Exp.
N°
Sec.
Dr.
Esc.
N° 01
DEMANDA
PATRIA POTESTAD
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN FAMILIA DE
ESTA CIUDAD
Lionel
Messi Maradona,
con DNI N° 10101010, con domicilio real en Calle Barcelona N° 25, Distrito y
Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad, con domicilio procesal en
Calle Mi Abogado es el mejor del mundo N° 01 de esta ciudad y señalando Casilla
Electrónica N° 777777; a usted digo:
I.- DIRECCIÓN DOMICILIAR DE LOS DEMANDADOS:
Antonella Rocuzzo, a quien se le notificara, en el domicilio real, e institucional cito
en Jirón Diego De Almagro 525 – Centro
Histórico.
II.- PETITORIO
Que, invocando interés y legitimidad para obrar, interpongo interpongo la presente demanda con la
finalidad que judicialmente se me otorgue el ejercicio de la patria potestad, de
mi menor hijo Lionel Messi Junior, a fin de velar por su desarrollo integral, y alimentarlo y
cumplir respecto a él con mis deberes de padre.
III.- FUNDAMENTACIÓN FACTICA:
PRIMERO: El menor antes mencionado ha nacido
como consecuencia de las relaciones extramatrimoniales que mantuve con la
señora Antonella Rocuzzo, el día 10 de octubre de 2008, en esta ciudad conforme
lo acredito con el acta de nacimiento.
SEGUNDO: Que, hasta el 25 de abril del
presente año hice vida en común con la demandada, fecha en la cual sin razón y
justificación se retiró del hogar que teníamos establecido en la AV. Salaverry
N° 258, dejando a mi menor hijo.
TERCERO: La demandada siempre ha demostrado
tener un comportamiento inadecuado, pues le gusta la fiesta y actividades
sociales no tan respetables, descuidando a nuestro hijo, lo que ha traído como
consecuencia que yo asuma directamente el cuidado de nuestro hijo, a tal punto
de que no extraña a su madre, puesto que la ve esporádicamente hecho que
perjudica su formación.
IV.-
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Fundo esta demanda en los siguientes dispositivos legales:
Código Civil:
- Artículos 421° y 423°, que se
refieren a la patria potestad de los hijos extramatrimoniales y a la obligación
alimenticia de los padres, respectivamente.
Código de los Niños y Adolescentes:
- Artículo 74°, que precisa los
derechos y deberes de los padres con los hijos.
Código Procesal Civil:
- Artículos 424° y 425°, que trata
sobre los requisitos de admisibilidad y procedibilidad de una demanda.
V.- MEDIOS PROBATORIOS:
- Testimoniales:
a) Declaración de parte de la demandada.
- Documentales:
a) El mérito de la Partida de Nacimiento
de mi menor hijo.
b) La Certificación Policial expedida
por la Delegación del Sector donde domicilio y que prueba que la demandada,
subrepticiamente se retiró del hogar convivencial, llevándose sus
pertenencias, dejando a mi hijo encerrado en la vivienda.
c) La declaración de la demandada, con
arreglo al pliego de preguntas que en sobre cerrado acompaño.
d) Certificado de Supervivencia.
VI.- VIA
PROCEDIMENTAL:
Le corresponde el
trámite de PROCESO ÚNICO.
VII.- ANEXOS:
1-A: Partida de Nacimiento de mi hijo Joel, quien en la actualidad tiene
4 años y 5 meses.
1-B: Certificado de Supervivencia.
1-C: Certificación Policial extendida por la Delegación de Miraflores,
que prueba los extremos del abandono subrepticio.
1-D: Certificado de Trabajo expedida por mi empleadora y Declaración
Jurada de Rentas, que acredita mi solvencia económica.
1-E: Fotocopia de mi D.N.I.
1-F: Recibo de pago del respectivo Arancel Judicial.
1-G: Cédulas de notificación y copias de la demanda y su recaudo.
POR LO TANTO:
A Ud. Pido con el debido respeto se sirva dar trámite a la demanda
interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad,
conforme a ley.
Trujillo, 10 de setiembre del 2018.
EN EL PERÚ SE DENOMINA DEMANDA DE TENENCIA Y CUSTODIA DE MENOR, PLANTEADO ANTE EL JUZGADO DE FAMILIA.
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