Exp. N°
Sec. Dr. (a).
Esc. N° 01
DEMANDA PAGO DE REINTEGRO DE GRATIFICACIONES
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO
DE TRUJILLO
Cristiano Ronaldo Dos Santos Aveiro, con DNI N° 77777777, con domicilio real en Calle
Portugal N° 07, Urbanización Madrid, distrito y provincia de Trujillo,
señalando domicilio procesal en Calle Barcelona N° 10 de esta ciudad y con
Casilla Electrónica N° 777777; a usted digo:
I.
NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO:
a)
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE TRUJILLO, en la persona de su Representante Legal, a quien se
le deberá notificar en su domicilio legal, ubicado en la Calle Pizarro N° 121,
distrito y provincia de Trujillo y Departamento La Libertad.
b)
PROCURADOR PÚBLICO
REGIONAL AD HOC, defensor de los intereses del Estado a nivel
regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78° de la Ley N° 27867
y artículo 5° del D.S. N° 002-2003-JUS, a quien se le deberá notificar en su
domicilio legal, ubicado en no sé póngalo ustedes s/n, de la ciudad de
Trujillo.
II.
PETITORIO:
En busca de Tutela
Jurisdiccional Efectiva e invocando Legitimidad para Obrar, al amparo del
artículo 16° de la Ley N° 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo, recurro a su
despacho con la finalidad de INTERPONER
DEMANDA DE PAGO DE REINTEGRO DE GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD,
más el pago de INTERESES LEGALES;
y, costas y costos judiciales.
III.
FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA
DEMANDA:
PRIMERO: Que, mediante las boletas de pago (anexo 1 –
B y 1 - C) se acredita que el recurrente, Cristiano Ronaldo Dos Santos Aveiro,
es personal OBRERO NOMBRADO (Ayudante – Cargador), en la Municipalidad
Provincial de Trujillo, es así que, de acuerdo al Segundo Pleno Jurisdiccional
Supremo en Material Laboral, no es necesario agotar la vía administrativa.
SEGUNDO: Que, el artículo 37° de la Ley N° 27072 – Ley
Orgánica de Municipalidades, precisa que: “Los
funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral
aplicable a la administración pública conforme a Ley. Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son
servidores públicos sujetos al régimen de la actividad privada, reconociendo
los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen”. Es por ello
que, en mi condición de personal obrero de la Municipalidad Provincial de
Trujillo, pertenezco y/o estoy bajo el régimen de la actividad privada – D.L.
728.
TERCERO: Que, mediante la Ley N° 27735, se regula el
otorgamiento de las Gratificaciones para los trabajadores bajo el régimen de la
actividad privada, Gratificaciones que son: Por Fiestas Patrias y Navidad.
Asimismo, la citada norma, en su artículo 2° señala que: “El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la
remuneración que percibe el trabajador en la oportunidad que le corresponde
otorgar el beneficio. Para este efecto, se considera como remuneración, a la
remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente percibe el
trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera
que sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre
disposición”.
CUARTO: Que, según la boleta de pago (anexo 1 – B),
el recurrente inicio sus labores en la entidad demandada el 07.01.2004;
asimismo, de acuerdo a las boletas de los meses de julio del año 2004 y de
diciembre del año 2014, se observa que la demandada no ha con pagarle la
totalidad de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 27735; en consecuencia, como es de
verse la emplazada incumplió en el pago desde el mes de julio de 2004 hasta
diciembre de 2014, por lo que, me corresponde el pago de reintegro de
gratificaciones por dichos periodos, ascendiendo la deuda a la suma de s/.
19,172.21 (DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y UNO Y 21/100 SOLES), tal como se
detalla a continuación:
MES Y AÑO
|
REMUNERACIÓN
(S/.)
|
GRATIFICACIÓNES PAGADAS
(S/.)
|
REINTEGRO POR PAGAR
(S/.)
|
Julio 2004
|
752.00
|
200.00
|
552.00
|
Diciembre 2004
|
752.00
|
200.00
|
552.00
|
Julio 2005
|
752.00
|
200.00
|
552.00
|
Diciembre 2005
|
752.00
|
200.00
|
552.00
|
Julio 2006
|
892.00
|
200.00
|
692.00
|
Diciembre 2006
|
892.00
|
200.00
|
692.00
|
Julio 2007
|
892.00
|
200.00
|
692.00
|
Diciembre 2007
|
892.00
|
200.00
|
692.00
|
Julio 2008
|
892.00
|
200.00
|
692.00
|
Diciembre 2008
|
1,292.00
|
200.00
|
1,092.00
|
Julio 2009
|
1,092.00
|
00
|
1,092.00
|
Diciembre 2009
|
1,492.00
|
400.00
|
1,092.00
|
Julio 2010
|
1,092.00
|
00
|
1,092.00
|
Diciembre 2010
|
1,092.00
|
00
|
1.092.00
|
Julio 2011
|
1,419.00
|
300.00
|
1,119.00
|
Diciembre 2011
|
1,419.00
|
300.00
|
1,119.00
|
Julio 2012
|
1,419.00
|
300.00
|
1,119.00
|
Diciembre 2012
|
1,260.44
|
327.00
|
933.44
|
Julio 2013
|
1,263.39
|
327.00
|
936.39
|
Diciembre 2013
|
1,265.36
|
327.00
|
938.39
|
Julio 2014
|
1,466.99
|
527.00
|
939.39
|
Diciembre 2014
|
1,566.99
|
627.00
|
939.39
|
TOTAL DE REINTEGRO A
PAGAR
|
S/. 19,172.22
|
QUINTO: Que, al ampararse mis pretensiones; en
consecuencia, se fijaran montos dinerarios, la entidad edil demandada, deberá
cancelar los intereses legales de tales montos, por la inoportuna percepción de
los derechos laborales que me correspondían. El cálculo de los intereses
legales se deberá realizar de acuerdo al artículo 3° del Decreto Ley N° 25920,
el cual señala que los intereses legales sobre montos adeudados por el empleado
se devengan a partir del día siguiente de aquel que se produjo el
incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo; por lo que, dichos intereses
legales serán calculados en la ejecución de la sentencia.
SEXTO: Que, de acuerdo al artículo 16° de la Ley N°
29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo, en su tercer párrafo, precisa que: “(…) El demandante puede incluir de manera
expresa su pretensión de reconocimiento de honorarios que se pagan con ocasión
al proceso (…)”. SOLICITO,
a su despacho se fije como concepto de pago de honorarios la suma equivalente
al 30% del monto total que se ordene cancelar, puesto que, el nuevo proceso
laboral exige que la defensa sea mucho más técnica y calificada. Bajo este
contexto, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo a la Séptima Disposición de la
Ley N° 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Estado puede ser condenado al
pago de costas, lo que en la presente demanda se está solicitando como
reconocimiento de honorarios profesionales.
IV.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
-
Constitución Política. –
·
Artículo 26°, en el cual se establece los principios del derecho del
trabajo, entre ellos el de irrenunciabilidad de los derechos laborales
reconocidos en la Constitución y las Leyes.
-
Ley N° 29497 – Nueva Ley
Procesal del Trabajo. –
·
Artículos I y III del Título Preliminar, en los
cuales de manera expresa se establece el carácter irrenunciable de los derechos
de los trabajadores, reconocido en la constitución.
·
Artículo 1°, inciso 1 que establece la
competencia de los Juzgados de Paz Letrados para conocer, el proceso abreviado
laboral, las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no
superiores a (50) Unidades de Referencia Procesal (URP) originados con ocasión
de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o
cooperativista, referidas a los aspectos sustanciales o conexos, incluso
previos o posteriores a la prestación de los servicios.
·
Artículo 5°, el cual establece la determinación de la cuantía, señalando
que la cuantía está determinada por la suma de todos los extremos contenidos en
la demanda, tal como hayan sido liquidados por el demandante.
·
Artículo 23°, indica la carga de la prueba de cada parte, precisando que:
“(…) el empleador debe acreditar el pago, el cumplimiento de las normas
legales, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su extinción o
ilegibilidad, así como la existencia de un motivo razonable distinto al hecho
lesivo alegado”.
-
Código Procesal Civil. -
·
Artículos 130°, 424° y 245°, que establecen los requisitos que debe
contener todo escrito, la demanda y sus anexos.
-
Ley N° 27735 – Ley que regula el otorgamiento de las
gratificaciones. –
·
Artículo 2°, señala que: “El monto de cada una de las gratificaciones es
equivalente a la remuneración que percibe el trabajador en la oportunidad que
le corresponde otorgar el beneficio. Para este efecto, se considera como
remuneración, a la remuneración básica y a todas las cantidades que
regularmente percibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación
de su labor, cualquiera que sea su origen o la denominación que se les dé,
siempre que sean de su libre disposición”.
V.
VÍA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda deberá
tramitarse bajo las reglas del PROCESO
ABREVIADO LABORAL, de acuerdo al artículo 1° en concordancia con el
artículo 48° de la Ley N° 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo.
VI.
MONTO DEL PETITORIO:
El monto solicitado
asciende a la suma de S/. 19,172.21 (DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y UNO
Y 21/100 SOLES).
VII.
MEDIOS PROBATORIOS:
-
Documentales. -
a) Copia de Boletas de Pago correspondientes al mes de
julio del año 2004 y la del mes de diciembre del año 2014, con la que se
acredita el vínculo laboral, así como el NO PAGO de la totalidad de mis
gratificaciones que me corresponden de acuerdo a ley.
-
Exhibiciones. –
Las que deberá hacer la Municipalidad Provincial de
Trujillo, a través de su representante legal, respecto de:
a) Las planillas de pago y/o boletas de pago del
recurrente, correspondientes a los meses de julio del año 2004 hasta diciembre
del año 2014, con el objeto de verificar los pagos efectuados al recurrente por
concepto de gratificaciones.
VIII.
ANEXOS:
1 – A: Copia de DNI.
1 – B: Boleta de pago del
mes de julio del año 2004.
1 – C: Boleta de pago del
mes de diciembre del año 2014.
1 – D: Certificado de
Habilidad del Letrado.
POR LO TANTO:
Solicito a
usted señor Juez, tener por presentada la presente demanda, darle el trámite
que corresponda, resuelva de acuerdo a mi derecho y de acuerdo a ley.
Trujillo, 13 de junio del 2019.
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