tacha contra testigos y documentos (…) la tacha debe anteponerse precisándose con claridad los fundamentos en que se sustentan y acompañándose la prueba respectiva (…)”.

IV.             MEDIOS PROBATORIOS:
a)    El propio escrito de demanda, el documento de “copia de cotización del trazo y replanteo de la obra”, el cual del demandado debe presentar de manera original, con lo cual se probará la adulteración del documento.

 POR TANTO:Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente tacha de documento y, en su oportunidad, declarar ésta fundada, así como ineficaz el medio de prueba cuestionado, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, a efecto de acreditar la falsedad de los datos contenidos en los documentos objeto de tacha, el Juzgado deberá requerir al demandado presente el original del referido documento, puesto que, es ahí en donde se verificara la adulteración.
Trujillo, 14 de junio del 2019.

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