Exp.
N°: 28-2019
Sec.
Dra.: Florentino Pérez
Esc.: 03
INTERPONGO
TACHA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO
Cristiano Ronado Dos Santos Aveiro, en los seguidos sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en
contra de Lionel Messi; a usted digo:
I.
PETITORIO:
Que, dentro del plazo de ley, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 300° del Código Procesal Civil, planteo tacha
contra el documento adjuntado por el demandado, este es: copia de cotización del trazo y
replanteo de la obra. Medio probatorio ofrecido por la parte contraria en su escrito de contestación
de demanda, a efecto de que se declare la falsedad de dichos documentos ya que
se ha vulnerado el contenido de este, teniendo así las siguientes
consideraciones de hecho y derecho:
II.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, según el artículo 300° del Código Procesal
Civil, se puede interponer tacha contra los documentos.
SEGUNDO: Que, tal como se desprende del artículo 242°, primer
párrafo del Código Procesal Civil, si se declara fundada la tacha de un
documento, probándose la falsedad por cuanto lo consignado en él no concuerda con la realidad, esta no tendrá
eficacia probatoria.
TERCERO: Que, el demandado precisa que suscribimos un contrato verbal por la
construcción de la Iglesia de Ongon por la suma de s/. 47,000.00 (Cuarenta y
siete mil y 00/100 Soles), “probando” lo dicho con “copia de cotización del trazo
y replanteo de la obra”, en la que según el demandado se pagaría
suma de s/. 47,000.00 (Cuarenta y siete mil y 00/100 Soles). Primero que todo
debo precisar que, si bien es cierto, es mi letra; sin embargo, como el
demandado señala es una COTIZACIÓN, una PROFORMA, es un manuscrito que de
manera ligera realice antes de suscribir el contrato, sin tener en cuenta el
tamaño de la obra y las características peculiares que la rodean, como es: la
ubicación, la distancia (Ongon) y la envergadura de la obra, es así que, luego
de replantearme la idea de construir la Iglesia de Ongon le comunique al
demandado que el precio no sería el indicado sino que se elevaría
considerablemente, serían alrededor de uno 120,000.00 (Ciento veinte mil y
00/100), por lo que, me respondió que, lo que le importaba era el inicio de la
obra, que el presupuesto lo generaría luego; en consecuencia, se iniciaron los
trabajos. Por otra parte, el demandado indica que en dicho documento acepte la
suma de s/. 47,000.00 (Cuarenta y siete mil y 00/100 Soles) porque era el
presupuesto con el que se contaba, pero como es de verse y según las propias
declaraciones del demandado en su contestación de demanda en su numeral 4.4.
señala de manera literal que EL CON SU
PUÑO Y LETRA PUSO DICHO MONTO EN DICHA COTIZACIÓN, lo que prueba sin lugar
a dudas que el con posterioridad escribió ese monto, tratándole de hacerle
creer que lo hizo en mi presencia y con mi consentimiento.
CUARTO: Que, lo que brinda más sustento a mi argumento es que, la cotización
que realice en aquel entonces asciende a la suma de s/. 52,629.50 (Cincuenta y
dos mil seiscientos veintinueve y 50/100) y no la suma que el indica; es más,
como se puede ver en la copia del referido documento el monto que el demandado
escribió no es visible a diferencia de mi manuscrito, es así que, siguiendo la
misma teoría que el demandado, la realización de un mismo acto (documento) debe
realizarse con una misma tonalidad de lapicero, es decir, el manuscrito de
cotización que yo realice debe tener la misma tonalidad de lapicero que el
manuscrito del demandante en el mismo documento, puesto que, lo “realizamos en
el mismo acto”; sin embrago, en la copia que adjunta el demandado del citado documento
no es visible lo escrito por el demandado a diferencia de lo escrito por mi
persona; es más, el demandado solo adjunta una copia del documento; más no
adjuntando el original de la misma, lo que sin duda nos demuestra que dicho
documento fue adulterado, puesto que, en el origina no estaba escrito el monto
de s/. 47,000.00 (Cuarenta y siete mil y 00/100 Soles); es así que, al haberse
adulterado pierde todo valor probatorio.
QUINTO:
Que, en consecuencia, ante los hechos descritos precedentemente, debe declararse
la ineficacia probatoria de los documentos en cuestión, puesto que, se adultero
el documento original, con la única finalidad de hacerle creer que aceptamos
ese monto por la construcción de la iglesia.
III.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Ø Según
el artículo 300° del Código Procesal Civil, la tacha puede plantearse contra la
prueba testimonial, la prueba documental y los medios probatorios atípicos,
tenemos que la tacha constituye una especie de impugnación, cuyo objeto es
quitar validez o restarle eficacia a un medio de prueba, en razón de existir
algún defecto o impedimento respecto de él.
Ø Artículo 242°. - Si se declara fundada la tacha de un documento
por haberse probado su falsedad, no tendrá eficacia probatoria. Al respecto, se tiene
que “de tales artículos también se puede deducir que las causales por las
cuales se puede tachar un documento son: a) falsedad.
Ø El
jurista Zavaleta Carruitero afirma
que la tacha es un recurso procesal impugnatorio que tiene por objeto invalidar
un medio probatorio.
Ø El
jurista Paredes Infanzón afirma: “Se
puede interponer tacha contra testigos y documentos (…) la tacha debe
anteponerse precisándose con claridad los fundamentos en que se sustentan y
acompañándose la prueba respectiva (…)”.
IV.
MEDIOS
PROBATORIOS:
a)
El propio escrito de
demanda, el documento de “copia de cotización del trazo y replanteo de la
obra”, el cual del demandado debe presentar de manera original, con lo cual se
probará la adulteración del documento.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, a efecto de acreditar la
falsedad de los datos contenidos en los documentos objeto de tacha, el Juzgado
deberá requerir al demandado presente el original del referido documento,
puesto que, es ahí en donde se verificara la adulteración.
Trujillo,
14 de junio del 2019.